MINSALUD - Resolución 0416 de 2009
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0416 de 2009
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
al ci o S 11tJ'U&llCAO f COlOM&lA r í:mr o n t p ó ur o ci o d c c a e n al firm a 1 P,r ot o Beta MINISTERIOD E LA PROTECCIÓSNO CIAL n e l ci gi d a Ori ro
Pal RESOLUCIÓNN ÚMERdJ uu 4 16
DE 2009 st o ni g Mi Die e 1 8 FE B2 009> Sr. r. D el Por medio de la cual se realizanu nas modificacionesa la Resolución3 047 de 2008 y se dictano tras disposiciones El MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus atribucionesl egales,e n especiall as conferidasp or los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25 y 28 del Decreto4 747 de 2007, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución3 047 de 2008 el Ministerio de la Protección Social reglamentó el Decreto 4747 de 2007, en lo relacionadoc on la adopción de los formatos, mecanismosd e envío, procedimientosy términos a ser Implementados en las relaciones entre los prestadoresd e servicios de salud y las entidades responsablesd el pago de serviciosd e salud. Que se hace necesarior ealizara lgunosa justes a la Resolución3 047 de 2008, en temas relacionadosc on el Manualú nico de glosas,d evolucionesy respuestas,a sí como complementara lgunosd e sus contenidos.
RESUELVE: Artículo 1. Adicionara l articulo 2º de la Resolución3 047 de 2008 los siguientes parágrafos: "Parágrafo 3. En caso de detectar la presuntaI nconsistenciae, l prestadord eberá realizar la admisión, la Identificaciónd e la historia clínica y de la factura con los datos reales que se encuentran en el documento de Identidad exhibido por el usuario. Las entidadesr esponsablesd e pago, no podrán glosar las facturasc on el argumento de que el usuario no existe en su base de datos, a menos que determinen que no existe la Inconsistenciay se trata de dos personasd istintas. En este último caso, dentro de las 8 horas hábiles siguientes a la recepción del informe de la posible inconsistencial a entidad responsabled e pago deberá informar tai situaciónp ara que el prestadorp rocedaa Identificare l responsabled el pago." "Parágrafo 4. La entidad responsabled el pago una vez venfique en sus archivos que efectivamentee xiste Inconsistenciae n la based e datos, procederáa reportar ·--~--------------1 al FEOz ooq ci 1 ¡¡ o
RESOLrU CIÓ NS NÚMERO lJ t, u 416 ÓE¿QQ9 HOJA No 2 o n t p ó ur o ci o d c c a e n Conmtinua octión d tea Resolución" Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución al f3ir047 a dPer 2 o0 0B8e y se dictan otras disposiciones·· n e l ci gi dla ioveadad de actualización, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluclón 812
Ori ro de P2al 007 o la norma que la modifique, adicione o substituya." st o ni g Mi Die Artículo 2. Modificar el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3047 de 2008,
Sr. r. el tual quedará así: D el "Parágrafo: Las entidades responsables del pago no podrán trasladar al usuario la responsabilidad de ampliación de información clínica o documentos adicionales para el trámite de la autorización de servicios electivos. Excepcionalmente, en el caso de necesidad de Información adicional, la entidad responsable del pago se comunicará con el prestador de servicios de salud solicitante de la autorización, dentro del día hábil siguiente al recibo de la solicitud para los servicios prioritarios y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en el caso de servicios no pr¡oritarios. El prestador deberá dar respuesta a dicha solicitud, dentro del día hábil siguiente al recibo de la solicitud de información adicional para los servidos prioritarios y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de información adicional para los servicios no prioritarios. Estos términos sin perjuicio de los establecidos en el numeral 1° del presente artículo."
Artículo 3. Adicionar a la Tabla No. 2 Codificación Concepto Específico del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008 el siguiente Código y Concepto
Elpecífico: Código Concepto Espeáflco Incumplimiento en las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad pactadas en el S4 contrato por capitación.
Artículo 4. Adicionar a la Tabla No. 3 Código de Glosa del Anexo Técnico No. 6 de
11R esolución 3047 de 2008 los siguientes Códigos Especfficosy descripción: ! ! General Espedf. Desaipcló11 Facturación l l ncumpllmiento en las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad 1 1 54 oactadas en el contrato nnr caoitación. Autorización ! 4 1 38 Traslado eri ambulal')da "4rtículo 5. Modificar el Numeral 1 del Manual de Uso del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008, el cual quedara así: l. Facturación Se presentan glosas por Facturaciónc uando hay diferencias al comparar el tipo y volumen de los servidos prestados con el tipo y volumen de los servicios facturados, o cuando los conceptos lpagados por el usuario no se descuentan en la factura ( copagos, cuotas moderadoras, periodos de carencia u otros). También se aplica en los contratos por capitación para el caso de ·descuentos por· concepto de recobros por servicios prestados por otro prestador o cuando se 1dlsminuye el número de personas cubiertas por la cáplta, o cuando se desruenta por j1ncumplímlentod e las metas de cobertura, rewlutlvídad y oportunidad pactadas en el contrato por capitación. Artículo 6. Adicionar un códlgo a la tabla que hace parte del Numeral 1 del t-1anuald e Uso del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008, con el Siguiente contenido: al ci o 1 A FEB2 009 S
RESoOr LUCn IÓNt NÚMERO Li v v 41.6 b{ 2009 HOJA No 3
p ó ur 1 o ci o d c c a e n Cmo11tinot uaciótnda e Resolución" Por medio de la Ct.Jasl e realizan unas modificaciones a la Resolución al fir 30 a4 7P r de o 20B0e 8 y se dictan otras disposiciones'" n e l ci gi d a Ori ro Pal eIn nc um lap sl im mie en tt ao s A cup mlic pa l imc ieu na tn od eo n e lai s mpr ee ts at sa d po ar ctaIn dc au sm ep nl e c obo e rtn uo ra , d oe pm oru tue ns it dra a d e yl st o ni g pactadas en resolutiVidad pactadas en el contrato por capitación. El valor de la Mi Die cobertura, glosa, será la proporción que se haya acordado, de acuerdo con los Sr. r. resolutivldad y criterios de evaluación establecidos en el acuerdo de voluntades. D onortunídad. el 1 Artículo 7. Modificar el numeral 4 del Manual de Uso del Anexo Técnico No. 6 de lal Resolución 3047 de 2008, el cual quedara así:
4. Autorizaciones Aplican glosas por autorización cuando los servicios facturados por eJp restador de servicios de salud, no fueron autorizados o differen de los Incluidos en la autorización de la entidad rbsponsable del pago o cuando se cobren servidos con dOC1Jmentoos nrmas adulteradas. Se consideran autorizadas aquellas solicitudes de autorización remitidas a las direcciones terñtonales 1e salud por no haberse establecido comunicación con la entidad responsable del pago, en los
t'érminos establecidos en la presente resolución. Artículo 8. Modificar el Código 430 de la tabla que hace parte del numeral 4 del Manual de Uso del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008, el cual quedará así: Autorizaciones 430 Autorización Aplica cuando existe ausencia total o parcial, Inconsistencia, de servidos enmendaduras o ilegibllidad en los soportes de la factura que adicional evidencian la autorización de algunos servícios no incluidos en el evento pñncípal del plan de manejo o de la solicitud formulada oportunamente por el prestador y no respondida en los términos de la presente resolución. No aplica cuando durante la realización de un procedimiento quirúrgico debidamente autorizado, e1c irujano considera necesaria la realización de un procedimiento adicional derivado de los hallazgos lntraoperatorios, siempre y ruando la conducta asumida justifique la realización de dicho procedlmiento adicional a la luz de la sana crítica de la auditoría médica. p.rtículo 9. Adicionar un código a la tabla que hace parte del numeral 4 del Manual de Uso del Anexo Técnic-0 No. 6 de la Resolución 3047 de 2008, con el síguiente contenido: Autorizaciones 1 4 38 Trasl ado Aplica cuando: 1. 8 traslado en ambulancia no cuenta con la autorización pactada en el acuerdo de voluntades.
2. No aolica en caso de traslados de uroendas.
Artículo 10. El Ministerio de la Protección Social publicará en su página Web el directorio de prestadores de servicios de salud habilitados y de entidades
responsables del pago. En dicho directorio se incluirá la Información de los contactos que·s erán los Interlocutores de las entidades responsables del pago para los trámites relacionados con la Implementación del Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Serán responsables de la actualización de dlcho directorio las entidades 1 responsables del pago en los aspectos que a cada uno le corresponda. Artículo 11. Las entidades responsables del pago induirán en el directorio a que se refiere el artículo anterior, el enlace a su sitio Web en donde esté publicada la red prestadora de servicios de salud contratada. La publicación de la red deberá ~w.___ ___________________ u:u ....J al ci 1 o FE~t: 009 o RESOorL UCnI ÓS N tNÚMERO i., " l, 416 DE 2009 HOJA No 4 p ó ur o ci o d c c a e n Cmontlnuoat ción tda e Resolución "Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución al fir 30 a4 , Pr de o2 0B0e 8 y se dictan otras - -d -is -p 'o -s -ic -io -n -e -s -"
n e l ci Origi ro dc go P en a olt ga e rn áe fir c ac ,o m dio re m ccín ióim n,o , t ela lé fs oig nu oi e yn te s eIn rvfo icr im osa c di eó n s: aN lo um
d b cr oe n d tre al tap dre os st a cd oo nr , eu lb i tc ipa oci ó yn st o ni g complejidad.
Mi Die Sr. r. Parágrafo: Será obligación de las entidades responsables de pago verificar la D el consistencia de la información respecto a los datos de los prestadores de su red, con la publicada en el directorio a que hace referencia el artículo 10 de la presente resolución.
Artículo 12. Con el fin de que los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago realicen los ajustes que se establecen en la presente resolución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de transición previsto en el artículo 28 del Decreto 4747 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones territoriales de salud no efectuaran requerimientos frente a la adopción de los formatos, mecanismos de envio, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago definidos en la Resolución 3047 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposicionesq ue le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, o.e., 1 8 FE8 2009
Dado en Bogotá, a los. DIEGO P~CIO\BETANCOURT Ministro de la Pr~tecciónS ocial