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MINSALUD - Resolución 0166 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0166 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

6 6 RESOLUCIÓN NÚMERoJ DE Por la cual se crea y se arJopta el reglamento del Comité de Conciliación y Defansa JIJdicial de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regu/aCÍÓ/1e n Salud GRES. LA COORDINADORA EJECUTIVA En ejeroicio de sus compatencias y facultades /aga/es, 81A rticulo 24 numero/as 12 y 13, y el articulo 25 del Acuerdo 001 de 2009, Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de RegufaCÍÓ/1a n Salud, y el artículo 4° numere/es 1 y 8, y el artfculo 8" del Decreto 115 de 2010. CONSIDERANDO; Qua el artículo 209 de la Consllh.lción Polítiea establece que la furición administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de prevalencia del interés general, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; Que es imperante bajo ros principios sel'ialados, que exista dentro de los entes p(Jblicosd e todos los órdenes un órgano especializado en coordinar estrategias dirigidas a una orientación de la correspondiente asunción de responsabilidades derivada, de daños imputables a accione, u omisiones da la administración; Que el artículo 75 de la Lay 446 de 1998, reglamentada por el Decreto 1716 de 2009, establece que las Entidades y Organismo, de Derecho P(Jbiico del orden nacional,

departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación, confonnado por los funcionarios del nivel directivo que se desfgnen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009, el Comité de Conciliación es uria instancia administrativa que actúa como sede de estudio, ariálisis y formulación de políticas sobre prevancióri del daf'\o antijurídico y deferisa de los intereses de la entidad. Que corresponde al Comité de ConcJliación eri cada caso especifü::o, decidir ,obre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solucJón de coriflictos, con sujeción estricta a les r1ormas jurídicas sustarilivas, procedlmeri!alea y de coritrol vigentes. evitando lesionar el patrimonio público. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1°. OBJETO. Créase el Comité de Conciliación de la Unidad Admiriistrativa Comisióri en Salud -CRES-, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, anélisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la erilidad, con sujecióri a las normas Con,tilucionaJes y legales, ,ua!anlivas. procedimentaJesy de control vigentes, evitando lesioriar el patrimoriio pliblioo, Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la ooriciliaciórl o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. con sujeción estricta a las normas

jurídicas sustantivas, procedimentales y d& control vigentes, ev1tarido 18'ionar el patrimoriio p(Jblico. /211S EI2 010 RESOLUCIONN úMER0_ _ 1'--'.6._.:_6 DE HOJANo._2_ Por fa cual se integra y se adopta el reglamentod el Comité de Concll/8dóny Dsfensa Judicial de la UnidadA rJminlstmtivaE $f)6CiaC/ omisiónd e Regulación en Salud CRES PARÁGRAFO 1º: La decisión de concilfar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales ni al ejercicio de acciones de repetiaón contra los miembroa del comité. PARÁGRAFO 2": La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto. ARTICULO 2". PRINCIPIOS. Los miembros del Comité de Conciliación de la Comisión de Regulación en Salud y los servido~ públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán guiados por los principios de legalidad, Igualdad, moralidad, effcacia, economía, celeridad e imparcialidad, buscando proleger los intereses de la entidad y el patrimonio público: propiciando y promoviendo la utili.:acfón adecuada y exitosa de los mecanismos altematfvos de solución de conflictos gestionam:fos u rápida ~oluaón. ARTÍCULO 3°. INTEGRACION DEL COMITÉ. El Comité de Conciliación de la Unidad

Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud -CRES-, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El CoOfdinador Ejecutivo de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación en Sah.1de n su calidad de representante legal y ordenador del gasto, quien lo presidirá, o su respectfvo delegado.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su respectivo delegado.

3. Asesor código 1020 grado 11, con funciones de contratación estatal. 4, Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de la entidad.

PARÁGRAFO: La participación y sus funciones serán indelegables, salvo los de los numerales primero y segundo del presente artículo ARTICULO 4ª. MIEMBROS CON VOZ Y SIN VOTO. Conoonirán permallli'ntemente y sólo con derecho a voz el Secretario Técnico del Comité y el Asesor de Control Interno. De manera excepcional 'f con ras mismas restricciones que los últimos, podrén concurrir aquellos funcionarios que por su condición jerárquica y funCJonald eban asistir en cada caso COllCl'etoy el apoderado que reprasente los intereses de la entidad, evaluándose todos los elementos pertinentes para lo anterior en cada caso concreto.

PARÁGRAFO 10, El Comité podrá invitar a sus sesiones a 1.1fnu ncionario de la D1racciónd e Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Interior y de J~ticia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz, y de acuerdo con el Decreto 1716 de 2009 su intervención en

cumplimiento de las atribuciones que le son propias en la conciliación extrajudicial, no dará lugar a impedimento ni recusac'6n por razón del desempefio de tal cargo, 1'81lpectod e las actuaciones posteriores que deba cumplir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ARTICULO So. SESIONES y VOTACION, El Comité de Conciliación '-9 reunirá no menos de dos veces al mes en la sede de la Comisión de Regulación en Salud, y cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria del Secretario Técnico. El oomllé podrá sesionar como mínimo con trea de sus miembros permanentes y adoptará las dactsiones por mayoría simple. PARÁGRAFO 1°.Presentada la petición de conciliación ante la Comisión de Regulación en Sal1.1de, l Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su rec:ibop ara tomar ' la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de concilfación, V, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación an la que consten sus fundamentes. "L__ ___________ _, !_6__6_ J $El2 0fO RESOLUCIONN ÜMER0 __ 0E·21 HOJANo._3_ Por la cual se integra y se adopta el reglamimto del Cómité df:I Conclllación y Defensa Juclicla/d e le Unidad Administrativa Especia/ Comislón de Regulación en Salud CRES PARÁGRAFO 2": En cada sesión del Comité de Conciliación, el Secretario Técnico dejará

constancia de la inasi1$1encidae los miembros en la respectiva acta y senalará si presentaron en forma oportuna la justificación correspondiente. PARÁGRAFO 3º: Si durante el trámite de la aUdiencia se observare que no es procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta, se expedirá la respectiva certificación y se devolverán los documentos aportados por los interesados. PARÁGRAFO 4°: Cuando circunstanci11sc onstitutivas de fue,za mayor o caso fortuito impidan II alguno de los interesados acudir a ta correspondiente sesión, deberá informarlo así dentro de los tres (3) dla$ 1liguientesa la fecha en que debió celebrarse la audiencia. ARTICULO 6". FUNCIONES. El Comité de Conciliación de la Comisión de Regulación en salud ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del dano antljuridlco.

2. Disenar las política$ generalet1q ue orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Comisión de Regulación en Salud, con el fin de determinar las causas generadoras de los conflictos; el Indice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, 11sl como deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices instltucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la oonciliaCJóns, in perjuicio de su estudio y decisión en cada

caso concreto.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y sef\alar la posición instltuclonal que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audienCJas de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas Jurisprudenciales consolldadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supue1$1osc on la Jurisprudencia reiterada,

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la antidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Publico ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copla de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y sel'ialando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción ele repetición.

7. Defiriir los criterios para la selección de abogados exlemos que garanticen su idoneidad para la clefenu de los intereses pCJblicosy realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

9. Oes1griara l Secretario Técnico, preferentemente un profesíonal del Derecho.

10. Informar al Comité de Expertos de la Comisión de Regulación en Salud sobre las recomendaciones y decisiones adoptadas en su seno.

¡

11. Dictar su propio reglamento. 6 mo __6_ _ SET

RESOLUCIONN ÚMER0_1_ oe·z,,

HOJANo._4_ Por la cual se integra y se adopta el reglamentor iel Comitli de Conciliacióny Defensa Judicial de /a Unida.rA:Jd ministrativaE Bpecia/C omisiónd e Regulación9 11S alud CRES PARÁGRAFO: La función del Comité de Conciliación de llevar conciliaciones no es delegable en ninguna otra dependencia de la entKlad sin aprobación previa de dicho órgano de solución alternativa de conflictos ARTICULO 7", FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ: las sesiones del Comité serán presididas por el Coordinador Ejecutivo de la Comisión de Regulación en Salud o su delegado, quien tendré a su cargo:

1. Presidir las sesiones del Comité.

2. Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico las aclas que se levanten con ocasión de las reuniones del Comité.

3. Las damas que sean asignadas por la autoridad competente o que se deriven de la aplicación de la Ley.

ARTICULO 8". SECRETARIA TECNICA. Conforme al m1meral 9 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, actuará como secretarlo técnico un profesional de la Oficina Asesora Jurídica designado por el Comité para el desempeño de las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. Cada acta deberá estar debKlamente elaborada y suscrita por el presidente y el secretario del comité que hayan asistido, dentro de los cinco días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verfflcar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3, Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Unidad Administrativa Comisión ele Regulación en Salud y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del lnlerior y de Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste req1.1ierap ara la formulación y diseño de políticas de prevención del daf\o antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Convocar a los miembros del Comité para las respectivas sesiones y a aq1.1ellos fl.lncionarios que se considere deben asistir, por s1.c1o nocimiento con el tema a tratar.

6. Emitir con antelación el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del caso a los miembros del Comité.

7. Recopilar, consolidar y presentar al Comité la documentación necesaria para el estudio de los casos q1.1ese sometan a su consideración.

8. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio PLlblico ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acarea de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de insta1.1raarc ciones de repetición.

9. Mantener al dla y bajo su responsabilidad, el archivo del Comité_

10. Diligenciar el formato diseñado por la Dirección de Defensa Jt1ridica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia y remitirlo semestralmente.

11. Las demás que le sean asignadas por el Comité,

' f_~----------- RESOLUCIONN ÜMER0_ _ 1_6_6_ _ DE 'Pi f SET2 0~ HOJANo._5_ Por la cual se integra y se adopta 91r eglamentod el Comité de Conciliacióny Defensa Judicial de la UnidadA dministrativaE special Comisión de Regul/Jcióne n Salud GRES PARÁGRAFO. La dnignaci6n o el cambio del secretario técnico deberán ser informados inmeciiatameritea la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. ARTICULO 9": PRUEBAS: Las pruebas deberán aportarse oon la pebción de conciliación, teniendo en cuenta los requisitos consegrados en los ertlculoe 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil. EJ agente del Ministerio Público podrá solicitar que se alleg1.1ennu evas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio. las pruebas tendrán q1.1ea portarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientn a su solicll1.1d.E ste trámite no dará lugar a la ampliación del término de suspensión de la caducidad de la acción previsto en la ley. ARTICULO 10". CONVOCATORIA. El Secretario Técnico convocará a los miembros indicando dla, hora y lugar de la reunión. Así mismo, extel"lderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a conskleración de los miembros del Comité. PARÁGRAFO. Los miembros del Comité de ConcJJiaciónp odrán abstenerse de recibir la

citación cuando no esté acompat'lada del respectivo orden del día, las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema p1.1esteo consideración del comité. ARTICULO 11°. CUSTODIA Y ARCHIVO. La custodia de las actas, de ras fichas de l)(flentación de los casos y SI.ISr espectivos expedientes soporte, estarán a cargo del Secretario Técnico, quien respecto de éstas procederá a efectuar s1.1tr aslado al archivo, cuendo haya finelizado su trámite. ARTÍCULO 12°. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Comité de Conciliación de la Comisión de Regulación en Salud deberá realizar los estudios pertJnentes para determinar la procedencia de la ección de repetición, para Joc ual, el coordinador ejecutivo, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entklad, deberé remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no s1.1periora seis meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo méximo de tres meses a partir de que se haya tomado la decJsi6np ara interponer la correspondiente demanda. PARÁGRAFO 1°: La oficina de control Interno de la Comisión de Regulación en Salud o q1.1ienh aga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las ot,¡igaciones contenidas en

este articulo. ARTÍCULO 13°: LLAMAMIENTO EN GARANTfA CON FINES DE REPETICIÓN. Les apoderados de La Comisión de Regulación en Salud deberán presentar informe al comité de conc1llación para que éste puede determinar la procedencia del llamamiento en garant!a para fines de repetJdón en los procesos judicieles de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el articulo anterior. ARTICULO 14º: INFORMES SOBRE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTfA. En ~ L_,~_m_•_•_•_•_•_•_i__"·_"" __"'___º''_"__ '_'_''_'__º' '__º'•__''_·_ _"',_m_"'__'_•b_'__º~ '"__._'_'_"'__'"'~ __m•_ •_'_E_"'_'_º_'_'_' RESOLuc10N NüMERo __ 1_6_6_ _ ofíf SET 2010 HOJANo._6_ Pw la cual 59 inlegra y 59 adopta 9/ reglamentod el Comité de Conciliacióny Defensa JWicia/ de la Unklad AdministrativaE spacialC omisión de Regulacióne n Saluri CRES Ministerio del Interior y de Justicia un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información: a) NUmerod e casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por er Comité de Conciliación o por el representante legal, segUn el caso; b) NUmero de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la

descripción completa del proceso ele responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la Comisióo de Regulación en Salud. c) NUmero de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso: d) NUmero de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado; e) NUmero de condenas y de concil1aciones por repetición pagadas a la comisión de Regulación en Salud y su correspondiente valor; f) NUmero de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la dec:¡sión. ARTÍCULO 15º: PUBLICACIÓN: La Comisión de Regulación en Salud publicará en su sitio Web las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Ptíbliw, dentro de los tres dlas siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos, f21 Dada en Bogotá O.e., 1 SET2.0 10

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

- ' Z AN,<,:tLA GÓMEZ HERMIDA -----i,;o~o' ",.,..,•1•n·=a=d,o--r-a-E --f-e,-c-u-tiva

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