MINSALUD - Resolución 0320 de 1997
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0320 de 1997
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
Hoja 1 de 1
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 320 DE 1997
(Febrero 7) <NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1439 de 2002> Por la cual se adopta el manual de normas técnicas, administrativas y científicas para el laboratorio clínico. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1292 de 1994 y en desarrollo del Decreto número 77 de 1997, CONSIDERANDO Que la salud es un bien de interés público, en consecuencia se hace necesario adoptar las normas técnicas, administrativas y científicas, que garanticen a los usuarios calidad en la atención y regulen las actividades de los laboratorios clínicos del país; Que es función del Ministerio de Salud, dictar normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y por las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud; Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo final del artículo 3o. del Decreto número 77 de 1997, el Ministerio de Salud, adoptará el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y Científicas, en lo referente a normas de bioseguridad, RESUELVE: ARTICULO 1o. Adóptase el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y Científicas para el laboratorio clínico el cual hace parte integral de la presente providencia. ARTICULO 2o. Las Normas Técnicas, Administrativas y Científicas, contenidas en el
manual adoptado, se aplicarán a todo laboratorio clínico en cualquier grado de complejidad, de establecimientos o dependencias del sector público o privado. ARTICULO 3o. Son de cumplimiento obligatorio todas aquellas disposiciones dentro del presente manual a que haga referencia el Decreto número 77 de 1997. ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Ministra de Salud,