MINSALUD - Resolución 0427 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0427 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
.,
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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RESOLUCIÓN NIÍIME~Q:0() ~} Í DE 2016 116 FEB2 016
Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las Entidades Promotoras de SaludEPS y Entidades Obligadas a Compensar - EOC EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial, de las conferidas por el articulo 25 del Decreto 4023 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Que de conformidad con lo establecido en su artículo 25 del referido decreto, corresponde a este Ministerio definir el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, dentro del límite del setenta por ciento (70%), del que podrán apropiarse en cada semestre las EPS y las EOC, -para financiar la gestión de cobro de las cotizaciones, las actividades asociadas al manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. Que a través de la Resolución 2638 de 2015, se definió el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, aplicable durante el segundo semestre de 2015, por lo que expirada su vigencia,
resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el primer semestre de 2016. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el primer semestre de 2016. Parágrafo. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y/ EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo en que éste se extienda, será del veinte por ciento (20%). Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá o.e.,a los
F16 FEB2 016
ALEJA /} G~IA URIBE ~Ministro ~d y Protección Soci~ ~-