MINSALUD - Resolución 01692 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 01692 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA rfr MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1-~: -1, 6 9 2 DE 2017 2 3 MA'll Ol < r ) Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología y se dictan otras disposiciones. LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 822 de 2017 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, "adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población" Que en desarrollo del principio de eficiencia, consagrado en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, "el sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y
económica de /os recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población". Que gracias a los tratamientos de vanguardia como el realizado con medicamentos antivirales de acción directa, el VHC es considerada una enfermedad prevenible y controlable, logrando con dichos tratamientos una respuesta virológica sostenible a través de la eliminación del virus en un 95% de los casos, sin embargo su alto costo compromete la sostenibilidad financiera de la atención a esta patología, por lo que el mecanismo de compra directa previsto permite una mayor cobertura a favor de la población afectada. Que este Ministerio y la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS suscribieron el Acuerdo 093 de 2010, mediante el cual se fijaron las condiciones de participación del país en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, el cual favorece la reducción de los costos de adquisición de los productos estratégicos derivado de la compra a grandes escalas, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de aseguramiento de altos estándares de calidad y la disponibilidad de dichos productos a los Estados Miembros de la OPS/OMS. Que por lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1438 de j 2011 que faculta entre otras, a las entidades públicas para realizar compras
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RESOLUCIÓN NÚMERO ~E 2017 HOJA No~ de 11
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica, y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con
dicha patología y se dictan otras disposiciones" centralizadas de medicamentos, este Ministerio considera necesario realizar dicha compra través del Fondo Rotatorio de la OPS, con el fin de lograr la disminución de los precios de los medicamentos antivirales de acción directa para el tratamiento de las personas diagnosticadas con Hepatitis C crónica y facilitar el acceso de la población a los mismos, a precios significativamente inferiores que los recobrados al FOSYGA. Que para efectos de desarrollar la compra centralizada de medicamentos antivirales de acción directa, no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, a través del Fondo Rotatorio de la OPS, para el tratamiento de las personas diagnosticadas con Hepatitis C, se hace necesario establecer los criterios para su realización, así como para su distribución y suministro y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios para que el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Fondo Rotatorio de la OPS, realice la compra centralizada de medicamentos para el tratamiento de la Hepatitis C crónica, prescritos por el médico tratante u ordenados por fallo de tutela, señalando pautas para su distribución y suministro, así como las reglas para el seguimiento a los pacientes. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o la entidad que haga sus veces, a las entidades territoriales del orden departamental y distrital que opten por la reducción de precios lograda por este Ministerio a través de la OPS, a las Entidades
Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo. Artículo 3. Prescripción de medicamentos. El médico tratante una vez confirmado el diagnóstico de Hepatitis C crónica y establecida la genotipificación, prescribirá las dosis completas de los medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para el tratamiento, de conformidad con los lineamientos de prescripción establecidos en la Guía de Práctica Clínica definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 4. Criterios para la compra centralizada de medicamentos para la Hepatitis C no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Los medicamentos y las cantidades acordes con las necesidades de atención de la población diagnosticada con Hepatitis C crónica, que serán adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el mecanismo de compra centralizada a través del Fondo Rotatorio de la OPS, serán determinados conjuntamente por las áreas técnicas responsables de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y Protección Social, a partir de los siguientes criterios: a) La información epidemiológica y demográfica relacionada con Hepatitis C crónica. b) El reconocimiento por servicios y tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC. c) La evidencia científica disponible sobre la efectividad y seguridad de los tratamientos. d) El impacto esperado del suministro del tratamiento. e) La disponibilidad de recursos. 2 3 MAY2 011 C[ il692
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No l de 11
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica, y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología y se dictan otras disposiciones" Artículo 5. Recursos para la compra centralizada de medicamentos. La compra centralizada de medicamentos de que trata la presente resolución, se hará con cargo a los recursos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA o la entidad que haga sus veces, destinados a la financiación de los recobros por servicios y tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC y a los recursos que las entidades territoriales dispongan o autoricen para tal fin, según corresponda a los Regímenes Contributivo o Subsidiado. Artículo 6. Distribución y entrega de medicamentos. La distribución de los medicamentos comprados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los afiliados al SGSSS, se realizará a través de su operador logístico. Su entrega a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, se realizará en función de los casos notificados a través de Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA-, y confirmados por estas últimas. Artículo 7. Prestación de serv1c1os de salud y suministro supervisado del medicamento. Será responsabilidad de la EPS, velar por la continuidad de la atención de los pacientes, garantizando la oportunidad diagnóstica y seguimiento, la adherencia al tratamiento y el buen uso de los medicamentos por parte de los pacientes, evitando
barreras de acceso. Así mismo, deberá garantizar la entrega e ingesta diaria supervisada por parte del personal de salud responsable de la atención. Será optativo de la I PS prestar la atención en salud de manera intramural, ambulatoria o a través de mecanismos alternativos como la atención domiciliaria siempre privilegiando la adherencia y minimizando las barreras de acceso. En estos casos, deberá llevarse registro diario de la ingesta de la dosis y la evolución del paciente. Artículo 8. Reporte y seguimiento a pacientes. Las EPS, como responsables del aseguramiento de la población, deberán realizar el monitoreo y seguimiento del paciente, a través de las I PS. El personal de salud a cargo de la atención deberá reportar al SIVIGILA los pacientes diagnosticados con Hepatitis C crónica de acuerdo a los lineamientos vigentes. La EPS exigirá a la IPS el diligenciamiento de la información de seguimiento y monitoreo de qué trata el anexo del presente acto administrativo y remitirá a la Cuenta de Alto Costo en forma mensual y conforme a los mecanismos definidos para tal efecto por este Ministerio. La Cuenta de Alto Costo será responsable de consolidar, analizar y entregar la información al Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 9. Reconocimiento de medicamentos no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC. Una vez este Ministerio disponga de los medicamentos para el tratamiento por infección por el virus de Hepatitis C crónica, se informará a las EPS, sin que haya lugar a cobros o recobros al Fosyga o la entidad que haga sus veces por el suministro de dichas tecnologías o a las entidades territoriales competentes.
Parágrafo. Para los casos en que se cobre o recobre un medicamento para el tratamiento de la infección por el Virus de la Hepatitis C crónica, diferente a los suministrados por el Ministerio, el representante legal de la entidad recobrante deberá certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones 1479 de 2015 y 3951 de 2016 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, según corresponda. Artículo 1O . Acceso a medicamentos para la población afiliada al régimen subsidiado. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 2.4.9 del Decreto 762 de 017, los departamentos y distritos, para efectos de beneficiarse de la reducción de 23MAY2017
RESOLUCIÓN NÚMERO Cü.1692 DE 2017 HOJA No -4 de -11
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica, y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología y se dictan otras disposiciones" precios y/o costos en medicamentos e insumos que este Ministerio logre, podrán realizar convenios con este, disponiendo previamente de los recursos que garanticen su adquisición y verificando los criterios señalados en el artículo 4º de este acto administrativo. Artículo 11. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las demás autoridades que ejercen funciones de inspección y vigilancia, velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y adoptarán las medidas sancionatorias correspondientes en caso de incumplimiento.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1. 2.ort
ª Mf.\Y Dada en Bogotá D.C, los 3
••••✓• ~· , . .. Q\ ~ C_~RME~ EUGENIA DÁVILA GU~RREROt, • • ..
V1cem1nistrad e Protecc1onS ocial encargada de las funciones de~spacho del Ministro de Salud y Protección Social 2 3 MAY2 017
RESOLUCIÓN NÚMERO f {).1692 DE 2017 HOJA No § de 11
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica, y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología y se c:frctano tras disposiciones" ANEXO TÉCNICO DESCRIPCIÓN DE ATRIBUTOS DEL ESTÁNDAR DE DATOS Registro de datos para identificación y antecedentes de per~~r,_as con Hepatitis C ,, o ;:: No. Nombre del campo Valores permitidos QJ ::::, ______ _ C" __ QJ a: _., _____________________ ·...,.---......,,..-----,, _,__ _,_ -- Identificación de la persona 1 Código entidad 6 A Código asignado a la EPS que reporta la SI administradora información -2-----1--T_i_dpe_-oid _e_n-ti-fic=na==ic•~-io.2.~.-.. - -----+--T-4--Td-1ep-do: -o-c-um_e_n-to-d....,.e--=--1d,-e-n""""'t1-=-fic_a_c...,,.16-n-de¡--sidel usuario usuario. CC - Cédula ciudadanía = CE Cédula de extranjería CD= Carné diplomático PA ~ Pasaporte RC = Registro civil TI • Tarjeta de identidad AS = Adulto sin identificación MS ■ Menor sin identificación CN ■ Certificado de nacido vivo SC= Salvoconducto L._ 3 Número de 16 A Corresponde al número del documento de SI identificación del identificación del usuario. usuario en el Sistema 4 Régimen de afiliación 1 T Identificador para determinar la condición SI del usuario en relación con el SGSSS. C= Contributivo S= Subsidiado PExcepción E= Especial ----------+----+----J:-N_=_N_o_a_se:..i,g:.-u.;_ra--'dc...o_ __ _ --+-- 5 Fecha de afiliación 10 F Fecha de afiliación a la administradora que S 1 reporta. En el formato: AAAA-MM-OO. 6 Primer apellido del 30 SI usuario 7 Segundo apellido del 1 30 NO usuario 8 Primer nombre del 30 SI -- -usuario 9 Segundo nombre del 30 A NO usuario10 Fecha de nacimiento 10 F Fecha de nacimiento en el formato: AAAASI
MM-OO. --
-- --~..- - 11 Sexo 1 T Identificador para determinar el sexo del SI usuario del servicio de salud. H: Hombre M: Mujer . -- -- H12 o· Ir ecc. I, o n de res1'd e nct•a 200 A hC ao br ir tue asp l do en ld pe a a c il ea n d teir .e cción de la residencia SI A Nú~ero de teléfono de contacto del SI 1 I Número de teléfono 1 10
-1..:..J paciente {fj f 2 3 MAY2 017
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No§. de 11
Continuación de la resolución "Porl a cuals e establecenlo s criteriosp ara la comprac entralizadad, istribucióny suministrod e medicamentopsa ral a hepatitisC crónicay, el seguimientoa los pacientesd iagnosticadocso n dichap atologíay se dictano trasd isposiciones" g_ o 'C ca ::::, 'C :!: ·E x E o ·¡: No. Nombre del campo c e, ,ca c oa ¡Q:.: Valores permitidos G ::) : :, ,3 E a, CT G) 'C o:: 14 Código de municipios 5 A Según la clasificación sociopolítica del SI de residencia habitual DANE. Antecedentes de hepatitis C 15 N SI Código asignado en el SGSSS a los Código de habilitación prestadores de servicios de salud que de la IPS donde se 12 realizó el procedimiento, de acuerdo con el realizó el diagnóstico "Registro Especial de Prestadores de de hepatitis C crónica. -Servicios de Salud". '16 N 1Compensada (A) SI Tiene cirrosis 1 2 No compensada(8 -C) 3 - No tiene cirrosis 1 17 SI Tiene ERC 4 o 5 1 N O No 1 = Si 1º 18 Tiene trasplante SI 1 N No Hepático 1 - Si 19 O= No tiene coinfección con VIH Coinfección con VIH 1 N 1 • Si tiene coinfección con VIH 2 .. No se ha realizado la prueba de VIH 20 O-= No tiene coinfección con Hepatitis 8 SI
Coinfección con N 1 = Si tiene coinfección con Hepatitis 8 1 hepatitis 8 2 = No se ha realizado la prueba de Hepatitis 8_ 21 O No tiene coinfección con Hepatitis 8-0 SI Coinfección con N 1 = Si tiene coinfección con Hepatitis 8-D 1 hepatitis 8-Delta 2 .., No se ha realizado la prueba de Hepatitis D 22 1 = Evento adverso relacionado con SI procedimientos de salud 2 - Hemotransfusión. 3 • Uso de equipos de inyección contaminada (persona que se inyecta drogas psicoactivas) Mecanismo de N 4 • Exposicíón ocupacional 1 transmisión 5 = Transmisión sexual 6 Transmisión materno infantil 7 Consumo de sustancias psicoactivas I! intranasales 8 ■ Otras formas de transmisión sanguínea (Tatuajes, piercings, escarificaciones) 9 = Desconocido 23 SI Fecha de inicio del Formato AAAA-MM-OO último tratamiento para 10 F Hepatitis C crónica 24 lnterferón - lnterferón N O= No recibió este tratamiento SI 1 n<=>nil,::irlQ 1• Sí recibió este tratamiento 25 ,1----4-- 0= N-··- o•:S· ·· recibió e-·• s· te, . tratamien----- to --1SI Ribavirina 1 N 1= Sí recibió este tratamiento el . 7 3 MAY2 017 Cü1692
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y
suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica, y el seguimiento a /os pacientes diagnosticados con dicha patología y se dictan otras disposiciones" 1 o 0 ' ~0 :, EC E'C I 0. o ' ·0 e
No. Nombre del campo O e: > ,c·; u;¡ C l. )' CI ¡0 :. : Valores permitidos ~:, ºEC" ...J ~ - ~ '0 -~ 26 O= No recibió este tratamiento SI Boceprevir 1 N l 1 Sí recibió este tratamientoi: 27 O= No recibió este tratamiento SI Telaprevir 1 N 1~ Sí recibió este tratamiento 28 O= No recibió este tratamiento SI Simeprevir 1 N1 Sí recibió este tratamiento
- i: , 'si 29 O= No recibió este tratamiento Asunaprevir - 1 N 1"" Sí recibió este tratamiento 30 O= No recibió este tratamiento SI - Beclabuvir - 1 N 1Sí recibió este tratamiento 31 O= No recibió este tratamiento SI Daclatasvir 1 N 1=-Sí recibió este tratamiento 32 O= No recibió este tratamiento SI Faldaprevir 1 N - 1 1 ---1= Sí recibió este tratamiento 33 O= No recibió este tratamiento SI Ledipasvir 1 N 1= Sí recibió este tratamiento34 O= No recibió este tratamiento SI Ombitasvir 1 N 1=-Sí recibió este tratamientoi35 N j O= No recibió este tratamiento SI Paritaprevir 11= Sí recibió este tratamiento 36 -;- O= No recibió este tratamiento SI Dasabuvir 1 --+
1Sí recibió este tratamiento
37 N O= No recibió este tratamiento SI Ritonavir 1 1= Sí recibió este tratamiento 38 Fecha definalización- , 10 F Formato AAAA-MM-DD ¡s1 del tratamiento previo 1 1 39-, Resultado del último-, O: No curación ¡ s1 1 N tratamiento 1: Curación 1 1 Registro de datos para el archivo de procedimientos y medicamentos de pacientes con Hepatitis C "i o "O ::, '0 o "O :t:: l'CI 0. o ·;: No. Nombre del campo 0 e> ·- E E ns ¡0 :. : Valores permitidos o1 ::1 : -) : J º·=" o11:) : ...JE ,_ ~1 Código entidad Código asignado a la EPS que reporta la SI 6 A administradora información_ -- 2 Tipo de identificación Tipo de documento de identificación del SI del usuario usuario_ ceCédula ciudadanía CE - Cédula de extranjería CD = Carné diplomático PA = Pasaporte 2 T RC = Registro civil TI = Tarjeta de identidad AS Adulto sin identificación MS = Menor sin identificación CN = Certificado de nacido vivo
- SC= Salvoconducto1 -- 23 MAY2 017
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica, y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología y se dictan otras disposiciones" .. 1 ,, -g' aj o o 't:I .~ cu c. o ·e No. Nombre del campo c, E E c. Valores permitidos Q>
e: ·- cu t= j r :r o-~ .J E CJ iQ r:> í3 - . - Número de Corresponde al número del documento de SI identificación del 16 N identificación del usuario. -- usuario en el Sistema sT7 4 Código de habilitación Código asignado en el SGSSS a los del prestador de prestadores de servicios de salud que servicios de salud realizó el procedimiento, de acuerdo con el 12 N "Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" 5 Tipo de tecnología de Identificador para determinar el tipo de SI salud tecnología de salud: 1 T P = Procedimiento en salud 1 M = Medicamento 6 Fecha de realización Fecha de realización del procedimiento o SI del procedimiento o entrega del medicamento en el formato: 10 F 1 entrega del AAAA-MM-OO. medicamento 1 ·- 7 Diagnósticos Códigos del diagnóstico según la relacionados Clasificación Estadística Internacional de 1 Enfermedades y Problemas relacionados de 80 A con la SaludCIE-10. Pueden registrarse múltiples códigos. Cada código debe diligenciarse separado por el carácter slash H'I• 8 Código del Código del·procedimiento realizado al NO procedimiento usuario, según la Clasificación Única de Procedimientos de Salud - CUPS vigente. 6 A La longitud válida para CUPS es de 6 caracteres numéricos. - Es obligatorio si el Tipo de Tecnología ensalud es "P" - 9 Valor del resultado Valor del resultado cuando el resultado del NO numérico procedimiento es numérico, según aplique. Se utilizarán como separadores de 15 o decimales el punto(.). Hasta tres (3)
- decimales. Aplica solo para cuando el tipo -~Tecnolo. ía en salud es "P".
To 1-- Valor del resultado Valor del resultado cuando el resultado es NO texto. de tipo texto, según aplique. Aplica solo 60 A para cuando el tipo de Tecnología en salud es"P". 1 11 Código del Código del medicamento de acuerdo con la NO medicamento. Clasificación Única de Medicamentos vigente - CUM. La longitud válida para CUM 18 A L es de 18 caracteres numéricos. Es obligatorio si el Tipo de Tecnología en salud es "M" ~,: ; MAY2 017 r nl 69 2
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No 9 de 11
Continuación de la resolución ''Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica, y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología y se dictan otras disposiciones" Datos complementarios para el seguimiento de pacientes con Hepatitis C o 1 "CI ·;: No. Nombre del campo Valores permitidos G :::I : , l l 1 Código entidad Código asignado a la EPS que reporta la 6 ¡s1 1 administradora 1i nformación 2 Tipo de identificación Tipo de documento de identificación del SI del usuario usuario. ceCédula ciudadanía CE = Cédula de extranjería CD = Carné diplomático T PA ~ Pasaporte 2 RC - Registro civil TI = Tarjeta de identidad AS ~ Adulto sin identificación MS = Menor sin identificación CN - Certificado de nacido vivo SC= Salvoconducto 3 Número de Corresponde al número del documento SI identificación del 16 A de identificación del usuario.
usuario en el Sistema 4 Fecha del fibroscan Fecha de realización de la actividad, en SI 10 F el formato: MAA-MM-00.
5 O= FO SI
1= F1 Resultado de prueba N 2i:t F2 2 de fibroscan 3= F3 4= F4 98= No se realizó fibroscan 1 i 6 Fecha de realización de la prueba, en NO formato MAA-MM-DD Fecha de prueba de 1 10 F fibrotest Se registra solo si la prueba fue realizada.
7 OFO SI
1= F1 Resultado de prueba 2!!!!F 2 2 de fibrotest N 3= F3 4• F4 98= No se realizó fibrotest 8 Fecha de realización de la prueba, en NO formato AAAA-M M-00 Fecha de prueba APRI 10 F Se registra solo si la prueba fuerealizada. 9 APRI= ( AST/ valor de referencia máximo SI de AST)/(plaquetas ) por 100) 1• <0.5 Resultado APRI 2 N 2= 0.5-1.5 3= >1.5 98= No se realizó el APRI 1()1-----------!----+-+,,;:;,.Fe;..c_h.;..a;..;;d....;e;;.;..re....;a;.;.l;..;;.iz;;;;.a.;..ci~ó-n-d".""e~l~a-p7_Nr_-:u-:_Oe~b ~a-,-e-n---t Fecha de FIB 4 10 F formato MAA-MM-00. Se registra solo si la prueba fue realizada.
MAY2 017 e ?1
RESOLUCIÓN NÚMERO D1 6.~2 [1E~017 HOJA No 10 de 11
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y
suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica, y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología y se dictan otras disposiciones" -~-- g_ o 1 'C m ..'E.. ;; E E o No. Nombre del campo c ei :· x ,m m o ¡c ::. Valores permitidos G ::> s cr ,3 E ai G> a:: "C 11 FIB4= ((Edad x AST) / (Plaquetas x SI ✓ALT) 1= <1.45 Resultado de FIB 4 2 N 2= 1.45 - 3.25 3= >3.25 98= No se realizó el FIB 4 12 Código válido de SI habilitación de la IPS Registre el código de habilitación de la 12 N donde se suministra el IPS que se encuentra en REPS. tratamiento actual 13 Código válido de SI habilitación de la IPS Registre el código de habilitación de la donde se realiza el 12 N IPS que se encuentra en REPS. seguimiento del paciente 14 Fecha de la SI Fecha en la que se realizó la prescripción del 10 F prescripción, formato AAAA-MM-OO tratamiento actual 15 1: 8 semanas SI Semanas indicadas de 2. 12 semanas tratamiento del 1 N 3. 16 semanas esquema actual 4: 24 semanas 116 Numero de dosis SI 2 N De cero (O) dosis hasta treinta (30) dosis omitidas en el mes 17 Formato AAAA-MM-OO. NO Fecha de finalización r -del tratamiento actual - 10 F Obligatoria si el paciente finalizó el tratamiento. - Fecha del cambio de NOFormato AAAA-MM-OO
esquema de 10 F Obligatoria si hubo cambio de esquema. tratamiento .. 19 1: Intolerancia ~ 2: Efectos secundarios 3: Interacciones medicamentosas 4: Falla de tratamiento 5: Para facilitar la adherencia al esquema Razón del cambio de 1 N 6: No se sabe, porque el esquema no fue esquema cambiado en la EPS que reporta o no hay información disponible 7: Por razones administrativas 8: No aplica. (No se ha cambiado - - - - -- - -- ~ ~ uema iniciar, 20 Fecha de cierre del Formato AAAA-MM-OO -SI 10 F - caso Obligatoria si el caso aún es-tá abierto. - -
- 21 O. No SI Curación a la fecha de 1 N 1. Si - cierre del caso3. No se ha cerrado el caso -- 23 MAY2 017
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1 DE2017 HOJANo11 de11
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C erc}Rica,y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología y se dictan otras disposiciones" o o "C «I Q. "C i~i o ·¡: No. Nombre del campo Q. Valores permitidos Q) c,cv c., i= :::1 _gE -¡; C" Q) "C o::: 22 O. Paciente en seguimiento por Hepatitis SI C crónica en tratamiento
1. Paciente con nuevo diagnóstico de
Hepatitis C crónica