MINSALUD - Resolución 017 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 017 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o
1 7 RESOLUCIÓN NÚMERO~ :: '.}: DE 2022 13 ENE2 022l Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna mRNA1273 Switzerland GMBH y AstraZeneca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los . servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el
elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de J O1 7 13 ENE2 022
RESOLUCIÓN NÚME~Ó - DE 2022 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación especial de vacunas contra fa COV/D-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna mRNA-1273 Switzerfand GMBH y AstraZeneca" junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y
niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25ºC y -15ºC. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.723.540 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con el número de lote 015F21A. Que mediante Resoluciones 2277, 2337, 2391 de 2021, 7 y 12 de 2022, se asignaron 701.120 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población mayor de 12 años, quedando un saldo de 1.022.420 biológicos pendientes por asignar. Que así mismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentoslnvima mediante la Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021, concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000002, para la Vacuna contra COVID-19 (ChAdOx1-S recombinante o AZD1222) del laboratorio AstraZeneca, en la que, entre otros aspectos, dispuso que deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis, acto administrativo que fue modificado a través de la
Resolución 2021040106 del 15 de septiembre de 2021. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 6 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron dosis 943.400 de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote 78037 y 78038. Que mediante Resoluciones 2277, 2337 de 2021, 7 y 12 de 2022 se asignaron 782.500 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, a la población mayor de 18 años, quedando un saldo de 160.900 biológicos pendientes por asignar. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en -aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra
particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) ~ O 13 ENE2 022 , , '?- .. ~, 17
RESOLUCION NUMi;:R.O,. ..J • DE 2022 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH y AstraZeneca" saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas, Que las secretarías de salud departamentales de Valle del Cauca, Santander, Cesar, Atlántico, Sucre, Guainía, Magdalena, Amazonas, Vichada, Boyacá, Casanare, Chocó, Cauca, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Huila, Norte de Santander, Córdoba y la Secretarías Distritales de Santa Marta y Cartagena, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la Covid-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación en su población e iniciar con la aplicación de dosis de refuerzo, así: Entidad territorial Radicado Solicitud Solicitud Solicitud Solicitud Solicitud
Moderna Sinovac Pfizer Janssen AstraZeneca Valle del Cauca 202242400087892 15.650 130.240 59.846 o 104.850 Santander 202242400086312 25.000 20.000 50.000 o 3.000 Cesar 202242400086422 10.000 o 5.850 o o Atlántico 202242400085832 o 12.000 9.000 o o Sucre 202242400085852 10.000 40.000 o 50.000 o Guainía 202242400073062 600 1.680 1.020 1.820 1.650 Maadalena 202242400079672 10.000 10.000 o 8.000 14.400 Amazonas 202242400086612 1.000 10.000 o o 2.000 Santa Marta 202242400090242 6.720 6.000 2.349 o 9.600 Vichada 202242400087462 600 4.800 450 2.000 2.000 Bovacá 202242400088752 20.000 50.000 13.200 23.000 23.000 Casanare 202242400088192 o 20.000 o o 20.000 Chocó 202242400091992 2.400 7.000 1.170 4.000 o Cauca 202242400089202 15.000 o o o o San Andrés,P rovidenciay 202242400094532 1.000 o o o Santa Catalina Cartaoena 202242400092262 20.000 o o o o Huila 202242400093532 24.660 o 7.020 o 18. 700 Norted e Santander 202242400083842 15.000 30.000 o o o
Córdoba 202242400090622 14.050 13.700 3.600 4.725 o Risaralda 202242400069922 5.000 o o o 15.000 Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 9 de enero de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes, no superan el 71 %, ii) con corte al 1O de enero de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) existe en algunos territorios una complejidad logística para el traslado y la aplicación de los biológicos en las áreas rurales y rurales dispersas, Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de las vacunas de los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech, Sinovac Life Scienses Co., y Janssen Pharmaceutica NV, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de biológicos del primer laboratorio, y para los dos últimos se realizará una distribución y asignación general, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis,
razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de ~ " ... . .. . 13 ENE2 022 017
RESOLUCIÓN NÚMERO ,. d DE 2022 HOJA No 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH y AstraZeneca" salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH. Asignar 189.364 dosis de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales: SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N° HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Santander -Secretaria de Salud Deoartamental 25.200 2 Deoartamento del Cesar -Secretaria de Salud Deoartamental 10 080 3 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Senuridad Social en Salud 10.080 4 Deoartamento de Guainia - Secretaria de Salud Deoartamental 560 5 Departamento del Vichada -Secretaria Departamental de Salud 560 6 Departamento de Bovacá -Secretaria de Salud Deoartamental 15.120 7 Departamento del Maodalena -Secretaria de Salud Deoartamental 10080 8 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 7.504
9 Departamento del Amazonas -Secretaria Deoartamental de Salud 980 10 Deoartamento de Valle del Cauca -Secretaria de Salud Deoartamental 15.120 11 Distrito Turístico de Santa Marta - Secretaria Distrital de Salud 6.720 12 Deoartamento de Cauca -Secretaria de Salud Deoartamental 15.120 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital 13 20.160 de Salud 14 Deoartamento de Huila -Secretaria de Salud Deoartamental 23.520 15 Departamento de Norte de Santander -Secretaria de Salud Deoartamental 15.120 16 Departamento de Córdoba -Secretaria de Salud Deoartamental 13.440
TOTAL 189.364
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los
términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 1.2 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.3 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con 13 2022 .Jo1 7 ENE
RESOLUCIÓN NÚMi;M: DE 2022 HOJA No 5
Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH y AstraZeneca'' la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha
de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio AstraZeneca. Asignar 119.7 60 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N' HAGA SUS VECES DOSIS 1 Deoartamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD eoartamental 3.000 2 Departamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD enartamental 19.200 3 De□artamento de GuainiaSecretaridae SaludD eoartamental 1.600 4 DePartamendteol VichadaSecretariDa epartamendtael S alud 2.000 5 Departamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD enartamental 23.000 6 De□artamento del Maodalen-aS ecretaridae S aludD e□artamental 14.400 7 Departamendtoe lA mazona-sS ecretariDa enartamendtael Salud 2.000 8 De□artamento de Valled el CaucaSecretaridae SaludD e□artamental 20.960 9 DistritoT urísticod eS antaM artaSecretariDa istritadl e Salud 9.600 10 De□artamento de HuilaSecretaridae SaludD e□artamental 19.200 11 Departamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD enartamental 4.800
TOTAL 119.760
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 Inmunizar a población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares. 2.2 Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 2.3 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio
dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se 2022 1 7 13 ENE
RESOLUCIÓN NÚIÍnE~0 .: .:: 1) DE 2022 HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna mRNA-1273 Switzerfand GMBH y AstraZeneca" encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.6 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389, todas de 2021. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ENE Dada en Bogotá, D.G., 13 2022 1 Minist o de Salud y Protección Social Aprobó: iceministrod e Salud Pública y Prestaciónd e Servicios ~ _ / irector de Promqció!l_YP revención ~. DirectoraJ urídicaU l..'l ~, '