MINSALUD - Resolución 01721 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 01721 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
001721 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 24 MAY20 17 ) Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a garantizar la atención de la población inimputable con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42. 7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los numerales 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 5514 de 2013 y el Decreto 822 de 2017 y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de lo previsto en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, es obligación del Estado garantizar el tratamiento para curar, tutelar y rehabilitar a la persona inimputable, así como proveer su traslado a las diversas diligencias judiciales y así se pone de presente en las sentencias C - 176 de 1993 y T - 1045 de 2002 de la H. Corte Constitucional. Que en virtud del artículo 24 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014, los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental
permanente o transitorio con base patológica, están destinados a alojar y rehabilitar a inimputables por trastorno mental, según decisión del juez de conocimiento, previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Que con base en el artículo 6 del Decreto 1320 de 1997, reglamentario de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, este Ministerio, como parte de la prestación de servicios de salud a la población inimputable por trastorno mental, ha asumido la responsabilidad de la ubicación para la atención y tratamiento de las personas declaradas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica e inmadurez psicológica, con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico. Que en virtud del artículo 465 de la Ley 906 de 2004Código de Procedimiento Penal, "El tratamiento de los ínimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad. " Que conforme al numeral 43.1.1 O del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos la función de "Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación." Que la Resolución 5514 de 2013 estableció que los actos administrativos "que soporten la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los
mismos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán, en cada caso, enmarcarse dentro de los criterios" allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. 2 4 MAY2 017 001721
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a garantizar la atención de la población inimputable con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico" Que en razón a lo antes expuesto, se requiere establecer los criterios para la asignación de los recursos a las entidades territoriales, que permitan el desarrollo de la asistencia médica psiquiátrica y social así como la rehabilitación de la población inimputable del país, por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica e inmadurez psicológica, con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico, determinada por las autoridades judiciales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Criterios de asignación de recursos. Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a la asistencia médica psiquiátrica y social, así como a la rehabilitación de la población inimputable del país, por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica e inmadurez psicológica, con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico, determinada por las autoridades judiciales, serán asignados a las direcciones de salud departamentales y distritales o la dependencia que haga sus
veces en la entidad territorial que, una vez acreditado por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, verifiquen y certifiquen:
1. Que cuentan con oferta de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con mínimo tres años de experiencia en atención a población psiquiátrica, preferiblemente inimputable.
2. Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud señaladas en el numeral anterior cuentan con oferta mínima de diez cupos para atención de población inimputable.
3. Que las referidas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tienen capacidad operativa para garantizar el traslado de la población inimputable a las diligencias judiciales y a la valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal. 4, Que las mencionadas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplen como mínimo los siguientes requisitos y condiciones, desarrolladas en los lineamientos técnicos de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio: a) Habilitación de servicio de salud mental de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya. b) Asistencia médica psiquiátrica y social con el fin de lograr la rehabilitación y la adaptación social y familiar de la población inimputable. c) Dotación para la permanencia de la población sujeto de atención en el establecimiento psiquiátrico. d) Infraestructura y seguridad acorde con la población sujeto de atención.
Artículo 2. Concepto de viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio emitirá concepto de viabilidad técnica con fundamento en las certificaciones de trata el artículo anterior. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los ~f Pc/ a
CARMEN EUGENIA DÁVILA GUERRER .
Viceministra de Protección Social Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social