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MINSALUD - Resolución 02540 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 02540 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00254 0

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 ) (19 JUL2 .017

Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 7 de la Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las que le confiere el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 8 y 21 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 2.5.2.2.2 1O del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que a través de las Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017 se establecieron las condiciones para la suscripción por parte de este Ministerio, de títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud - EPS. con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantías - FOSYGA, con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial de las EPS, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud en condiciones de eficiencia, para las vigencias 2015 y 2017. Que el artículo 7 de las mencionadas resoluciones establecieron que aprobada la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS de una Entidad Promotora de Salud con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces y de manera previa al desembolso de los

recursos, le corresponde a la entidad emisora suscribir un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos del FOSYGA, estableciendo como mínimo, los objetivos, compromisos, metas de gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, encaminados a impulsar la consolidación económica, financiera y administrativa de la EPS emisora de los BOCAS, así como las consecuencias y eventuales acciones frente al incumplimiento de las mismas. Que el articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social modificado por los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017, establece lo relacionado con los procesos de reorganización institucional como un mecanismo que propende por la protección de la continuidad en la prestación de los servicios de salud y el aseguramiento integral de la población a cargo de la EPS solicitante, garantizando así el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema 1 9 JUL2 017 002540 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No~ de 2 • ' Cont1nuac1óri de la resolución "Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 7 de la Reso/11c10nes4 385 de 2015 y 373

de 2017"' Financiero ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en-el artículo 114 de dicho Estatuto. Que para efectos de armonizar las condiciones mínimas establecidas en los convenios de desempeño cuando se de aplicación a alguna de las medidas contenidas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la entidad emisora adelante un proceso de reorganización institucional, es necesario adicionar un parágrafo a los articulas 7 de las Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017, en el sentido de facultar al Director de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para que ajuste los convenios suscritos, a las nuevas condiciones de las entidades emisoras con las que se hayan suscrito titulas de deuda subordinada - BOCAS-. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adicionar un parágrafo a los articulas 7 de las Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017, los cuales quedarán asi: Parágrafo: El convenio de desempeño podrá ser modificado cuando la entidad emisora inicie la ejecución de alguna de las medidas contenidas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o adelante un proceso de reorganización institucional. En dicho caso el convenio de desempeño no requerirá de los contenidos mínimos referenciados en el presente artículo." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los articulas 7 de las Resoluciones 4385 de 2015 y 373 de 2017.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, a los 1 9 JUL2 0\7 ,

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