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MINSALUD - Resolución 0298 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0298 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE CDLDMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o:.-) s 11ttJMQfoO2 9 s REsoLucIóN DE 201 1 r · 9 FEB2 0~8

Por la cual modifica la Resolución 4385 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los articules 8 y 10 del Decreto 1681 del 2015 y, CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 4385 de 2015 se establecieron las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud - EPS por parte de este Ministerio, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantías - FOSYGA, con el fin de fortalecer patrimonialmente a las mencionadas entidades. Que igualmente dispuso que los Bonos Opcionalmente Convertibles en AccionesBOCAS que suscriba este Ministerio, están encaminados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud -EPS que cumplan con las condiciones previstas en el articulo 2 ibídem. • Que el artículo 10 de la Resolución 4385 de 2015, determinó como condición para el giro de recursos provenientes de la ·suscripción de los BOCAS, el giro directo a los Prestadores de Servicios de Salud y a los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, para lo cual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño deberá

remitirse el Formato "Giro de Recursos BOCAS" que hace parte integral del citado acto administrativo, que certifique entre otros aspectos, que la cartera a pagar con los recursos girados es mayor a noventa (90) días. Que dado que la estructura de las carteras por edades es diferente en cada Entidad Promotora Salud, en aras de avanzar con el fortalecimiento patrimonial de las entidades y propender por la utilización efectiva de los recursos, se hace necesario modificar dicho requisito y en su lugar permitir el trámite de facturas con fecha inferior al tiempo inicialmente señalado, privilegiando la cartera más antigua, así como el Formato "Giro de Recursos BOCAS" de que trata el articulo 1O de la Resolución 4385 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación del articulo 10 de la Resolución 4385 de 2015. Modifíquese el articulo 1O de la Resolución 4385 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 10. Condición para el giro de los recursos. Los recursos provenientes de la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS, serán girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS. para lo cual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la Entidad Promotora de Salud - EPS deberá remitir el .J 9 FEB2 016 n RESOLUCIÓN NÚKl!iÜ@ Üd 2 9 8 DE 2016 HOJA No l de 1

Continuaciónd e la resolución: " Por la cual se modifical a Resolución4 385 de 2015" Formato "Giro Recursos BOCAS", el cual se adopta mediante la presente resolución, y en el que se certifica que: 10. 1 Los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud no tienen ningún tipo de vínculo de propiedad con la Entidad Promotora de Salud -EPS emisora. •

1O .2 La cartera a pagar corresponde a servicios y tecnologías incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS y que se encuentra reconocida y conciliada. Para este fin la EPS deberá realizar las actividades necesarias para aclarar, depurar y conciliar cuentas con los prestadores de servicios de salud. 10.3 La cartera a pagar con los recursos girados será la de mayor antigüedad. 10.4 Las demás condiciones que se establezcan en el Convenio de Desempeño". Artículo 2. Sustitúyase el Formato "Giro de Recursos Bocas" contenido en la Resolución 4385 de 2015, por el formato adoptado mediante la presente resolución. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el articulo 10 de la Resolución 4385 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los V\ J N~O GAVIRIA URIBE e Salud y Protección Soci~ 9 FEB2 016

RESOLUCIÓN NIÍ!fflcBÓ; Ü O; :;2 9 8 DE 2016 HOJA No ;! de ;!

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica la Resolución 4385 de 2015"

FORMA"TGOIR ORE CURSBOOSC AS"

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