🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 0240 de 2017

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0240 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00(:2~ 0

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 - 3 FEB2 017

Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública MOSQUITERO GAB NUB de la sociedad GAB NUB LT OA. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el articulo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, decreto expresamente exceptuado de la derogatoria integral prevista en el articulo 4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social de acuerdo con su articulo 4.1.3, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el articulo 143 de la citada norma, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del articulo 19 del Decreto Ley 4107 y en el numeral 1O del artículo 4 del Decreto - Ley 4109, ambos de 2011 y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013 de este Ministerio, a partir del 9 de diciembre de 2013,

el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos. Que mediante Resolución 1187 del 14 de octubre de 2015, el Instituto Nacional de Salud INS emitió concepto toxicológico favorable número GFRA-CT-2015-0139 para el: "INSECTICIDA de USO EN SALUD PÚBLICA, de nombre comercial EULAN SPA 01 de la empresa GAB NUB L TOA·• el cual corresponde a la Categoría Toxicológica 111 medianamente tóxico y cuenta con el ingrediente activo PERMETRINA, para ser utilizado en el Territorio Nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud, incluyendo las disposiciones que sobre el manejo de desechos y envases de plaguicidas se encuentren vigentes. (Fls. 17 y 18). Que a través de Resolución 0230 del 25 de enero de 2016, el Instituto Nacional de Salud INS, resolvió modificar el nombre comercial del producto EULAN SPA 01 de la sociedad GAB NUB LT OA., por el de MOSQUITERO GAB NUB, en el marco de la Resolución 1187 de 2015, por medio de la cual, como se señaló, fue otorgado el correspondiente concepto toxicológico, dejando vigentes las demás disposiciones de dicho acto administrativo (Fls. 21 a 23). - 3 FEB2 017 0

RESOLUCIÓN NÚMERO O O O 2 ~ DE 2017 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud

pública MOSQUITERO GAB NUB de la sociedad GAB NUB L TOA." Que el señor Gabriel Gil López, identificado con cédula de ciudadanía número 17.144.712, en su calidad de representante legal (Gerente) de la sociedad GAB NUB LT OA., identificada con NIT 860402594-9 (Fls. 25 y 27), mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201642300572222 del 1 de abril de 2016 (FI. 97), solicitó el registro sanitario para uso en salud pública del producto:

INGREDIENTE

PRODUCTO

ACTIVO

PLAGUICIDA (INSECTICIDA) PARA USO EN SALUD PERMETRINA PÚBLICAM OSQUITEROG AB NUBQue mediante oficios número 2016213687251 y 201621300840631 del 19 de abril y 05 de mayo de 2016, respectivamente, la Dirección de Promoción y Prevención, solicitó al representante legal de la empresa GAB NUB LTDA., completar los requisitos para poder continuar con el trámite de registro sanitario. (Fls. 35 y 39). Que para el efecto, el referido gerente de la sociedad GAB NUB LTDA., a través de las comunicaciones radicadas con los números: 201642300779472 del 27 de abril de 2016 (FI. 37) y 201642300954072 del 19 de mayo de 2016 (FI. 41 ), allegó entre otra documentación, la Resolución 62161 del 31 de octubre de 2011, suscrita por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual concede a la sociedad GAB NUB LT OA., por el término de 10 años, el registro de la marca

mixta MOSQUITERO GAB - NUB, para distinguir toldillos, mosquiteros, toldos, mallas o redes de protección contra la picadura de mosquitos, variedad en tamaño y color, con o sin impregnación, como productos comprendidos en la clase 22 de la Edición número 9 de la Clasificación Internacional de Niza (FI. 29).

Que de igual manera aportó: el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GAB NUB LT OA. (Fls. 25 a 28); la declaración de proveedores para productos que tienen preferencia de origen (de acuerdo a las regulaciones EC 1207/2001) de Tanatex Chemicals (FI. 31) ; el Informe sobre prueba biológica correspondiente a la eficacia del insecticida de las muestras de red tratadas contra el mosquito de fiebre amarilla Aedes aegypti (prueba de tubo) (Fls. 55 a 78); y, la última versión de la etiqueta del producto, (Fls. 99 y 100).

Que la Dirección de Promoción y Prevención, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en oficio radicado con el número 201621301087271, del 16 de junio de 2016 (FI. 45) manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto plaguicida para uso en salud pública, MOSQUITERO GAB NUB, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de

la sociedad GAB NUB LTDA., identificada con NIT 860402594-9:

PRODUCTO No. REGISTRO

PLAGUICIDA (INSECTICIDA) PARA USO EN SALUD

RGSP3622016

PÚBLICA MOSQUITEROG AB NUB - 3 FEB2 017

0002~ 0

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución ''Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública MOSQUITERO GAB NUB de la sociedad GAB NUB L TOA." Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto - Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través del presente acto administrativo no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 13 A Sur# 61O , el contenido del presente acto administrativo al señor Gabriel Gil López, identificado con cédula de ciudadanía número 17.144.7 12, en su calidad de representante legal de la sociedad GAB NUB LT OA. de NIT 860402594-9, o a quien se autorice para el efecto, el

contenido de la presente resolución haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dentro de los diez (1O ) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 3 FEB2 017

Dada en Bogotá, a los _

Consultar sobre este documento ...