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MINSALUD - Resolución 031 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 031 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL oo

31

RESOLUCIÓN Nú~Rc9 ('; DE 2022 ( 17 ENE2 022

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por el laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento

de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021 el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25ºC y -15ºC. 17 ENE2 022

RESOLUCIÓN Nú"'4WDüOO31 DE 2022 HOJA No 2

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza distribucióny asignacióne speciald e vacunasc ontral a

COVID-19 entregadas al Estado colombiano por el laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH" Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.723.540 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 015F21A. Que mediante Resoluciones 2277, 2337, 2391 de 2021, 007, 012 y 017 de 2022 se asignaron 898.100 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre mayor de 12 años, quedando un saldo de 825.440 biológicos pendientes por asignar. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena,

jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas. Que las secretarias de salud departamentales de La Guajira, Cundinamarca, Nariño, Guaviare, Meta, Tolima, Risaralda y las secretarias distritales de Buenaventura y Bogotá en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación en su población e iniciar con la aplicación de dosis de refuerzo, así: Entidad territorial Radicado Solicitud Solicitud Solicitud Solicitud Solicitud Moderna Sinovac Pfizer Janssen AstraZeneca La Guaiira 202242400114082 12.000 48.800 5.510 30.000 Cundinamarca 202242400099212 30.000 62.000 50.000 50.000 50.000 Nariño 202242400096342 7.000 6.000 4.300 10.000 15.000 Guaviare 202242400101672 1.000 5.000 1.000 10.000 6.000 Buenaventura 202242400111082 3.600 1.170 5.000 3.000

Meta 202242400102642 20.000 15.000 10.000 2.000 15.000 Tolima 202242400117172 16.000 15.000 7.020 10.000 22.000 Risaralda 202242400118122 15.000 30.000 Boaotá 202242400120072 50.000 40.000 100.000 Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 9 de enero de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no superan el 66% ii) con corte al 12 de enero de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) existe en algunos territorios una complejidad logística para el traslado y la aplicación de biológicos en el área rural y rural dispersa. Nú~{l003l 17 ENE2 0222022

RESOLUCIÓN DE HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra fa COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por el laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH" Que atendiendo a la disponibilidad de biológicos con que se cuenta, en el presente acto administrativo se distribuirán y asignarán únicamente dosis de la vacuna del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de

cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID-19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH. Asignar 154.140 dosis de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N° HAGA SUS VECES DOSIS 1 Deoartamento de La Guaiira -Secretaría de Salud Departamental 11.760 2 Departamento de Cundinamarca -Secretaría de Salud Departamental 30.240 3 Departamento de Nariño-Secretaría de Salud Deoartamental 6.720 4 Departamento del Guaviare -Secretaría Departamental de Salud 1.260 5 Distrito de Buenaventura -Secretaria Distrital de Salud 3.360 6 DePartamento del Meta -Secretaría Departamental de Salud 20.160 7 Departamento del Tolima -Secretaria Departamental de Salud 15.120 8 Departamento de Risaralda -Secretaría DePartamental de Salud 15.120 9 Distrito Caoital de Boaotá - Secretaria Distrital de Salud 50.400

TOTAL 154.140

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad

territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 1.2 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.3 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió

17 2º22 ENE

RESOLUCIÓN NúM!!FQOflOO31oE 2022 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por el laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerfand GMBH" la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 17 ENE

Dada en Bogotá, Minis ro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

Director de Proml: i~revención

Directora Jurid1c~

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