MINSALUD - Resolución 02535 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 02535 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA .-----------------{~{---------------~
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
00253 5
RESOLUCIÓN NÚMER·d) ( DE 2017 ( 1 9 JUL2 017
Por fa cual se efectúa una delegación en el Instituto de Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente ·Ias conferidas por los artículos 9º de la Ley 489 de 1998, y 2.13.7.3.5. del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia señalan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones y que la ley determinará la forma en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos determinadas funciones. Que, por su parte, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, preceptúa que "las autoridades administrativas, en virtud de fo dispuesto en fa Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades. con funciones afines o complementarias". Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2.13.7.3.5. del Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social, "directamente o a través de la autoridad que delegue, será competente para la autorización de las actividades señaladas en el presente capitulo cuando se trate de Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud o alimentación humana", vale decir lo relacionado con el "movimiento transfronterizo. el tránsito, la manipulación y fa utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, fa productividad y fa producción agropecuaria". Que el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2078 de 2012, tiene como objetivo "actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Mmisterio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y lo·s generados por biotecnologla, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en fa salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de fa Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan". (Énfasis fuera del texto) Que para optimizar el proceso de expedición de los actos administrativos mediante los cuales se autoriza el uso de Organismos Vivos Modificados - OVM de uso en salud o
RESOLUCIÓN NúME'R; O O 2 53 5 DE 201~ 9 JUL 2017 HO JA No?_ de?_ Continuación de la Resolución "Por la cual se efectoa una delegación en el Instituto de Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, /NV/MA ., alimentación humana, con el fin de responder y facilitar el comercio internacional resulta pertinente, en virtud de sus objetivos y funciones, delegar la autorización en el INVIMA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Delegar en el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, la autorización de las actividades de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utllización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana. Artículo 2. El INVIMA asumirá las funciones del artículo anterior en un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución,p eríodo dentro del cual este Ministerio hará entrega de la documentación respectiva. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se comunicará al representante legal del INVlMA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 9 JUL2 017 d y Protección Social