MINSALUD - Resolución 0226 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0226 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICAD EC OLOMBIA
MINISTERIOD ES ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL J 2 26
RESOLUClóttl,il™l!tlú{) DE 2015 ( 2 9 ENE2 015 Por medio de la cual se adiciona el numeral 2.2 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014, en el sentido de establecer un trámite especial para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejerciciod e sus atribucionese, specialmented e las conferidase n los articulos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y 2 del DecretoLey 4107 de 2011, y en desarrollo de los capítulos I y II del Título 11d1 el Decreto 1011 de2006y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 1011 de 2006, el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. Que con tal propósito se expidió la Resolución 2003 de 2014 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud". Que la Superintendencia Nacional de Salud solicitó a este Ministerio estudiar la
viabilidad de exceptuar dentro del numeral 2.2 - Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014, a las institucionesp restadorasd e serviciosd e salud que estén bajo medida especial de intervenciónfo rzosaa dministrativap ara administrar. Que de la revisióna l citado numeral se encuentral a consagraciónd e una medida exceptivas imilar,r eferidaa aquellas institucionesp restadorasd e serviciosd e salud que se hallen en proceso de reestructuraciónd e pasivos o en procesos concordatarios, respecto de las cuales, se prevé que la demostración de las condicionesd e suficienciap atrimonialy financiera se efectúe una vez culminen dichosp rocesos. Que de lo precedente es viable concluir que el objetivo de lo pretendido por la Superintendencia Nacional de Salud, ya se encuentra consagrado en las reglas de habilitaciónn, o obstante,e s menesteri ncluire n ellas a las institucionesp restadoras de servicios de salud que se encuentren bajo medida especial de intervención forzosaa dministrativap ara administrarp or dichae ntidad. Que en concordancia con lo anterior y en cumplimiento de la obligación de ajustar periódicamentey de manera progresival as condicionesq ue hacen parte de los componentes del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, se hace necesario establecer un trámjte RESOLUCIÓN NÚMi!RQ; :_,U: O! J2 2 6 Página~ de 2
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adiciona el numeral 2.2 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014, en el sentido de establecer un trámite especial para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud" especial para la autoevaluación y verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adicionase el numeral 2.2 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014, así: "(. . .) Cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de la autoevaluación o de la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, se encuentren bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud, demostrarán dichas condiciones, una vez culmine el proceso de intervención. (. ..) " Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el numeral 2.2 - Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los 2 9 ENE2 015
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Ministro de Salud y Protección Soci"/A