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MINSALUD - Resolución 01608 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 01608 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL G116 o 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en los artículos 65,316,317,318 y 320 de la Ley 1819 de 2016, el 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que la Resolución 2388 de 2016 unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y en su artículo 1, adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, modificados por la Resolución 5858 de 2016. Que el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la efusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" adiciona el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual establece la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo

de Salud, de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez ( 1O ) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como también, para las personas naturales empleadoras de dos o más empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que los artículos 316,317,318 y 320 de la Ley 1819 de 2016, establecen en relación con los procesos administrativos y judiciales que lleva a cabo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la reducción de intereses de mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, lo cual hace necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de otro lado, el Decreto 1990 de 2016 "Por medio del cual se modifica el artículo 3. 2. 1.5 ., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen /os artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, único Reglamentario del Sector Salud, en relación con /as reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autolíquidacíón y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente," modifica la regla de aproximación y el plazo para el

pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, por lo que se requiere ajustar los anexos técnicos de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias. 1 7 MAY2 017

RESOLUCIÓN NÚMEf3Q'\16O8 DE 2017 Página 2

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA que forman parte de la Resolución 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016 y 980 de 2017, así: 1 En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1'' del capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" de la Resolución 2388 de 2016 los dos últimos incisos, así: "El aportante deberá actualizar ante el operador de información a partir del mes de enero de 2018 toda la información reportada en el archivo tipo 1. El operador de información recordará permanentemente al aportante esta actualización y facilitará los mecanismos para la misma. Esta información deberá ser actualizada anualmente" 2 En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1'' del Capítulo 1 "Archivos

de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción del campo 33 "Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBFLey 1607 de 2012"; así: Posición Validaciones y origen de Campo Long Tipo Descripción Inicial Final tos datos Aportante Obligatorio. Lo exonerado de pago suministra el aportante. 33 1 566 566 A de aporte a salud, S. Si SENA e ICBF N. No 3 En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para el tipo de planilla "N. Planilla correcciones"; asi:

N. Planilla correcciones: Es utilizada en los siguientes casos:

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

2. Cuando un tipo de cotizante "3-/ndependientes" o "16-lndependiente agremiado o asociado" haya aportado a los Sistemas Generales de Salud y Pensión y en el transcurso del periodo por el cual se efectuó el pago de /os

aportes, deba reportar una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales por haber suscrito un contrato de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes, se reportará la información de la siguiente manera y no habrá lugar al pago de intereses de mora: Registros ti o C Ti o de cotizante 59 w--------------lÍ/l(r o 16 8 1 7 MAY2 017

RESOLUCIÓN NÚME86\ DE 2017 Página 3

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 4 y 5 establecidose n la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimientoa la Ley 1819 de 2016" Reaistros tioo A ReaistrosJjpo e Número de días cotizados El reportado en la Los reportados en el al Sistema de Salud o/anilla inicial reaistro A Número de días cotizados El reportado en la Los reportados en el a Sistema de Pensiones o/anilla inicial reaistro A o Número de dias cotizados Número de días cotizados al Sistema de Riesgos al Sistema de Riesgos Laborales Laborales IBC Salud El reportado en la El reportado en el registro planilla inicial A o el valor ajustado IBC Pensión El reportado en la El mismo de IBC salud o/anilla inicial IBC Ríesaos Laborales o El mismo de IBC salud Novedad de Ingreso El reportado en la R planilla inicial

3. Para reportar tas novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por

enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo período de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último dfa hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.

4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en et artículo 50 de ta Ley 789 de 2002 y et artículo 26 de fa Ley 1393 de 2010.

En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 -"Descripción detallada de tas variables de novedades generales", del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscates, así: a En el registro A se reportará fa información de fa planilla / "Independientes" que pagó el contratista inicialmente. b. En et registro C se reportará fa información correcta con ta que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales. En caso de que el operador de información no cuente con la información de ta pfanífla a corregir, solicitará al ap ortante registrar como mínimo fa siguiente información, la cual se utifi zará para la generación del registro tipo "1Encabezado" y del registro tipo "2 -Liquidación detallada de

aportes" del archivo Tipo 2. Información de la planilla a ser corregida Descri ción Tipo documento del aportante 6R Número de identificación del aportante

7R o RESOLUCIÓN NÚME86} 16 8 DE 1 7 MA12 .011 2 017 Página 4

Continuaciónd e la resolución "Porl a cual se modificanl os anexost écnicos 2, 4 y 5 establecidose n fa Resolución2 388 de 2016 con el fin de dar cumplimientoa la Ley 1819d e 2016" Campo Descripción 15 -Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud 16 -Reaistro tipo 1, Archivo tipo 2 Periodo de paao para el sistema de salud 17 -Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 18 -Reaistro tioo 1, Archivo tipo 2 Fecha de oaao 33 -Archivo tipo 1 Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF 3 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Tipo documento del cotizante 4 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de identificación del cotizante 5 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Tipo cotizante 6 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Subtipo de cotizante 31 -Registro típo 2, Archivo tipo 2 Código de la administradora de pensiones a fa cual pertenece el afiliado 33 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código EPS o EOC a ta cual pertenece el afiliado 35 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código CCF a fa cual pertenece el afiliado

36 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Riesaos Laborales 39 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de dfas cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 /BC Pensión 43 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 IBC Salud 44 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 IBC Riesgos Laborales 45 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 IBC CCF 47 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) 51 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona/ - Subcuenta de Solidaridad 52 -Registro tipo 2, Archivo (ipo 2 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona/ - Subcuenta de Subsistencia 55 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seauridad Social en Salud) 62 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Centro de Trabaio códiao CT 63 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Riesgos Laborales) 65 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte CCF 67 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte SENA 69 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte ICBF

71 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte ESAP 72 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte MEN 76 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotizante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF 77 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL a la cual pertenece el afiliado 78 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado

5. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cotizantes que se señalan a continuación, deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se presenta, so pena de que se cause el ~------------------------.-""/Aef o .16 8 17 MA-2Y0 17 Página 5

RESOLUCIÓN NÚM~Q DE 2017

Continuaciódne la resolución" Porl a cual se modificanl os anexost écnicos2 , 4 y 5 establecidose n la Resolución2 388 de 2016 con el fin de dar cumplimientoa la Ley 1819 de 2016'' pago completo de la cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. 1.6 .3 del Título 6 de la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016:

CÓDIGO DESCRIPCION

3 Independiente -··· 4 Madre sustituta 16 /ndependienFéa-qremiado o asociadc,. . 33 Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensiona/ 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de

Boaotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejai municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con Póliza en salud -- .. 36 Concejal municipal o distn"tal que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/ 42 Cotizante independiente pago sólo a salud 43 Cotizante a f)ensiones con paqo f)Of tercero 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud 59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes

6. Si se omitió el pago de algún o algunos subsistemas, deberá utilizarse este tipo de planilla (N - Planilla correcciones), en donde en el registro Areportará /os valores que informó en la planilla inicial y en el registro C reportará /os valores que informó en la planilla inicial adicionado el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información sólo enviará el archivo de salida a la administradora que se está adicionando el sistema faltante en la planilla inicial.

7. Cuando el aporlante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en /os artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016. En este caso, el aporlante deberá suministrar la siguiente información al operador de información de la PILA: Dato Tipo Long Validaciones y origen de los datos 1 Existe actuación administrativa sin beneficios.

2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Socia/, los deudores solidarios del

obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones de que trata el numeral 1 del art. 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas Indicador diferentes a pensiones, siempre y cuando N 1 UGPP cumplan con las siguientes condiciones: a Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de re consideración b Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los ., o 16 8 17 MA~2 017

RESOLUCIÓN NúMá: ló¡ DE 2017 Página 6

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modifican/ os anexost écnicos2 , 4 y 5 establecidose n la Resolución2 388 de 2016 con el fin de dar cumplimientoa la Ley 1819d e 2016" Dato Tipo Long Validacionesy origen de los datos demás subsistemas de la protección social 3 Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones, de que trata el parágrafo 3 del art. 316 de fa Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de tos intereses de mora para los subsistemas

diferentes a pensiones, por el término de fa liquidación y siempre y cuando cumplan con tas siguientes condiciones: a Se fes haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial. 4 Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y fas administradoras del Sistema de ta Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra fas actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscafes de la Protección Social expedidas por fa UGPP, de que trata el numeral 2 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratoríos de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de fa contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 70% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5 Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. que hayan presentado demandas contra tas actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de fas contribuciones parafiscales de fa Protección Social

expedidas por fa UGPP, de que trata el parágrafo 6 del art. 317 de fa Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 2 del mismo artículo, tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre o 16 8 11 "MA1Y0 ll Página 7

RESOLUCIÓN NÚMER<& DE 2017

Continuación de la resolución "Por la cual se modificanl os anexost écnicos2 , 4 y 5 establecidose n la Resolución2 388 de 2016 con el fin de dar cumplimientoa la Ley 1819 de 2016" Dato Tipo Long Validacionesy origen de los datos y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial.

6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el numeral 3 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial

se encuentre en segunda instancia. b Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 80% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

7. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágré!fO 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 2016 en concordancia con el numeral 3 del mismo articulo, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa, o en liquidación iudicial.

Si el valor del "Indicador UGPP" es 1, 2, 3, 4, 5, 6 Número de o 7 el aportante deberá diligenciar en este campo acto adtvo A 14 el número del acto administrativo expedido por la UGPP UGPP. o 16 8 l 7 MA'í2 017 Página 8

RESOLUCIÓN NÚME'3(_t, DE 2017

Continuación de la resolución "Por la cual se modificanl os anexos técnicos 2, 4 y 5 establecidose n la

Resolución2 388 de 2016 con el fin de dar cumplimientoa la Ley 1819 de 2016" Dato Tipo Long Validaciones y origen de los datos Fecha de la Si el valor del "Indicador UGPP" es 3, 5 o 7, el apertura de aportante deberá diligenciar en este campo la liquidación A 10 fecha de la apertura de la liquidación forzosa forzosa adtva o administrativa o judicial, de Jo contrario se deja en judicial blanco. (AAA-MM-DD) Nombre de la Sí el valor del "Indicador UGPP" es 3. 5 o 7, el entidad que aportante deberá diligenciar en este campo el adelanta la A 20 nombre de la superintendencia o juzgado que liquidación ordena la liquidación forzosa administrativa o forzosa adtva o judicial. judicial Es la suma que el aportante pagó al Tesoro Valor pagado Nacional por concepto de las sanciones N 13 por la sanción determinadas por la UGPP correspondiente al periodo que se está liquidando y pagando. Disposiciones comunes a la Planilla N - correcciones Ef operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de /os pagos efectuados mediante este tipo de pfaníffa correspondan a fo s vigentes para fa fecha del período que se está liquidando y pagando. Igualmente, deberá crear en su página web o en ef caff center, cuando se utífice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia, un filtro previo af acceso a este tipo de pfaniffa , en ef cual ef aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.

Los valores así líquida dos incluirán los intereses de mora a que haya fugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que ef aportante certifique af operador de información que fas correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector púbfíco y que a fa fecha en fa que se está realizando ef pago, no está obfigado a pagar intereses de mora de acuerdo con fa disposición fegaf vigente, fa cual deberá ser invocada en esta certificación. En caso que ef retroactivo se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante "47 -trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronal es", ef aporte adicional se liquidará incfu y endo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para ef Sistema General de Salud como ef de Pensiones. El aporte af Sistema General de Salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de fa EPS. Ef aportante deberá dífigenciar una pfaniffa de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en fa cual podrá incf uir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del fB C de los registros C debe ser mayor o igual a fa sumatoria del fB C de los registros A y fa sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a fa sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.

4 En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detaffada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo rr----------._.114 f1 1608 1 7 MA~1 017

RESOLUCIÓN NÚME'!Qj DE 2017 Página 9

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016" Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos del campo "76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012"; así: Posición Validaciones y origen de los Campo Long Tipo Descripción Inicial Final datos Obligatorio. Lo suministra el a portante. S= Si N= No Cuando el valor del campo 43IBC Salud sea igual o Cotizan te superior a 10 SMLMV este exonerado campo debe ser N de pago de Obligatorio. Lo suministra el 76 1 506 506 A aporte salud, a portante. SENA e 5 Si ICBF N= No Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 - IBC Salud sea igual o superior a 1O SMLMV este campo debe ser N

5. En el numeral 2.1.2.3.31 "Campo 66 - Tarifa de aportes SENA" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de

Activos" modificar las aclaraciones de este campo; así: "Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite cero (O), sí el tipo de cotízante no es obligado a cotizar al SENA. La tarifa para las instituciones de educación superior públicas debe ser cero (O) de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artfculo 65 de la Ley 1819 de 2016.

6. En el numeral 2.1.2.3.39 "Campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones de este campo; así: "2.1.2.3.39 Campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e/CBF.

El valor "S" en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 • "Aportante exonerado de pago de aportes a Salud, SENA e ICBF" del archivo tipo 1, haya sido diligenciado con "S" de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. Cuando el valor del campo 43 - IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser N. Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 - IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser

N" 16 0 8

RESOLUCIÓN NÚME~ci• DE 17 'MA'2i 017 Página 10

2011 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se modificanl os anexos técnicos 2, 4 y 5 establecidose n la Resolución2 388 de 2016 con el fin de dar cumplimientoa la Ley 1819 de 2016" 7 En el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" • Capítulo 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" adicionar el Registro de Salida Tipo 4. "Datos Adicionales", así: "REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DA TOS ADICIONALES: Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N. " 8 En el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos"- Capítulo 3. "Archivos de sa/ída generados por los operadores de información a las administradoras" adicionar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. "Datos adicionales para Sistema de Salud", así: Posición Validaciones y origen de Campo Long Tipo Descripción lnic Final los datos Debe ser 4 para este 1 1 1 1 N Tipo de registro caso Es el reportado por el aportante al operador de 2 1 2 2 N Indicador UG PP

información al diligenciar la planilla de corrección N

  • .

Es el reportado por el Número de acto aportante al operador de 3 14 3 16 A administrativo UG PP información al diligenciar la Dlanilla de corrección N Fecha de apertura Es la reportada por el de liquidación aportante al operador de 4 10 17 26 A forzosa adtva o información al diligenciar judicial. la planilla de corrección N (AAA-MM-DD) Nombre de la Es el reportado por el entidad que adelanta aportante al operador de 5 20 27 46 A la liquidación forzosa información al diligenciar adtva o iudicial. la o/anilla de corrección N Es el reportado por el Valor pagado por la aportante al operador de 6 13 47 59 N sanción información al diligenciar la o/anilla df?c orrección N

9. En el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" Capítulo 3. r "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" adicionar el numeral 3.4 Registro de Salida Tipo 4. "Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales": así: Posición Validaciones y origen de Campo Long Tipo Descripción lnic Final los datos Debe ser 4 para este 1 1 1 1 N Tipo de registro caso Es el reportado por el aportante al operador de 2 1 2 2 N Indicador UGPP información al diligenciar la Dlanilla de corrección N Es el reportado por el Número de acto aportante al operador de 3 14 3 16 A administrativo UGPP información al diligenciar

la Dlanilla de corrección N

RESOLuc1óN NúME~d) 1608oE 1 7 MAY'2 017 2 011 Página 11 Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016" Posición Validaciones y origen de Campo Long Tipo Descripción lnlc Final los datos Fecha de apertura Es la reportada por el de liquidación aportante al operador de 4 10 17 26 A forzosa adtva o información al diligenciar judicial. la planilla de corrección N (AAA-MM-OO) Nombre de la Es el reportado por el entidad que adelanta aportante al operador de 5 20 27 46 A la liquidación forzosa información al diligenciar adtva o judicial. la planilla de corrección N Es el reportado por el Valor pagado por la aportante al operador de 6 13 47 59 N sanción información al diligenciar la planilla de corrección N

10. En el Anexo Técníco 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" - Capítulo 3. "Archivos de salida generados por /os operadores de información a las administradoras" adicionar el numeral 4.4 Registro de Salida Tipo 4. "Datos adiciona/es Cajas de Compensación Familiar"; así: Po

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