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MINSALUD - Resolución 032 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 032 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL eo o a

2

REsoLuc1óN NÚIVIERó' DE 2022 17 ENE2 022

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., LtdCoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la

COVID-19

; EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmer:ite de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento a_mbientals on servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a /os servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a /os habitantes y de saneamiento ambiental conforme a /os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de

tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las 0 3 2 17 ENE

RESOLUCIÓN NÚM,ÉRO: , {: DE 20~22 HOJA No 2

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza distribucióny asignacióne speciald e vacunasc ontral a

COVID-19 entregadas al Estado colombiano por/os laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., UdCoronaVac y Janssen Phannaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COV/O-19" indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202108113,

B202108114, B202108115, C202108155 y C202108156.

Que mediante Resoluciones 2338, 2391 de 2021, 007 y 012 de 2022, se asignaron 1.972.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, quedando un saldo de 127.200 biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con el acta de entrega y reéepción técnica de biológicos del 29 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses

Co., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202109139,

B202109140, B202109141, C202108156, C202108157 y C202108158.

Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 Janssen, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8ºC y protegida de la luz. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.406.300 dosis vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 201 G21. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID -19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: ~ Percentll de eficaciaP ' ±!. i¡\ Bolívar 1.399.547 1.367.134 2,32% 32.413 70% Boyaca 1.964.993 1.918.074 2,39% 46.919 70% Casanare 573.936 558.889 2,62% 15.047 70% Atlántico 1.617.951 1.574.628 2,68% 43.323 70% Guaviare 93.604 90.728 3,07% 2.876 70% 0 O3 2 17 ENE2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO :. DE 2022 HOJA No 3

Continuación de la resolución ''Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud - Corona Vac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" Cartaaena 1.508.012 1.460.735 3,14% 47.277 70% Nariño 1.998.503 1.927.237 3,57% 71.266 70% Tolima 2.002.244 1.928.991 3,66% 73.253 70% Cundinamarca 4.260.267 4.097.289 3,83% 162.978 70%

Huila 1.488.590 1.420.193 4,59% 68.397 70% Santander 3.336.483 3.174.391 4,86% 162.092 70% Risaralda 1.493.043 1.420.467 4,86% 72.576 70% Barranauilla 2.404.065 2.279.241 5,19% 124.824 70% Norted e Santander 2.052.191 1.944.929 5,23% 107.262 70% Córdoba 2.152.574 2.039.737 5,24% 112.837 70% Meta 1.304.458 1.229.617 5.74% 74.841 70% Bogotá 12.793.076 12.041.208 5,88% 751.868 70% la Gua·ira 962.240 905.676 5,88% 56.564 70% Guainía 42.040 39.415 6,24% 2.625 70% Arauca 349.217 326.436 6,52% 22.781 30% Quindio 878.199 820.433 6,58% 57.766 30% SantaM arta 796.237 743.001 6,69% 53.236 30% Caldas 1.567.689 1.454.639 7,21% 113.050 30% SanA ndrésv Providencia 118.241 109.552 7,35% 8.689 30% Valled elC auca 5.818.325 5.390.424 7,35% 427.901 30% Caquetá 422.006 387.416 8,20% 34.590 30%

Antionuia 10.291.373 9.436.644 8,31% 854.729 30% Maodalena 1.023.060 935.457 8,56% 87.603 30% Sucre 1.266.276 1.149.138 9,25% 117.138 30% Amazonas 117.614 106.117 9,78% 11.497 30% Cauca 1.378.613 1.241.283 9,96% 137.330 30% Putumavo 305.755 274.140 10,34% 31.615 30% Buenaventura 258.556 228.250 11,72% 30.306 30% Vichada 67.538 59.077 12,53% 8.461 30% Chocó 403.028 352.414 12,56% 50.614 30% Vaupés 33.031 28.801 12,81% 4.230 30% Cesar 1.605.773 1.393.317 13,23% 212.456 30% . '.TOTALN ACIO~~L. .~ ,¡¡¡_ •~ '!~ ;¡: '! i(ro,1_48.34¡8,,., . 65.855.11i8 ~ .i, 94% ~ " . .. ~ • 4.293.23. 0 'X ' Que una vez aplicada la fórmula establecidae n la Resolución1 627 de 2021 con la informaciónd isponiblee, l percentil5 0 del criteriod e eficaciae s 6,24%. Que, el parágrafo1 del artículo 3 ibídem, dispone:" si una vez aplicada la fórmula del

criteriod e eficacial as entidadesB ogotá D. C, Antioquiay Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidadest erritorialesr esultanc lasificadase n el grupo que recibe el 30% de la vacuna,s e reubicarál a entidado entidadesc on menosp orcentajed e dosisd isponibles en el grupoq ue recibe el 70% de las dosis,d e tal manera que solamentep odrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponiblese n el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Bolívar, Boyacá, Casanare, Atlántico, Guaviare, Cartagena, Nariño, Tolima, Cundinamarca, Huila, Santander, Risaralda, Barranquilla, Norte de Santander, Córdoba, Meta, Bogotá, La Guajira, Guainía y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Arauca, Quindío, Santa Marta, Caldas, San Andrés y Providencia, Caquetá, Antioquia, Magdalena, Sucre, Amazonas, Cauca, Putumayo, Buenaventura, Vichada, Chocó, Vaupés y Cesar, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que atendiendo a lo solicitado por el departamento de Risaralda mediante comunicación número 202242400115142, en el presente acto administrativo no se le distribuirán y asignarán dosis de las vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV.

G3 2 17 ENE2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO -' ;, DE 2022 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano parios laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud - CoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra fa COVID-19" Que, como resultado al seguimiento que realiza esta Cartera Ministerial al Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, logró determinar con corte al 11 de enero de 2022, que varios municipios y áreas no municipalizadas presentan coberturas de una dosis por debajo al 60%, razón por la cual, es preciso desplegar en estos territorios estrategias de vacunación que permitan contribuir a la protección individual y colectiva contra la morbilidad grave y mortalidad específica a causa del coronavirus. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., LtdCoronaVac. Asignar 1.500.000 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Lid - CoronaVac, a las siguientes entidades territoriales: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD Nº VECES DOSIS 1 Deoartamento de Antioauia -Secretaría Secciona! de Salud Y Protección Social 194.400 2 Departamento de San Andrés -Secretaría de Salud Departamental 2.400 3 Departamento de Amazonas -Secretaria de Salud Departamental 2.400 4 Departamento de e Arauca -Unidad Administrativa Esoecial de Salud 6.400 5 Deoartamento del Atlántico -Secretaría de Salud Deoartamental 43.200 6 Distrito Esoecial Industrial v Portuario de Barranauilla -Secretaría de Salud Distrital 36.400 7 Distrito Caoital de Boaotá -Secretaria Distrita! de Salud 235.200 6 Departamento de Bolívar -Secretaría de Salud Departamental 34.600 9 Departamento de Bovacá -Secretaría de Salud Deoartamental 37.200 10 Distrito Esoecial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturistico De Buenaventura 6.400 11 Deoartamento de Caldas -Dirección Territorial de Salud de Caldas 30.000 12 Departamento de Caouetá -Instituto Departamental de Salud 12.000 13 Distrito Turístico v Cultural de Cartaaena de Indias -Deoartamento Administrativo Distrital de Salud 31.200 14 Deoartamento del Casanare -Secretaría de Salud Departamental 13.200 15 Departamento del Cauca -Secretaría de Salud Departamental 43.200

16 Departamento del Cesar -Secretaría de Salud Deoartamental 37.200 17 Deoartamento del Chocó - Secretaria de Salud Deoartamental 15.600 16 Deoartamento de Córdoba -Secretaria de Desarrollo de la Salud 54.000 19 Departamento de Cundinamarca -Secretaría de Salud Departamental 100.600 20 Departamento de Guainía -Secretaría de Salud Deoartamental 1.200 21 Departamento del Guaviare -Secretaría Deoartamental de Salud 2.400 22 Deoartamento del Huila -Secretaría de Salud Departamental 33.600 23 Deoartamento de la Guaiira -Secretaría de Salud Departamental 28.800 24 Departamento del Maqdalena -Secretaría de Desarrollo de la Salud 25.200 25 Denartamento del Meta -Secretaría de Salud Deoartamental 31.200 26 Deoartamento de Nariño -Instituto Deoartamental de Salud 46.000 27 Deoartamento de Norte De Santander -Instituto Departamental de Salud. 49.200 26 Departamento de Putumavo -Secretaría de Salud Denartamenta! 10.600 29 Departamento del Quindío -Secretaría de Salud Oeoartamental 15.600 30 Departamento de Risaralda -Secretaría de Salud Departamental 26.600 31 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta -Secretaría de Salud Distrital 15.600 32 Deoartamento de Santander -Secretaría de Salud Departamental 68.400 33 Deoartamento de Sucre -Deoartamento Administrativo de Sequridad Social en Salud 27.600 34 Deoartamento del Tolima -Secretaría de Salud Departamental 39.600

35 Departamento del Valle Del Cauca -Secretaría Departamental de Salud 127.200 36 Departamento de Vaupés -Secretaría de Salud Deoartamental 1.200 37 Denartamento del Vichada -Secretaría Deoartamental de Salud 3.600

TOTAL 1.500.000 o 3 2 17 ENE2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO.. ,;: DE 2022 HOJA No 5

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza distribucióny asignacióne speci"adl e vacunasc ontraf a COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ud - CoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1. 1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años 1.2. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.3. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progen~ores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii)

personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas , sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las

Resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 998.400 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV., a las siguientes entidades territoriales, asi: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD Nº VECES DOSIS 1 Departamentod e AntioquiaSecretaríaS ecciona!d e SaludY ProtecciónS ocial 129.600 2 Deoartamento de e Arauca -Unidad Administrativa Esoecial de Salud 4.800 3 Deoartamento del Atlántico -Secretaría de Salud Deoartamental 28.800 4 DistritoE soecialI ndustriavl Portuariod e Barranouill-a Secretariad e Salud Distrital 24.000 5 DistritoC aoitald e Boootá- SecretariaD istritadl e Salud 172.700 6 Departamentod e BolívarSecretaríad e Salud Deoartamental 19.200 7 Deoartamentod e Bovacá- Secretaríad e Salud Deoartamental 24.000 8 Deoartamentod e CaldasDirecciónT erritoriadl e Saludd e Caldas 19.200 9 Deoartamentod e Caauetá- InstitutoD epartamentadl e Salud 4.800 10 DistritoT urísticov Culturald e Cartaoenad e IndiasDepartamentoA dministrativDo istritadl e Salud 19.200 11 Departamentod el CasanareSecretaríad e Salud Deoartamental 9.600 12 Departamentod el CaucaSecretaríad e SaludD eoartamental 28.800

13 Departamentod el Cesar -Secretaríad e SaludD eoartamental 24.000 ·, ·"' 17 ENE2 022 3 2

RESOLUCIÓN NÚMERO '. \J DE 2022 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co .. Ud - CoronaVac y Janssen Phannaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" 14 Deoartamento del Chocó - Secretaria de Salud Denartamenta1 9.600 15 Deoartamento de Córdoba -Secretaría de Desarrollo de la Salud 33.600 16 Departamento de Cundinamarca -Secretaría de Salud Oenartamentat 67.200 17 Deoartamento del Guaviare -Secretaría Denartamental de Salud 1.500 18 Deoartamento del Hulla -Secretaría de Salud Deoartamental 19.200 19 Deoartamento del Maadalena -Secretaría de Desarrollo de la Salud. 16.600 20 Deoartamento del Meta -Secretaria de Salud Denartamental 19.200 21 Deoartamento de Nariño -Instituto Denartaniental de Salud 33.600 22 Denartamento de Norte De Santander -Instituto Denartamental de Salud. 28.800 23 Deoartamento del Quindío -Secretaría de Salud Deoartamental 9.600 24 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta -Secretaría de Salud Distrital 9.600

25 Deoartamento de Santander -Secretaría de Salud Denartamental 48.000 26 Denartamento de Sucre -Denartamento Administrativo de Senuridad Social en Salud 19.200 27 Deoartamento del Tolima -Secretaría de Salud Deoartamental 28.800 28 Deoartamento del Valle Del Cauca -Secretaría Deoartamental de Salud 81.600 29 Departamento de la Guajira -Secretaría de Salud Departamental 14400 30 Deoartamento de Putumavo -Secretaría de Salud Denartamental 4.800 31 Distrito Esnecial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturístico De Buenaventura 4.800 32 Deoartamento de Amazonas -Secretaría de Salud Deoartamental 10.700 33 Deoartamento de Guainía -Secretaría de Salud Deoartamental 7.400 34 Deoartamento de Vauoés -Secretaría de Salud Deoartamental 5.300 35 Deoartamento de San Andrés -Secretaría de Salud Denartamental 1.200 36 Deoartamento del Vichada -Secretaria Denartamental de Salud 15.000

TOTAL 998.400

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Fortalecer las estrategias de vacunación en los munIcIpIos y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra el COVID-19, conforme al anexo que hace parte integral de la presente resolución. 2.2. inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante,

regulares e irregulares. 2.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. 2.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 2.6. Aplicar dosis de refuerzo como vacuna homóloga a : i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en el numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año. 2.7. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de

personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. o 3 2 17 ENE2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO ·-· ~; DE 2022 HOJA No 7

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza distribucióny asignacióne speciald e vacunasc ontral a COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Lite Scienses Co., Ud - CoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" 2.8. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas p·ara .recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866, 1887 y 2389 todas de 2021. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, inistro de Salud y Protección Social

Vi.ceministrod e.S aludP úblicay Prestaciónd e Serviciad Directord e Promo~ Prevención ,.. ..-1,., , . . DirectoraJ urídica 17 ENE2 022 3 2

RESOLUCIÓN NÚMl;~O. ,__..Ú :} DE 2022 HOJA No 8

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVtD-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Lid • Corona Vac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19"

ANEXO 1

Municipios y áreas no municipalizadas con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19 Apllcnclón Porcentaje Población· Aplicaclón Población Entidad territorial Municipio p dr olm sio sr u o ~ pa rp imlic ea rc ai só n o p• eO nA dN ieE n te e cos mqu pe lem toa ss . % cobortur11 peO nA diN eE n te roA fv ua on rc ze o s Unlcas ·- ünlcas nor vacunar o únicos nor vacunar ANTIOQUIA Ama"a 18,138 57 1% 13.630 13.198 41 5% 18.570 1.241 ANTIOQUIA Amalfi 15.761 57 3% 11.735 10,508 38,2% 16.988 804

ANTIOQUIA Anorl 11.296 58 2% 8.108 8.156 420% 11.248 428

ANTIO Q UIA Bello 269.458 48 0% 291.373 188.615 33,6% 372.216 20.967

ANTIOQUIA Caceres 14.741 47 8% 16.092 9.386 30 4% 21.447 327 ANTIOQUIA Camnamento 5.336 56 9% 4.050 3.732 39,8% 5.654 176 ANTIOQUIA Caucasia 53.030 54 7% 43.897 31.829 328% 65.098 959 ANTIOQUIA Dabelba 13.218 55,4% 10.656 8.616 36,1% 15.258 302

ANTIOQUIA El Ba□re 25.437 46 5% 29.244 17.160 31 4% 37.521 264

ANTIOOUIA ltuan□o 16.002 56,7% 12.218 12.146 43 0% 16.074 880 ANTIO Q UIA Uborina 5.507 ·53 7% 4.740 4.091 39 9% 6.156 343 ANTIOQUIA Murindo 1.599 30,1% 3.717 1.170 22 0% 4.146 119 ANTIOOUIA Mutata 8.733 59 8% 5.879 6.234 42 7% 8.378 286 ANTIOQUIA Necocli 22.239 49 6% 22.572 13.667 30 5% 31.144 483

ANTIOQUIA Nechi 11.871 42 7% -15.913 6.120 220% 21.664 279

ANTIOQUIA Puerto Nare 7.794 53 2% 6.870 5.570 38 0% 9.094 406 ANTIOQUIA Puerto Triunfo 9.875 51 3% 9.393 6.701 34 8% 12.567 260 ANTIOQU1A Remedios 14.152 470% 15.942 8.678 28,8% 21.416 335 ANTIOQUIA Retiro 14,802 589% 10,344 11.773 46 8% 13.373 2.951 ANTIOQUIA Sainar 10.202 55,0% 8.342 7.213 38,9% 11.331 580 ANTIOQUIA San Juan de Uraba 12.679 596% 8,600 7.286 34 2% 13.993 328 ANTIO Q UIA San Vicente 12.833 56 2% 9,985 10.054 44 1% 12.764 701 ANTIOQUIA Se□ovia 19.848 49 6% 20.142 10.786 270% 29.204 245 ANTIOQUIA Taraza 15.567 54 8% 12.862 9.693 34 1% 18.736 147

ANTIOQUIA Turbo 61.921 46 8% 70.315 32.383 24 5% 99.853 1.551

ANTIOQUIA Uramita 3.652 521% 3.354 2.616 37 3% 4.390 35 ANTIOQUIA Valdivia 8.166 570% 6.155 5.471 38 2% 8.850 281 ANTIOQUIA Wiia del Fuerte 3.712 38 8% 5.857 2.768 28 9% 6.801 329

ANTIOQUIA Yondo 8.777 43 0% 11.649 5.616 27 5% 14.810 196

ANTIOQUIA Zaraaoza 11.586 44 4% 14.520 7.351 28 2% 18.755 101 ATLANTICO Soledad 324.974 480% 352.098 219.001 32.3% 458,069 12.275 ATLANTICO Tubara 10.051 52 4% 9.136 7.585 39 5% 11.602

BOLIVAR Achl 12.596 49 9% 12.667 7.837 31 0% 17.426 407

BOLIVAR Altos del Rosario 5.696 48 5% 6,060 3.896 331% 7.870 284 BOLIVAR Ma□an□ue 82.301 57,9% 59.898 53.038 37 3% 89.161 3.292 BOLIVAR Mar□arita 6.392 56.7% 4.880 4.264 37 8% 7.008 297 BOLIVAR Montecristo 7.569 42 4% 10.295 4.930 276% 12.934 257 BOLIVAR Morales 8.456 ·35 7% 15.232 6.332 26 7% 17.356 542 SOLIVAR Norosi 4.686 ·46 4% 5.414 3.226 31 9% 6.874 125 BOLIVAR Pinillos 12.414 49 5% 12.652 7.343 29 3% 17.723 487 BOLlVAR Rio Vieio 5.860 53 8% 5.032 4.332 398% 6.560 565

BOLIVAR San Pablo 17.229 591% 11.936 11.111 381% 18.054 510 BOLIVAR Simiti 11.287 581% 8.139 7.354 37 9% 12.072 590 SOLIVAR Turbaco 66.089 57 4% 49.027 44.855 39 0% 70.261 3.186 BOYACA Cubara 3.394 31 3% 7.434 3.311 306% 7.517 64 BOYACA Pa"a 1.586 59 8% 1.068 1.240 46,7% 1.414 o BOYACA San Luis de Gaceno 3.213 58 3% 2.299 2.249 40 8% 3.263 10 CALDAS Filadelfia 6.513 56 6% 4.985 5.020 43 7% 6.478 336 CALCAS Sunia 17.295 58 4% 12.325 10.840 366% 18.780 698 CALDAS Villamaria 32.955 48 4% 35.065 21.468 31 6% 46,552 3.484 CAQUETA Belen de los Andiinuies 6.361 563% 4.936 4.378 38 8% 6.919 335 CAQUETA Carta"nenad el Chaira 11.497 365% 19.983 7.330 23 3% 24.150 214 CAQUETA El Donceno 10.631 54 6% 8.853 7.397 38 0% 12.087 462 CAQUETA El Pauiil 7.241 38 8% 11.418 4.646 24 9% 14.013 325

CAQUETA La Montaflita 6.966 46 9% 7.878 4.619 311% 10.225 235 CAQUETA Milan 4.014 39,9% 6.043 3.126 311'% 6.931 260 CAQUETA Puerto Rico 15.551 58 6% 11.003 11.380 429% 15,174 654 CAQUETA San Jose del Frar ua 6.038 45 6% 7.199 4.192 31,7% 9.045 204 CAQUETA San Vicente del Car uan 25.327 47 7% 27.822 18.261 34 4% 34.888 736 CAQUETA Solano 5.991 51,5'% 5.634 4.958 42 6% 6.667 146 CAQUETA vaTr,araiso 3.730 524% 3.392 2.896 40 7% 4.226 306 CAUCA Almánuer 8.687 47 4% 9.635 6.133 33 5% 12.189 218 CAUCA A-rnelia 6.021 22 5% 20.779 3.908 146% 22.892 74 CAUCA Balboa 6.710 31,1% 14.898 4.508 20,9% 17.100 116 CAUCA Bolivar 16.243 43 6% 21.046 11.728 31 5% 25.561 668 CAUCA BuenosA ires 9.272 28.7% 23.039 5.656 17 5% 26.655 239 CAUCA Caiibio 13.659 316% 29.524 10.016 23 2% 33.167 539

CAUCA Caldono 7,695 18 3% 34.417 6.251 14 8% 35.861 417 CAUCA Caloto 7.483 24.6% 22.974 4.918 16 1% 25.539 o CAUCA Corinto 10.825 42.2% 14.818 8.252 32 2% 17.391 500 CAUCA El Tambo 23.569 43.5% 30.629 17.104 31 6% 37.094 55 CAUCA Florencia 2.428 45.4% 2.918 1.849 34,6% 3.497 62 CAUCA Guachene 9.802 43.6% 11.378 5.318 264% 14.862 89 CAUCA Guanl 7.498 26.9% 20.419 5.308 190%- 22.609 166 CAUCA lnza 10.155 34 2% 19.526 7.759 26,1% 21.922 235 .... eo 3

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