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MINSALUD - Resolución 0303 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0303 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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---,, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO -CO Q Ü O3 Ü 3 DE 2013 - 8 FEB2.0 13

Por la cual se define el porcentaje de reserva del superávit del proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2º del Decreto - Ley 4107 del 2011 y los artículos 4º y 25º del Decreto 4023 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA. Que el artículo 4º del citado decreto, dispone que este Ministerio definirá el porcentaje del superávit del total del proceso de giro y compensación que se genere mensualmente, cuyos recursos según lo allí anotado, se destinarán a la constitución de una reserva en el patrimonio de dicha Subcuenta, para futuras contingencias relacionadas con el pago de UPC y/o licencias de maternidad y/o paternidad del Régimen Contributivo. Que el artículo 25º del mencionado decreto, establece que este Ministerio

definirá el porcentaje que aplique a las EPS y/o EOC en cada semestre, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades asociadas al manejo de la información sobre el pago de aportes y pago de los servicios financieros relacionados con el recaudo, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución, fijar dichos porcentajes. En merito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Definir en un cero punto cinco por ciento (0.5%), el porcentaje mensual del superávit de todo el proceso de giro y compensación para la constitución de la reserva de que trata el artículo 4º del Decreto 4023 de ,r <. . - 8 FEB2.0 13

RESOLUCIÓN NÚMERO '- !J000JQJ DE 2013 HOJA No .1

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se defíne el porcentajed e reserva del superávitd el proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud" 201"1,e l cual se aplicará a los procesos de compensación aprobados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo. Esta reserva será efectuada por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA al final de cada mes para la Subcuenta de Compensación, e incluirá los resultados de los procesos de giro y

compensación aceptados por las EPS y/o EOC durante el respectivo período. No se incluirán las declaraciones de giro y compensación de corrección de que tratan los artículos 13º del Decreto 2280 de 2004 y 19º del Decreto 4023 de 2011. Artículo 2. Definir para el primer semestre de 2013, el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a que refiere el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011, en un cincuenta y ocho por ciento (58%) para todas las EPS y/o EOC. Parágrafo. Para las EPS y/o EOC que se encuentren en proceso de liquidación y mientras dure el mismo, el porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, será del veinte por ciento (20%). Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 8 FEB2.0 13

Dada en Bogotá D.C., a losJ V\ GAVIRIA URIBE lud y Protección Socia~

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