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MINSALUD - Resolución 0380 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0380 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA ,;~;, i ,~:.(-',

~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO.' 00000380 DE 2015 16 FEB2 015 ( ) Por la cual se delega una función en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto - Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la facultad que tienen las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades, el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las condiciones fijadas por la ley. Que la Ley 489 de 1998, que dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 14 estableció la delegación de funciones entre entidades públicas, señalando que los organismos y entidades administrativos del orden nacional, podrán efectuarla en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales, para lo cual deberá suscribir convenio en el que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria, con plena observancia de los requisitos que la ley exige para el efecto. Que el artículo 38 ibídem, determinó la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, señalando entre los organismos y entidades que conforman el sector Central, los ministerios y departamentos administrativos y, en el sector descentralizado por servicios, los establecimientos públicos. Que de otra parte tenemos que la Ley 1ª de 1991 ordenó la liquidación de !a Empresa Puertos

de Colombia. por lo que mediante Decreto 0036 de 1992, se creó el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación -FONCOLPUERTOS, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Que posteriormente mediante Decreto - Ley 1689 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia y al tenor de su artículo 6°, se dispuso que los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral, serían asumidos por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Que a través de la Ley 790 de 2002 se expidieron disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5°, se fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social. Que con el proceso de restructuración y modernización del Estado, la Ley 1444 de 2011 escindió del Ministerio de la Protección Social, los objetivos y funciones asignadas al V1ceminIsterio de Salud y Bienestar Social y los temas relacionados con el mismo, así como las funciones asociadas del Viceministerio Técnico, creando en el artículo 9°, el Ministerio de Salud y Protección Social. Que ante la creación del Ministerio de Salud y Protección Social se expidió el Decreto - Ley 4107 de 2011, que determinó los objetivos y estructura de la entidad, disponiendo en el 1 6 FEB2 015 RESOLUCIÓN NÚME~<6J0QQ0380 DE 2015 Página .f de .f

Continuación de resolución ·Por el cual se delega una función en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocam/es Nacionales de Colombia··

artículo 4º dentro de la integración del sector Salud y Protección Socia!, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como un establecimiento público adscrito a este Ministerio. Que la misma norma dispuso en el artículo 63, que las reclamaciones no pensionales que se encontraban a cargo del extinto Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, continuarían siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Proteccién Social. Que con el fin de asumir el pago de dichas prestaciones en la presente vigencia, el Decreto 2710 de 2014 que liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2015, dispuso en el presupuesto de este Ministerio en la Unidad 190101 - Gestión General - en el rubro 3-5-3-35 "Prestacíones convencionales pensionados Puertos de Colombía" un valor de Novecientos Cuarenta Millones Setenta y Cinco Mil Pesos M/Cte ($940'075.000) Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración y con el fin de lograr los fines y cometidos estatales se hace necesario delegar la función de reconocimiento y pago del beneficio convencional de Educación Especial a favor de los beneficiarios que tengan derecho al mismo, de la extinta Empresa Puertos de Colombia en liquidación -FONCOLPUERTOS, al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, simultaneo con lo cual, se suscribirá el correspondiente convenio en el que se definirán las condiciones para asumir la

función delegada En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Deléguese en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, el reconocimiento y pago del beneficio convencional de Educación Especial a favor de los beneficiarios que tengan derecho al mismo, según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la extinta Empresa Puertos de Colombia y sus Trabajadores. Artículo 2. Para efectos de la delegación prevista en la presente resolución, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, celebrarán un convenio interadministra:ivo en el cual fijarán las responsabilidades de la Entidad delegante y la Entidad delegataria Artículo 3. Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo, al representante legal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Artículo 4. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación y surte efectos a partir de la fecha de perfeccionamiento del convenio interadministrativo, en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 6 FEB2 015

Dado en Bogotá D C, a los

ALEJ, NJO ~RIA URIBE

Ministro~ e Salud y Protección Socia~

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