🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 037 de 2025

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 037 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NúMEOO:iJQQ37 DE 2025 ( ) 1 4 ENE _2025

Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 2717 de 2024 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2717 de 2024 este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la vigencia 2025 y dictó otras disposiciones. Que en el parágrafo del artículo 18 de la Resolución 2717 de 2024 por error de digitación se indicó una prima adicional del 11,47% para la EPSI03 respecto de las ciudades señaladas en el mismo, siendo el 15% el valor correcto correspondientes a la prima adicional, sin que el mencionado error afectara los valores anuales y diarios allí previstos. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el numeral 11 del artículo 3 ibídem, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad para lo cual removerán de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material, de manera que en cualquier tiempo, de

numeral 11 del artículo 3 ibídem, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad para lo cual removerán de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material, de manera que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte podrá corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que ello cambie el sentido material de la decisión. Que en este sentido se hace necesario modificar el artículo 18 denominado "Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI", incluido en la citada Resolución 2717 de 2024, con el propósito de aclarar el error de digitación contenido en el parágrafo en cuanto al porcentaje previsto como prima adicional para la EPSI03 en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüi, Manizales, Medellin, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO O O J J J J 3 7 DE 2025 HOJA No 1. 1 4 ENE 2025

Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO O O J J J J 3 7 DE 2025 HOJA No 1. 1 4 ENE 2025

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 2717 de 2024" RESUELVE Artículo 1. Aclarar el yerro de transcripción contenido en el artículo 18 de la Resolución 2717 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 18. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, /bagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Ca/i, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de

UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISE/S PESOS

Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISE/S PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.595.116,80) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4. 430, 88) La estructura de costo por grupo etano de la UPC para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA VALOR DE COSTO ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.411.137,60 1-4 Años 0,8179 1.304.647,20 5-14 Años 0,3267 521.125,20 15-18 Años Hombres 0,3847 613.641,60 15-18 Años Muieres 0,6381 1.017.842,40 19-44 Años Hombres 0,6415 1.023. 267,60 19-44 Años Muieres 1,0154 1.619.683,20 45-49 Años 1,0376 1.655. 092,80 50-54 Años 1,2973 2.069.344,80 55-59 Años 1,5738 2.510.395,20 60-64 Años 1,9465 3. 104.895,60 65-69 Años 2,4125 3. 848.220,00 70-74 Años 2,9424 4.693.471,20 75 años y Mayores 3,6575 5.834.138,40 Parágrafo. Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución,

70-74 Años 2,9424 4.693.471,20 75 años y Mayores 3,6575 5.834.138,40 Parágrafo. Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSI03, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, /bagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN_, .----R:.:.

E:.: S:.:OfiL.:.UC:.:l.:.ÓN:.:..:.:.

N :.:

ÚM.: .:.:E:.:.

R.:.:º==J=J=J.fi=·º=J=3=7_□:.:E:._2:.:0fi25=--H:.:.O:.:J:.:.A:..:.N.:.:º--=3fi1 .!!._EfiNE 2025 Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el articulo 18 de la Resolución 2717 de 2024"

------------------------------------- ---------------·-------------------------------------- MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.704.542,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4. 734,84)." Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 2717 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 4 ENE 2025

GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social Viceministro de Protección Social - Luis Alberto Martinez Saldarriaga. fi :J Director de Regula_ción, Beneficios, Costos y Tarifas del AseguramÍ:fiº en Salud (E) - John Edison Betancur Romero Director de Financiamiento Sectorial (E) - Ricardo Triana Parga.fi Director Jurídico {E) - Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Revisión Jurídica -Abg. Daniel Medellín fifi

Consultar sobre este documento ...