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MINSALUD - Resolución 01756 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 01756 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o QOOl 7 5 6

RESOLUCIÓN NÚMERO •• DE 2017 ( 2 6 MAY2 017

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2017, para el proyecto de inversión "Implementación de Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacionaf', en el marco del programa de atención integral en salud y nutrición con • enfoque comunitario EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 11O del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y, CONSIDERANDO Que corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional, entre otras competencias, la de "Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones", de acuerdo con lo previsto el numeral 42.2 del artículo 42 la Ley 715 de 2001. Que el Plan Decena! de Salud Pública 2012-2021 incorporó la "Gestión Diferencial de Poblaciones Vulnerables" como una dimensión trasversal que aborda los desarrollos diferenciales específicos de los sujetos y colectivos; reconociendo el acceso a la salud como un derecho fundamental, independientemente de la condición socioeconómica o financiera que

estos posean y, en su dimensión prioritaria "seguridad alimentaria y nutriciona/", incluye el componente "consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos" el cual tiene entre sus metas reducir la mortalidad infantil evitable por desnutrición en forma progresiva. Que la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, mediante la Resolución 60 de diciembre del 2015, adoptó medidas cautelares para la protección efectiva de la población de La Guajira, solicitando, específicamente en materia de salud, asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables. Que posteriormente la mencionada Comisión a través de la Resolución 3 de 2017, amplió la medida cautelar a favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía, solicitando específicamente en particular, dada la situación de emergencia, adoptar las siguientes medidas específicas: "Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las mujeres Wayúu en estado de gestación y lactantes, a fin de que tengan acceso a atención médica, con un enfoque integral y culturalmente adecuado" Que si bien las intervenciones que se han venido desarrollando en los municipios de la Alta Guajira han mitigado las condiciones de vulnerabilidad de la población a través de la prestación de los servicios de promoción y prevención, aún persisten condiciones desfavorables en los

2 6 MAY20 17 0,()J7.J. l6

RESOLUCIÓN NÚMERal 1 DE 2017 HOJA Nº 2 '" Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2017. para el proyecto de inversión "Implementación de Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional'; en el marco del programa de atención integral en salud y nutrición con enfoque comunitario" componentes de abastecimiento de alimentos y suministro de agua que ponen en riesgo la salud y nutrición especialmente de la población ya mencionada, lo que motiva la continuidad de las intervenciones en materia de salud y nutrición en esa entidad territorial, especialmente en la zona señalada. Que el CONPES 3883 de 2017, adoptó ", la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación de los servicios de salud, educación, alimentación escolar, y agua potable y saneamiento básico en el departamento de la Guajira, en aplicación del Decreto 028 de 2008', definió específicamente en el tema de nutrición que la administración departamental deberá garantizar la continuidad del "Programa de atención integral en salud y nutrición con enfoque comunitarid' que se está desarrollando actualmente en las zonas rurales dispersas de los cuatro municipios de la Alta Guajira, en el marco del Modelo Integral de Atención en Salud

(MIAS).

Que, dicho CONPES indicó que "/a entidad territorial deberá destinar /os recursos necesarios para propender por la continuidad de los equipos extramurales y los promotores de salud comunitarios en el año 2017' y, así mismo, definió que "el departamento de La Guajira deberá

diseñar y ejecutar un plan de acción para la implementación gradual y progresiva de /os lineamientos técnicos para el manejo integrado de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas de O a 59 meses de edad (Resolución 5406 de 2015) durante el primer semestre del año 2017'. Que la Dirección de Promoción y Prevención recibió de la Gobernación de La Guajira el "Proyecto para dar continuidad a la atención integral en salud y nutrición con enfoque comunitario" por un valor de $3.800.000.000 el cual involucra la operación de 17 equipos extramurales, que permiten la implementación de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y las rutas específicas de alteraciones nutricionales y materno perinatal y el lineamiento para el manejo integrado de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas de O a 59 meses de edad. Que la entidad territorial destinó un presupuesto de $2.300.000.000 para dar continuidad a los equipos extramurales y los promotores de salud comunitarios en el año 2017, suma que, no obstante, no alcanza a cubrir en su totalidad los gastos que implica ese programa durante esta anualidad. Que, en desarrollo del pnncIpI0 de subsidiaridad y atendiendo las limitaciones financieras existentes en el departamento, es necesario complementar el esfuerzo realizado por la entidad territorial para garantizar la presencia y continuidad de los equipos extramurales y los promotores de salud comunitarios. Que la Resolución 5514 de 2013 estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los

mismos a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. Que en cumplimiento de dichos requisitos, el artículo 1 de la Resolución 5511 de 2016 establece como criterios para la asignación de recursos, al subprograma ''Implementación de las Estrategias de Promoción Salud y Enfermedad Nacional", entre otros, los siguientes: "1. Estrategias de promoción de la salud o prevención de la enfermedad, dirigidas a la población que se encuentre en condición de vulnerabilidad o sujetos de especial protección, tales como: grupos étnicos, mujeres en estado de embarazo, habitante de calle, personas en condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado interno, adultos mayores, inmigrantes, población reclusa, niños, niñas y/o adolescentes que residen con sus madres privadas de la libertad. (. . .) 3. Desarrollo de capacidades en el Talento Humano en Salud, las comunidades y las instituciones y organizaciones del SGSSS para implementar /as estrategias , ~- ?SS 2 6 MAY2 017 001 ·. RESOLUCIÓN NÚMEROÜ" DE 2017 HOJA Nº 3 - . --~ ' Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2017. para el proyecto de inversión "Implementación de Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacionaf", en el marco del programa de atención integral en salud y nutrición con enfoque

comunitario" definidas en la Política de Atenc;ón Integral de SaludPAIS, y los componentes del Modelo de Atención Integral en Salud - MIAS, en los n;veles nacional, regional y local. 4. Proyectos que inteNengan o mitiguen eventos con mayor incidencia, prevalencia, mortalidad y años de vida potencial perdidos, en la población del territorio." Que teniendo en cuenta la dispersión de población vulnerable de la Alta Guajira y con base en los precitados criterios 1,3 y 4, la Dirección de Promoción y Prevención encuentra viable asignar recursos al mencionado departamento, para dar continuidad al programa "Atención integral en salud y nutrición con enfoque comunitario" y así lo dejó consignado mediante concepto de viabilidad técnica para la transferencia de recursos emitida por la citada Dirección en el mes de mayo de 2017. Que con el propósito de financiar el proyecto en mención, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de este Ministerio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! número 119517 del 19 de abril del 2017, por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($1.500.000.000), monto que complementará el presupuesto destinado por la entidad territorial para el desarrollo del proyecto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación. Asignar al Departamento de La Guajira recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia fiscal 2017, Programa C-1901-0300-1O , Recurso 11, "Implementación de las Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional" por un valor de mil quinientos

millones de pesos mlcte. ($1.500.000.000). Artículo 2. Destinación de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente resolución serán destinados exclusivamente para dar continuidad al programa de atención integral en salud y nutrición con enfoque comunitario en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha y en los municipios de Maicao, Manaure y Uribía en el departamento de La Guajira para el año 2017 Artículo 3. Incorporación de recursos al presupuesto de la entidad territorial. La entidad territorial señalada en el artículo 1 de la presente resolución se encuentra obligada a incorporar en su presupuesto los recursos aquí asignados en cumplimiento de la normatividad vigente y teniendo en cuenta que el presente acto administrativo es el soporte normativo para tal inclusión. Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro se realizará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución, previa entrega de los siguientes documentos a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a saber: a) Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad territorial señalada en el artículo 1 de la presente resolución, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta. b) Copia del Registro Único Tributario - R.U.T. e) Cargo, nombre completo, identificación y correo electrónico del servidor público responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. Parágrafo. Los recursos no ejecutados dentro del plazo establecido en los lineamientos

técnicos, deberán ser reintegrados a este Ministerio dentro de los treinta (30) días 2 6 MAY2 017 001·7-?G

RESOLUCIÓN NÚMEft&l[ DE 2017 HOJA Nº 4

Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2017, para el proyecto de inversión "Implementación de Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", en el marco del programa de atención integral en salud y nutrición con enfoque comunitario" calendario, siguientes al vencimiento del término señalado en dichos lineamientos. Artículo 5. Seguimiento. Este Ministerio, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, realizará el seguimiento, monitoreo, y control de los recursos y actividades contempladas en la presente resolución, en especial, a que su destinación corresponda a los usos y rubros definidos • en los lineamientos para la ejecución de los recursos asignados. Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo de las actividades inmersas en el programa de "atención integral en salud y nutrición con enfoque comunitario" b) Confirmar la respectiva asignación de los recursos a la cuenta reportada. c) Presentar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, informes mensuales de la ejecución técnica, administrativa y financiera dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de conformidad con los lineamientos para la ejecución de la asignación de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 7. Comunicac,on. Comunicar el contenido de la presente resolución a la entidad beneficiaria de la asignación. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 6 MAY2 017 V\

AVIRIA URIBE

y Protección Sociay

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