MINSALUD - Resolución 0316 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0316 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 316 DE 2003
(Marzo 17) Diario Oficial No. 45.153 de 8 de abril de 2003 Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidiado a la DemandaRégimen Subsidiado. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 8° del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CONSIDERANDO Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo período de contratación finaliza el 31 de marzo de 2003; Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado; Que los artículos 50 y 70 de la Ley 715 de 2001 establecen: "Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura"; Que mediante Acuerdo 243 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el
Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2003; Que mediante Resolución 00062 de 2003, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando 630.084.292.548 al subproyecto "Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado"; Que el literal a) del artículo 8° del Capítulo III del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: "Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Estos recursos se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de
2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de Salud en los contratos de aseguramiento y las bases de datos y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente.
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RESOLUCION NUMERO 316 DE 2003
Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidiado a la Demanda-Régimen Subsidiado. La resolución de distribución de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio"; Que en Sesión número 133 del 31 de enero de 2003 el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud aprobó el Acuerdo que define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo en el numeral 1 del artículo 53: "El período de contratación que inicia el primero de abril de 2003, se celebrará por un término de seis meses que vence el 30 de septiembre de 2003 y se regirá por las condiciones de operación del presente Acuerdo. Para este período de contratación, las ARS que no cumplan con el margen de solvencia a 31 de diciembre de 2002 previsto en el Decreto 882 de 1998 o incurran en la situación prevista en el artículo 36 del Decreto 050 de 2003, no podrán suscribir contratos de aseguramiento", RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO . Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2003, por valor de 324.917.583.595.68 (trescientos veinticuatro mil novecientos diecisiete millones quinientos ochenta y tres mil quinientos noventa y cinco pesos con sesenta y ocho centavos) del presupuesto de la presente vigencia, con el fin de suscribir los convenios de cofinanciación de la afiliación del Régimen Subsidiado con las entidades territoriales y garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, del período de contratación que comienza el 1° de abril y termina el 30 de septiembre de 2003, a través de la suscripción de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las Administradoras de Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR LA CONTINUIDAD DE LA POBLACIÓN AFILIADA EN EL PERÍODO DE CONTRATACIÓN QUE COMIENZA EL 1° DE ABRIL Y TERMINA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003. La asignación del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad resultante de aplicar los artículos 50 y 70 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamento, será según el siguiente detalle que se desagrega por municipio en el anexo de la presente Resolución que hace parte integral de este acto administrativo: Esfuerzo propio SGP. Régimen (E. P. 056 y Acuerdos SGP. Régimen Departamento Total Costo afiliación Subsidiado 207 y 233 CNSSS Fosyga Vigencia Subsidiado afiliados Seis meses $ continuidad $ y migratorios) $ 2003 $ ampliación $ Amazonas 29.749 3.358.382.459.40 1.837.087.596.50 45.156.240.00 1.476.138.622.90 47.389.235.50 Antioquia 1.147.128 107.061.978.513.60 72.099.732.917.50 1.259.574.197.40 33.702.671.398.70 3.057.185.638.50 Arauca 75.054 7.998.908.526.00 4.700.930.985.50 83.109.483.00 3.214.868.057.50 244.016.589.00 Atlántico 257.399 23.246.064.048.60 15.182.406.144.50 1.717.090.648.20 6.346.567.255.90 909.398.018.50
Barranquilla 182.356 16.468.825.658.40 11.252.391.746.50 435.300.948.00 4.781.132.963.90 838.681.507.50 Bogotá, D.C 1.240.712 112.050.437.716.80 74.472.758.518.50 6.149.032.291.80 31.428.646.906.50 2.492.768.509.50 Bolívar 383.922 34.672.533.310.80 24.265.893.021.00 134.654.297.40 10.271.985.992.40 1.021.563.741.00 Boyacá 496.774 44.864.355.423.60 31.261.651.976.00 387.255.283.20 13.215.448.164.40 829.290.626.00 Caldas 252.195 22.776.083.523.00 15.477.154.969.50 777.960.461.88 6.520.968.091.62 912.904.014.00 Caquetá 140.276 15.204.798.324.00 8.700.832.066.00 324.942.204.60 6.179.024.053.40 329.044.980.00 Cartagena 164.490 14.855.322.186.00 10.417.306.772.00 0.00 4.438.015.414.00 788.983.684.50 Casanare 155.722 16.933.694.576.40 8.862.995.714.50 1.947.180.056.40 6.123.518.805.50 90.556.503.50 Cauca 445.233 40.209.615.556.20 28.072.350.143.50 211.870.544.40 11.925.394.868.30 921.898.889.00
Cesar 376.968 34.044.507.835.20 23.822.607.127.00 162.018.651.60 10.059.882.056.60 588.195.985.00 Chocó 181.054 20.439.294.692.40 11.456.488.111.00 42.672.646.80 8.940.133.934.60 261.141.174.00 Córdoba 421.186 38.037.897.320.40 26.692.956.044.50 0.00 11.344.941.275.90 1.002.983.083.00 Cundinamarca 669.693 60.480.912.400.20 42.484.970.033.00 8.218.337.40 17.987.724.029.80 1.480.348.231.00 Guainía 19.583 2.210.736.619.80 1.135.111.844.00 152.289.419.40 923.335.356.40 20.615.570.50 Guaviare 51.221 5.782.369.422.60 3.215.689.196.00 58.138.659.00 2.508.541.567.60 81.029.590.50 Huila 293.766 26.530.418.732.40 18.534.254.323.50 150.278.169.60 7.845.886.239.30 593.262.891.00 La Guajira 192.670 20.850.737.886.00 12.027.356.292.50 319.930.907.40 8.503.450.686.10 277.213.197.00 Magdalena 291.124 26.291.816.013.60 18.346.832.662.50 146.846.336.40 7.798.137.014.70 837.223.504.00 Hoja 3 de 3
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RESOLUCION NUMERO 316 DE 2003
Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidiado a la Demanda-Régimen Subsidiado. Meta 178.760 19.011.601.684.80 11.147.659.444.50 337.565.257.20 7.526.376.983.10 433.965.697.50 Nariño 694.558 60.992.526.481.20 43.711.450.132.00 766.111.606.20 16.514.964.743.00 1.024.802.086.00 N./Santander 336.184 30.361.247.697.60 20.403.162.944.50 1.359.276.881.40 8.598.807.871.70 1.253.919.665.50 Putumayo 146.631 16.553.261.568.60 9.277.213.157.50 39.398.819.40 7.236.649.591.70 220.533.636.50 Quindío 200.986 18.151.327.040.40 12.712.392.237.00 118.325.996.28 5.320.608.807.12 259.846.787.50 Risaralda 213.894 19.317.066.591.60 13.248.925.028.00 545.787.914.76 5.522.353.648.84 630.777.014.00 San Andrés 17.287 1.951.539.802.20 1.071.323.348.00 46.736.708.40 833.479.745.80 62.852.495.00
Santander 541.785 48.929.361.849.00 33.714.991.210.00 997.850.658.60 14.216.519.980.40 1.188.161.985.50 Sucre 258.512 27.997.805.520.00 16.323.109.411.50 94.444.020.00 11.580.252.088.50 680.287.775.50 Tolima 323.017 29.172.117.493.80 20.409.117.706.00 116.050.149.00 8.646.949.638.80 1.040.021.238.50 Valle 718.258 64.866.885.541.20 44.451.678.259.50 1.550.375.803.80 18.864.831.477.90 3.223.860.919.50 Vaupés 20.579 2.323.175.657.40 1.221.768.622.50 138.065.203.80 963.341.831.10 15.442.884.00 Vichada 33.242 3.752.709.325.20 2.024.652.685.00 146.757.780.00 1.581.298.860.20 80.017.989.50 Santa Marta 73.922 6.675.999.310.80 4.615.738.843.50 85.524.895.80 1.974.735.571.50 317.779.012.50 Total general 11.225.890 1.044.426.316.309.20 698.652.941.235.00 20.855.791.478.52 324.917.583.595.68 28.057.964.349.50
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2003. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. ANEXO Distribución recursos Fosyga Subcuenta Solidaridad 2003 Período 1° de abril 2003 - 30 de septiembre 2003