MINSALUD - Resolución 0304 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0304 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA r-~~ 'r
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
3 4 RESOLUCIÓN N(¡~l;j Ü (; Ü DE 2015 9 FEB2 015 < - > Por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoria dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del articulo 2 del Decreto 2478 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2478 de 2014 el Gobierno Nacional creó la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un espacio de diálogo para fortalecer la formulación, regulación, supervisión, evaluación y seguimiento de la política pública sectorial. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del decreto en cita "La íntegración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de coordinación a asesoría de que trata el presente decreto, será definida por el Ministro de Salud y Protección Social ( .. )". Que de conformidad con lo anterior y en aras de garantizar la puesta en marcha de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en comento, se hace necesario definir su integración y reglamento operativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Integración. La Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se denominará Instancia Asesora del Sistema
de Salud, y estará integrada por:
1. El Ministro de Salud y Protección Social, quién podrá delegar en uno de los Viceministros y la presidirá;
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quién podrá delegar en uno de los
Viceministros;
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quién podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales;
4. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de Colombia;
5. Un (1) representante por las Secretarias de Salud en los niveles departamental, municipal y distrital, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por la Federación Nacional de DepartamentosFND, la Federación Colombiana de Municipios FCM, la Asociación Colombiana de
Ciudades Capitales ACCC y la Corporación Colombiana de Secretarios RESOLUCIÓN NÚME8tj OÜ C 3 Ü 4 DE 2015 HOJA No 6 de~ ,_ Q CCI! in1, Continuaciónd e la resolución "Por la cual se detenninal a integracióny el reglamentoo perativop ara el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud"
Municipales y Distritales de Salud COSESAM. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
6. Un (1) por las Entidades Promotoras de Salud - EPS Indígenas, elegido por el
Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan las mismas. De la terna que se reciba el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
7. Un (1) representante por las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que remita conjuntamente la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas ACHC, y la Asociación Colom.biana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos ACESI. De la terna que se reciba el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
8. Un (1) representantes por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan la
Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral ACEMI, la organización GESTAR SALUD y la Asociación Nacional de Cajas de Compensación ASOCAJAS. De la terna que se reciba el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
9. Un (1) representante por los profesionales de la salud, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por la Federación Médica Colombia FMC y la Asociación Colombiana de Sociedades Cientificas ACSC. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante
suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
10. Un (1) representante por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por las Asociaciones de Usuarios de las EPS que cumplan los siguientes dos requisitos: i) que sean las Asociaciones de Usuarios de las EPS que tengan el mayor número de afiliados al Sistema y ii) que, sumados los afiliados de estas EPS, superen el 50% de afiliados al Sistema. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
11. Un (1) representante por las Centrales Obreras, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC y la Confederación General de Trabajo CGT. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
12. Un representante por las asociaciones de facultades de los programas del área de la salud, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de entre los dos 3 04 g FEB2~ ~1S RESOLUCIÓN NÚMERO)'.) ÜL DE _ HOJA No ªde~ Continuaciónd e la resolución "Por la cual se determinal a integracióny el reglamentoo perativop ara el
funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en $alud"
(2) representantes del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, de que trata el literal c) del artículo 5 de la Ley 1164 de 2007. De estos miembros el Ministro elegirá un representante suplente.
13. Un (1) representante por los empresarios, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan la Asociación Nacional de
Empresarios de Colombia ANDI, la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO y la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias ACOPI. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
14. Un (1) representante por la industria farmacéutica, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo AFIDRO y la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
Parágrafo 1. Los representantes señalados en los numerales 4 a 14 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su designación o elección, la calidad de servidores públicos y no percibirán contraprestación económica alguna por
su participación en las sesiones de la Instancia Asesora del Sistema de Salud. Parágrafo 2. Los representantes señalados en los numerales 5 a 13 de que trata el presente artículo serán elegidos para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos siguiendo para el efecto los mismos parámetros que para su elección. El periodo de elección del principal y el suplente de los representantes de que trata el numeral 14 será el mismo que el definido para el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007. Los representantes suplentes participaran en las sesiones de la Instancia Asesora del Sistema de Salud ante faltas temporales del representante principal o falta absoluta de éste, mientras se decide su elección. Parágrafo 3. La Instancia Asesora del Sistema de Salud sesionará con al menos ocho (8) de sus miembros. Parágrafo 4. A las sesiones de la Instancia Asesora del Sistema de Salud podrán asistir como invitados otros actores del Sistema, de acuerdo a los temas a debatir y en razón a los conocimientos específicos de estos. Artículo 2. Funciones. Serán funciones de la Instancia de Asesoría del Sistema de Salud las previstas en el artículo 3 del Decreto 2478 de 2014. Artículo 3. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Instancia Asesora del Sistema de Salud será ejercida por el Director de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social y tendrá las siguientes funciones: 304 g FEB1 819
RESOLUCIÓNNÚME~Ól' 10L DE_ HOJA No ~de~
Continuación de la resolución "Por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud"
1. Convocar a los miembros de la Instancia Asesora del Sistema de Salud por cualquier medio físico o electrónico, •mediante comunicación que indique el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión y el orden del día.
2. Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones, de que trata el parágrafo 3) del artículo primero de la presente Resolución.
3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.
4. Remitir, con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.
5. Elaborar las actas de cada sesión para la aprobación de sus miembros y dar la publicidad a las mismas.
6. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las sesiones.
7. Las demás que le sean asignadas al interior de la Instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 4. Reuniones. La Instancia Asesora del Sistema de Salud sesionará trimestralmente de manera ordinaria y, extraordinariamente, cuando el Ministro de Salud y Protección Social lo estime necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico, con una antelación mínima de un (1) día hábil. Artículo 5. Actas. Las actuaciones surtidas por la Instancia Asesora del Sistema de Salud se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.
Articulo 6. Sede. La Instancia Asesora del Sistema de Salud sesionará en la sede principal del Ministerio de Salud y Protección Social en la ciudad de Bogotá D.G. y excepcionalmente sesionará en otro lugar. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
9 2015 Dada en Bogotá D.C., a los - FtB AL;;aolo G~A URIBE M,nistrofa Salud y Protección Social