MINSALUD - Resolución 0328 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0328 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NUMERC>J'.QJ :328 DE 2015
FEB t - 9 2015l Por la cual se modifica la Resolución 5283 de 2008 que creó el Comité técnico para la declaratoria de razones de interés público contemplada en el artículo 65 de la Decisión Andina 486 de 2000 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 6 del Decreto 4302 de 2008 y CONSIDERANDO Que el artículo 6 del Decreto 4302 de 2008 señaló que para efectos del estudio de la declaratoria de existencia de razones de interés público contemplada en la mencionada disposición, el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo creará un Comité mediante resolución expedida por estas entidades. Que en cumplimiento de la citada disposición, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 5283 de 2008 por la cual se creó el referido Comité. Que se hace necesario adecuar la conformación del mencionado Comité Técnico a la estructura actual del Ministerio de Salud y Protección Social, establecida mediante Decreto ley 4107 de 2011 "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el sector administrativo de salud y protección social" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 5283 de 2008, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico para la declaratoria de
existencia de razones de interés público del Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se otorgue una licencia obligatoria sobre productos objeto de patente o por el uso integral del procedimiento patentado, estará conformado por:
1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo preside. 2_ El Viceministro de Protección Social o su delegado.
3. El Director de Promoción y Prevención.
4. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud_
5. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del
Aseguramiento en Salud.
6. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social.
7. El Director Jurídico. '.JO,,3 28 g FEB 6 6
RESOLUCIÓN NúMERS-.l DE 2015 _ ~ágina de 201 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 5283 de 2008" Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios del Ministerio o de cualquier entidad de conformidad con el parágrafo 1 del articulo 6 del Decreto 4302 de 2008". Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 5283 de 2008, el cual quedará así "ARTÍCULO 4. TÉRMINO DE DECISIÓN. El Comité Técnico para fa declaratoria de Interés público tendrá máximo un término de dos (2) meses para emitir la respectiva recomendación, contado a partir del vencimiento del término que se confiera para fa presentación de comentarios de terceros determinados e
indeterminados, sin perjuicio de fo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 60 del Decreto 4302 de 2008". Artículo 3. Modifíquese el articulo 5 de la Resolución 5283 de 2008, el cual quedará así: "ARTÍCULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Técnico para fa declaratoria de interés público contará con una Secretaría Técnica ejercida por el Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud". Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución 5283 de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE g FE.B20 \S
Dada en Bogotá, D.C. a los, • I ~ Rd}:::: URIBE ff;',~;¡~;:fsalud y Protección Socia!,\