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MINSALUD - Resolución 0216 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0216 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL o 1 FES2 011

RESOLUCIÓNNÚMER00000216DE2011

Por medio de la cual se fijan mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5º del Decreto 1964 de 2010 CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2042 de 201O , se fijaron los mecanismos para consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los que incluyen entre otros, la asignación directa de usuarios a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, según el Listado Nacional de Población Elegible - LNPE, Que la Resolución 2042 de 201O , establece unas etapas con tiempos determinados para consolidar la universalización y, teniendo en cuenta que el 1 de diciembre de 201O se concluyó la etapa de afiliación transitoria y que en algunas entidades territoriales la población asignada a las EPS-S en el LNPE no concretó su afiliación en dicha etapa, se hace necesario establecer unas nuevas condiciones de afiliación que garanticen la universalización del aseguramiento en las entidades territoriales, así como la aplicación de los recursos destinados para este propósito Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Afiliación. Las entidades territoriales que concluida la etapa de afiliación

transitoria señalada en la resolución 0002042 de 2010, establezcan que personas que hacían parte del Listado Nacional de Población Elegible no cumplen con las condiciones para estar en el Régimen Subsidiado o no se encontraron en el Municipio, deberán informar a la población elegible de su jurisdicción que siga en orden de prioridad que es procedente su afiliación al Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, para cuya afiliación, que deberá ser entre los meses de febrero y marzo del 2011, la entidad territorial deberá sujetarse a las siguientes reglas: a) Identificación La entidad territorial identificará la población elegible e informará a las EPS-S que operan en el municipio y publicará el listado de la población a afiliar b) Libre elección: La población identificada en los términos del numeral a) tendrá derecho a elegir libremente la EPS-S de su preferencia, ubicada en el municipio de residencia.

O1 FEB2 011

1_ RESOLUCIÓN NÚMERO 00000?16 DE 2011 HOJA No Continuación de la resolución "Por medio de la cual se fijan mecanismos y condiciones para consolidar la universalización al Sistema General de Seguridad Social en Salud" ------------·-----------~------------------- c) Suscripción del Formulario único de afiliación y traslado.- Una vez seleccionada la EPS-S, el afiliado suscribirá el Formulario Único de Afiliación y Traslado ante la EPS incluyendo el núcleo familiar d) Afiliación La EPS informará la novedad de afiliación al municipio y procederá a

su cargue en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, en los términos establecidos en las normas vigentes. Parágrafo. La garantía de la prestación de los servicios de salud por parte de las EPSS a los nuevos afiliados, iniciará el mismo día en el que se suscriba el Formulario único de Afiliación y Traslado. Artículo 2. Financiación de la Afiliación Las entidades territoriales financiarán la afiliación al Régimen Subsidiado de la población asegurada en los términos previstos en la presente resolución, con los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA asignados y distribuidos en la Resolución 2929 de 201O . En todo caso, si el Ministerio de la Protección Social verifica que las entidades territoriales requieren recursos adicionales para financiar el aseguramiento de la población beneficiaria, reportada como producto del procedimiento anterior en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, realizará la asignación de recursos del FOSYGA, antes del 1º de abril de 2011. Articulo 3. Vigencia y derogatorias.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la resolución No.0002042 del 1º de junio de 2010

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

O1 FEB2 011

DadaenBogotá,D.C.,alos ~ MAURICl~~RIA SALAMANCA ~ Ministro de la Protección Social

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