MINSALUD - Resolución 0247 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0247 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
OC0247 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( - 3 FEB2. 014) Por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 y, en desarrollo de la Ley 1384 de 2010 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1384 de 201 O, "Por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia", estableció una serie de disposiciones encaminadas al control integral del cáncer, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer en adultos, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo. Que mediante Resolución 2590 de 2012, se constituyó el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el monitoreo, seguimiento y control de la atención del cáncer en los menores de 18 años, el registro de pacientes con cáncer infantil y el número único nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010. Que el artículo 22 de la precitada resolución establece la responsabilidad de la
Cuenta de Alto Costo de incluir los diagnósticos de los menores de 18 años con cáncer dentro de sus procesos regulares, con el fin de ser tenidos en cuenta en los modelos de gestión de riesgo y estabilización de la variabilidad en el manejo clínico de los casos, que permita priorizar y mejorar la calidad de la atención al menor y conocer la cobertura e impacto del cáncer pediátrico. Que la Cuenta de Alto Costo debe entregar a este Ministerio la información de gestión de riesgo en cáncer por aseguradora para apoyar la vigilancia en salud pública y para el efecto, mediante Resolución 4496 de 2012 se asignaron a dicha Cuenta las responsabilidades dentro de la organización del Sistema Nacional de Información en Cáncer. En mérito de lo expuesto, - 3 FEB2. 014
RESOLUCIÓN NÚMERO ÜC U 2 4 7 DE 2014 HOJA No 2 DE 22
Continuación de la Resolución "por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer" RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer la obligación de reportar los pacientes con cáncer a la Cuenta de Alto Costo por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las del régimen de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Artículo 2. Responsabílidades de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, serán responsables de:
1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer remitidos por las
Direcciones Municipales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.
2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes con cáncer, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.
3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.
4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la implementación del registro de pacientes con cáncer, a las Direcciones Municipales de Salud y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), para el caso de los departamentos.
5. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la implementación del registro de pacientes con cáncer, a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para el caso de los distritos.
6. Verificar la veracidad de la información reportada por las Direcciones Municipales de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS) de su red de servicios. Artículo 3. Responsabilidades de las Direcciones Municipales de Salud. Las Direcciones Municipales de Salud, serán responsables de:
1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud (IPS), según su competencia.
2. Reportar a las Direcciones Departamentales de Salud, el registro de pacientes con cáncer, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.
4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación
sobre la implementación del registro de pacientes con cáncer, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5. Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.
Artículo 4. Responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las del régimen de excepción, serán responsables de: - 3 FEB2. 014
RESOLUCIÓN NÚMERO CC O 2 4 7 DE 2014 HOJA No 3 DE 22
Continuación de la Resolución "por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer''
1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud (IPS).
2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo el registro de pacientes con cáncer, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.
3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.
4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.
5. Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.
Artículo 5. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas. Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, serán responsables de:
1. Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, según corresponda, el registro de pacientes con cáncer, de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.
2. Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con la atención de cáncer Artículo 6. Responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo. La Cuenta de Alto
Costo será responsable de:
1. Incluir la información sobre los diagnósticos de los menores de 18 años con cáncer, dentro de sus procedimientos regulares.
2. Recolectar y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes con cáncer en el país.
3. Enviar la información al Ministerio de Salud y Protección Social, según los estándares técnicos definidos en la presente resolución.
Artículo 7. Fechas para el reporte de la Información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán reportar a la Cuenta de Alto Costo, a través del aplicativo web (http://www.cuentadealtocosto.org) dispuesto para el efecto, la información definida en la presente resolución, a más tardar el 31 de marzo de cada año, con corte a 01 de enero del año anterior. Artículo 8. Certificación de veracidad de la información. El representante legal de la respectiva Empresa Administradora de Planes de Beneficios, perteneciente a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción, y el representante legal de la Dirección Territorial de Salud respectiva, certificará la
veracidad de la información que reporta mediante una comunicación a la Cuenta de Alto Costo con el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos, posterior a su radicación por el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo. Artículo 9. Validaciones y auditoría de la información. La información re portada por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud en virtud de lo estipulado en la ..,_ _______________________ -+(-mñ'\__~1, J~
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RESOLUCIÓN NÚMERO CC 0 2 4 7 DE 2014 HOJA No 4 DE 22
Continuación de la Resolución "por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer" presente resolución, será objeto de revisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de verificar la existencia de los registros clínicos que soporten y que sean consistentes con los datos originales del reporte enviado. Artículo 10. Vigilancia y Control. En desarrollo de sus propias competencias, a las autoridades que ejerzan funciones de vigilancia y control, les corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución y en caso de incumplimiento adoptar las medidas necesarias conforme a la normatividad vigente, iniciar las respectivas investigaciones de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 e imponer las sanciones previstas en la ley. La Superintendencia Nacional de Salud, de ser necesario, iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la
normatividad legal vigente. Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, su artículo 8 subroga el artículo 13 de la Resolución 4496 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los, ~ 3 FEB2.0 14 ALEJA /J.._M_i nistro ~ - 3 FEB2. 014
RESOLUCIÓN NÚMERO Q C\ ] 2 4 7 DE 2014 HOJA No 5 DE 22
Continuación de la Resolución "por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer" ANEXO TÉCNICO Cada una de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud enviarán a la Cuenta de Alto Costo en la fecha de reporte prevista, un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente, que a la fecha del respectivo corte y a la fecha de reporte se encontraba afiliado en la respectiva entidad reportante y cumplía alguna de las siguientes condiciones: i) personas con diagnóstico histopatológico de algún tipo de cáncer in situ o invasor. ii) personas con diagnóstico clínico de cáncer, soportado y justificado en pruebas clínicas, bioquímicas, imagenológicas o de laboratorio apropiadas en quienes, debido a alguna condición clínica, negativa a su realización o contraindicación, no fue posible realizar confirmación histopatológica hasta la fecha de corte pero están siendo manejados como pacientes con cáncer.
Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos diligenciados, separados por tabulaciones, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en la estructura del presente anexo técnico. Todos los campos son obligatorios. En el evento en que un paciente tenga más de un diagnóstico de cáncer, dicha información se reporta diligenciando las variables correspondientes pero se reporta 2 veces (dos filas), teniendo en cuenta que cada diagnostico tiene variables diferentes. Es decir el registro se diferenciará por paciente y diagnóstico.
1. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos diligenciados, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en la estructura de variables del presente Anexo Técnico. Todos los campos son obligatorios y deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el Anexo Técnico de los archivos, el tipo de campo, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico; N-Numérico; O-decimal; F-Fecha. b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c) El formato del nombre del archivo es AAAAMMDD_CODEPS_CANCER donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de reporte definida en el artículo 7 de la presente resolución y CODEPS al código de seis caracteres o el código del departamento o distrito según DIVIPOLA en caso de las entidades departamentales y distritales de salud. d) Como separadores de campos se deben usar tabulaciones. e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. f) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación
de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto (.) como separador de decimales. \ - 3 FEB2. 014
RESOLUCIÓN NÚMERO OC Ú 2 4 7 DE 2014 HOJA No 6 DE 22
Continuación de la Resolución "por fa cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer" g) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. h) Las longitudes de campos definidas en este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. j) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la Cuenta de Alto Costo publicará un instructivo pormenorizado que aclare las preguntas que surjan durante el proceso.
2. ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS A REPORTAR. "' ENo. Nombre del campo Tipo ~ "C Valores permitidos
Primer nombre del A 20 Escriba el primer nombre del usuario. usuario Escriba el segundo nombre del usuario. En caso de un tercer nombre, escríbalo Segundo nombre del 2 A 30 separado por un espacio. Registre "NONE", en mayúscula sostenida, cuando el usuario usuario no tiene segundo nombre {NONE="Ningún Otro Nombre Escrito"). Primer apellido del 3 A 20 Escriba el primer apellido del usuario. usuano Escriba el segundo apellido del usuario. Registre "NONE", en mayúscula Segundo apellido del 4 A 30 sostenida, cuando el usuario no tiene segundo apellido (NOAP=Ningún Otro usuario Apellido") RC=Registro Civil. Tl=Tarjeta Identidad, CC=Cédula de Ciudadanía, CE=Cédula Tipo de Identificación Extranjería, PA=Pasaporte, MS=Menor sin Identificación (solo para el Régimen 5 A 2 del usuario Subsidiado), AS=Adulto sin Identificación (solo para el Régimen Subsldiado). CD=Carnet Diplomático Número de 6 Identificación del A 20 Número de identificación del afiliado según el tipo de identificación; usuario 7 Fecha de nacimiento F 1O Fecha de nacimiento del usuario en el formato AAAA-MM-DD. 8 Sexo A M= masculino, F= femenino Código según la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones. Si no 9 Ocupación A 4 existe información =9999 y si No Aplica =9998 Régimen de afiliación C=Régimen Contributivo, $=Régimen Subsidiado, P=Regfmenes de excepción, 10 A AL SGSSS E=Régimen especial N=No asegurado Cuando el usuario tenga EPS u otra EOC escriba el código de la empresa
Código de la EPS o aseguradora que registra al usuario (EPS/EOC/EPSI/ESS/CCF/EAS). Cuando el 11 A 6 de la entidad territorial usuario sea notificado por entidad territorial escriba el código de departamento y municipio según DANE. Registre el grupo étnico del usuario:1=Indígena, 2=ROM (gitano), 3=Raizal del Código pertenencia archipiélago de San Andrés y Providencia, 4=Palenquero de San Basilio, 12 N étnica S=Negro(a), mulato(a), afro colombiano(a) o afro descendiente, 6=Ninguna de las anteriores 3 FEB2. 014
RESOLUCIÓN NÚMEROÜ CÜ 2 4 7 DE 2014 HOJA No 7 DE 22
Continuación de la Resolución "por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer" ~----~----------------------------------- 1=Indigentes; 2=Población infantil a cargo del ICBF; 3=Madres comunitarias; 4=Artistas, autores, compositores; 5=Otro grupo poblacional; 6=Recién Nacidos; 7=Discapacitados; B=Desmovilizados: 9=Desplazados; 10 =Pob!ación ROM: 11= Población raizal: 12=Población en centros psiquiátricos: 13=Migratorio: 14=Población en centros carcelarios; 15=Población rural no migratoria; 16=Afrocolombiano; 31=Adulto mayor: 32=Cabeza de familia: 33=Mujer embarazada; 34=Mujer lactante; 35=Trabajador urbano; 36=Trabajador rural;
37=Víctima de violencia armada: 38=Jóvenes vulnerables rurales; 39=J6venes 13 Grupo poblacional A 2 vulnerables urbanos; 50=Discapacitado -el sistema neivioso; 51=Discapacitado -los ojos; 52=Discapacitado -los oídos; 53=Discapacitado - los demás órganos de los sentidos (olfato, tacto y gusto); 54=Discapacitado - !a voz y el habla; 55=Discapacitado el sistema cardiorrespiratorio y las defensas; 56=Discapacitado la digestión, el metabolismo, las hormonas; 57=Discapacitado - el sistema genital y reproductivo; 58=Discapacitado - el movimiento del cuerpo, manos, brazos, piernas; 59=Discapacitado - la piel; 60=Discapacitado -otra; ND=No definido Registre el Código del municipio en donde reside el afiliado según la división Municipio de político administrativa DIVIPOLA - OANE. Este código debe ser reportado en 5 14 A 5 residencia dígitos, donde los dos primeros dígitos corresponden al departamento donde se localiza el munici io Número telefónico del paciente (incluyendo a Registre sólo dos números de teléfono(s) fijos y/o móviles completos para 15 A 21 familiares y contactar al paciente y separe por comas cuidadores Fecha de afiliación a 16 F 10 Fecha en la que el usuario se afilió a la EPS en el formato AAAA-MM-DD. la EPS que registra Nombre de la neoplasia {cáncer o Registre el código de la enfermedad maligna diagnosticada del usuario según
17 A 4 tumor) maligna código CIE -10. re ortada Edad del usuario al momento del Edad del usuario en años cumplidos cuando fue realizado el diagnóstico del 18 diagnóstico del cáncer N 3 cáncer informado en el periodo actual. (de O a 120 años) informado actualmente Revisar en la historia clínica la remisión más antigua disponible previa al Fecha de la nota de diagnóstico y que pudiese estar asociada a la enfermedad maligna actual {que remisión del médico o contenga impresión diagnóstica de cáncer realizada por un médico que remitió a institución general 19 F 1O la institución que diagnosticó finalmente al usuario). Escriba la fecha de esa hacia la institución remisión. Si conoce sólo el af'io y el mes, registre el día 15. Si conoce que hizo el solamente el año registre el año e incluya 06 como mes y 30 como día. Registre diagnóstico 1800-01-01= desconocida. Re istre 1845-01-01=NoA lica Registre fa fecha en formato AAAA-MM-DD (si no hay remisión registre la fecha Fecha de ingreso a la de primera consulta relacionada al cáncer en la institución que realizó el institución que realizó 20 F 10 diagnóstico). Si conoce sólo el af'io y el mes, registre el día 15. Si conoce e! diagnóstico luego solamente el afio registre el afio e incluya 06 como mes y 30 como día. Registre de la remisión 1800-01-01= desconocida. Re istre 1845-01-01=NoA lica Tipo de prueba: Registre 1= mielograma o aspirado de médula ósea, 2=biopsia
de médula ósea, 3= biopsia de ganglios, 4= biopsia de masa, 5= Tipo de estudio con el inmunohistoquímica, 6= citometría de flujo, 7=clíníca exclusivamente (incluye 21 que se realizó el N 2 estudios imagenológicos y bioquímicos en aquellos casos clínicamente diagnóstico de cáncer justificados en donde fue imposible tomar muestra de estudio histopatológico, 8= otros, 99=desconocido 1= clínica, usuario con coagulopatía, 2=clínica, debido a localización del tumor, Motivo por el cual el 3=clínica, debido al estado funcional del usuario (deterioro), 4=negativa del usuario no tuvo usuario o su acudiente para realizar el estudio histopatológico, con 22 diagnóstico por N 2 documentación de soporte, 5=administrativa, 98=No Aplica (tiene confirmación histopatología a la por histopatología), 99=desconocido (no hay información acerca de por qué el fecha de corte dia nóstico fue sólo clínico Fecha de recolección Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce sólo el año y el mes, registre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como 23 F 10 mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845-0101=No A lica Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. (Registre la fecha de la primera
prueba que confirmó diagnóstico de cáncer y dio inicio a un manejo, asi haya Fecha de informe requerido pruebas adicionales posteriormente para el diagnóstico definitivo). Si 24 F 10 histopatológico válido conoce sólo el afio y el mes, registre el día 01. Si conoce solamente el afio registre el af'io e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845-01-01= No Aplica V a1~10i14
RESOLUCIÓN NÚMEROcco241 - HOJA No 8 DE 22
Continuaciónd e la Resolución "por fa cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer" Código válido de habilitación de la IPS 25 donde se realiza la A 12 Registre el código de habilitación de IPS confirmación diaqnóstica Fecha de primera Registre la fecha en el formato AAM-MM-DD. Si conoce sólo el año y el mes, consulta con médico registre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como 26 tratante de la F 10 mes y 01 como dia. Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845-01enfermedad maliqna 01 =No Aplica Registre el número que corresponde al subtipo histológico de la biopsia diagnóstica del cáncer {como primera opción), si no hay información en ese reporte use la quirúrgica: 1=adenocarcinoma, con o sin otra especificación, 2=carcinoma escamocelular (epidermoide), con o sin otra especificación, 3=carcinoma de células basales (basocelular),
4=carcinoma, con o sin otra especificación diferentes a las anteriores, 5=oligodendroglioma, con o sin otra especificación, 6=astrocitoma, con o sin otra especificación, 7=ependimoma, con o sin otra especificación, 8=neuroblastoma, con o sin otra especificación, Histología del tumor 9=meduloblastoma, con o sin otra especificación, 27 en muestra de biopsia N 2 10 =hepatoblastoma. con o sin otra especificación, o quirúrgica 11= rabdomiosarcoma, con o sin otra especificación, 12=Ieiomiosarcoma, con o sin otra especificación, 13=osteosarcoma, con o sin otra especificación, 14=fibrosarcoma, con o sin otra especificación, 15=angiosarcoma, con o sin otra especificación, 16=condrosarcoma, con o sin otra especificación, 17=otros sarcomas, con o sin otra especificación, 1B =pancreatoblastoma, con o sin otra especificación, 19=blastoma pleuropulmonar, con o sin otra especificación, 20=otros tipos histológicos no mencionados, 99= no hay información en la historia clínica Apunte el número que corresponde al grado de diferenciación de la biopsia diagnóstica del cáncer (como primera opción), si no hay información en ese Grado de informe use la quirúrgica. diferenciación del 1= bien diferenciado, tumor sólido maligno 28 N 2 2= moderadamente diferenciado, según !a biopsia o informe de primera 3=mal diferenciado, cirugía 4=anaplásico o indiferenciado, 98=No Aplica (no es sólido), 99= no hav información en la historia clínica.
En caso de más de una estadificación (clínica, patológica, etc.), apunte aquella que fue usada para iniciar el tratamiento. Escoja el número que representa la Si es tumor sólido, estadificación clínica: cuál fue la primera 0=estadio clínico (ec) O (tumor in situ), 1=ec I o 1, 2=ec IA o 1A, 3=ec IA1, 4=ec estadificación basada IA2, 5=ec 18 o 1b, 6=ec 181, 7=ec IB2, 8=ec IC o 1c, 9=ec IS o 1s, 10=ec 11o 2, 29 en TNM, FIGO, u N 2 11=ec IIA o 2a, 12=ec IIA1, 13=ec IIA2, 14=ec IIB, 15=ec: IIC o 2c, 16=ec 111o otras compatibles con 3, 17=ec IIIA o 3a, 18= ec: IIIB o 3b, 19= ec: IIIC o 3c, 20=ec IV o 4, 21= ec IVA esta numeración o 4a, 22=ec IVB o 4b, 23=ec IVC o 4c, 24= ec4S (para neuroblastoma), 25= ec según tumor. V o 5, 98=No Aplica (no es sólido), 99= no hay información en la historia clínica de estadificación prequirúrgica. Para cánceres ginecológicos se permite usar la clasificación FIGO. Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce sólo el año y el mes,
Fecha en que se registre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como 30 realizó esta F 10 mes y 01 como dia. Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845-01estadificación 01 =No Aplica Para cáncer de Registre 1= sí se te realizó mama, ¿se le realizó 2= no se fe realizó (explícito en la historia que se ordena), a este usuario la prueba HER2 (llamado también 31 receptor 2 del factor N 2 de crecimiento 98=No Aplica (no es cáncer de mama), 99=no hay información en la historia epidérmico humano clinica acerca del HER2 previo al inicio del tratamiento (también llamado erb82) antes del inicio del tratamiento? - 3 FEB2. 014 47
RESOLUCIÓN NÚMERO QC02 DE 2014 HOJA No 9 DE 22
Continuación de la Resolución "por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer" Para cáncer de Registre la fecha en el formato AAAA-MM-0D. Si conoce sólo el año y e! mes, mama, fecha de registre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como 32 realización de la F 10 mes y 01 como d(a. Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845-01primera o única 0l=No Aplica rueba HER2 Para cáncer de Registre 1=positiva (o 3+ según la técnica), 2= negativa (o O, 1+, 2+, según la
mama, resultado de la 33 N 2 técnica) 98=No Aplica (no es cáncer de mama}, 99=se solicitó pero no hay primera o única información en la historia clínica rueba HER2 Para cáncer Registre 1=A, 2=8, 3=C, 4=D, 98=No Aplica (no es cáncer colorrectal}, 99=es colorrectal, 34 N 2 cáncer colorrectal pero no hay información en la historia clínica acerca de esta estad ificación de estadificación. Dukes Fecha en que se Registre la fecha en el formato AAAA-MM~DD. Si conoce sólo el año y el mes, realizó la registre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como 35 F 10 estadificación de mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845-01Oukes 01= No A lica Registre 1= estado (etapa) Estadificación clínica 2=estado (etapa) 11 en !infama no Hodgkin 3=estado (etapa) 111 36 N 2 (Murphy) y linfoma 4=estado (etapa} IV Hodgkin (Ann Arbor) 98=No Aplica (no son tinfomas) 99=No hay información de estadificación para linfomas Hodgkin o no Hodgkin. Para cáncer de próstata, valor de Registre número de la clasificación histológica de Gleason entre 2 y 1O , 98= no clasificación de la 37 N 2 es cáncer de próstata, 99=es cáncer de próstata pero no hay información en la
escala Gleason en el historia clínica acerca de esta estadificación. momento del dia nóstico Registre 1= estándar, bajo, o favorable, 2=bajo intermedio, 3=intermedio, 4=alto Clasificación de riesgo intermedio, 5=alto o desfavorable, 6=favorable temprano, ?=desfavorable 38 leucemias o !infamas, N 2 temprano, 8=favorable avanzado, 9= desfavorable avanzado, 1O =R1, 11= R2, y sólidos pediátricos 12=R3, 13= R4, 97=otro no definido, 98=No Aplica, 99=desconocido Registre la fecha en el formato AAAA-MM-00. Si conoce sólo el año y el mes, Fecha de clasificación registre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como 39 F 10 de riesgo mes y 01 como dla. Registre 1800-01-01= desconocida. Registre 1845-0101= No Aplica Objetivo (o intención) del tratamiento Registre 1= curación 2=paliación (intención paliativa} exclusivamente, 99=no hay 40 N 2 médico inicial (al información disponible dia nóstico Registre: 1= obseivación previa a tratamiento únicamente (manejo expectante todo el periodo);2=ofrecer tratamiento curativo o paliativo dirigido al cáncer Objetivo de la (quimioterapia, hormonoterapia, radioterapia, cirugía, terapia biológica) inicial o intervención médica 41 N 2 por recaída únicamente;3= observación o seguimiento oncológico luego de
durante el periodo de tratamiento inicial únicamente (incluye tratamientos médicos para enfermedad reporte. general (no oncológica) y métodos diagnósticos de seguimiento); 4=1 y 2 únicamente; 5=2 y 3 únicamente; 6=1, 2 y 3; 99= Desconocido Tiene antecedente de otro cáncer primario (es decir, tiene o tuvo 42 N 2 Registre 1=Sí, 2=No, 99=Desconocido otro tumor maligno diferente al que está notificando Fecha en que se diagnosticó el otro cáncer primario que afecta al usuario en el Fecha de diagnóstico formato MM-MM-DO. Si conoce sólo el año y el mes, registre el dia 01. Si 43 del otro cáncer F 10 conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. primario Registre 1800-01-01= fecha desconocida. registre 1845~01-01=N o Aplica Registre la enfermedad maligna antecedente o concurrente. Tenga en cuenta que antes de definir, por ejemplo, un linfoma, el usuario pudo tener un Tipo (nombre} de ese diagnóstico de cáncer a estudio o tumor de células pequeñas, redondas y 44 A 4 cáncer antecedente azules, debe notificarse el linfoma. Registre el código de la enfermedad maligna ANTECEDENTE diagnosticada al usuario según código CIE •10. Registre 99= No Aplica (no hay antecedente).
RESOLUCIÓN NÚMERO CC 0 2 4 7 HOJA No 10 DE 22
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