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MINSALUD - Resolución 0256 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0256 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCl"il'N~OQ256 DE 2016 ( f5 FEB2 016 l Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 45 del Decreto 1011 de 2006, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, compete a este Ministerio expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud. Que con fundamento entre otros, en el articulo 227 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1011 de 2006, mediante el que estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos componentes según lo estatuido por el artículo 4° de dicho decreto, están constituidos por el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad, los

cuales se interrelacionan entre sí, en cuanto todos apuntan a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario. Que al tenor del artículo 45 del precitado decreto se dispuso que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social diseñaría e implementaría un "Sistema de Información para la Calidad", encaminado a estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector, que paralelamente, permita, entre otros, orientar a los usuarios en el ejercicio de los derechos y deberes que a su favor contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Que al amparo del citado artículo 45, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1446 de 2006, mediante la que definió el Sistema de 1\ Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"

Información para la Calidad y adoptó los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. r.s •o í1 ~ n • • • Que no obstante, con posterioridad la Ley 1438 de 2011, adoptó reformas al SGSSS y en sus artículos 107 y 108, estableció la necesidad de fortalecer el Sistema de Información para la Calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los agentes del SGSSS, con el fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva para garantizarles su derecho a la libre elección de los prestadores de servicios de salud y aseguradores.

Que conforme con lo expuesto, se hace necesario dictar disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS del SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución a los Profesionales Independientes de Salud, a las Entidades con Objeto Social Diferente a la Prestación de Servicios de Salud y a las entidades de los Regímenes Especial y de Excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001. Artículo 3. Finalidad del monitoreo de la calidad en salud. El monitoreo de la calidad en salud tendrá como finalidad:

1. Fomentar un adecuado uso y aprovechamiento de la información para el

mejoramiento de la calidad en salud.

2. Gestionar el conocimiento y asegurar la implementación efectiva de intervenciones y estrategias para el logro de los resultados en salud.

3. Contribuir con la medición del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar la toma de decisiones y suministrar a los ciudadanos información con la cual puedan ejercer el derecho a la libre elección.

4. Promover acciones de mejoramiento, atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la Calidad, contemplado en el artículo 47 del Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. r·-5 FEB2 016 Ü [; 0 Ü fl 2 5 6

\ RESOLUCIÓN NÚMER8.• DE 2016 HOJA No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"

5. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad entre los diferentes actores del sistema.

Artículo 4. Adopción de indicadores para el monitoreo de la ca/ídad en salud. Para efectos del monitoreo de la calidad en salud, adáptense los indicadores contenidos en los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, y 3 que forman parte integral de la presente resolución. Este monitoreo contará con un enfoque sistémico que presenta un conjunto de indicadores trazadores agrupados en los dominios de efectividad, seguridad, gestión del riesgo y experiencia de la atención. El Anexo Técnico No. 1

de esta resolución contiene la ficha de los indicadores establecidos para las entidades obligadas a reportar, los cuales se vinculan entre sí con el propósito de articular la gestión y contribuir al logro de los resultados en salud para la población colombiana. Artículo 5. Del reporte de información y de las responsabilidades de las entídades oblígadas a reportar. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán reportar la información de su competencia, contenida en los Anexos Técnicos Nos. 2 y 3 de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de este Ministerio. Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Salud y el Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, adicional a la información que actualmente envían a este Ministerio para ser integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, remitirán a través del mencionado Sistema y de acuerdo con sus competencias, la información definida en las fichas técnicas de los indicadores trazadores de que trata el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de esta resolución, dentro de los plazos establecidos en el articulo sexto de esta resolución. Parágrafo 2. El reporte de la información a que refieren los mencionados Anexos Técnicos Nos. 2 y 3, no se hará extensivo a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, dado que el cálculo de los indicadores trazadores

para realizar el monitoreo de la calidad en salud, se efectuará de acuerdo con las diferentes fuentes de información que dichas entidades vienen reportando a este Ministerio. Artículo 6. Período de reporte y plazos para el envío de la ínformacíón. Las entidades obligadas a remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán reportarla a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección SocialSISPRO de este Ministerio, en las fechas que se relacionan a continuación: Fecha de corte de la informacióna Plazo para enviar e! archivop lano renortar Fecha de Corte Desde: Hasta: De 2016-01-01 al 2016-06-30 2016-07-01 2016-07-31 De 2016-07-01 al 2016-12-31 2017-01-01 2017-01-31

V así sucesivamente: Primer día calendario del primer mes Primer día calendariod el siguiente Ultimod ía calendariod el siguientem es a reportar al último día calendario del mes de la fecha de corte de la de la fecha de corte de la Informacióna Ultimom es a reportar Informacióna reportar reportar

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0L~-00l'Jis 6RESOLUCIÓN NÚMERO .... No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"

Artículo 7. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte de la información o que tengan acceso a la consulta de la misma, serán

responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada, así como de los datos a los que tengan acceso. Artículo B. Asistencia técnica. Este Ministerio suministrará asistencia técnica a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, en relación con lo establecido en la presente resolución para el monitoreo de la calidad. A su vez, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, brindarán dicha asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados en su jurisdicción, destinatarios de esta resolución. Así mismo las EAPB, brindarán la referida asistencia técnica a los Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de su red. Artículo 9. Integración de datos al Sispro. Los datos consolidados a partir del aplicativo de reporte de los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga el SISPRO y estarán almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO,

donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país. Articulo 10. Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos de que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información a que refiere el presente acto administrativo, serán los siguientes:

1. Sitio web del SISPRO: permite hacer las consultas de información más frecuentemente buscadas.

2. Sitios web para consultas predefinidas: permite acceder a consultas de datos e información especifica

3. Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS).

4. Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO.

5. Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, bases de datos e indicadores epidemiológicos y demográficos.

Parágrafo. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares, el usuario no encuentre en estos canales la información que requiera, podrá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, quien a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC, determinará el canal y medio para la atención de dicha solicitud. I

> /J · • - •- 5 FEB2 016

OG 000256

RESOLUCIÓN NÚMERO-~• DE 2016 HOJA No. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" ------------------- ~-------------------------------- Articulo 11. Salidas de información a partir del reporte de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de salidas de información predefinidas de forma estadística para: comportamientos, tendencias e indicadores y los pondrá a disposición tanto de los destinatarios de la presente resoludón, como de la ciudadanía en general, mediante los canales de que trata el artículo anterior. Articulo 12. Indicadores generados a partir del reporte para el monitoreo de la calidad en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas de los indicadores trazadores y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte. Lo anterior constituirá una única fuente de información para las entidades del SGSSS y los organismos de inspección, vigilancia y control, en lo que respecta al monitoreo de la calidad en salud. Parágrafo. Sin perjuicio de los indicadores establecidos en el anexo técnico No. 1 adoptado mediante esta resolución, las entidades acreditadoras dentro del Sistema Único de Acreditación en Salud, podrán determinar conforme con la gradualidad que corresponda, indicadores adicionales a los fijados en dicho anexo, con base en el nivel superior de calidad que se plantea en el mencionado Sistema. Articulo 13. Propiedad intelectual. El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales

y electrónicos de que trata el artículo décimo de la presente resolución y como tal, deberá reconocerse como fuente AL SISPRO en todo producto que use la información y al canal de este Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos. Artículo 14. Resultados del monitoreo de la calidad en salud. La información sobre los resultados del monitoreo de la calidad en salud que se disponga en el Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, constituirá insumo para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. Parágrafo. No obstante, con base en los resultados del monitoreo de la calidad en salud, las entidades a que refiere el artículo segundo de esta resolución, realizarán un análisis semestral, con el objetivo de optimizar los resultados de los indicadores y buscar estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la gestión institucional, la gestión en red y que a su vez, contribuyan al logro de los resultados en salud del país. Artículo 15. Transitorio. El reporte de la información de que trata la Resolución 1446 de 2006, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, correspondiente al segundo semestre del año 2015, continuará rigiéndose por lo allí dispuesto y se presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme con el procedimiento y reglas establecidos por dicha entidad para el efecto. A partir de la vigencia 2016, el primer reporte se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente resolución y dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de esta resolución. . . • .,r;ipnf)•"'256 • c. C:C:P'.) íl16

RESOLUCION NUMERO .,, , ;ú,:!J,:u • M , ~e 20'1'6f fdJA N.o.6 .

Continuación de la resolución 'Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"

Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1446 de 2006, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. . ~ 5 ftB 2016 o.e., Dada en Bogotá

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

/:-J. NJ;;Gc.;JRIA URIBE /4ni:~~~: Salud y Protección Social t5 FEB2 016 [1{;flQ(1256

RESOLUCIÓN NÚMER(i)I DE 2016 HOJA No. 7

7 Continuaciónd e la resolución" Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" ----------------------------------- --------------- ------------

ANEXO TÉCNICO No. 1

A continuación se presentan los indicadores para el monitoreo de la calidad que aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB. a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a lós Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Las fichas técnicas de estos indicadores pueden ser consultadas a través del Observatorio

de la Calidad de la Atención en Salud, en el siguiente enlace: http://calidadensalud.minsalud.gov. col INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD -PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

CALCULO DEL

DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE INDICADOR Proporción de gestantes con consulta de control Fuente integrada a P.1.1 prenatal de primera vez antes de las 12 semanas de SISPRO □estación Fuente integrada a P.1.2 Proporción de gestantes con valoración por odontología SISPRO Fuente integrada a P.1.3 Proporción de partos por cesárea SISPRO Fuente integrada a P.1.4 Tasa de mortalidad perinatal

SISPRO

Relación Morbilidad Materna Extrema/ Muerte Materna Fuente integrada a P.1.5 temorana /MME/MM) SISPRO Proporción de recién nacidos con tamizaje para Fuente integrada a P.1.6 Hiootiroidismo SISPRO Proporción de reingreso hospitalario por Infección Fuente integrada a P.1.7 Resniratoria Anuda (IRA) en menores de 5 años SISPRO Letalidad por Infección Respiratoria Aguda (IRA) en Fuente lntegrada a P 18 menores de 5 años SISPRO Letalidad en menores de 5 años por Enfermedad Fuente integrada a P 1.9 Diarreica Aauda (EDA) SISPRO Proporción de gestantes con asesoría pre-test para Fuente integrada a P 1.10

prueba de Virus de la inmunodeficiencia Humana (VIH) SISPRO No requieren reporte . Proporción de niños y niñas menores de 18 meses, hijos por parte del de madre viviendo con Virus de la inmunodeficiencia Fuente integrada a Prestador. El cálculo P.1.11 Humana (VIH), con diagnóstico de Virus de !a SISPRO de estos indicadores inmunodeficiencia Humana (VIH\ lo realizará el o < Proporción de mujeres a las que se les realizó toma de Fuente integrada a Ministerio de Salud y o > P.1.12 serolonía en el momento del oarto o aborto SISPRO Protección Social, a ¡:: Proporción de pacientes hospitalizados por Dengue Fuente integrada a partir de fuentes (J P.1.13 Grave SISPRO integradas en w u. Proporción de personas con Hipertensión Arterial a Fuente integrada a SISPRO y de la w P 1 14 información quienes se les realiza medición de LDL SISPRO suministrada por el Proporción de personas con Diabetes a quienes se les Fuente integrada a Organismo Técnico P.1.15 realizó toma de hemoglobina glicosilada en el último SISPRO de Administración de semestre la Cuenta de Alto Proporción de personas con Diabetes Mellitus a quienes Fuente integrada a P116 Costo. se les realiza medición de LDL SISPRO Proporción de personas con Hipertensión Arterial (HTA), Fuente integrada a P.1.17 estudiadas oara Enfermedad Renal Crónica /ERC) SISPRO Proporción de personas con Diabetes Mellitus, Fuente integrada a P.1.18

estudiadas oara Enfermedad Renal Crónica (ERC) SISPRO Proporción de personas en diálisis con hemoglobina Fuente integrada a P.1.19 ma\1or o iaual a 1O a/di SISPRO Proporción de pacientes prevalentes en hemodiálisis Fuente integrada a P.1.20 con catéter como acceso vascular SISPRO Proporción de mujeres entre los 50 y 69 años con toma Fuente integrada a P.1.21 de mamoarafía en los últimos 2 años SISPRO Tiempo promedio de espera para el inicio del Fuente integrada a P.1.22 tratamiento en cáncer de mama SISPRO Proporción de mujeres entre 25 y 69 años con toma de Fuente integrada a P.1.23 citoloaia en el último año SISPRO Tiempo promedio de espera entre el diagnóstico Fuente integrada a P.1.24 probable y el diagnóstico definitivo Leucemia Aguda SISPRO Pediátrica (LAP) en menores de 18 años Proporción de menores de 18 años que cumpten el Fuente integrada a P.1.25 estándar de 5 días para el inicio de tratamiento de LAP SISPRO '!-------------------------------------.L/J RESOLUCIÓN NÚMER Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"

INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD -PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE CALCULO DEL INDICADOR Tasa de Incidencia de Neumonía Asociada a Ventilador Fuente integrada a No requieren reporte

P.2.1 Mecánico (NAV} SISPRO por parte del Prestador. El cálculo P.2.2 Tasa de Incidencia de Infección del Tracto Urinario Fuente integrada a de este indicador lo Asociada a Catéter (JSTU-AC} SISPRO realizará el Ministerio de Salud y Tasa de Incidencia de Infección del Torrente Sanguíneo Fuente integrada a P 2.3 Protección Social, a Asociada a Catéter (ITS-AC} SISPRO partir de fuentes Fuente integrada a integradas en P.2.4 Proporción de endometntis post parto vaginal SISPRO SISPRO y de la información Fuente integrada a suministrada por el P.2.5 Proporción de endometritis pos cesárea SISPRO Instituto Nacional de Salud. Reporte del Tasa de caída de pacientes en el servicio de Prestador al MSPS y P.2.6 hospitalización Fuente integrada a SISPRO Reporte del Prestador al MSPS y P.2.7 Tasa de caída de pacientes en el servicio de urgencias Fuente integrada a SISPRO Reporte del Sí requiere reporte a Tasa de caída de pacientes en el servicio de consulta Prestador al MSPS y P.2.8 externa Fuente integrada a través de la Plataforma de SISPRO Intercambio de Reporte del Información (PIS!S) .. P.2g Tasa de caída de pacientes en el servicio de Apoyo Prestador al MSPS y del Sistema Integral diagnóstico y complementación terapéutica. Fuente _integrada a o de Información de la SISPRO o Protección SocialReporte del ii: SISPRO, según ::> P.2.10 Proporción de eventos adversos relacionados con la Prestador al MSPS y Anexo Técnico No. 2C) administración de medicamentos en hospitalización Fuente integrada a w Registro Tipo 5 U) SISPRO Reporte del Proporción de eventos adversos relacionados con la Prestador al MSPS y P.2.11 administración de medicamentos en urgencias Fuente integrada a SISPRO Reporte del Prestador al MSPS y P2.12 Tasa de úlceras por presión. Fuente integrada a SISPRO No requieren reporte P.2.13 Proporción de reingreso de pacientes al servicio de Fuente integrada a por parte del Urgencias en menos de 72 horas SISPRO Prestador. El cálculo de este indicador lo realizará el Ministerio de Salud y P.2.14 Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados en Fuente integrada a Protección Social, a menos de 15 días SISPRO partir de fuentes integradas en

SISPRO.

Sí requiere reporte a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) Reporte del prestador P.2.15 Proporción de cancelación de cirugía del Sistema Integral al MSPS de Información de la Protección SocialSISPRO, según .. Anexo Técnico No. 2Reaistro Tino 4 Sí requiere reporte a Tiempo promedio de espera para la asignación de cita Reporte del prestador .J P 3.1 través de la w de Medicina General al MSPS Oz Plataforma de ~'º Tiempo promedio de espera para la asignación de cita Reporte del prestador Intercambio de

P.3.2 (z,)z ( ,) de Odontoloaia General al MSPS Información (PISIS) iw -lw í1. -. P.3.3 Tiempo promedio d d ee M e es dp ie cr ia n ap a inr ta e rl na a a signación de cita Report ae l d Me Sl Ppr Se stador dd ee l InS fi os rte mm aa ci óI nn te dg er a lal l > wl. < P3.4 Tiempo promedio de de es p Pe era d iap ta rír aa la asignación de cita Report ae l d Me Sl Ppr Se stador P Sro ISte Pc Rci Oón , sS eo gc úia nlAnexo Técnico No. 25 FEB2 016 i.• 56

RESOLUCIÓN NÚMER DE 2016 HOJA No. 9

Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen /os indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"

INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD-PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

CALCULO DEL

DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE INDICADOR Registro tipo 2,3,4 y Tiempo promedio de espera para Ja asignación de cita Reporte del prestador P.3.5 6. de Giheéo1ogía al MSPS Tiempo promedio de espera para la asignación de cita Reporte del prestador P.3.6 de Obstetricia al MSPS Tiempo promedio de espera para !a asignación de cita Reporte del prestador P.3.7 de Cirunía neneral al MSPS Reporte del prestador P.3.8 Tiempo promedio de espera para la loma de Ecografía

al MSPS Tiempo promedio de espera para la toma de Reporte del prestador P.3.9 Resonancia Ma□nética Nuclear al MSPS Tiempo promedio de espera para la atención del Reporte del prestador P.3.10 paciente clasificado como Triane 11 al MSPS Tiempo promedio de espera para la realización de Reporte del prestador P.3.11 Cirunía de Cataratas al MSPS Tiempo promedio de espera para la realización de Reporte del prestador P.3.12 Cirunía de Reemplazo de Cadera al MSPS Tiempo promedio de espera para la realización de Reporte del prestador P.3.13 Ciruaía de revascularización miocárdica al MSPS Reporte del prestador P.3.14 Proporción de satisfacción global de usuarios de IPS al MSPS Proporción de usuarios que recomendaría su IPS a un Reporte del prestador P.3.15 familiar o amigo al MSPS

INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD -EAPB

CALCULO DEL

DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE INDICADOR E.1.1 Razón de Mortalidad Materna a 42 dias Fuente integrada a No requiere reporte por SISPRO parte de la EAPB. El E.1.2 Proporción de nacidos vivos con bajo peso al Fuente integrada a cálculo de este indicador nacer SISPRO lo realizará el Ministerio Tasa de mortalidad en niños menores de un Fuente integrada a de Salud y Protección E.1.3 año (mortalidad infantil) SISPRO Social, a partir de fuentes o E.1.4 Tasa de mortalidad en menores de 5 años Fuente integrada a integradas en SISPRO y

< por Infección Respiratoria Anuda (IRA) SISPRO de la información o Tasa de mortalidad en menores de 5 años Fuente integrada a suministrada por el ~,_ E.1.5 por Enfermedad Diarreica Aauda (EDA) SISPRO Organismo Técnico de u w E.1.6 Tasa de mortalidad en menores de 5 años Fuente integrada a Administración de la u. por Desnutrición SISPRO Cuenta de Alto Costo. w Fuente integrada a E.1.7 Letalidad por Dengue SISPRO Proporción de pacientes con Enfermedad Fuente integrada a E.1.8 Renal Crónica (ERG) estadio 5 que inician SISPRO diálisis crónica proaramada Proporción de progresión de enfermedad Fuente integrada a E.1.9 renal crónica SISPRO Proporción de tamización para Virus de Fuente integrada a E.2.1 Inmunodeficiencia Humana (VIH ) en SISPRO □estantes Proporción de gestantes a la fecha de corte Fuente integrada a E.2.2 positivas para Virus de inmunodeficiencia SISPRO Humano con Teraoia Antirretroviral (TAR) No requiere reporte por o E.2.3 Proporción de gestantes que cuentan con Fuente integrada a parte de la EAPB. El (!) seroloaía trimestral SISPRO cálculo de este indicador Uw) Proporción de niños con diagnóstico de Fuente integrada a lo realizará el Ministerio ii: E.2.4 Hipotiroidismo Congénito que reciben de Salud y Protección

SISPRO

..J tratamiento. Social, a partir de fuentes w o Captación de Hipertensión Arterial (HTA) de Fuente integrada a integradas en SISPRO y E.2.5 z personas de 18 a 69 años SISPRO de la información · ¡O :: E.2.6 Proporción de pacientes hipertensos Fuente integrada a suministrada por el U) controlados SISPRO Organismo Técnico de w Captación de Diabetes Mellitus de personas Fuente integrada a Administración de la (!) E.2.7 de 18 a 69 años SISPRO Cuenta de Alto Costo. Proporción de pacientes diabéticos Fuente integrada a E.2.8 controlados SISPRO Tiempo promedio entre la remisión de las mujeres con diagnóstico presuntivo de cáncer Fuente integrada a E.2.9 de mama y la confirmación del diagnóstico de SISPRO cáncer de mama de casos incidentes 5 FEB2 016 ·~•1eeooo256 1

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No.10

Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"

INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD -EAPB

CALCULO DEL

DOMINIO CODIGO INDICADOR FUENTE INDICADOR Tiempo promedio de espera para e! inicio del Fuente integrada a E.2.10 tratamiento en cáncer de mama SISPRO Proporción de mujeres con citología cervicoFuente integrada a E.2.11 uterina anormal que cumplen e! estándar de

SISPRO 30 días oara la toma de colposcopia Tasa de incidencia de tumor maligno invasivo Fuente integrada a E.2.12 de cérvix SISPRO Tiempo promedio de espera para el inicio del Fuente integrada a E.2.13 tratamiento en cancer de cuello uterino SISPRO Tiempo promedio de espera para el inicio del Fuente integrada a E.2.14 tratamiento en cáncer de próstata SISPRO Tiempo promedio de espera para el inicio de Fuente integrada a E.2.15 tratamiento de Leucemia Aguda Pediátrica SISPRO ILAP) Tiempo promedio de espera para la Reporte del prestador No requiere reporte de la E.3.1 aslanación de cita de Medicina Genera! al MSPS EAPB a través Plataforma de Intercambio d

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