MINSALUD - Resolución 03016 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 03016 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICAD EC OLOMBIA t;.. :1 _______ _ l.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMeR0003016DE 2017 ( 18 AGO4 017
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017, unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y en su artículo 1, adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. En consecuencia, se hace necesario ajustar el Anexo Técnico 1 en lo relacionado con la tarifa a cotizar para el Sistema General de Pensiones y en el Anexo Técnico 2 en relación con la
aclaración de la novedad "suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada o sanción disciplinaria" Que la Ley 1233 de 2008 establece en su articulo 6 qúe para efectos de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes; por lo tanto, a este tipo de cotizante le está permitido presentar una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios). Que la Resolución 5797 de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, crea el Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos, razón por la cual, se hace necesario ajustar los tipos de documentos válidos para los aportantes y cotizantes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que el inciso tercero del artículo 9 del Decreto Ley 899 de 2017 establece que en materia de Protección a la Vejez, el Gobierno dispondrá la habilitación en la planilla integrada de liquidaciones de aportesPILA, para que se realice la cotización a pensiones en el régimen que escoja el beneficiario del programa de reincorporación de las FARC-EP. Que se hace necesario modificar el tipo de planilla N ~Planilla Correcciones" para el caso de cotizantes omisos, esto es, aquellos que debiendo estar afiliados y aportando al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, omitieron realizar los aportes a los sistemas a que hubiese lugar, y desean acogerse a la exoneración de intereses establecidos en los
artículos 316, 317 y 318 de la Ley 1819 de 2016. o s a ,-¡úMG!f:1c 8 1 AGo REsoLuc,óN oE 201lJ2011 Página 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 1, 2 y 3 de fa Resolución 2388 de 2016 modificada parlas Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017' Que la Corte C.onstitucional,m ediante sentencia de unificación SU -070 de 2013, ha optado por proteger la alternativa laboral de las mujeres gestantes desde la óptica de la garantía de los medios económicos necesarios para afrontar tanto el embarazo como la manutención del recién nacido. Garantía que se presume satisfecha cuando la mujer devenga salario u honorarios; luego, se deberá presumir no satisfecha cuando no los devenga. Por esta razón, cuando es improcedente el reintegro o la renovación, resulta viable la modalidad de protección consistente en reconocer las cotizaciones respectivas a seguridad social, después de la cesación de la relación laboral o el contrato y hasta el momento en que la mujer acceda a la prestación económica de la licencia de maternidad. En ese sentido se requiere permitir el recaudo de aportes a salud, en cumplimiento de la Sentencia SU - 070 de 2013 respecto a las madres gestantes, mediante el uso de la planilla J "Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial". Que el parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, en su primer inciso, establece
que en los municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles mediante el pago de aportes a estos sistemas sobre un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, así mismo, dispone que en materia pensiona! los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. Que se requiere restringir el uso del tipo de planilla "T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación" teniendo en cuenta que a partir de la expedición de la Resolución 4669 de 2016 los recursos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado tendrán como fuente exclusiva los recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales y los que destinen las respectivas ESE para cubrir la totalidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el Anexo Técnico 1 de la Resolución 2388 de 2016 modificado por la Resolución 5858 de 2016, así: 1.:." Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Tarifa: Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está obligado a aportar el cotízante de acuerdo con la norrnatividad vigente. ( ..) Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:
1. Normal sin novedades: 16%
2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%
3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
4. Cotízante alto riesgo: 26%
5. Congresistas: 25,5%
6. Cotizantes trabajador del CTJ.·3 5%
7. Aviador: 21%. .. " RESOLUCIÓNN (JM~Q 3 O 1 6>E l B AGO20 112,0 17 Página 3
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución2 388 de 2016 modificada por/as Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017' Artículo 2. Modificar el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 modificado por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017, asi:
1. En el numeral 1.1 "Estructurad e datos archivo tipo 1"def Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos de los campos: 2 "Tipo de documento del aporlante': 3 "Número de identificación del aportante': "18 -Número de identificación del representante legal" y "30 - Tipo de aportante':·a sí: 11+w10 mx"X'POSiciónong Inicial, 1 Finaf Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanfa Tipo documento CE. Cédula de extranjerla
2 2 201 202 A del aportante TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático se. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validara que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O)a l nueve (9). Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para /os siguientes tipos de documentos de identidad Número de PA. Pasaporte 3 16 203 218 A Identificación del CD. Carne Diplomático aportante Para los siguientes tipos de documento deben ser dlgitos numéricos. TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanla NI. Número de identificación tributaria se, Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de Extranjerla PE Permiso Especial de Permanencia Obligatorio cuando el campo 9 de este archivo este reportado como persona jurfdica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona N - Natural. Lo suministra el aportante. Número de El operador de información validara identificación del 18 16 403 418 A que este campo este compuesto representante por letras de la A a la Z y los legal caracteres numéricos del Cero (O) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: 18 AGO2 011 RESOLUCIÓN~úMe~O16DE 2017 Página 4
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modifican/ os anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución2 388 de 2016 modificadap or/as Resoluciones5 858 de 2016, 980 y 1608 de 2017" PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para CC. Cédula de ciudadanfa y CE. Cédula de Extranjería deben ser díaitos numéricos. Lo suministra el aportante, Es obligatorio
1. Empleador.
2. Independiente.
3. Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción
4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.
5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos 30 2 552 553 N Tipo de aportante multilaterales no sometidosa fa legislación colombiana.
7. Organizacionesa dministradoras del Programa de Hogares de
Bienestar.
8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritaJeso de los ediles de las juntas administradorasl ocales
9. Pagador de aportes contrato sindical
1O .P agador programa de reincornoración
2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30Tipo de aportante•·d el Capítulo 1 "Archivos de entrada"" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar las aclaraciones del tipo de aportante "10Pagador programa de reincorporación'; así:
"1. ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENRALES DEL APORTANTE
(
...) 1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1. ... ( ) 1.2.4 Campo 30. Tipo de aportante. Los códigos que debe permitir el operador de información son: .. ( .) 10 - Pagador programa de reincorporación: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad autorizada por el Gobierno Nacional para el pago de aportes al Sistema General de Pensiones de los tipos de cotizante "61 -Beneficiario programa de reincorporación" de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 899 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya".
3. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "9 - Número de la planilla asociada a esta planilla" y "10 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla", así: o l B AGO2 011J RESOLUCIÓN N_ÚM~ 16DE 2017 Página 5
Continuaciónd e la resolución~ Por la cual se modifican los anexos técnicos 1, 2 y 3 de /a Resolución 2388 de 2016 modificada por/as Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017' ~~¡; .••' ea.m'p•o;. ;,· -;. ,- :xLwoir· ·n g' ;¡;;,;;t.'P<-->,sC.-iónw :.t;;';;ª ;,. .,,· po.~ :~ f)esªwc,frp1",i'e¾ i:1"•'6"'·"i ril]ZI-(f~Hdacion,~,sY i'!'-'!!,fln
'-'"'ik ,;1~ tmc,a/ 11Fin~, ~. '.- . ;ij) 41. .~!~ r"=-" / ,¡,&,,, IOS,'tl__@tOSBJi.iL\":f\i ; Debe dejarse en cero cuando el tipo de planilla sea E, A, I,
M,S, Y, T,XoK.
En este campo se incluirá el número de fa planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilfa sea No F. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron Número de la en cuenta en la liquidación 9 10 228 237 N planilla asociada a inicial de aportes al Sistema esta planilla de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral y Parafiscales. Cuando se utilice fa planilla N y el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317 y 318 de la Ley 1819 de 2016 y haya omitido el pago de aportes a todos los subsistemas, este campo se deberá reoortar en cero. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea
E,A,/,M,S, Y, T,XoK.
En este campo se incluirá la fecha de pago de fa planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea
NoF. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el Fecha de pago depósito judicial. Planilla asociada 10 10 238 247 A Cuando se utilice la planilla J a esta planilla. en cumplimiento a una orden (AAAA-MM-DD) judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es.
RESOLUCIÓNNÚ~~016 DE 1 8 AGO 20172011 Página 6
Continuaciónd e la resolución~ Porl a cual se modificanl os anexos técnicos 1, 2 y 3 de /a Resolución2 388 de 2016 modificada por/as Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017" 0P'-'W~ ½\['.{';, :21-<t ilrnPtór Sié16niM ki, :(i~ ·~tg!~~~;Ó~ l.~~~-?,j0 1::¡~g, : · Inicial 11, fir}'al .• .' .,'5,,/1' @'¾ \!,,, ' - ,fü,' ,,,_, ' ·._'(;~: lída~ .t ~ . ~~ . ;:;J's~ .~ ...~ . ~ . j Cuando se utilice la planifla N y el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscafes en los eventos
descritos en /os artículos 316, 317 y 318 de la Ley 1819 de 2016 y haya omitido el pago de aportes a todos tos subsistemas, este campo se deberá reoortar en blanco.
4. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla"' del Capítulo 1 "Archivos de entrada"' del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para los tipos de planilla: "Y - Planilla independientes empresas", "N - Planilla correcciones", "T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación" y "J -Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial"; así: "2.1. 1.2. Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 1 del archivo tipo 2 2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla. Los valores permffídos son:
Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.
Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a /os Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a
cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I "Planilla Independientes" y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportan/e que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". o 16 18 AGO2 011,
RESOLUCIÓN Núr."@(<8 DE 2017 Página 7 Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modifican los anexos técnicos 1, 2 y 3 de fa Resolución 2388 de 2016 modificada por/as Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 201r
3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o
liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 201O .
4. Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de /os trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes "16Independiente agremiado o asociado" y "57 - Independiente Voluntario a Riegos
Laborales".
5. Aportante que sea cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotízantes identificados como "52Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante".
6. Aportante que sea "8 -Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud", "36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparaOo con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de
Solidaridad Pensiona/".
7. Aportante que sea "9 - Pagador de aportes de contrato sindical" y que /)ague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizan/es "53 - Afiliado partícipe".
8. Aportante que sea "10 - Pagador programa de reincorporación" y que pague los
aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes "61Beneficiario programa de reincorporación". Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Los cotizantes tipo "16 - Independiente agremiado o asociado': "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud': "35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud" "36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "53 - Afiliado Partícipe", "57Independiente voluntario a Riesgos Laborales", "59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" o "60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 16 lndenendiente anremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta AdministradoraL ocal del Distrito Capital de Bogotá que
nercibe honorarios amnarado nor nó/iza de salud 35 Concejalm unicipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejalm unicipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con nófiza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/ 40 Beneficiariod e UPC Adicional s NúMeitco8 1 s 1 AGO2 011, REsoLuc,óN □E 2011 Página 8 Continuación de la resolución ~Porl a cual se modificanl os anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución2 388 de 2016 modificada por/as Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017" 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado partícioe 57 lndeoendiente voluntario a Riesaos Laborales 59 lndeoendientes con contrato de prestación de seNicios suoerior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/". 61 Beneficiario oroarama de reincorooración .. ( .)
N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla
inicial de períodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Cuando un tipo de cotizante "3 - Independientes" o "16 - Independiente agremiado o asociado" haya aportado a los Sistemas Generales de Salud y Pensión y en el transcurso del periodo por el cual se efectuó el pago de los aportes, deba reportar una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales por haber suscrito un contrato de prestación de servicios personales, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes, se reportará la información de la siguiente manera y no habrá lugar al pago de intereses de mora: Reaistros tino A Reaistros tino C Tioo de cotizante 3 o 16 59
Número de dfas cotizados al El reportado en la planilla Los reportados en el registro Sistema de Salud inicial A Número de dfas cotizados a El reportado en la planilfa Los reportados en el registro Sistema de Pensiones inicial A Número de días cotizados al o Número de dfas cotizados al Sistema de Riesgos Sistema de Riesgos Laborales Laborales fBC Salud Ef reportado en la planilla El reportado en el registro A inicial o el valor aiustado IBC Pensión El reportado en la planilla El mismo de fBC salud inicial IBC Riesaos Laborales o El mismo de IBC salud Novedad de fngreso El reportado en la planilla R inicial
3. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o
comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá Jugar al pago de intereses de mora.
4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el articulo 26 de la Ley 1393 de 2010.
En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - "Descripción detallada de las variables de novedades generales", Núriel!!Q1J6O 1 8 AGO2 011J
RESOLUCIÓN DE 2017 Página 9
Continuación de la resolución "Por la cual se modificanl os anexos técnicos 1, 2 y 3 de fa Resolución2 388 de 2016 modificada por/as Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017'' del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la coffección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a. En el registro A se reportará la información de la planilla 1-"Independientes" que pagó el contraUsta inicialmente. b. En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el
contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es. En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del registro tipo "1 - Encabezado" y del registro tipo "2Liquidación detallada de aportes" del archivo Tipo 2. Información de la planilla a ser corregida Camoo Descrioción 5 -Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Tipo documento del aportante 6 -Reaistro tipo 1, Archivo tipo 2 Número de identíficación del aportante 7 -Reaistro tipo 1, Archivo tioo 2 Díaito de verificación aPortante 15 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud 16 - Re_aistrot ipo 1, Archivo tipo 2 Perfodo de paao para el sistema de safud 17 -Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 18 -Reaistro Mo 1, Archivo tipo 2 Fecha de paao 33 -Archivo tipo 1 Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF 3 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Tipo documento del cotizante 4 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de identíficación del cotizante 5 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Tipo cotizante 6 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Subtipo de cotizante 31 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código de la administradora de pensiones a la cual
pertenece el afiliado 33 -Re_aistrot ipo 2, Archivo tipo 2 Códiao EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código CCF a fa cual pertenece el afiliado 36 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de dfas cotizados al Sistema General de Pensiones 37 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Seauridad Social en Salud 38 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de dlas cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de dfas cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 IBC Pensión 43 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 fBC Salud 44 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 IBC Riesgos Laborales 45 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 IBCCCF 47 -Reaistro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización oblioatoria (Sistema General de Pensiones) 51 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona/ - Subcuenta de Solidaridad 52 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona! - Subcuenta de Subsistencia 55 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seauridad Social en Salud) 62 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Centro de Trabajo códiao CT
1 8 AGO2 017 RESOLUCIÓN NÚM!ffl0301 WE 2017 Página 10 Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os anexos técnicos 1, 2 y 3 de /a Resolución2 388 de 2016 modificada por/as Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017' Camoo Descripción 63 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Riesgos Laborales) 65 -Re_oistroti oo 2, Archivo tioo 2 Valor aoorte CCF 67 -Reaistro tivo 2, Archivo tioo 2 Valora porte SENA 69 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte ICBF 71 -Reaistro tioo 2, Archivo tioo 2 Valor aoorte ESAP 72 -Reaistro tioo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte MEN 76 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotizantee xonerado de pago de aporte a salud, SENA e/CBF 77 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código de la Administradora de Riesgos LaboralesARL a la cual oertenece el afiliado 78 -Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Clase de riesgo en fa que se encuentra el afiliado
5. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cotizantes que se señalan a continuación, deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se presenta, so pena de que se cause el pago completo de la cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016: CODJGO DESCRJPC/ON 3 Jndeoendiente 4 Madre sustituta 16 Independiente aaremiado o asociado 33 Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensiona/ 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que oercibe honorarios amoarado oor póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con Póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! 42 Cotizante indeoendiente oago solo a salud 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado oarlícioe 56 Preoensionado con aoorle voluntarioa salud 59 Independientec on contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/ 61 Beneficiario orograma de reincomoración
6. Si se omitió el pago de algún o algunos subsistemas, deberá utilizarse este tipo de planilla
(N - Planilla correcciones), en donde en el registro A - reportará los valores que informó en la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionado el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información so/o enviará el archivo de salida a la administradora que se está adicionando el sistema faltante en la planilla inicial.
7. Cuando el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la
Ley 1819 de 2016. En este caso, el aportante deberá suministrar la siguiente información al oper
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