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MINSALUD - Resolución 0318 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0318 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 318 ... :• .. Ji, ·-

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO DE 2013 13 NOV2 013

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la

Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (..) ". Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (..) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (..) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando as.í se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2856 del 24 de octubre de 2011, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la UNIDAD rf 318

RESOLUCIÓNE JECUTIVAN o::•·; r DE 2013 HOJA No. 2 de 7

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención

forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreño, Departamento del Vichada" BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE de Puerto Carreña Vichada (. . .) con la finalidad de lograr la viabilidad financiera de la entidad ... ",por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designando al doctor Humberto Moreno Giraldo identificado con cédula de ciudadanía número 19.340.555 de Bogotá, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el día 16 de noviembre de 2011, tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E 052 de 2011 y hasta la fecha es quien ostenta dicho cargo. (Carpeta 1 folios 1 a 33 y 48). Que dicha Superintendencia mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreño Departamento del Vichada, así: 0057 del 16 de enero de 2012 por dos (2) meses contados a partir del 15 de enero de 2012 hasta 14 de marzo de 2012 (carpeta 7 folios 1239 a 1247), 0492 del 07 de marzo de 2012 por el término

de un (1) año contado a partir de 14 de marzo de 2012 hasta el 13 de marzo de 2013 (carpeta 7 folios 1345 a 1352), 0391 del 12 de marzo de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2013 (carpeta 7 folios 1353 a 1354). Que mediante comunicación del 2 de octubre del año en curso, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número NURC 1-2013-083293, el doctor Humberto Moreno Giraldo, Agente Especial Interventor de LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreño Departamento del Vichada, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa, exponiendo las razones que sustentan su solicitud, así: ". . Prorrogar el actual proceso de intervención por el término de un año, garantizando la continuidad de los procesos de mejoramiento que a todo nivel de la Entidad se inició y fortalecer de los mismos, que permitan la viabilidad, administrativa, financiera y la prestación de los Servicios de Salud en los municipios de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera del Departamento de Vichada. Además de garantizar la prestación de los Servicios Médico Asistenciales a los casi 55 mil habitantes de los Municipios de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera, la actual Intervención de la Entidad se compromete al cumplimiento de los siguientes objetivos: • Garantizar el seguimiento, control y evaluación del Programa de

Saneamiento Fiscal y Financiero de la Entidad, adoptado por la UBA mediante Resolución No. 253 del 31 de julio de 2013, el cual iniciará su vigencia a partir de que sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de finalizar el presente año y hasta el año 2019. • Garantizar el pago a los beneficiarios de los dineros aprobados mediante el Fondo de Salvamento al Sector Salud Fonsaet. • Continuar con la evaluación de los 19 puestos de salud, 3 centros de salud y los 3 hospitales a cargo de la UBA. • Continuar con la disponibilidad del recurso humano asistencial necesario para la prestación de los servicios de salud con calidad y oportunidad. • Dar continuidad al proceso de modernización tanto de la Planta Física de la Entidad como de los equipos biomédicos los necesarios en la prestación del -- 3_1___8

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada" servicio; esto en la medida que los recursos económicos necesarios disponibles lo permitan. • Seguir garantizando la prestación del Servicio de Referencia, de acuerdo a sus obligaciones como IPS y a su rol dentro del Sistema de Salud del Departamento. • Iniciar el desarrollo e implementación del Programa De Auditoría Para El

Mejoramiento De La Calidad De La Atención En Salud - PAMEC, así como del Manual de Bioseguridad, como herramientas necesarias para el direccionamiento adecuado tanto de las áreas Administrativas y Asistenciales. • Garantizar la creación del área Estadística de la Entidad, que permita establecer el perfil epidemiológico del Departamento. • Dar continuidad a los Programas de Capacitación de personal tanto en las áreas Asistenciales como Administrativas de la Entidad • Desarrollar los Planes de Mejoramiento en cada una de las áreas de la Entidad, como herramienta permanente para el establecimiento de metas y la implementación sistemas de control y seguimiento a los mismos. • Continuar garantizando la entrega oportuna de informes a entes de control. • Dar continuidad al proceso de seguimiento al Sistema de Atención al Usuario. • Garantizar el desarrollo e implementación de los Manuales de Funciones, Procesos y Procedimientos tanto de las áreas Asistenciales como Administrativas y Financieras de la Entidad • Garantizar el adecuado funcionamiento de /os Sistemas de Inventario tanto de Elementos Devolutivos en Servicio como de Farmacia e insumos. Finalmente es preciso mencionar que cualquier esfuerzo que se realice por parte de la UBA, con el objeto de garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, se soporta en el flujo de recursos económicos necesarios que se establezcan mediante la contratación para la venta de servicios con EPSs, así como el cumplimiento de los compromisos que adquieran tanto entes territoriales tales como Gobernación del Departamento y Alcaldías, así como del Gobierno Nacional por intermedio de los Ministerios de Salud y Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que permitan la disponibilidad de recursos para el

cumplimiento de las obligaciones financieras adquiridas por la Entidad en el pago de gastos y costos de funcionamiento ... " Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio anteriormente transcrito, la doctora Rutty Paola Ortiz Jara, Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto del 28 de octubre de 2013, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña Departamento del Vichada, concluyendo lo siguiente: . 6. CONVENIENCIA PRORROGA PROCESO DE INTERVENCION Analizada la solicitud de prórroga presentada por el doctor Humberto Moreno Gira/do Agente Especial Interventor de la UBA Nuestra Señora del Carmen ES.E. se observa que, la intervención ha logrado importantes avances para superar los hallazgos que le dieron lugar a la medida. .., .. . 318

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña,

Departamento del Vichada" De otro lado, la situación financiera de la UBA señala un problema estructural de insostenibilidad financiera que supera las posibilidades de solución que puede dar una intervención. Sin embargo, dado el protagonismo de la UBA en la red departamental y su cobertura en una zona de dispersión y complejidad geográfica es fundamental trabajar en dos vías: la primera orientada a definir una política para establecer la sostenibilidad financiera, en la que se involucran las autoridades departamentales y nacionales. Y la segunda, en el marco de la intervención para subsanar las falencias que aún persisten de tipo administrativo, financiero, presupuesta/, jurídico, asistencial contempladas en el plan de acción. Dado que la falta de ingresos de la E. SE imposibilita el cumplimiento del 100% de las actividades y metas pendientes de ejecutar, el Agente Especial Interventor debe trabajar en la consecución de contratación e ingresos que redunden en mejorar la situación financiera de la ESE, y con el apoyo de esta Delegada, coordinar con los actores del Sistema Nacional de Salud para que se haga un estudio real de la prestación de los servicios en la región. Por lo anterior, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud y en aras que el Agente Especial Interventor determine la viabilidad o no de la UBA Nuestra Señora del Carmen E. S.E ., es necesario otorgar una prórroga hasta el 14 de noviembre de 2014, para lo cual et doctor Humberto Moreno Gira/do debe presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Plan de Acción ajustado con las actividades a desarrollar con las demás acciones que considere pertinentes para su desarrollo.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la UBA Nuestra Señora del Carmen E.S.E por un (1) año, basados en el análisis de la siguiente información: • Varias de las cuentas contables generan incertidumbre • Los estados financieros no están actualizados presentan subestimaciones en saldos • Permanente déficit de caja debido a que los recaudos no son suficientes para cubrir los compromisos que cada año adquiere la ESE, creando situaciones que no favorecen el buen desempeño de la institución, como el retraso en pago de nóminas, aportes patronales y parafisca/es, servicios públicos, otras cuentas por pagar, proveedores • Permanente situación de iliquidez Durante et tiempo de prórroga el agente especial interventor dentro del plan de acción debe contemplar actividades concretas que conlleven a fortalecer la entidad en el corto plazo y a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención. Particularmente deberá adelantar las siguientes actividades: • Concluir el proceso de depuración y saneamiento contable con el fin de determinar la realidad financiera de la ESE, que te permita contar con información oportuna, confiable y útil que sirva de herramienta de gestión y de toma de decisiones. • Gestionar el cobro a nivel jurídico con las EPS y demás entidades que adeudan a la entidad. • Continuar con el Desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad PAMEC y su implementación.

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Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada" • Continuar con el desarrollo del sistema de referencia y contra-referencia: definir guias o manuales de procedimientos para la remisión urgente de pacientes, indispensables para la prestación de los servicios ofrecidos. • Documentar, socializar e implementar el proceso de atención en urgencias. • Implementar Código de Ética y Buen Gobierno. • Implementar el Plan de Gestión. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE. .. " La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, emitió concepto técnico con base en la información reportada por la Superintendencia Nacional de Salud y previo análisis de antecedentes en aspectos como ejecución de recursos, cargos, racionalización del gasto de personal y producción, concluyó lo siguiente: .. CONCLUSIÓN La UBA Nuestra Señora del Carmen ESE de Vichada ha venido recomponiendo su producción, sin embargo es importante que se realice un análisis de la demanda frente a la oferta de servicios que permita fortalecer su rol como entidad de primer

nivei de atención. La información presupuesta/ de la UBA Nuestra Señora del Carmen muestra incremento del déficit presupuesta/ con ingresos reconocidos y recaudados. En cuanto a los gastos, s1b ien en la vigencia 2012 fueron menores que en la vigencia 2011, éstos siguen siendo muy superiores a los ingresos reconocidos y por supuesto, a los recaudados. En lo que respecta a la operación no corriente, no es posible verificar el estado de financiación de pasivos, dado que la ESE se encuentra en un proceso de depuración contable tanto de fas wentas por cobrar como de los pasivos, que no le ha permitido culminar dicho proceso y determinar la realidad financiera. Teniendo en cuenta que fa fma/idad de la intervención es entregar entidades en condiciones de desarrollar su objeto, es decir, la prestación a la población usuaria, entendiéndose que la UBA Nuestra Señora del Carmen es la única institución pública de primer nivel en los municipios de Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalia, con procesos asistencia/es, administrativos y financieros que garanticen la atención de la población, y teniendo en cuenta que.· a. Las acciones ejecutadas por la intervención no reflejan un mejor comportamiento financiero, aunque la producción muestra un crecimiento de un 27,8%. b. Aún no ha completado el proceso de depuración contable y el mejoramiento de las condiciones de suficiencia de la capacidad física instalada (infraestructura, dotación de equipos y talento humano). c. Se requiere mantener la medida de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con el propósito de ejecutar $2. 640.6 millones

ele fuente FONSAET asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social. d. Se evidencian inconsistencias en las cifras reportadas al Ministerio en el cumplimiento de lo reportado en el Decreto 2193 de 2004, proceso que requiere una validación de cifras. 318

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i 1 Continuación de la Resolución Ejecutiva 'Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN f NIVEL ESE ele/ Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada" Por lo anterior se avala prorrogar por un año 'a medida de intervención, sin perjuicio de que la medida pueda ser levantada antes del cumplimiento de este plazo, condicionado al cumplimiento 1J1J fas estrategias presentadas por el Agente Interventor en su plan de acción, consistentes en. a. Garantizar el seguimiento, control y evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por la ESE. L>. Continuar con la evaluación de la operación de los nodos de la ESE (infraestructura física, dotación de equipos biomédicos y talento humano). c. Desarrollar e implementar el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud. d. Saneamiento de los pasivos y uso de los recursos asignados de FONSAET por $ 2. 640,6 millones para tal efecto y la depuración contable correspondiente.

De esta manera, se requiere igualmente que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de su Agente Interventor, garantice la adecuada y oportuna utilización de los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de fuente FONSAET. " Que el lapso otorgado en la Resolución 2856 del 24 de octubre de 2011, por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión (Carpeta 1 folios 1 a 33 y 48) y sus prórrogas concedidas mediante Resoluciones 0057 del 16 de enero de 2012 por dos (2) meses contados a partir del 15 de enero de 2012 hasta 14 de marzo de 2012 (carpeta 7 folios 1239 a 1247), 0492 del 07 de marzo de 2012 por el término de un (1) año contado a partir de 14 de marzo de 2012 hasta el 13 de marzo de 2013 (carpeta 7 folios 1345 a 1352). 0391 dei 12 de marzo de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2013 (carpeta 7 folios 1353 a1354), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE dei Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada, se encuentra próximo a vencer, sin que en este tiempo se hubieren subsanado la totalidad de las dificu!tades que dieron origen a dicha

medida. Que se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos que dieron origen a la medida, a la par de las mismas características de la entidad intervenida. Que con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y responder a la adecuada prestación de los servicios de salud de la población a su cargo, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en el inciso 3 numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51 O de 1999, autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada, por el término de un (1) año, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

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'orzosa administrativa para a;:frninistrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCION NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreña, Departamento del Vichada" Artículo 1. AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreño, Departamento del Vichada, por las razones expuestas en la pa11em otiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del quince (15) de noviembre de 2013, hasta el catorce (14) de noviembre de 2014, con sujeción a !o dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51 O de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993. Artículo 2. COMUNICAR la presente resolución al doctor Humberto Moreno Giraldo identificado con cédula de ciudadanía No 19.340.555 de Bogotá, en su calidad de Agente Especial Interventor de LA UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN I NIVEL ESE del Municipio de Puerto Carreño, Departamento del Vichada, al Gobernador del Departamento del Vichada, a! Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales ae la Superintendencia Nacional de Salud. Artíc1;ic 3 La presente resolución ririe a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE 13 NOV2 013

Dada en Bogotá a los d~

LEJAN RO GAVIRIA URIBE

MIN TR.O DE SALUD Y PR.OTECCIÓN SOCIAL

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