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MINSALUD - Resolución 0418 del 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0418 del 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICAD EC OLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO OúO418DE 2014 ( 1 4 FEB2.0 14) Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

nE un m e eje rr ac li c 3i 0o dd ee l s Du es c a retr ti ob u Lc ei yo n 4e 1s 0 7le g da el e 2s 0, 1 e 1n ye esp ne dc eia sl a l ra rs o lq lou e d ele l ac o Ln ef yie r 1e 3 e 8l 8 a dr etí lc 2u 0lo 1 2 O y, CONSIDERANDO Q p" l d aaD e e tu ei r tse s es nm o e c cl n cg ia i ón ia u ó nu s rL n i i r de em ay d t se e de tm1 an m3 no s p8 dr oa re a8 acn s n rie a i d a zdr le aa e y d e s2 o1 ni0 tg s8 r1 a n sa O t yi af añ i, lc mo u ce a s d oin t e, ,i n v na as d t o lu , t ae r l a a ia nv i t nr ot é tt a e fí ds rc s g ao u a d r es al eo s d l , tle l roa1 ua s m, cpg ts lao

us ice rr reat añ aa rn ca ,vl i it il d óí ca daa ni oo d q p ts ad u o p cee ro q i ópr u pé na e rcs ,or át t ta e rrn o ee c cdt cqe oi ee uur lo n r il ee ssoe orn s e y p nl ao h o cs ugr pt muon ao íri aarb eñ a nsj soe o st d ds o y e u e y, tecnología requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin". Q eP 2C Nn 0ru o ao 1e n ct R 2 e t iore )ec o ; nn c d l a l i aó dc ly n e du o em eS rl gl a p Co a Sl c A ái nm i i na its zei cl te ae n een cm c rx it i óo p ó (a Rn i n da N e i d ó d sal eo e oc ll l l a i uo o S C cr nr id e isáa óe g tnl ne n l ca d m 4a em e 4d ar 9o e eI d 6 nn np e ft d oao m erc Ir nm i eó 2l fa oa nn 0 rc o 1p mr i re ó 2r ee al n )a s c c y c pi i ,dt ói a ao

ce nd rn o aa ya n1 d 8el l le a a a l ay sc M c, ñ o Uroe o en nsl n a : iiM c dt (E o iR aói l rn de neSi es s oi dt sos ,e e t l duer S li e cmo e O i g Aóad bu n t e esI i mn e n2S t r c5ie vea i9g óanl 0u r ntta o d o dd dr iy eyo eo Cáncer Infantil (Resolución 4504 de 2012). Q r ph p ie naa ru l tea rb ee á sc i g l m tii ratoa aa e cns lr i ti a óm r dl od noi esa s s d l sm y e s cco le a áo s, r s e nn ve r c i c vcll eo o ii co rM s n .is odpi n si Dr coi os i eon oct lnce n e o cr ed mi olo sóim l i ó sg pd mi gi ae ce iron c o a ost S o sl ma as ( yRl oyu o e dd drc gs o eo aoy , n ln l aud sP i szc eicr ai óo ui co n et nie n ó sidc e 1 n tac as 4 yi bd ó 4q legn e1u se c e sS d if eutd eo i rnóe oc cnb 2i na

i e 0 o il n n 1 n lita 3 naecd ) elgu e,o a rm sp as m t lep p ó id el a i er s nrd ael ti la os a ñ lsp ss aa o lI ra aPs per ti aS dc o e ri e n no ap s cn a il de óo sra es n us monitoreo y evaluación (Resolución 1419 de 2013). Que en el Plan Decena! para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, a ed sto rp at ta éd go ic asm ae d pia an rtt ie r dR e e las so lu cuci aó ln e s 1 s3 e8 p3 r ed tee n d2 e0 p1 o3 s, ics ioe n ac r o en l t ce ám np cl ea rn ens e li as aglí en ne da as pública y movilizar la acción del Estado de manera interdisciplinaria. 1 4 FEB2.0 14 000418

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 2

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niflos y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia" Que mediante la Resolución 1442 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó las Guías de Práctica Clínica -GPC para el manejo de las Leucemias y Linfomas en niños, niñas y adolescentes. Que mediante la Resolución 1440 de 2013, expedida por este Ministerio, se establecieron las condiciones bajo las cuales los hogares de paso brindarán la

atención como servicio de apoyo social para los menores de 18 años con presunción diagnóstica o diagnóstico de cáncer. Que se ha identificado que la mayoría de las fallas en el proceso de atención se deben a barreras que impiden o retardan el acceso a los servicios de salud para el diagnóstico o el tratamiento o que alteran la continuidad del mismo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social elaboró, de manera consensuada con diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y con el acompañamiento de los miembros del Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil, la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia, contenida en el Anexo Técnico, la cual hace parte integral de la presente resolución y señalar las responsabilidades de las entidades que participan en la implementación de la misma. Artículo 2. Campo de aplicación. La Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia, será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, por parte de todas las entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los laboratorios de patología, citohistología y/o histotecnología y el Instituto Nacional de Salud. Artículo 3. Responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán las siguientes responsabilidades en la implementación de la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o

diagnóstico de Leucemia: 3.1 Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales: a. Socializar e implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en su territorio. b. Realizar el seguimiento de los casos notificados al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA - y evaluar la oportunidad del diagnóstico de la enfermedad, inicio y finalización del tratamiento, el reporte de abandono del mismo y los procesos de búsqueda. 1 4 FEB2. 014 000418

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia" c. Generar las autorizaciones requeridas para el hogar de paso, desplazamientos y demás servicios de apoyo social, para los menores de 18 años y su acompañante no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3.2 Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio EAPB: a. Socializar e implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia, en su Red de Servicios. b. Autorizar la referencia oportuna del niño y niña con presunción o diagnóstico de Leucemia, para la prestación de los servicios requeridos. c. Garantizar integralmente la atención oportuna del niño o niña con presunción o diagnóstico de Leucemia, durante el tiempo necesario para el tratamiento y rehabilitación. d. Realizar el seguimiento caso a caso del proceso de atención y remisión de los

niños y niñas clasificados como caso probable o confirmado de Leucemia. Asimismo, deberán realizar el seguimiento a la continuidad del tratamiento y el monitoreo a los traslados, abandono y finalización de tratamiento. e. Expedir las autorizaciones requeridas para el hogar de paso, desplazamientos y demás servicios de apoyo social al menor de 18 años y su acompañante, para el hogar de paso, desplazamientos y demás servicios de apoyo social. 3.3 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS: a. Implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en sus servicios de salud. b. Realizar en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, el proceso diagnóstico de Leucemia en niños y niñas, sin demoras y apoyados en la estrategia de atención integral para las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI). c. Realizar la remisión inmediata a la IPS con Servicios de Alta Complejidad e informar a la Empresa Administradora de Planes de Beneficio -EAPB, ante la sospecha o presunción diagnóstica de Leucemia en niños y niñas. d. Brindar la atención integral y oportuna a todos los niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia, durante el tiempo necesario para el tratamiento y rehabilitación. e. Cumplir con las actividades que se establezcan en el protocolo de vigilancia y control de Leucemias y aplicar la metodología para la notificación inmediata a través del SIVIGILA, al Instituto Nacional de Salud. 3.4 La Superintendencia Nacional de Salud: Realizar inspección, vigilancia y control, de acuerdo a sus competencias y en el

marco de lo dispuesto en el artículo 4 parágrafo 4° de la Ley 1388 de 201 O. Artículo 4. Responsabilidades de otras entidades de salud. En la implementación de la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia tendrán las siguientes responsabilidades: 4.1 Los Laboratorios de patología, citohistología y/o histotecnología: Realizar el procesamiento y resultado de los exámenes de diagnóstico en los tiempos definidos en la Ruta de Atención para niños y niñas con diagnóstico de 1 4 FEB2.0 14 Ül JÜ 4 18

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia" Leucemia y reportar al SIVIGILA, según se establezca en el protocolo de vigilancia y control de Leucemias del Instituto Nacional de Salud. 4.2 El Instituto Nacional de Salud: a. Verificar el cumplimiento del protocolo de vigilancia y control de Leucemias por parte de las Unidades Notificadoras (Instituciones Oncológicas y UPGD que estén en capacidad de reconocer casos probables a nivel nacional, departamental, distrital y municipal) e informar a las entidades de vigilancia y control para que se tomen las medidas correspondientes. b. Propiciar los espacios de análisis territorial e interinstitucional para el mejoramiento de la atención de niños y niñas con Leucemia. Artículo 5. Deber de colaboración. Las entidades a que hace referencia la presente resolución, deberán colaborar armónicamente en la implementación de la Ruta de

Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia y, en desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economía, procurarán el más alto nivel de calidad y oportunidad en las actuaciones para garantizar la protección de sus derechos. Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de ta fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D. C., a los 1 4 fEa 2014 o lA::: URIBE inistro de Salud y Protección Socia~{,; 1 4 fEB2. 01~ OvC418

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA No. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia"

ANEXO TÉCNICO

8. ValoraciDOo or ,neólogo o 6 Rec,b,al a'"'"''"'º M aten[',~n hematoncólogo p~d,atra mtegral para el menor de lB a~o, ., con canee,\' em,ta laª"'º'"ªº'"" H ,-- • 9, Sollctte estudios confirmatorio,

(Guias de Atención lntegr•1) l ,v,'uaciDadh,ca : 7. Genere autorc,ac,on.A spirado ' 1¡¡e ,.,s f,, ,r ,, f.t •, ,~ 0~I •• " '1,:dd ,o :s,A P :,:t •e ~,n a~l< •l

1 :ó l, t ~; .,'l 1 n • ~t lo ag r ~al ''" :' ~"1~~:,I de Me hd eu mla a+ tóC loo gn os ul,aó • H Proce,am,ento y re,ui,ado :f l _/,., -,._ 15 G~i,e·ea,t,,,,,ac,~• 11,te~rál ; i<s,s¡,ecl,,OeC,s" pa•a at@nc,o~, c, ll•S con'""""º' 1 IJ'Ohohledel.éucem,a de A.Ita Cornplej,dad y/e>U ACA.I f Orden de Husp,taltzac1ón ~ Tratam,en!o lc.te;:ral oac,eatef>,}""°""º"'"'<i"IY ~T~'. <e¡K><ledelmoalaSPS _____ ......lllJll-l.!~ 1 f1°nI érc'ó, H1io Ooortunodade ntre el ) : ,eíc,o del Tcatmn•ento ¡ !a linaü,rnón l~~-~mo, íle ortaal SIVIGILA --:<~~i:,i:_d_~_;;_~ ~-~- 5~j ______ ___ No ',,,..,. -~ r;a Roal1ces ogulm,e~ ¡vretl•b1l1toc1ón

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