🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 0257 de 2016

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0257 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 2 5 / RESOLUCIÓN NÚMl!'i;!bÜ [. Ü Ü DE 2016 5 FEB2 016 ( fPor la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los recursos a que se refieren los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL '\, En ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 4 del artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1769 de 2015 decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, disponiendo en el inciso primero del artículo 75 que los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones -SGPa 31 de diciembre de 2015, se destinarán para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores y de no existir estas deudas, al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado. Igualmente, que en el c_asod e que el municipio haya perdido la competencia para administrar los recursos de prestación de servicios de salud o de no presentar deudas por concepto de prestación de servkios de vigencias anteriores, dichos saldos serán girados al departamento para financiar las actividades aquí definidas. Que el artículo 83 Ibídem, prevé que las rentas cedidas departamentales y distritales no

comprometidas en otros usos del sector salud, se utilizarán en el pago de·Ias prestaciones no incluidas en el POS de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud y el artículo 84 de !a misma norma, determina los recursos que se podrán disponer con el fin de priorizar las necesidadas del sector salud así: i) los recursos del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015; ii) los recaudados de la estampilla pro-salud de que trata el articulo 1 de la Ley 669 de 2001 y iii) los excedentes del SGP destinados al componente de· Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por este Ministerio con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores. Que de otra parte, el artículo 116 de la ley 1438 de 2011, establece las sanciones por la no provisión de información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud o de las prestaciones· de salud, por parte de los obligados a reportarla, situación que de presentarse será informada a las autoridades competentes, para que impongan las sanciones a que hubiera luga'r. Que se hace necesario contar con la información sobre los recursos a que se refieren los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, respecto a los saldos a 31 de diciembre de 2015 de las Cuentas Maestras de Oferta de Salud, Salud Pública y las transferencias del FOSYGA las rentas cedidas departamentales y distritales no comprometidos en otros usos del sector salud, los recursos de estampilla pro - salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud a las que se les adeuda servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS del régimen subsidiado, así como determinar el seguimiento y control a la ejecución de los mismos. En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚMERb'.::O : O G 2 5 Í DE¡_ S FEB t016 HOJA No ~ de 20 201 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl os ténninosy condicionesp ara el repor1ed e info,mación de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015" RESUELVE Artículo 1, Objeto, La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para el reporte de información de los recursos a que se refieren los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015 que se utilizará para el desarrollo del Plan de Aplicación y Ejecución de los mismos que formule la entidad territorial respectiva y para el seguimiento y control al uso de tales recursos. Artículo 2. Campo de aplicación. Las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud deberán diligenciar y reportar la información de los recursos a que refieren los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, en los anexos técnicos que forman parte integral del presente acto administrativo en los términos y plazos allí previstos. Artículo 3. Anexos técnicos. Adóptense los siguientes anexos técnicos que contienen los formatos en los que se deberá presentar la información objeto de la presente resolución y que deberán diligenciarse observando los instructivos previstos en cada uno.

Anexo Técnico No. 1. Formato "Determinación del uso de los recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Publica y Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores a 2015, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS". Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad territorial del orden municipal o distrital, para informar cómo tiene previsto el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública, que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado. Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, el municipio que disponga de saldos en las Cuentas Maestras de Oferta y Salud Pública deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Anexo Técnico No. 2. Formato "Consolidado departamento - Determinación del

uso de los recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Publica y Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores para el pago de las deudas de servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS". Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para informar cómo tienen previsto, el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sisterna General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado, de los municipios del respectivo departamento. Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, los departamentos deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de ª 5 FEB2 oi816

RESOLUCIÓN NÚ~~D000257oE - HOJA No de 20

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl os tém1inosy condicionesp ara el reported e información de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015" Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores

al vencimiento establecido para el reporte por parte de los municipios. Anexo Técnico No. 3. Formato "Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el giro de recursos excedentes de la Cuenta Maestra de Oferta, Salud Pública, Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores a 2015 y las Rentas Cedidas". Mediante éste formato las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS-S, reportarán a las entidades territoriales la relación de las Instituciones Prestadoras de SeNicios de Salud y el valor a cancelar a cada una de éstas, con los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública, los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores y excedentes de Rentas Cedidas, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin cobertura en el POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado, acorde con lo dispuesto en los artículo 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015. Anexo Técnico No. 4. Formato "Seguimiento y Ejecución de /os recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Publica y Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS". Este formato deberá ser

diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad territorial del orden municipal, para informar a los departamentos la ejecución de los recursos establecidos en los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015. Los municipios que reportaron el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública, los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril (ejecución enero-marzo), julio (ejecución abril-junio) y octubre(ejecución julio-septiembre) de 2016 y de enero de 2017 (ejecución octubre-diciembre). Los distritos diligenciarán y remitirán este formato directamente a la Dirección de Financiamiento S.ectorial del Ministerio de Salud y Protección Social en los mismos plazos. Anexo Técnico No. 5. Formato "Consolidado departamental - Seguimiento y ejecución de recursos de saldos de las cuentas maestras de Oferta, Salud Pública y transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores a 2015, para el pago de deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS". Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para informar el seguimiento y

ejecución consolidada, de los saldos de las Cuentas Maestras de Oferta y Salud Pública de los municipios del respectivo departamento. Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, los departamentos deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento establecido para el reporte de los municipios del respectivo departamento. RESOLUCIÓN N~if{g>[ QO t J 2 5 / DE io:i.s H OJA No 4 de 20 - 5 FEB 2U1b - .- Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl os términosy condicionesp ara el reported e información de /os recursos a que refiere /os artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015" Artículo 4. Renuencia a reportar la información e inconsistencias del reporte. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011, ante el incumplimiento en el reporte de información y/o la evidencia de inconsistencias en la misma, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las investigaciones a que haya lugar, quien de considerarlo pertinente, dará traslado a la Fiscalía General de la Nación y a los organismos de control, para lo de su competencia. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

5 fEB2 016 Dada en Bogotá, D. C, a los ¡ _ Da ~IRIA URIBE e Salud y Protección Soci~ • S FEB

RESOLUCIÓNNÜl\0Eft}f,OO,J257 D~- 201~016 HOJA No ~de20

Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen los ténninos y condiciones para el reporte de infonnación de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de fa Ley 1769 de 2015" ANEXTOE CNICNOo1, FORMA'DTEOT ERMINADCEILUÓ SNOD EL OSR ECURSDOESS A LDODSEL AC UENTMAASE STRDAEOS F ERTSAA,L UD PUBLIYCT AR ANSFEREDNECLFI OASS YDGEAV IGENCAIANST ERIOPRAERSEA L P AGDOE L ASD EUDPAOS RS ERVICIOS YT ECI/OLOEGNISA ASL USDIN C OBERTUERNEA LSP OS' W-0' .lf¡ ~ Pf{lf.SDO~ fU l.00~1 1 us Q,'ffifAM.SA fSTWD EO Ol!TAS.A LUPDl. !81.Y!CTAR .l.!tSífRfNDCHU~ ,Oi S«O.A! \ 1:INOAASN TfRIO~C~!..J ifORAMl :EJ r mRfCi()O ENlOASR TKllO1S 1 3' OE1 AL E1Y7 6O~ fZ :01> fnm CJidadAdek a'ddte 1l 1\.ri:ijllo/t(sdlrel~_ _ _ ~y dt mrdo canlo u tiblKldrcn l osm k!Ac1 51Me le1 1l! 'f1 759dZeO 'llir,t 1X1t1i 1nak ry el1 1S~~O i:l ;r eanosdlsporJdbel1e ~s

sadods e1 1C oer,Mtaa emd e! XerttUYt rdP llbllAcasI.!M m0c ertificqo.l!, I¡e ntidamdr l:Mallle ~F ,líl!m 11~ del osP fDl111d:leas Sw ! ~a ~1 h 201I6C. Uílmrc:e.'.reti,! ko habtpr t'w.s~tes ti2ntf: tlruo ent i que¡r ocdal ~e !Stbsse l'lldopsr tttado• lst potudónp cbrnt er sern:!ay dtk tHtrklon5e l ndlM0m5i PI~d f 9'.!nt!ldcs.

E!lllllAIHRlUEEM 11UWIF ORWGIO, 1.COlXGOON IEOlAE ENT\0/iD ': l NOWlRl,IEJM C!PIO

1 1 l NOMBOREEP AATU&l!TO 1 íllFORWCOIOEL! Ol SR ECURSDOEISA CUEIHAIIAESOTFREAWOS, El< UPOJ BUClRAA SllFERENCtASoaFOSYGADE\lGE!IyC stuA uSsoN EItTlE Tl RIORES !IIRCDOE IA LF1f 7691U015 1 l 1 ll.lr:cmmd!llillt/N~~f:\",~ ~~l~:ttd!~j \l::~~nl¡C~M.-str111>5al00 ~tta.na!;panpw'n1bi . l'-~1tieb(!l!llllkWU1W\ld ~ dt: . , " l'l::i"a:t'!ltwilJ1dr~1~~ ~~le!IIIQb~ ll~por~. 1 ~ 0 Mklp.:13lnpllaid61'ldtl~CW:lW•· lllllld0:Sp¡r1t,p~l~-1t

41:Ml~ dtSai~lilella po1M,,~ - del;if,¡Uil:dtl)l.5 .- • iffta.porSfnlri0Wtem,q.lS"--' sáúdlln~"al:o:ne!POS 1-ffl"r,, 1loiu11Qt11Kliel"t!!"!'1~4;;m. 1 !,t~óeJosrta.tsO-><lt . li.lleQinc5d.?l-5rr1.1,f,,:nic-t$.= i t,;;,..f;¡,:t"IJa;ieai.:~P«tl 15.RtCllo'WtpYaS-lllimilll ll.s.idolótla!Tla!tlitttr:ci1ulelF 051Gi~_p ¡ra¿, ¡;iiG;.',• . f,':r.,!tfflodl!S.v.!y;rult(~ awr~,t1~a:ril'111ftftrd11 ~~!KlfPttQwsJvdicWisl)!lfOSY(;A¡11~luPioo6116thltlu.-lesli.et 1Xiaspar~r.!íkl1yttt"o½1:i1m pcdile1ttllttfe11G• ! Soi.ll.,cnar¡c~ki$1r...,-,q;i;\il delf~ IHl..1tyl16H1»I$ W~dilncdk>rt~'lStttl..OS,~>01$ fi}W.'.ilrir,,-lK'o!l'.vw-l'iPI htl"iR,.__f!li'!I.' ,;,~- 1 19,Apreblelón delA ka!de l __ ------ RESOLUCIÓN NtWf~tCOOt7257 DE -&16 HOJA No .§ de 20

20 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecen/ os términosy condióonesp ara el repo,te de inforrnaóón de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015" INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTAS MAESTRAS DE OFERTA, SALUD PUBLICA Y TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA DE VIGENCIAS ANTERIORES A 2015, PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS" INSTRUCCIONES GENERALES: • La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 19. • Los valores requeridos deben ser ingresados con comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • Se recomienda revisar atentamente los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, antes de diligenciar el formato.

  • Tenga en cuenta que en el campo No. 7 se debe registrar el monto resultante de restarle

al valor del campo No. 4 lo registrado en los campos No. 5 y 6. • Tenga en cuenta que en el campo No. 12 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 9 lo registrado en los campos No. 1O y 11. • Tenga en cuenta que en el campo No. 17 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 14 lo registrado en los campos No. 15 y 16.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1, CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la entidad territorial -DIVIPOLA

DANE. Ejemplo: Agua de Dios - Cundinamarca 25001

2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio o distrito. 3, NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento

4. SALDO EN LA CUENTA MAESTRA DE OFERTA CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015: Registre el saldo de la cuenta maestra de oferta con corte al 31 de diciembre de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga . cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

5. RECURSOS PARA GARANTIZAR LOS COMPROMISOS Y EL PAGO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA PPNA Y NO POS: Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

6. PROVISIONES POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta maestra. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

7. SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA DE OFERTA PARA LA APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 75 DE LA LEY 1769 DE 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de oferta susceptible de aplicación del artículo 75 de la Ley 1769

OO • J2 5 7 ¡ f tB 20~816 Z RESOLUCIÓN NÚM'ERiÍ; DE HOJA No de 20 p 5

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl os términosy condicionesp ara el reported e información de los recursos a que reflere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015" de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEL COMPONENTE DE OFERTA A 31 DE DICIEMBRE DE 2015, DESTINADOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE VIGENCIAS ANTERIORES. En el evento que destine recursos para el pago de deudas por prestación de servicios de la población pobre no asegurada, registre dicho monto. Utilice comas para separar miles o millones de pesos Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

9. SALDO EN LA CUENTA MAESTRA DE SALUD PÚBLICA CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015: Registre el saldo de la cuenta maestra de salud pública con corte al 31 de diciembre de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

10. RECURSOS PARA GARANTIZAR LOS COMPROMISOS Y EL PAGO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA: Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra de salud pública que está pendiente de giro. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

11. PROVISIONES POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta maestra. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

12. SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA DE SALUD PUBLICA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 1769 DE 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de salud pública susceptible de aplicación del artículo 84 de la Ley 1769 de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

13. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEL COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA, DESTINADOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS, PROVISTOS A LOS USUARIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. En el evento que

destine recursos para el pago de deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del régimen subsidiado, registre dicho monto. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

14. SALDO DE LOS RECURSOS DE TRANSFERENCIAS REALIZADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FOSYGA DE VIGENCIAS ANTERIORES. En el evento que cuente con saldo de los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores, registre dicho monto. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

15. RECURSOS PARA GARANTIZAR LOS COMPROMISOS Y EL PAGO CON TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA: Registre el monto de los recursos de transferencias . realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores, que está pendiente de giro. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

ª (JO;~25 7

RESOLUCIÓN NÚI\OEflO= DE, 2016 HOJA No de 20 r2016

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl os ténninosy condicionesp ara el repo,te de información de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015"

16. PROVISIONES POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS: Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias con cargo a los recursos de Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

17. SALDOS DE LAS TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 1769 DE 2015: Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra de salud pública susceptible de aplicación del articulo 84 de la Ley 1769 de 2015. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

18. RECURSOS DE LAS TRANSFERENCIAS DEL FOSYGA, DESTINADOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS POR SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS, PROVISTOS A LOS USUARIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. En el evento que destine recursos para el pago de deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del régimen subsidiado, registre dicho monto. Utilice comas para separar miles o millones de pesos.

Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

19. APROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la

relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula. 0 0 0 2 5 Í RESOLUCIÓN NÜM!R.C(: DE - 5 FEB2 0161 H~OJA No ~ de 20 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los tétminos y condiciones para el reporte de infonnación de los recursos a que refiere los at1/culos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015" Ah!XT0E Cl/llto-0.! Fl.llf! 1A0 ' CO/ISOID.IEDFIOA!OT A-/C/lO}li/OIS 0I.DDE/JPJOAR W•lD ai/TTEOR JSJOIAf1fC ,1/OÓ0L E.VO P S. EWROSS!O MS OOOLESA W il/1AVSA ESlOl'~EDS F ERSAT~L PUID/B lYtAT PJJ,1FERE!t/AS OE/Ol SYDGE~AE J.WA.SII TERm»RAE ES!P AGOOE!A OS EIJDIIES.UE /1/ayOT SE C!!>lEONSGA I!A©SSI NC OBERETNUa PP.OASS' mMia.UBIJIAIICeMll ¡ ' lffflllllalllL: Olml !lSOSUIIl l:l llTlIl l!llR1I1 I:J !RDS,A llllll!U1'R.I,A 9f!R!IMRfl lOSS I1G1nI: m :11lSK BOl!Pl ll!lli pu;o1L1I:1S 1 111111S:SI J!'lt!l lJ!OS !llXlBl!1 ll ll.!Sl Ii

CIIIEíll!IISfOENS! S lil /1/lOE1N1/lJi itOll:UL!lllllHIS !§~,~,===·==='==========·===============:::·==='======:::·==:'.:'==:'.:==J,: ' e-----4'---'---!''---!----!---4'---!~--!!---!----!---+---~·!---~·---+---+-,--~' • 1 7 • ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' i 1 ' !---1 ' ' 1 ' t:: :::::::±:::::j::::::t:::::t:::::±::::::±:::::jt:::::t:::::t::::::t:::::j,::::::::t:::::t::::::t, :::::j::::::: 1 ' t 1 1 1 1 l I l 1 1 ' ' ' ' ' ' ' . ' 7 ' ' . ' ' ' ' ' • ' ' ' ' ' 1 • ' 7 ' • ' ' '

- '<'--._ OO 0 25 Í 5 FEB2 ffl'!f RESOLUCIÓN NÚD/l.il(Q(; DE : - HOJA No 10 de 20

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl os términosy condicionesp ara el reported e información de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015'

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "CONSOLIDADO

DEPARTAMENTO• DETERMINACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS DE SALDOS DE

LA CUENTAS MAESTRAS DE OFERTA, SALUD PÚBLICA Y TRANSFERENCIAS DEL

FOSYGA DE VIGENCIAS ANTERIORES AL 2015, PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DE

SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EN SALUD SIN COBERTURAS EN EL POS" INSTRUCCIONES GENERALES: • La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 19. • Los valores requeridos deben ser ingresados con comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • Se recomienda revisar atentamente los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, antes de diligenciar el formato.

  • Tenga en cuenta que en el campo No. 7 se debe registrar el monto resultante de restarle

al valor del campo No. 4 lo registrado en los campos No. 5 y 6. • Tenga en cuenta que en el campo No. 12 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 9 lo registrado en los campos No. 1O y 11. • Tenga en cuenta que en el campo No. 17 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 14 lo registrado en los campos No. 15 y 16. • Registre los campos del 4 al 18 con la información del Departamento en la primera fila del formato.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la entidad territorial -DIVIPOLA

DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25

2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento.

3. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio

4. SALDO EN LA CUENTA MAESTRA DE OFERTA CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2015: Registre el saldo de la cuenta maestra de oferta con corte al 31 de diciembre de 2015, reportado por el Municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

5. RECURSOS PARA GARANTIZAR LOS COMPROMISOS Y EL PAGO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA PPNA Y NO POS: Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro, reportada por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

6. PROVISIONES POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS: Registre el monto de recursos que tiene el municipio destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo al 31 de diciembre de 2015 de la cuenta maestra, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 000257 5 FEB2 01b°16 11

RESOLUCIÓN NÚalJIEili DEr· HOJA No de 20

Continuaciónd e !a resolución" Porl a cual se establecenl os términosy condicionesp ara el reported e información de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015"

7. SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA DE OFERTA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 1769 DE 2015: Registre el monto de recursos que hace parte

de la cuenta maestra de oferta susceptible de aplicación del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

8. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEL COMPONENTE DE OFERTA A 31 DE DICIEMBRE DE 2015, DESTINADOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE VIGENCIAS ANTERIORES. En el evento que destine recursos para el pago de deudas por prestación de servicios de la población pobre no asegurada, registre dicho monto, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

9. SALDO EN LA CUENTA MAESTRA DE SALUD PÚBLICA CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015: Registre el saldo de la cuenta maestra de salud pública con corte al 31 de diciembre de 2015, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

10. RECURSOS PARA GARANTIZAR LOS COMPROMISOS Y EL PAGO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA: Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra de salud pública que está pendiente de giro, reportado por el municipio. Utilice comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...