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MINSALUD - Resolución 0381 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0381 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚME:ft'o0OQQQ381 DE 2015 ( 16 FEB2 015 ) Por la cual se establecen medidas temporales para la asignación de plazas de Servicio Social para la atención de la población en los municipios y/o distritos afectados por el virus de chikunguña. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, el Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de la Resoluciones 1058 de 2010 y 2358 de 2014, y CONSIDERANDO Que el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 estableció el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud. Que mediante Resolución 1058 de 201 O expedida por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. se reglamentó el Servicio Social ObligatorioSSO para los egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería, bacteriología y determinó el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del SSO. Que la Resolución 2358 de 2014 definió el procedimiento para la asignación de las plazas de Servicio Social Obligatorio de las profesiones de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios en salud y estableció la realización de cuatro procesos de asignación durante el año, que deben tener en cuenta las

condiciones de prioridad y preferencia de los profesionales aspirantes Según su artículo 12, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez efectuado el proceso de asignación, podrán proveer directamente las plazas que resulten vacantes por renuncia, no aceptación del profesional asignado o no asignadas Que desde septiembre de 2014, se confirmó el inicio de la transmisión autóctona del virus de Chikungunya en el territorio colombiano y de acuerdo con las estimaciones epidemiológicas realizadas por este Ministerio, se esperan aproximadamente 660.000 casos de personas afectadas por esta enfermedad en el primer año. Que en la semana 53 de 2014, el Instituto Nacional de Salud ha recibido notificación de 96687 casos en todo el territorio nacional y según su boletín epidemiológico, en dicho período 141 municipios presentan la transmisión activa del virus en 27 departamentos; a su vez, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, refieren un incremento inusitado de la demanda en los servicios de urgencias, que supera la capacidad de respuesta institucional, lo que trae como consecuencia, entre otras, el aumento en los tiempos de espera en los servicios, la no consulta y automedicación, la baja notificación de casos por parte de las IPS, y el riesgo de no identificar poblaciones de alto riesgo o personas con signos de alarma o signos de otra patología 16 FEB2 015 RESOLUCIÓN NÚMER00000381 DE 2015 Página No~ Continuación de la resolución "Por la cual se establecen medidas temporales para la asignación de plazas de Servicio Social para la atención de la población en los municipios y/o distritos afectados por el virus de chikunguña. ·• Que el Comité de Servicio Social Obligatorio del Ministerio de Salud y Protección Social,

mediante Acta Nº 001 del 09 de enero de 2015, recomendó la asignación directa de profesionales de medicina y enfermería hasta el 27 de marzo de 2015, para la atención de la población afectada por el virus del chikunguña. Las plazas a asignar directamente serán las que resultaron vacantes en la asignación realizada el 20 de enero de 2015 y/o las plazas nuevas que se requieran para atender el brote de chikunguña. Que debido a la situación de Salud Pública por el virus del chikunguña, se hace necesario proveer las plazas por asignación directa respetando los principios de transparencia e igualdad en la selección de los profesionales, conforme con lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010. En merito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer medidas temporales y excepcionales para la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio de medicina y enfermería, en los municipios y/o distritos afectados por el virus del chikunguña Estas medidas serán aplicables a partir de la publicación de este acto y hasta el 27 de marzo de 2015, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones contenidas en la Resolución 2358 de 2014, sobre el particular. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican de manera temporal y excepcional a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - lPS que se encuentren

en la jurisdicción de los municipios y/o distritos afectados por el virus de chikunguña. ubicados por debajo de 2200 metros sobre el nivel del mar, que presenten casos autóctonos confirmados de chikunguña así como, a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las IPS que se encuentren en aquellos municipios y/o distritos que aún sin casos, son colindantes con los municipios y/o distritos que han tenido casos. Igualmente, se aplicará a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las I PS ubicadas en aquellos municipios y/o distritos que se encuentran por encima de 2200 metros de altura sobre el nivel del mar, que sean receptores de casos provenientes de otras regiones, si se evidencia que el número de casos recibido supera la capacidad de respuesta de los servicios de salud del municipio y/o distrito receptor. Artículo 3.- Aprobación de nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, en el marco de sus competencias y conforme a lo consagrado en el artículo 9 de la Resolución 1058 de 2010, aprobarán de manera temporal las nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio que requieran las IPS para atender a la población afectada por el virus del chikunguña. Artículo 4.- Publicación de nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio. Las IPS publicarán las plazas aprobadas por las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud, por los medios masivos de difusión del orden nacional y local, a fin de que los interesados conozcan de su oferta. Artículo 5.- Periodo de asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio. Las

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 27 de marzo de 2015, podrán asignar directamente a los profesionales en medicina y enfermería, las plazas de Servicio Social Obligatorio que estén vacantes o se hayan creado como nuevas en los municipios y/o distritos descritos en e! artículo 2 del presente acto administrativo, con observancia de los oJ2 of/B

RESOLUCIÓN NÚME_LWQQ000381 2015 Página No 1

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen medidas temporales para la asignación de plazas de Serv1c10S ocial para la atención de la población en los municipios y/o distritos afectados por el virus de chikunguña." principios de trasparencia e igualdad. Parágrafo. Las plazas de que trata el presente artículo, deberán contar con el Código Único de Identificación de Plazas del Servicio Social Obligatorio asignado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Los servicios que se presten en plazas que no estén debidamente aprobadas, reportadas y codificadas, no serán válidos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Artículo 6.- Parlicipantes de la asignación directa de plazas de SeNicio Social Obligatorio. Los egresados de los programas de medicina y enfermería que acrediten título profesional reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a las disposiciones legales vigentes, podrán participar en la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio de que trata la presente resolución

Parágrafo.- No podrán participar en la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio, los siguientes profesionales: iJq uienes a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan cumplido o estén cumpliendo el Servicio Social Obligatorio; iJ) quienes tengan plaza asignada vigente y estén por iniciar su Servicio Social Obligatorio y iiJ) quienes sin justificación aceptable hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza en uno de los dos procesos de asignación inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado. Artículo 7.- Reporte de información. Las IPS deberán reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, a través de las Direcciones Territoriales de Salud, la información relacionada con la gestión, seguimiento y evaluación del Servicio Social Obligatorio en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 8.- Inducción. Los profesionales a quienes se les asigne plaza directamente, deberán recibir inducción para la prestación del Servicio Social Obligatorio conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Resolución 1058 de 2010. Esta inducción deberá incluir los lineamientos definidos por este Ministerio sobre el diagnóstico y manejo clínico del virus de acuerdo con el "Plan Nacional de Respuesta Frente a la Introducción del Virus Chikunguña en Colombia" y sus lineamientos técnicos, los cuales se encuentran publicados en la página web de este Ministerio en el hipervínculo Chikunguña. Artículo 9.- Vigencia. La presente resolución r ge a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los

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