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MINSALUD - Resolución 04373 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 04373 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ÜÜ~373

RESOLUCIÓN NÚMERÓ: DE 2017 - 1 NOV2. 017

Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el parágrafo del articulo 9 de la Ley 1608 de 2013, el artículo 2.5.2.2.2.10 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 4107 de 2011 creó dentro del Fondo de Solidad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permita la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley.1608 de 2013 establece que los recursos asignados a esa Subcuenta, se podrán utilizar de manera para la compra de cartera reconocida a instituciones prestadoras de servicios de salud con entidades promotoras de salud, para tal efecto, este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto. Que el articulo 10 del Decreto 1681 de 2015, compilado en el articulo 2.5.2.2.2.10 del

Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social concede a este Ministerio la facultad para definir los términos, objeto, condiciones, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de gracia para realizar las operaciones de compra de cartera. Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), fue creada mediante el articulo 66 de la Ley 1753 de 2015, entidad a la cual se asignó, entre otras funciones, la de desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto ley 4107 de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013. Que el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, al señalar la destinación de los recursos que administrará la ADRES, contempló en el segundo literal j), las finalidades señaladas en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, gasto que se podrá destinar en operaciones de compra de cartera, siempre y cuando, en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud. Que en razón al inicio de operación de la ADRES y con el fin de coordinar las gestiones a realizar entre este Ministerio y esa Entidad alrededor de la compra de cartera, se hace necesario establecer los términos y condiciones para el desarrollo de esta a favor de las - \ NOV20 11

RESOLUCION NÚMERO , Ü Ü 4 3 7 3 DE 2017 HOJA No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES" Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, con cargo a los recursos administrados por la ADRES. En mérito de lo expuesto, ~ RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren este último régimen. Artículo 2. Ambito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las IPS privadas o mixtas, debidamente habílitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y a las CCF que administren este último régimen y a la ADRES. Parágrafo 1. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las CCF que administren este último régimen, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o que hayan solicitado su retiro voluntario de la

operación del aseguramiento. Tampoco podrán acogerse a lo aquí dispuesto las IPS que tengan vinculo de propiedad entre las EPS y/o CCF deudora. Parágrafo 2. Aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5, 2.5.2.2.1.7, 2.5.2.2.1.9, 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 y que son publicados por la Superintendencia Nacional de Salud en su último "Informe de Seguimiento Indicadores Financieros de Permanencia para EPS", podrán presentar solicitud, pero será puesta a consideración de la instancia interna, definida por este Ministerio, con el objeto de que se profiera recomendación sobre la operación de compra de cartera. Artículo 3. Apertura operación compra de cartera. Este Ministerio una vez haya evaluado la garantía de la financiación del aseguramiento en salud para la vigencia respetiva, establecerá si es viable realizar una operación de compra de cartera, su monto y fecha de apertura para la recepción de solicitudes. La ADRES definirá los plazos de la operación de compra de cartera y los publicará en su página web. Artículo 4. Criterios para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La disponibilidad de recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados - URA de la ADRES. - 1 NOV2 017

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RESOLUCION NÚMERO·. DE 2017 HOJA No. 3

Continuación de la resolución- "Por fa cual se establecen tos términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES"

2. En la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones; en segundo lugar, a los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distritos en virtud de la Circular 030 Conjunta suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.

3. El valor máximo a aprobar por IPS no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor determinado para la operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) M/Cte.

4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerán en un año, por cada régimen, respectivamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los

valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS o CCF deudora. Además, el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor determinado para la operación.

5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por la EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.

6. La IPS podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra.

7. El estudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará atendiendo el orden en que sea cargado exitosamente el archivo en el sistema.

Parágrafo: Para el caso de aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores señalados en el parágrafo 2 del artículo 2 de la presente resolución, el valor total de la compra de cartera originada en deudas, no podrá ser superior al quince por ciento (15%) del valor determinado para la operación de compra de cartera.

Artículo 5. Procedimiento para la compra de cartera. La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora, determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan de Beneficios, prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. - \ NDV20 11

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RESOLUCION NÚMERO'-- • DE 2017 HOJA No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud -ADRES" Una vez determinada y reconocida la cartera, esta deberá quedar consignada en un acta suscrita por las partes, la cual será soporte de la actualización de los registros en los estados financieros, en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera.

2. Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud a la EPS o CCF deudora, mediante el diligenciamiento del Anexo 1 "Solicitud de compra de carlera", el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formulario, en forma física y original, deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los representantes legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS acreedora, diligenciarán, adicionalmente, el Anexo 2 "Formalización compra de carlera", que

hace parte integral de la presente resolución. Este formulario en forma física y original, deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la EPS o CCF deudora, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. Mediante este formulario, la EPS o CCF deudora y la IPS acreedora, declararán que se acogen a los términos legales y reglamentarios definidos para la operación de compra de cartera La EPS o CCF deudora deberá señalar en el formulario "Formalización compra de cartera" el plazo para el pago de la solicitud, el cual no podrá superar los doce (12) meses. Para las EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia de que trata el parágrafo 2 del artículo 2 de la presente resolución, solo podrá registrar un plazo de hasta seis (6) meses. La EPS o CCF deudora remitirá en original el Anexo 3 de la presente resolución, "pagaré" y la "carta de instrucciones" debidamente suscritos.

4. Una vez establecidos los plazos para la radicación de solicitudes para la operación de compra de cartera, la EPS o CCF deudora deberá registrar la solicitud y cargar el detalle de facturación objeto de la compra en el aplicativo que para tal fin se disponga, de conformidad con el Anexo 4 "Reporte de información de facturas de compra de cartera (FACO)", que hace parte integral de la presente resolución.

Posteriormente al registro de que trata el presente numeral, la EPS o CCF deudora deberá presentar ante la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES, los formularios y documentos a que hacen referencia los

numerales 1, 2 y 3 del presente artículo para que se estudie la solicitud de compra de cartera.

5. Recibida la solicitud, la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución para la aprobación de la compra de cartera, emitiendo el informe de evaluación el cual será puesto a consideración de la instancia interna definida por este Ministerio, con el objeto de que éste profiera recomendación sobre la operación de compra.

6. En caso de que la instancia interna definida por el Ministerio recomiende la aprobación de la compra de cartera, la ADRES, mediante acto administrativo, autorizará dicha operación y procederá al giro directo a la IPS, quien deberá realizar los correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar y remitir a la Subdirección de Garantias de la Dirección de Liquidaciones y Garantías - 1 ND~2 0';JYI

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RESOLUCION NÚMERO• DE 2017 HOJA No. 5

Continuación de la resolución. "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de fa operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Segufldad Social en Salud - ADRES'. de la ADRES la certificación contable de cancelación de cuentas por cobrar con la EPS o CCF deudora, en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la operación de compra.

7. De igual forma, la EPS o CCF realizará las operaciones contables de cancelación de

las cuentas por pagar a las IPS y establecerá una cuenta por pagar a favor de la ADRES. Parágrafo 1. En caso de que la solicitud de compra de cartera no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES devolverá la documentación ,presentada a la respectiva EPS o CCF deudora. Parágrafo 2. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos serán devueltas sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones a menos que la este Ministerio recomiende el aplazamiento de la solicitud para la siguiente operación. Artículo 6. Condiciones de recuperación de los recursos. La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos:

1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. La EPS o CCF podrá realizar abonos extraordinarios. Aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia solo podrán fijar un plazo de hasta seis (6) meses.

2. La ADRES descontará a la EPS o CCF deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del

mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca la ADRES.

3. La tasa de interés corresponderá al equivalente periodo vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte de la ADRES, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar a la ADRES por la compra de cartera. Cuando por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.

4. Cuando de forma posterior al desembolso la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, se entenderá que renuncia al plazo otorgado y autoriza a la ADRES, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos del presente articulo.

En el evento en que no sea posible dicho descuento y la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida de intervención forzosa para liquidar, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio. - 1 NOV2 017'

RESOLUCION NÚMERO DE 2017 HOJA No. 6

Continuación de la resolución: "Por la cual se esta/J/ecen los términos y condiciones para el desarrof/o de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES'' Dichos recursos tendrán prelación, según !o ordenado en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016.

Articulo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resoluci◊n rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889, 3029, 5376 de 2014 y 805 de 201G y la Resolución 2826 de 2015. modificada por las Resoluciones 3261 y 3169 del mismo año.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 NOV2 017

Dada en Bogotá D C. a los - - 1 NOV20 11' 4 3 7 3 Ü

RESOLUCION NÚMERO·': () DE 2017 HOJA No. 7

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a tos recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES"

Anexo 1 FORMULAR"SIOO LICITDUEDC OMPRDAE C ARTERA" Administradodreal o sR ecursodse lS istemGa eneradle S eguridaSdo ciael nS alud

(SGSSS)-ADRES

ENTIDAQDU ER EALIZLAAS OLICll\DJDEC OMPRDAEC ARlERA

1.C ODIGDOE H ABILITACION 2.NIT'L ___________ ~

l. NOMBRDEE L AIPS IHFORMACDIEOL NAE PSY L AC ARTERA fn mit .ll1dadde Representanleteg ald el a ln1titudóPom tado!d! eS ervicidoesS aluod [mprm>Ocidaell E stad_o_ __ ~• y de ,¡uerclcoo nl oe 1tableddeon e l ;rtiwlo9d el a leyl liOSde 2 013p, r,sentola i nformocipóanr ala r on,pr;¡d(e;r te,,d, lillE ntidadPesro matoida,s S aluda,s i:

4. Co<HEgPoIo CCf 5.N ombrdee l aE PIo CCf 6.C arterRa ecor!<l<idl;a,E poPrS oCCf 7.V ALOTRO TADLEl A SF ACTURAS &.VALTOORT ARLE CONOCIDO Com,oe preseíltanlleeg adl e la lnstitu,ioPnr estadodrae Servicidoe, S aludd, eclarboa jol a gralll'd.dide juramentqon et odal a informadóconn tenidean e 1tef ormulareio1c ieita¡ ¡¡odisi er ve,ilicadpao relM iniste,dioe S aluvd P rotmiónS ocia, lla A dministraddoerl ao sR ecu~odse lS istemGa enmld eS .gmidaSdo rnle nS alLIXSiG SSSI-AOpRo[rlS a,S upenntendenNciaac iondile Saludo la Contralo,Giae nmld e la Repúblicdae; n o, ., asi,! Cepttoo dasl asr nn1ecuenclieag1a lesq uep rodume m situ!CÍÓDOei. ouaflo nmd eciarqou ei l <artmo bjetod e oompiea1 tá

debidamenrteem noridpao rl asE PIo CCfm, rre1ponad ep ,estai:iondeess aludio duidaesn e l POS¡ noe xiste" mirae llam n¡IÍtni pod eg losao, lllervadóinno onsistenoc irae ch;¡rnoi has ido objetod en eg ocijou ridiranl gun or on\ me rnso está~ en do r, conociccLonio tr01r, cU !IOI. S.A ¡iiobaciódne l RepresentanteL eg old e la IPS FIRl,IA Nombre Cédulad e Ciud;donia 10.R evisorF 1sc:.oI Contador 1 FIRMA Nombre Cédulad e Ciudadanía Favorl eer atent;men!tl as instruccione~sn tesd e procedera l diligenciárri:e ntvo- , - 1 NOV2 017 004373

RESOLUCION NÚMERO •·• DE 2017 HOJA No. 8

Continuación de la resolución· "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de ta operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Admmistradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES'.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO

"'SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA" INSTRUCCIONES GENERALES: La institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta, debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10. Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto del teclado

numérico como separador de decimales. Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013. La institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta, debe presentar este formulario a la ADRES, debidamente diligenciado y firmado.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta.

2. NIT DE LA IPS: Registre el NIT de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta

3. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la institución prestadora de servicios de salud, de naturaleza pública, privada o mixta. ~

4. CÓDIGO DE LA EPS o CCF: Registre el código de la EPS o de la CCF deudora.

5. NOMBRE DE LA EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF deudora.

6. CARTERA RECONOCIDA POR LA EPS: Registre el valor de la cartera objeto de compra de cartera, reconocida por la EPS o CCF deudora. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto del teclado numérico como separador de decimales.

7. VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS: Registre el valor total (sumatoria de todas las facturas objeto de la operación de compra de cartera) de las facturas. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.

8. VALOR TOTAL RECONOCIDO: Registre el valor total reconocido de las facturas. No

utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

9. APROBACIÓN OEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del representante legal de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta que aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

1O . REVISOR FISCAL o CONTADOR: Registre la información del revisor fiscal de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta, cuando la entidad se encuentre obligada a tenerlo, conforme a la normatividad vigente, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. OG'4373

RESOLUCION NÚMERO HOJA No. 9

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por /a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES'' Anexo 2. FORMULA"RFIOOR MALIZACCOIÓMNP RDAEC ARTERA" Administraddoel roas R ecursdoesSl istemGae nerdael S eguridSaodc iaeln S alud

{SGSSSA)DRES

ENTIDADQEUSER EALIZALNA F ORMALIZADCEIOC ON MPRDAEC ARTERA

~-------~D ATODSI:l A I NSTiructPORNE STADDOESR EAR VIDDOISS: ALUD 1.U OlilBROEE L AI PS I~---" J. COOIGDOf. 1 2.NIT HABILITACION~-------...-"

DATODSEl A E NTIDAPRDO MOTODRESA A LUD

~-----~=ce; ó. CODIGDOE L AE PSO 1 4.N OMBREOEElAl'S O CCF 5.NIT ~1 --~ 1 W ~-------~ NFORAMC IODNE L AC OMPRDAEC ARTERA fn c•lidadde Represent.mlet¡eo ld el i InstituciPónrf ltadorodS~< >rvidcii oS1a luod f mpr~s.Socdie1lIE stad_o_,_ ______ ~ y laE ntidaPdr orT!()dtoerS oa lud ----~de o<Ue!cdoon l oe stol!lfciednoe l artirul9o d el al e¡ lffi!!d e1 013•,e f ormalil,aac ompdre.C arteraasi,, 7.V ALORTODTEMl, \ Sf ACTIJRAS S.V AtoRTOTRhEl CONOCIDO PLAZPOA REAL D ESCUENDTEOT ERMINAPODORL A E PS Comore presentanlteegsa ledse l a EPSo CCFe lns~tuc1Pórne stadodreaS erv1c1doesS aludd,e claramboasj ola gravedadde j uramenqtou et odal a inlwrración conunidean e stefo rmul~neos c iertay podr~se rv enflcadpao re l Mm1stedr1eS0 .ludy ProteccióSno cia, ll a Administuddoera lo sR ecursodse lS istermG eneradle SeguridaSdo ciaeln S alud¡S GSS-SAID RESp.o rl aS uperintendeNncaicai ondail Saludo la ContraloGriae neradle la Repúblicdae;n os era sía, ceptamtoosd asla s

consecuencleiagsa lesq uep roduzceas tas ituacióDn.e i guaflo rmad eclaramqouse l a carteroab jetod ec ompreas tád ebidarn:!rnelee onocipdoar l asE PSo CCF, eorresponadp er estaciondeess aludin cluidaesn e l POSy noe xisteco ntreaI tan i~\lnt ipod eg losao,b serv~ciinóeno nsisteMoir ae ehazno1h as idoo h1edtoe n ~9oc10 1urid1aclog uncoo nte rceroos e stás iendroe conocicdoan o trosre cursos. 10,R epresentaLneteg ll del aE PSo CCF FIRMA Nolmre Céduldl eC iudadanía 11R, epresentaLneteg al del alPS FIRMA Nolmre CMulad eC 1udadania Favoler era tentil!Mnlatesi n struecion"atsn tedse p rocedearld 1l1genci1miento - 1 NOV20 17

RESOLUCION NÚMERO • .•: Ü Ü 4 3 7 3 DE 2017 HOJA No. 10

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen tos términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Admimstradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES"

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO

"FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA"

INSTRUCCIONES GENERALES:

  • • • La institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta y la

EPS o CCF deudora, deben diligenciar conjuntamente la totalidad de los campos del 1 al 11. • Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto del teclado numérico como separador de decimales. • Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 y el procedimiento establecido en esta resolución.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta.

2. NIT DE LA IPS: Registre el NIT de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta.

3. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta.

4. NOMBRE DE LA EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF deudora.

5. NIT DE LA EPS: Registre el NIT de la EPS o CCF deudora.

6. CÓDIGO DE LA EPS o CCF: Registre el código de la EPS o CCF deudora.

7. VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS: Registre el valor total (sumatoria de todas las facturas objeto de la operación de compra de cartera) de las facturas. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.

8. VALOR TOTAL RECONOCIDO: Registre el valor total reconocido de las facturas. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras

decimales, utilice el punto como separador de decimales.

9. PLAZO DE DESCUENTO: La EPS o CCF deudora, debe señalar el plazo en el que solicita se realice el descuento del valor de la cartera que se pagará con cargo a la Subcuenta de Garantías, el cual, en ningún caso podrá superar doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. 1 O. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS: Registre la información del representante legal de la EPS o CCF deudora, que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía.

11. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del representante legal de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. - 1 NDI2/ 0117

RESOLUCION NÚMERO DE 2017 HOJA No. 11

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a tos recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES"

Anexo 3 PAGARÉ PAGARÉ No. ___ de _____ _ Por valor de _________________________ M CTE ($ -----~ VENCIMIENTO: ___________ _ identificado con cédula de ciudadanía actuando en nombre y representación de legalmente constituida y habilitada, identificada con NlT No_ _____ ~_,.·con domicilio principal

en la ciudad de ~---~--~' de acuerdo con ·el certifil:~do de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento, declaro: PRIMERO: Objeto. En virtud del presente título valor pagará incondicionalmente a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o a quien represente sus derechos, en sus oficinas en Bogotá, D.C, la suma de: -~-------- ($_ _________ ~, más los intereses señalados en la cláusula tercera de este documento. SEGUNDO: Plazo. Que _______________________ , pagará la suma indicada en la cláusula anterior, en un plazo de _______ . TERCERO: JnteréSes. Durante el plazo, pagará un interés correspondiente a la DTF, vigente al momento en que deban pagarse los intereses, de conformidad con el cálculo realizado por e! Banco de la República. Se causarán intereses de mora cuando por el mecanismo de pago previsto no fuere posible realizar e! d~scuento a que haya lugar, los cuales se liquidarán a la tasa máxima legal permitida. CUARTO: Pago. autoriza a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o a quien haga sus veces, para que efectúe el descuento correspondiente al valor de las cuotas por pagar, sobre los recursos que a cualquier título le reconozca a l

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