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MINSALUD - Resolución 0327 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0327 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICAf lE COLOMBIA l'fr

MINISTERIO OE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL O3 2 7

RESOLUCló~iu:JrJi@Q¡Q DE 2015 ( - 9 FEB2 015

Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 6 del Decreto 2048 de 2014 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 2048 de 2014 reguló una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER, para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones, en diferentes sectores, siendo uno de ellos, el sector salud. Que el artículo 6 del referido decreto establece que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio correspondiente, el cual, además, establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios. Que con el propósito de posibilitar la participación de los interesados en los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada - financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones - sector salud, se hace

necesario establecer el procedimiento para la presentación y trámite de los proyectos, los requisitos para obtener su viabilidad, asi como el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud, los cuales se adoptan en la Guía que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Seguimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, en los términos definidos en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución.

RESOLUCIÓN NIJME6(!Ql

QC3 27 9

FEBi 815

Página~ de 17 DEContinuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud" -----------------------------·--------------------------·---- ---------------------------------·-- Articulo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FEB 9 2015 Dada en Bogotá, D.C, a los _

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G~IA URIBE

~~;¡~;;¡., Salud y Protección Socia~'\ c

RESOLUCIÓN NÚ~l¡,R~ 000

327 º:: 9 FEe 2 afüs Página;¡ de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETERDesarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud"

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA DE

REDESCUENTO CON TASA COMPENSADAFINDETER, PARA EL

FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Y ATENCIÓN PRIMARIA

FEBRERO DE 2015

Página~ de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud" -------------·---- ·-----·----- ----------------- Tabla de contenido 1 Antecedentes y Justificación ..................................................................... 5 2 Condiciones generales de la linea de crédito ........................................... 5 3 Beneficiarios ................................................................................................ 5 4 Definiciones ................................................................................................. 7 5 Usos financiables en el Sector Salud ........................................................ 7

6 Gastos no elegibles ..................................................................................... 8 7 Requisitos para la presentación de los proyectos de Infraestructura física y actualización tecnológica: .................................................................... 8 8 Seguimiento ............................................................................................... 13 9 Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada ..................................................................................................... 15 10 lnformes ...................................................................................................... 15

11. Radicación de proyectos ............................................................................ 16

12. Formato de identificación del proyecto .............................................. 17

RESOLUCIÓN NÚJIIIE,m'. 1Q ~ 3 2 7 DE 2015 Página§ de 17 - 9 FER: 015

Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud" .. ---------- ----- -------------...- ----

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACION Y SEGUIMIENTO

DE LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA

COMPENSADAFINDETER, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES

. SECTOR SALUD

1. Antecedentes y Justificación El Decreto 2048 del 16 de octubre de 2014 reguló una linea de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible,

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC}, y Deporte, Recreación y Cultura. El presente documento tiene como objeto servir de guía para la presentación, trámite, viabilización y seguimiento de los proyectos del sector salud a ser financiados a través de la Línea de redescuento con tasa compensada con FINDETER de que trata el Decreto 2048 de 2014.

2. Condiciones generales de la línea de crédito

! Recursos de la linea $1.000.000.000.000 ' Financiación: 100% del total del proyecto Plazo de amortización: Hasta doce (12) años Plazo de gracia: Hasta dos (2) años a capital Tasa de redescuento: DTF -3.0% T.A. o IPC • 1.0% E.A. o IBR • 2.80% M.V. ; Tasa de interés final: Hasta DTF+ 1.0% TA o IPC + 3.0% E.A. o IBR + 1.2% M.V ' Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2018 ' .

3. Beneficiarios Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada, en el sector salud, las siguientes entidades: 3.1 Entidades territoriales. 3.2 Entidades públicas: Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud. 3.3 Entidades descentralizadas del orden nacional y territorial. 3.4 Entidades de derecho privado: 3.4.1 Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con acreditación vigente o que estén formalmente avanzando en la etapa 2 del ciclo de acreditación, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2082 de 2014, para lo cual deberán presentar certificación

expedida por el respectivo ente acreditador. 3.4.2 Instituciones prestadoras de servicios de salud cuyo proyecto esté destinado a financiar la implementación o fortalecimiento de alguno(s) de los siguientes servicios, garantizando que las inversiones con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, se realicen sobre dichos servicios, independientemente de otras inversiones contempladas en el proyecto. Lo anterior, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el apartado No. 4 de la presente guía: if RESOLUCIÓN NÚMERti.HJÜ L 3 2 7 Página 2 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud"

. . ------------------------------------------------------------------------------------------- Grupo de Nombre de servicios REPS 1 Observaciones 1, servicios en REPS Internación General Adultos Habilitado en complejidad mediana o alta General Pediátrica Obstetricia Cuidado Intermedio Neonatal Habilitado en complejidad mediana Cuidado Intermedio Pediátrico ' Cuidado Intermedio Adultos Cuidado Intensivo Neonatal Habilitado en complejidad alta Cuidado Intensivo Pediátrico Cuidado Intensivo Adultos Unidad de Quemados Pediátricos Unidad de Quemados Adultos Hospitalización en unidad de salud ' Habilitado en complejidad ; mental mediana o alta ' Quirúrgicos Cirugía General Habilitado en complejidad baja o

mediana Cirugía Ginecológica Habilitado en complejidad ' mediana o alta Cirugía Pediátrica Cirugía Ortopédica Cirugía Oncológica Cirugía Neurológica Habilitado en complejidad alta Cirugía Cardiovascular ' Consulta Cirugía General Habilitado en complejidad externa Cirugía Pediátrica mediana Ortopedia / Traumatología Cirugía Oncológica Cirugía Cardiovascular ; Medicina Familiar Medicina Interna Pediatría Psiquiatría Ginecobstetricia 'i Radioterapia Neurocirugía Urgencias Servicio de Urgencias Habilitado en complejidad baja, mediana o alta Apoyo Hemodiálisis Habilitado en complejidad alta diagnóstico y Radioterapia terapéutico ) Diálisis Peritoneal Habilitado en complejidad ' mediana o alta d' RESOLUCIÓN NQll'EM) ~¡ Ü l · 3 2 7 PáginaI de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud"

4. Definiciones Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos dentro de las siguientes definiciones: 4.1 Estudios y diseños: Corresponde a proyectos de pre inversión, para los cuales se requiere la elaboración de estudios técnicos y diseños de proyectos de infraestructura física y/o actualización tecnología.

4.2 Construcción: Se refiere a la adquisición, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y dotación de infraestructura física para el mejoramiento de los servicios de salud. Para efectos de la presente guia, estos proyectos se denominarán proyectos de infraestructura física. 4.2.1. Construcción de obra nueva: Como su nombre lo indica, se refiere a los proyectos destinados a la construcción de una obra no existente, pudiendo incluir la compra de terreno para la construcción de la misma. 4.2.2. Remodelación: Se define como la intervención de una infraestructura física, en la cual no se incrementa el área construida, sino que se rehabilitan o mejoran las condiciones de infraestructura existentes, ajustándolas a nuevos requerimientos de espacio, uso, acabados y nuevas tecnologías. 4.2.3. Ampliación: Se define como el incremento de área física construida de una edificación existente, pudiendo incluir la compra de terreno para la ampliación de la misma. 4.2.4. Dotación en infraestructura: Corresponde a la adquisición de equipos industriales de uso hospitalario, relacionados con servicios de apoyo hospitalario tales como plantas eléctricas, equipos de lavandería y cocina, de seguridad, calderas, equipos de impulsión (bombas de agua), esterilizadores, refrigeración, aire acondicionado y ascensores, entre otros. 4.3 Equipos y bienes: Se refiere a la adquisición para reponer, para tener un equipo nuevo, y/o dotación de dispositivos y equipos biomédicos entendidos como cualquier instrumento, aparato, artefacto, equipo u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes accesorios y

programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, siempre que sea fabricado, vendido o recomendado para uso en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. La reposición se refiere al reemplazo por daño o por modernización de equipos biomédicos. Para efectos de la presente Guía serán Proyectos de actualización tecnológica. 4.4 lnterventoría del proyecto: Corresponden a los gastos asociados a la interventoría del contrato para Proyectos de infraestructura física y estudios y diseños.

5. Usos financiables en el Sector Salud Se financiarán los usos que a continuación se presentan: RESOLUCIÓN NÚMi'Rli> i) fi O,_3, 2? DE 2015 Página l! de 17

  • 9

E=E=R7í l1'i Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento. los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud" ----------------------------------------------------···------------------------- Elaboración de estudios y diseños de proyectos de Pre inversión 1 -------"-"in~f~ra~e=st.ructura física y de actualización tecnolóaica. Inversión Proyectos de infraestructura física y de actualización tecnolóaica. Gastos asociados a la interventoría de contratos para nterventoria del 1 proyectos de infraestructura física y estudios y proyecto diseños. 1

6. Gastos no elegibles Laboratorios farmacéuticos orientados a la producción de medicamentos

■ para el consumo humano. • Comercialización de medicamentos al por mayor y al detal, incluyendo cadenas de droguerías. • Plan Complementario de Salud. • Centros médicos de acondicionamiento físico o deportivo (gimnasios). • Gestión de producción, importación y comercialización de equipos médicos. • Suministro de insumos quirúrgicos. • Reajustes e imprevistos de obras civiles (a cargo del ejecutor). • Compra de bienes muebles excepto si hacen parte del alcance del proyecto de infraestructura física y/o actualización tecnológica. • Pago de compromisos contractuales anteriores. • Compra de acciones o costos financieros. • Comisiones a favor de entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales. • Gastos por fondos rotatorios. • Gastos de funcionamiento, y de operación y comercialización. • Costos de trámites o licencias. • Viáticos y gastos de viaje. • Gastos de mantenimiento.

7. Requisitos para la presentación de los proyectos: 7.1 Requisitos generales: 7.1.1 El proyecto debe tener como objetivo final el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal forma que genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la comunidad. 7.1.2 El proyecto deberá incluir una partida destinada a la interventoría, teniendo en cuenta las normas que la regulen. Deberá ser una lnterventoría Integral, entendida como aquella que realice el control y supervisión de la ejecución de los estudios y diseños y en los proyectos de infraestructura física, en los aspectos técnicos, legales, administrativos, ambientales y financieros durante

todas las etapas del proyecto. 7.2Requisitos cuando el proyecto es presentado por instituciones prestadoras de servicios de salud públicas. ef RESOLUCIÓN NÚMfR<>iJf•fj ·;327 Página~ de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento. los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud" ------------------ -----------···---·······------·-- 7.2.1 Documentos o certificaciones que evidencien el cumplimiento de las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público y, en especial, lo dispuesto en las leyes 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003, los decretos 1333 y 1222 de 1986 y 610 de 2002 y demás normas que las modifiquen o adicionen, para entidades públicas, cuando aplique. 7.2.2Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con fecha de expedición no superior a tres meses contados a partir del momento en que se radica el proyecto. 7.2.3 Formato de identificación del proyecto debidamente diligenciado (ver numeral 12 de esta Guía). 7.2.4 Proyecto de inversión debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada -MGA y en el caso de proyectos de infraestructura fisica, su correspondiente programa médico arquitectónico. El proyecto deberá estar registrado en el banco de proyectos de la respectiva entidad territorial. 7.2.5Concepto de la dirección territorial de salud departamental o distrital (entendida

como secretarías, seccionales, institutos, entre otros) en el que se indique la conveniencia del proyecto en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. En dicho concepto deberá acreditarse que el proyecto tiene como objetivo final el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal forma que genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la comunidad. 7.2.6 Estudio de factibilidad económica de la inversión, a partir del portafolio de servicios, la demanda de servicios de salud, el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la sostenibilidad de la inversión, el efecto sobre su equilibrio operacional y las consecuencias en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud Públicas categorizadas en riesgo medio y alto. Además, debe incluir un comparativo del programa médico arquitectónico propuesto y la capacidad fisica actual de la entidad. 7.2,7Todos los proyectos de infraestructura física, así como los que involucren algún equipo biomédico para la prestación de servicios de control especial de oferta definidos en el artículo 1 de la resolución 2514 de 2012, deben estar incluidos en el Plan Bienal de Inversiones en Salud vigente del departamento o distrito en el que esté ubicada la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública. 7.2.8Carta de presentación del proyecto, suscrita por el representante legal de la

entidad solicitante y el jefe de la entidad territorial a la que pertenece la entidad solicitante, dirigida a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, precisando el nombre del proyecto, valor y monto de los recursos solicitados. Con la radicación de la carta se considerará que la información registrada es veraz y fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. J Página 10 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SAFINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud·' ----------------------- ·--- ------------------·--- ----------------------------------- El Ministerio de Salud y Protección Social verificará en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública esté registrada. 7 .3 Requisitos cuando el proyecto es presentado por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas: 7.3.1 Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, donde se determine que es una institución prestadora de servicios de salud. 7.3.2 Fotocopia de la certificación de acreditación expedida por la entidad acreditadora que se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social , en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación, la cual debe estar vigente al momento de su presentación. Para las Instituciones que estén formalmente avanzando en la etapa 2 del ciclo de

acreditación, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2082 de 2014, certificación expedida por el respectivo ente acreditador seleccionado. 7.3.3Formato de identificación del proyecto debidamente diligenciado (ver numeral 12 de esta Guía). 7.3.4 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada -MGAy en el caso de proyectos de infraestructura física, su correspondiente programa médico arquitectónico. 7.3.5Concepto de la dirección territorial de salud departamental o distrital (entendida como secretarías, seccionales, institutos, entre otros) en el que se indique la conveniencia del proyecto en la ,ntegralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención en el territorio, de tal forma que genere impacto en la prestación del servicio de salud a la comunidad. 7.3.6 Estudio de factibilidad económica de la inversión. Además, debe incluir un comparativo del programa médico arquitectónico propuesto y la capacidad física actual de la entidad. 7.3.7Carta de presentación del proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, dirigida a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, precisando el nombre del proyecto, valor y monto de los recursos solicitados. Con la radicación de la carta se considerará que la información registrada es veraz y fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. El Ministerio de Salud y Protección Social verificará en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que la Institución Prestadora de Servicios de Salud Privada esté registrada.

7.4Requisitos cuando el proyecto es presentado por entidades territoriales: 7.4.1 Documentos o certificaciones que evidencien el cumplimiento de las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público y, en especial, lo RESOLUCIÓN NllM'ER.OJ' .) fj ,_ 3 2 7 9 FEo~ B~sPá gina 11 de 17 DEContinuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud"

dispuesto en las leyes 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003, los decretos 1333 y 1222 de 1986 y 610 de 2002 y demás normas que las modifiquen o adicionen, para entidades públicas, cuando aplique. 7.4.2 Formato de identificación del proyecto debidamente diligenciado (ver numeral 12 de esta Guia). 7.4.3 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada -MGAy en el caso de proyectos de infraestructura física, su correspondiente programa médico arquitectónico. El proyecto deberá estar registrado en el banco de proyectos de la respectiva entidad territorial. 7.4.4 Concepto de la dirección territorial de salud departamental (entendida como secretarías, seccionales, institutos, entre otros), en caso de que la entidad territorial solicitante sea municipal, en el que se indique la pertinencia del proyecto en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y

Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. En dicho concepto deberá acreditarse que el proyecto tiene como objetivo final el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal forma que genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la comunidad. 7.4.5Todos los proyectos de infraestructura física, así como los que involucren algún equipo biomédico para la prestación de servicios de control especial de oferta definidas en el artículo 1 de la resolución 2514 de 2012, deben estar incluidos en el Plan Bienal de Inversiones en Salud vigente del departamento o distrito en el que esté ubicado el proyecto a desarrollar. 7.4.6Carta de presentación del proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial solicitante, dirigida a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, precisando el nombre del proyecto, valor y monto de los recursos solicitados. Con la radicación de la carta se considerará que la información registrada es veraz y fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En el evento en que el proyecto que vaya a presentar la Entidad Territorial sea para una institución prestadora de servicios de salud pública en funcionamiento, el Ministerio de Salud y Protección Social verificará en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que dicha Institución esté registrada. 7.5 Requisitos particulares de acuerdo con el tipo de proyecto. 7.5.1 Para proyectos de construcción de obra nueva y ampliación, que incluyan la adquisición de terreno: a. Avalúo catastral del Instituto Catastral Agustín Codazzi, o de la Lonja de

Propiedad Raíz si las normas vigentes lo permiten de acuerdo con la naturaleza jurídica del beneficiario. b. Certificado de tradición y libertad vigente. c. Certificación expedida por la autoridad competente, en la que se RESOLUCIÓN NÚMEROU '.JÜ ,. 3.27 DE - 9 FEB 2f fl Página 12 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FlNDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud" determine que el terreno a adquirir no se encuentra ubicado en zona de amenaza de desastre natural y su ubicación acorde con el Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial en lo atinente a usos del suelo y que cuenta con disponibilidad de servicios públicos. 7.5.2 Para proyectos de construcción, remodelación y ampliación de infraestructura: a. Programa médico arquitectónico. b. Diseños arquitectónicos con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 4445 de 1996 o la que la modifique, sustituya o adicione (cortes, planos de localización, plantas arquitectónicas, fachadas), y demás normas complementarias que sean aplicables, firmados por el profesional responsable, indicando el número de matrícula. c. Estudios de ingeniería (hidrosanitarios, eléctricos, estructurales, mecánicos y de gases medicinales en este último caso cuando aplique). d. Presupuestos detallados de obra, en el que se incluya la partida destinada

a la interventoría, teniendo en cuenta las normas que la regulen, firmados por el profesional responsable, indicando el número de matricula. e. Cronograma de actividades. f. Certificados de libertad y tradición del inmueble en el cual se desarrollará el proyecto, expedido con no más de treinta (30) días de antelación a la fecha de presentación del proyecto. g. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal, curaduría urbana o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con lo preceptuado en el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, concretamente, en lo atinente a usos del suelo y que cuenta con disponibilidad de servicios públicos. 7.5.3 Para los proyectos de dotación en infraestructura: a. Listado de equipos que incluya: descripción, especificaciones técnicas, cantidad, valor unitario, referencia respecto de si se trata de reposición por daño o modernización, compra y/o dotación de equipos nuevos. En la presentación del presupuesto estimado oficial, separar lo referente al suministro de equipo, del transporte y la instalación, para cada ítem que se refiera a equipos. Se aclara que los costos indirectos, solo se aplicarán sobre lo referente a la instalación. b. Dos (2) o más cotizaciones de los equipos. c. Cuadro comparativo que refleje el análisis del cual se determina el presupuesto estimado oficial. 7.5.4Para los proyectos de actualización tecnológica (adquisición para reponer, para tener un equipo nuevo, y/o dotación): a. Listado de equipos que incluya: descripción, especificaciones técnicas, cantidad, valor unitario, referencia respecto de si se trata de reposición

por daño o modernización, compra y/o dotación de dispositivos y equipos biomédicos. b. Dos (2) o más cotizaciones de los equipos. c. Cuadro comparativo, que refleje el análisis del cual se determina el presupuesto estimado oficial. Ll' ..Ui '-·3 2 7 g FEB2 ffl~ Página 13 de 17 RESOLUCIÓN NÚMl!RQ DE_ Continuación de la resolución "Por la cual se establece el procedimiento. los requisitos de viabilidad y seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud" --·-··-··-····---··········-·················---·······-··---·······-·-···

8. Seguimiento El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento

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