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MINSALUD - Resolución 04445 de 1996

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 04445 de 1996
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

i .,.. lti.H~t' STEAIO IDr. :SA LU.O R:SOLUC,10N 1KU'MERO ( ~ O, 44 ·45 ] 'DE 1t1~ ~e · 2 ·10ga

~ 1 P,cr ! cua1 s • die an no m~s par~ et cumplimi!911t0d el C{]rr,\e,nidod e1 il!.ilo, \V d I Ley 0·9d e 197'9, ,en lo refe:r,enteg I s. e:nn,dicio;es -s3lnilarias ue d'eberi: cumplir le··· 1n1s mucior.esP r, s.'lmlcrradsa S rvicios d8 .sa~'t■d., y ~e,d icfa r, ot 1 v 1 d1 postc1on,eH,s1 cnc as admtnlalr Uva • lA 'MIN S'TR. . DE SALUD .. . : E, uso c!e sus racutladesl eg2les y en e peci;:¡t as oon'íerd as,p or 1osi rrlicutos 2 11 de 'a Ley' □ 9 e 1J79 117J d~ !a l,e~ ·oo de• -993, y " r;¡ 1 ,t 1 .11 . 1 1 • .•-, i,, . 11 Que a Ley Or9 de 1979. c:losirica t s odm .cione para efec=cs s3r,itc:r=0r.sY . den! to de, e'll c8s co lemp~ . en el lij\e, al i) del a •t culo ·15,6 , o los ... estahlecimtenlosh ospilalari~sy simíta1 es0,ue d ,acuerdo con et arl:-:;i.do2 41 d , l. L_y en mención, al Mir.i.sterio ~e Salud compe'le mg amenl.alí ~ 'lo re1acionsid0 con las c<:md¡cicms esa n1 ñas c¡ue 1 óehen e• ritpHrl as di 1cacion-s p .r a esl~b!ecimíentosh os¡J:taldao s ;r ~imil~res • ·~ par. g . rain1 ar que se pm 'Aja la salud ~e su,s abajadoreis, d • ! •. .s usuarios y •• • I d la -ob1acióne n general• . • •• I' Que el 1···ula ! e la misma norma comprende las reglas genera! s cue,.,, Uen,en¡ wr tinal1ded la vigila , da y e1c on:ml de !as disposkia nes ·sa nnarias. m ; Cue por manda ,o de los nu r.l ra1 s, 2° 3º d .J a rUoul,o 17. 3 d • la Ley ·1C Od _ • 1993 corr spond al ••i n(sterio de S tud, dictar y eixpedi las normas . :-- •• ,c::ren,rrcasy dminwU'i!rliv.as que ri gu1en la cnitidad d·e los servic10s y ,el eon\ro1. - de tos rae ores de ries g,o, que on de obl¡gatmio cumplimiento por lafflllOOS~sp ro atoras d,e servic'os de salud1( E.P.S.J y las ins i'tuciones o.

p~ sta dc,a s . ée servic~osd e. $alud P.S .) c::,asrí sl,ema eneral de ,.,egu ridad •: . , social. Que de ,~on'o rmtdad cot1 1 ley 60 de 19, ,3_ 1as IDirea:ícnes S ecc:i6n ',• s. 'mstrilal~ y locales de s31Ud, son las c_mpeten'tes para velar por el o· c-:.implim:enloc !e lo s. ílJE:SlOen esta resolución. . "' .JVW"-IUN silUMl:JlO .J' - q J DE 19 HOJA No.- --~ "" Por el cual sa dictan normasp arn ,e cumplim¡!nto del con en:dod e!tT iiu1o IV de b 'le.y :019 de 19~9, n lo rer;erenl,e· la ccmdtcio:nessa nitarias,q ue diebe:nc umpl!rl as 1~smucionesP _re·sa doras de Servicios dei Sa•ud. · se ¿tei~m otras d¡s,pos'c:lom,.s 1 tec.mca.y admu,1su1ulves 1 -iiii,----·~~~--=-=--•:.a .,;¡¡¡;¡.aa;¡.!!'--"!"!"~-'!"!"!"!!11!'!"!~ !"!!~- --- -

CAPiTUlO 1

DEF! :JCIÓ ·_Y C,/.'MP,o,D 'E APUCACIÓJ

ARTÍ.CU'LO• .~ Deri11ici:ón . PtMa •r ,aco de ! a pn!-: nte reso:ucLOn se del lne·n como esle:::,1,ac1miento~

1 rni:pU.alarlc y simitares :, toda laa In :'.uctori, _:;p res :adoras d"3 sarvicios de, sa1'u:d' 1 pút;~·ea. pfveda o mhdas, en la·s rasg.s de prcmrn:fon; prevenciOn, -::i~gnó.stioo r¡tt¡amLento' { rehib1tltaci6n risíi;a, o me n ~l. las in smuci:m'!s prestad ras ,. e 'S8:t"'!_i ;os d • sa1uds ege-ne ,1l i pe de s;~n,icio'.C Ie" , o(ire~;ari p •e d en da 6ifi~,r~e. cCmJ o in.sfüudo.nf!.l s ~ osp1lalar·a s e lnsll 1ucionesambulalori2 .-;d baj,a,m edian - y al .a comp1eiid2-j. A'R7iCULO Campo de apl, cad.ón .,;¡.- las díspos:,::~oneds la prnsen r so1ucion ':?i apfü:arán a lm!a3 la ins'lituclane:s pre.sladora s d5!!s ervicios de salud. Cuando no s ·. indique expre-s mente, de e en't .n d rse 1a obiig lori ~da,o d,e lo~ 1 requisílos par- 'Odasla s i su ucio e~ pre,stadoE S de servicios di; selud.

CAP!TULO U

REOUIS' TO.S PARA LA CO'M~TrtUC:CIO V UB\CAC~1ói,.D;¡ ~ [~;S1il"::"UCI011' E.S

1

PRESTADORAS DE SERVICIOS, DE SA.LU:□ AR'l.,CULC ..- De la localizació~.

O reonform~"a d eon el articulo 158 y igu:nntes de la ley C9 d_ H179, lal_ inslituc,ion ....p res·ad'or,s de servic:os de &all•¡j, se loca~•zarárei r; (ug""resq ,u· , no pmsenh!f1, probl !2:ma. de ~ olucién sig d ndo laSip :~rulass ob,e ~oni 1c:actóne ~:ste,;,, s ran ca.da cludad. por lo tan'lo se d ben evílar l~s O' as de, riesgo, que or,:-e-zcan peligro de :11n1dua c io , : rosAón, ele.: así mísma qu-es u ubicación e:slé cerca a !uganui d dispos!c'ón de 'basuras.c :ir'aderosd e artrópodosy me,dor,esm. alade.ro.s,,, cementerios y, en ge:neral, a 'locos,. e insalubrit'--:,;'Je tnsegl:!~idad. ¡¡44....4.5..·oe

RESOLUCION NUMERO 19 HOJA No._.:;.._3_ ~ ; •• ~~ ~,(.t. '~

. ' .., . -. . - Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido ciel Titulo IV de la ley 09 de 1979, en lo referente a las condicicnes sanitarias que deben cuí:lp\ir las r Instituciones Pres\edorns de Servicios de S2.lud. y se dictan otras disp>Jsiciones

técnicas y administrativas PARÁGRAFO.- So\o en situaciones absol'Jl2:.1ente inevitables y cuando las . conciciones esteblecidi:ts en es~9 articulo no pu:adan cumplirse, a criterio de la Dirección Secclor.al, Dlstrlt2\ o Local de Sslud, autorizada para ello, o su eq1;ivalente, se podra ?.~?torizaru na loca:lzación diíerante, previos los er-tudlcs técnicos correspondiente~. ARTICULO 5.- Del uso del suelo APe.más del cumplimiento de los requisitos de caracler sanitario exigidos por la Ley 09 de 1979 y por la presente resolución, la localización de las instituciones • • prestadoras de servicios de salud deberá efectuerse de acu9rdo con los usos del : •. suelo ex:stentes del mur.icipio de ubicación, en des3rrollo de lss normas establecidas • por las respectivas autoridades com;-:ielentes. . . .. . ARTÍCULO 6.- C'e\ inC.::ced e ocupación de !:J construcción •.• . r En las in.stiluciones qce presten servicios de h:Jspitalización, el indice de ocupación para constn..:c::ión nue'léi o ampliación. no debera exceder del 60% del 2raa total del lote en el cual se vaya 8. construir o ampliar.

PARÁGRAFO.- Solo en situaci: :mes absol .!lamente inevitables y cuando las 1 condiciones establecidas en este articulo no puedan cumplirse, .a· criterio de la Dirección Ser:cional, Distrilal o Loc31 c:!e Sa!ud,

autorizada para ello, o su equivalente, se p:>drá autcrizar ·un • índic~ de ocupación mayor, pero en ningún caso superior al 70% .. '· • ARTÍCULO 7." Dotac:6n de servicios públicos Para la construcción de las instituciones prestadoras de servicios de salud se deberán garantizar los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, sistemas de comunicación, como también de manejo y evacuacién de residuos sólidos y de residuos líquidos. ARTÍCULO~-- Requis:~os de los proyectos Conforme é:l lo dispueslo en el Códig-:, Coiomhiano de Conslrucci(mes Sismo Resistentes, Decreto 1400 de 1384 en la ccris!.rucción de todas las '.nstituciones prestadoras de servicios de salud. deberá da:-s<:?c umplimiento :::il mismo. y a las demás norm:1s que lo complementen. ARTÍCULO 9.- Apr,::bación de proyectos arquitectónicos y -~e estudios técnicos En desarro\:o del Decreto 2150 de 1995, los proyec!os arquitectónicos y los estudios técnicos para construcción, ampliación o remorlel2.ción de instituciones ~restadoras de servicios de salud, públicas, privadas o rr.ixtas, requieren para la iniciación de obras, licencia de construcción expedida por las autoridades munic;pales o curadores urbanos, dende estos existan. y ser asesorndcs o realizados por profesionales competentes en la matei'ia. titulados y matriculados. tHJJ • 1 o.,.......,......,._ • 1, .... .. •1' 1 t '111 i •

.. 'Por e, cual ,se die.tann onnas par.. el cum p1lmiant,od e\c o11lan1ddce l •j J.O •V de· hl°: ,• 1 L ,y 09 de11 179 en lo ref re.ne o 1P ,D·, ctmdlre:lm es sanuerta; que deb.;.nc 1.rnpr\ !! s 1 1, lne,m,ucicneaP 'Hl'!lilaodr a de, Se rvh:100d, e S~ lud. y se d ~ n e' 'rt.'l'B • :spo lc\oi\~- técnlcas Y'a dmln,stra'Uvas crusE.-0Y CO'MS,lRUCCté.-D'·E ,: STAlAc:oH--s l~N,: RTiORE3P AP.l~, SU_~ 'Nl IST~O CH!A GUA"'!E NACU,A~CÓ'HD l! Ri!BICUCB !JQ!J':'DOS 1 1 1 Les ins • lec:one,g 1nlriere~ para -;.umini~.rod e agua Sitmin dhm:n~das Y'c orislruidc,s d,e tal manera qu-9 haya o mai1f •:mcion.amien\,oc on cto acsón ,de s rvic:o continuo,,•, .. I _ presiónd e: eNicío en lodos los sitíos de cons•Jmol.a s ma'ler ial es ·ti1iz<!cesd ebe:rá:n rumplir con 1-,s 11ormaass t-bl cid s por el lnsl i ulo, Ca cmbianc de ~cr.r:2s licnic:as ' .,.

ICONTECr. efer --: :::eas s u uso"l nsta1.sd6y: i m::me.n imlen.o.

~ ,_,, las in la1acíones ·it -=i01r~sp a1r~r 3•1acuá~ióne _, ri :;;l,duoisli quidas se, áñ clisiñad s 'J ., corrs:truid s da \al m.añ ra quH permitan su rápido, scurrim'ieñlo, se viten obs:lrucolor;os, se impjd a I paso de gases y an:male s de la w.d publica a' . 1nlerlor de las , dif-cací:ones,.n o permitc:n -1 vac·2mieni~o. el est:a:Je de Uquk!o o !':a • .. .. 1 ro '"IBC0Ón de deposi os f'I el ,In erior d 'l""s lubertas y rmnalm-ntw se ·v1le '11 , ·"' conex~ón o :n _rcoru~xi6n con lar.que_ de =::!lmacenam~entoy si:.tem s de agua po able. Los ma enale-s u m,ados.d eberán1c :•irn¡JHcr on l'as normas l!s ab1ec;d,as 1 1 por ,el \r11:stiho. 1C alom'b ano de Normas lecfiicas ICONiEC, reíereri~t?s a ~u uso, .. insta1acl6ny man'ta-mmien'to. '• ARTÍ C'ULO 12. Un id:ad sa ni lar i To' as \as uns1 rwcioneps r,esta.doradse sen/c·c:; de, sa1vd. ins!.aiarán,e n área f:sica

_Jt destinada a los servtcios, -ar lo meno, una u11idad sanitaria c.u e, conste d,e: 1.m -- - iood,oro y un larva,manos,. por cada rqu;n,ce (15) personas, 'incb.a1ej n~o paden~es ambu:latcrio - vis~,a ntes y personal q;LLee n rél !ahote\ dlseriminaC:cispn sexo y por 1 uso. PARÁGRAFO ·t.- Se in,slaiara ~demás un onrml y un dispensador de agua, o b, bede,ro por cada cinc1.:an a (5'0) personas. PARÁGRAFO 2.- Cuando se tr.:;:taln inodol'O'S,e ns erie. ::¡e,ní- sc;,ar,ad:.s Oí • 1 diviskme s cQn e pac:o Iibre, minimo de 0~·20m . en t. 1 rpartre in r rior, aira f acm~a.r 'venlilacién y 1implez,a,. l?A, R ,,..".A "'"'O3· En las in,stm.1,doe s r.reslo,doras de s~ rvieio!; de, 'Salud . • • _111.:11~-. ,¡¡¡; ... deberá darse, cum~limiel:o a tas -isposrclones da l:a R~soluci:, Nlo. 1,4.BG'\ d'f:114 , -e C'Clu'ore d "\S85 e,xpe'dida por 1 - -,inis~~río de Salud, !lo re iñs!la1ación y requis~los d:J uni ades sa,ni",ic.i:-i•a sd uc as para minusvá1idos.

.. ,

... · RESOLUCIONN UMERO U 4 4 4 S DE ;~ - ~ • - H;;¡ No. 5 . ; : ..i

.... 4 _. • • .------------------------------------ •• r Por el cual se dictan normas para e~ cump:imien~a del conler.ido del ,i~ulo IV da la Ley 09 de 19,9, en lo referente a lcJs condicion2s sanitarias que daben cumplir las Instituciones Preslodoras de Servicios de S01L1dy. se dictc:m otras disposicionos técnicas y adrr:inlstrativas . - ----·----------------------------------. -----·---·-------------------------- ~. -· ARTÍCULO 1 :.- Lava patos En los servicios de hospitalizBción u observación. ios barios ceberan contar con los accesorios n9cesarios { ducha \ah~•fono) ::iere l2vado y ce:sinfG:cién •10 patos o dlnponer de un ambiente especlfloo para esta proc_¡;o, ARTICULO 1 ~---Unicades de aseo Todos los servicios di:! las inslilucicr.es pre~tadoras de servicios de sa!~d deberán dis·poner de cuartos independientBs con poceta o unidades ·para !avado de: implementos dtt :;ii;Cloy eBpaclo QUfielenta r,11r~c jlOcGJci6n de cscob~~, troporoG, jabonas. datBrgentoo y ó\!'')B lmplomonton usados con el mlsmc propósito. CAPtTL;LO IV SUMINISTRO DE .!'.GUA POTABLE ARTÍCULO 15.- Normc:s aplicables Para el suministro de aguc:1 en 13s inslHucicne:; prestac~ms de servi::::ios de

salud, deberá darse cumplimiento a las d:sposiciones de la Ley 09 de 1979, a sus reglame!llarios y en esp!:'cial al Decreto 2105 de ~ 983 sobre potabilización del agua y demás norrr.~s que lo sustituyan, modifiquen o complemente:1. PARÁGRAFO.- Las insliluciones prestadcr::is de servicios de salud. • . que dispongan de suministro propio de agua \ambién están • obligadas al cumplimiento do.l decreto a que se íefiere 3St-:! articulo. .·. ARTÍCULO 11:.-Dotaci¿~n de agua !)Otablc En las institu-:iones pri;stadoras de servicias de salud se deberá garantizar Ü"n suminislro continuo de agua '! cuando se presten servicios de hospitalización u observación e! suminis~ro de agua polab!~ no deberá ser inferior a 600 litros pcr cama y por die:. ARTÍCULO 17.- Tanqu~s de almaccnamitnto . -~ En las instilL dones c:.•.,ep resten servicios de hospitalización, la instalación. de tanques de a!r.;acenarr.:enlo de agua potable será de carácter obligatorio. La capacidad del tanql·e o tanques de almace~amienlo de agua potable deben~ garantizar corr-:a mínim'J 48 horas de servicio y su construcción deberá permitir que durante la opBración de limpieza y desinfección no se interrL!mpa el s:.:ministro de agua. ______ .... .._ . --: .· Por el cual se dictan normas para el cu1r.)imient0 del conler.ido del -:-\lulo IV de ,· a

Ley 09 de 1979, en lo referenle í?. las condiciones sanitarias que deb0n cumplir las • Instituciones Prestadoras de Servicios da Salud. y se dictan o~ras c!;spcsic!onea técnicas y administrativas CAPÍTUi....OV DISPOSICIÓN SA~!'TARIA !JE ~ESIDUOS LÍQUIDOS ARTICULO 1Q,. Normoe áplicab!:-~ Para garan~¡zar la adecuada :::::3posici6n sr?n:~aria de residuos liquic:>s, las. instituciones prestadoras de ser"icios de salud deber¿n contar con las· correspondlenlao autorlzoclonea o parml~cs que ee rnqul3ren, expedldes por 13 autoridad emhlentel competente. ARTÍCULO ~ 9.- C~nex.ión al sis~~ma de ~!c2nt:;rilladc La conexión ,je las instituciones prestadcras de servicios de s2.lud 2i sis;ema de·\ alcantarillado público, será de carai::ter ob\ignt::;r:o cuando exista este sistE":may las condiciones técnicas lo permitan. PARÁGRAFO.- Cuando por la ubicadón de las iílstitucicnes p:-e:stadi::iras d:J servic:~s de -s".'llud no sea· posible la conexién ai· sistema· d8 • -· ' alcantarillado püblic.-~. deberá instalarse l!n sisterr.a. para tr3tamiert::>. evac~ación y disposición sanitar,s de residuos liquides, pre·,:a a¡::rnbac;6n de la aubridad a!"!lbientel • competente.

CAPÍT~'....O\ 'l

.. ·1 DISPOSIC!ÓN SA, ''.i ARIJ!. DE RcSIDUOS SÓUDOS ARTÍCULO 20.- Normas ;1plicac!1?s En las instituciones prestacoras de servicios de S8Iud. deberá darse ci.:mplimiento al Decreto 605 del 27 de marzo de ~ 996 sobre dis'Josiciones sanitarias de r9siducs sólidos y prestación de SP.rvicios f)úblicos domici'.¡arios de aseo del M:nisterio de Desarrollo Ecónomico y demás ncrmas q•.!e expida el Ministerio de Salud sc~re manejo de residuos inf eccbsos. ARTÍCULO 21.- Prchibic:,:>n para ·Jso e instalación de duetos ce En l2s instiluciones prestadoras servicios d~ salud queda prohibido el t.:so e instalación de duetos con e! propósito de evacuar por ellos los residuos s:;iidos. ART!CULO 22.- Del ambi,rnte para asee de recipientes Las instituciones prestadoras de servicios de salud. con ~na producción de residuos sólidos de importancia sanitaria, pc,r los riesgos ganerados, deberán disponer de ur, ambi~nte adecuado para lavado. li:npieza ~' desinfección de los recipientes donde se alm2cenen dichos residuos. v --+4 '-t ..J DE 19 HOJA No.- -7- ...... Por el cual se dictan nc~mas para el cumplimiento del contenido del -;-¡t_uioIV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben c:.!mplir los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud·. y se d!ctan otras disposiciones

técnicas y administrativas

ARTICULO 23.- De los E.mbien~.:3 para almai:cr.amiento c'.e residuos sóHdcs En :as instituciones que 9rnsten servicios de hospitalización y en todas aquellas ·ccn • sita produsción de residuos sólidos, detera exi;;~;r un espacio para almacenamiento ea residuoá s0l1t:IG1f9)e lógenoe. ~ltJl{}glcds y ~1!n:laree. Q\:ie dsbén\ c.Jmj)lir, ~ortt~ 1 mlnime, aon 19s si§ulente!3 requlsHos: 1.- Estar señalizado, c:m ind:caciones claras y precisas para el mana}o de. los residuos sólidos. en cuantc a protC!cclón del personal y del ambiente. 2.- Tener sistemas de ventilasión m~tural, o artificial ~uando no sea posible • la ventilación natural. 3.- Pisos de material resisb:?nle. con pendi2nle y sistem2 de drenaje permitan facil lavado y limpieza. 4.- Paredes o muros impermeables, incombu~-tibles, sól:dos de fácil lim::,ieza 1 y resistentes a factores am:::,:-znlalesc omo h=Jmedady temperatl!m. 5.- Estar dotaéo de equipo para prevención y control de iilce ..d ios y otros accidentes. 6.- Estar ubicad0 preferiblemer:te fuera del ár2a construida d8 la instit!..::ió;i, en sitios de fácil acceso. 7.- T-ener proteci:ión contra f¿:;ctores ambientales, en especial contrn aguas .

lluvias. r,., CAPÍTULO VII .___, e C8NTROL DE E~ISIOi'lES ATMOSFERICAS ARTÍCULO 24.- No:--mas aplicables En las instituciones prestadoras de seivicios de salud debera darse cur.;plimiento al Decreto 948 del 5 de julio de 1995. expedido por el Ministerio del Medio ambiente, sobre prevención y -:ontrol de la contaminación atmosférica y la protecci6n ce la calidad del aire y demás normas que los s:.!stituyan, modifiquen o compler.ientan.

CAPÍT~LO VIII

CONDICIONES GENERAL':::S DE PlSOS, CIELO RASOS, TECHOS Y PAREDES O MUROS ~ .. • • !,':;- -.• "'1· n.LJ\..JLU\..IUN NUMERO U y L.!t -t ::JD E 19 HOJA Ne. ____ .\. • -.=, Por el cual se diclan normas para el cumplimiento del contenido del T:tu!o IV de la· Ley 09 de 1979, en lo referen~e a \a3 condicionas sanitarias que c9ben cump:ir las·· Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. y se d\cl2n otr~s dispo~iclanes técnicas y edmlnlstro.tlves ARTICULO 25.• Oe los pisos En las ins1.:tuciones prestadoros de servicios de s2lud, ios pisos dzberán curr.plir, como mini:no, con las siguientes cond:-:;iones: ~ .• Ser Impermeables, sólidos, resistentes, antideslizantes, de fácil li!T!;:>iezay · uniformes, de manera que cfrezcan continuidad para ey:tar tro?i2zos y

accidentes. Ter,er nive!aclón adecu2da para facilitar drenaje. 3.- De material que no transmita ruido ni vibración. 4.- En las servicios quirúrg:cos, obstétricos, de laboratorio, de esterilización , de· bancos de sangre . salas de autopsias y donde se requiera ~n proceso de limpieza y asepsia más profundo. la unión con paredes o muros c-:ber2 llevar guardaescobas en media caña. 5.- Estar construidos de ma~eriales conductivos conectados a pelo de liena zn_· salas expuestas .a la presencia de-gases inflamables, cuanso existan aparntos eléctricos y se pueda presentar ir.lerferencia en su h.:ncionamicn~o. o disponer de un sistema similar. ARTÍCULO 26.- De los cielo rasos, tedios y paredes o muros En las· instituciones prestadoras de servicios de sa!Jd los cielo rasos, techos y.., 1 paredes o muros deberán cumplir, como'minimo, con las siguientes condicicnes: . 1.- Ser impermeables, sólidos y resistentes a factores amc:=nlales corno . humedad y temperatura, CJi ncom~uslibles. , I 2.- De superficie lisa y que los materici.les usados para su lerminaco no con engan sustancias tóxiccJs,i rritantes o inílamables. ., 3.- Cubie~os con materiales lavables y de facil limpieza tales como baldosín de cerámica esmaltada o rn::iteriales que cumplan condicion..~s· de asepsi~. espedéilmenle en salas de cirugia, de partos. de curaciones, de

autopsia; servicios de lactarios. 89 esterilización, de cuidados intensivos e intermedios, de laboratorios, de cocina; trabajos de enfe:mería. cuar~o para almacenamiento de alime:itos, unidades sanil2rias y cuartos ce·· .. aseo. 4.- Las uniones de paredes o muros, con cielo rasos o techos, en los ambientes donde se requiera un proceso de limpieza y asepsia mas profundo, tales como, salas de cirugía y de partos y servicio de esterílización, deberán tener acabados en media caiia. Ui.{4Y:J t-..~ Uav l,JJ\J RtSOLUCION NUMERO_ ____ DE 19 HOJA No.- --9Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Titulo iV da la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sar.:l2rias que deben cumplir las l:istituciones Prestadoras de Servicios de Salud. y sa die en otras dlsposlciones écnlces y edmlnlstretlvas CAPÍTULO 1,~ ACCESOS, ÁREAS DE CIRCULACIÓN, SALIDAS Y SEÑAUZACIÓM ARTICULO 27.- Aspectos ger.0rales En las instituciones prestadoras de servl:los de sah.::i los accesos. áreas de clrculaclón y salidas, deberán edecuarse y seflalizarse de 2cuerdo con los siguientes. req uisi\os: -~~~ •· .. '• •

A. Requisitos especiales de accesibilidad. -.

1. En las instituciones que presten servIcIos de hospitalización y· é!n las ·ambulatorias con servi:io de urgencias, las ambul3ncias deberán tenar fácil

acceso y parqueo señalizado exclusivo, contiguo a 13 e:it-ada del servicio de ur:Jencias. Las fachadas exteriores de léls instituciones GUe presten servicios . de hospitalización . deben ser accesibles a los bomberos, para tal fin las zonas perimetrales exteriores, deberán estar !ibres de ocstácu:os para permitir la' fácil ci~culación de las máquinas de borr.beros.

3. Escaleras de emergencia en edific,3ciones de más de tres (3) pisos.

B. En~radas y salidas, inlernns y externas que serán localizadas con el menor número de barreras u obslaculos según diseño arquitactónico para:

1. Usuarios hospitalizados y ambulatorios, fur.siom::rios y públ:co en gen~ral.

.,

2. Suministro, mantenimiento:' evacuación de residuos 5ólidos.

3. Morgue.

4. Urgencias.

c. Areas de circulación de camillas con un c:nsho minimo en todo su recorrido de ~ 1.40 m.

D. Áreas de circ"Jlación verticales cor. los siguientes requisitos mínimos:

Escaleras:

1. Altura maxIma vencida por tramo: 1.7 5 m. con un descanso entre tramos mínimo de í .28 m. de profundidad . .- 2 D\C1 996

Ü4 44 5_ RESOlUCIONN UMERO DE 19_ HOJA No._l_O_ _ Por el cual se dictan normas para el cumplim;e:,io del conter.ido del Titulo IV de la: Ley 09 de 1979, en lo referente B las condiclo'les sen:t=.:riesq ue ci3ben cumplir les •

Instituciones Prestadoras de s~~vicios de Sai:;d. y se di~lan otr::1s disposiciones técnicas y administrativas

2. Altura libre mínima en lodo su recorriéo: 2.20 m. 3. ;\ltura de contrnhuellas: entre 0.1 ~~ y 'J.18 m.

4. Profundidad de huellas: enlre 0.30 y C.35 m.

5. P.ncho minimo en todo su ncorrido: 1.20 m. - 6". De material antideslizante en lodo su recorrido.

. '

7. Pasamanos de preferencia a ar:-:bos ladcs a : 0.90 m. de altura, que se-.·.-·. prolongaran anles del inic:o y .JI fin1l, paralelos al piso : 0.30 m. de longitud. .

.

8. Protecciones laterales hacia espac:os 1:bres.

Rampas:

1. Tíamo maximo sin cescansc : 20.J0 ~n. con desc::mso entre tramos r.iin;mo de: 1.40 m. de profundidad.

2. Altura libre :nínima en todo sü recor:ido: 2.20 m.

3. Ancho mínimo en lodo su recorrido: 1.40 m.

4. Pendiente no mayor del 8%.

5. Piso de material antideslizan~e.

6. Pasamanos de preferencia 2. ambos lados en todo el recorrido, 8: 0.90 m. de altura, que se prolongaran antes del inicio y al fir.a\, parnlelos al piso: 0.30 m. de longitud.

7. Prot.e cciones laterales hacia eso. acics libres.

Ascensores:

1. Para las instituciones prestzdoras de scrvicio3 de s:i!ud, que funcloñen en • edificaciones de tres (3) pisos o más deberán instalarse ascensores.

2. Para la movilización de usuar:os de r;ie o en silla de ruedas, la cabina deberá tener las dimensiones interiores mínimas de: 1.50 m. de profundidad, 1.20 m. de ancho y 2.20 m. de altura. Debera tener ün esp3sio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 2.00 m2

.. •- -· P•ore 1c ·1.1saei die an normas ?ara ~I ~JJmplirn¿entdo~ , c-:,n: er,id.0del Tr ruk~lV de 'a 1 Ley D9 dG1 979, ,en ro m·feren 1e e las concliclones sant • íias ~ue ~~ben curnprr as 111n uciones Pres ad,or:asd, e· S.a.rvickl".d"e' s,a1m:t y se d'ctan otras dis,'posi :.o:nes• t~ en lea , Y'0 dmlnlslro !vas • . 3.. P ra !a •. ;,avilizach:i, d'E! cam ,~:s. la cabina deberá lene, las dirnension.es l • l.~íiores m in!m~ s el ·: 2." l(l rn. ~.JI' 9ro undidad . 2 O m. ca artoho y 2.2:0m . de e~ fl'l um. Deberé l,aner u • e,spac!t!'Jir :re del nle la pue lila . e la c:a'bina

n lnhno d iU)O m "". P'A'RÁGRA O 1.ª En los. a~es,cs, ñ e~s d circu!ac·ion y sal da.s. ,eber an Gv~ ars,e •o s cnJces de l mantos sucios, y límp ·os, y . e1 de • pacie e,sí ter, o. eix\ernos. 1 P.\\RA:G·RAF02~ Las áreas e~ Qirc.u1:'!"cidóenb eran lener prdeccienes.1a!erales, en 1 1 1 ro rna de -a2:-n a h cia cspaclos libtas. La ·e :~a 1a:ación s e defi •d a seg ün las nece-sid.ac!e,ys . c:aracto( s'llcas iparUc-Uláre~ s de cada insn ción pn!.!sa do 2 de .se·rv,ciosd e satud, teniendo en cuenta los ' 1 siguie · les co 1cm1si ndrcaUvo:dse · ada s ~·idc· - - Sef\l'ic c:sd e Oirrecctóny Admíni:-,lrac•¿ • .r.01ea. _ : 'aran¡:a SeN·ci,os de Ccn-u1ta Externa, - - Servic' os de Urg ncias Rc,j!l l SeNicios de apo o a las ac •vicl--~esd,e 'Díag-osllco y Tra amt-nw: Amar:tlb 1 - s,eNicios Q1..1irurg1icOosb,s téh1cosy de Es'lerilízación Ve.roa

1 - S eNicios de I os.oútatiwc:tón A?,it,.1] - ' care - Servicies Generales le señalizaciónd eberá s• r colocada en áreas de c·1rc.ula ~ cni con el. fm d·e q..:el os 1..1:¡ua,íiodse las i stiluck.me prcs'~ador:s" ' de servi":ios de salud idontmqu~n ~os difer-enl. s servicios. PARÁG'RA!FiOPara el · s.eñod e acc~sos,á, reas de drculacio y satidas.d ebe á ~ 0 da·s e cumplí .,J,enlu ::: as dispcsiclonss eg1ama•l alias sobm prol.eccion, de m;nu!<ivá1ido co·nlemplad -s ~n la Res,olució11 '}1~111i 1 .861 d 4 de od . t-r,e de 1965 xpooida por el • ;o\s\e;r,iod, • 11 s lLJO, • Pa '2 erectos de la organi ación de 1:a msente roso~uci.01e11 1l es ins1itu .•io nes 1 prestadoras . de servicios de. s - ud se uedirm ic!.entificsr ln!s lipo'S, d~ áreas: I adminis ·1rativa. as·ste· ·d a\ y 1enetalC. entro de cada un; se agrupan d~ferenles. serv;c ios ·yo desar ro11doe pendem1 e !,ae ~e}ildad.•1 e tas mismas~ c::1· RESOt.UCIONNU , ERO Por el cua, se d:..,lal"!n ormas para 1el: .-umplírni.en'cd el oonter.ido del T11iuloí lV de \a·

LJ..y . , 09 de 9?9, , 1"1o1 1reter-n a las cendleior"Lesseni'~ iri s q ,a daben eumpLir las lns n _e.ton-, P Fi3l&doraed _ Servtclr.,Jd e Salud. . Y' se, ..:.e • n o t~rs, dis.p~sic.:::me,s técnicas ·y ed:m!n'-I traltvas 8 área o~frm1nLtrhat a compmmie lo , ~eNlcto& d~&~o do a, 1,1 dlr oc'!On y 1 dml l!a'~r1cl:6n \s - truU!\uclo.n•· p •_ ·t-d'or.· a d - .·11rrvlctosd e 3alud: !le1 ro1lacl0111tueo --ltilm n' con ·e\ ecct ..o. de póbllco. Que· a· compr -nóldo , en t!sla area 1os9 ,gulen! ~ s,aNlcios: Direccion _ ~ Adminí ' acíorri. 9 lnrormac•6 . ~ Financiero. - Es adi ka. - Caja. ~ Archivo ge er 'El desarmnod el ár~a de dir•étti6n adm:nis1rac,ór1.d e berfl estarr de .scuerdo con l • comple]id !ld, e tas ns,Lui c::to. e s pres adoras de s•1rviciosd e salud. ARTi C'UL□i 31.~ C .1 • m a a,sis·le• e la 1

a Ei ea as,-stendaJc. mnpren.de· los serv·c:'ls que sr.111p re 'lado5 direc ,amente a un usuario p-or personal de salud le alme·.· e autorizado. e11l1a s ,ara•asd e pro:T1~d6n pre:v ncion, diagmíslico 'ra't mie:'llo ·y rel,obmtac~ónd ji¡;¡; ::-tudSe con.sid·erasne Nic'ios d:elá iiea asiste c!a1l os stguientes :

  • Ambulatorios.

De apoyo,a las ac w1dade·sd e D ~g osllc;,, y Tra amie•nlo. - Quirurgioo ~·O bst~'itco ~

  • D'e Hospílalizac'6n.

AR. ÍiCULO 32.- De· O'S se •i,cios mbul crk,is .. GeruiraHcades Son los servieíos.d e ~il"lladosp ~ra la sper de pacien_,esc. o11sulloriosa,m bientesd e, apoyo. a ención d,e urgencías y esp ..;·o, para ac ,v¡oades de promodcn y a participaci • n de la ccimun fdad. u d J1 ,oorripre ncfü1os!o s s,guienl s ·servic~os: Es e!~e sP-aci0fiü sico d, :s,1inadoa1 l a 21'lec ien del paci ~nl,ea mbu1alorio;s e reacio.ria 1 tunda-men\a1meen - c'.:ln el acr...esod e -t'.:blico con los :servic·os de ale cio • , farmacéutica. d_, labor torio dinioo e ·mag~r.o1og(a.H .i!cen ·parte de esta·s ervido los

~;guientes amblen'te,s· 5oO , 1 4 4 t. U v 1~ ~O !.S:: -• ·: • ... Kl:.SOLUCIONN UMER0 ___ '-_1_ E 1?_·_ HOJA No._1_3_ _ • -.-. -··· ·¡• ·' Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Titulo IV de la • Ley 09 de í 979, en lo referente a las r:andiciones sanitarias que deben cumplir las lnslilucior.és Preslado:-as de Servicios da Salud. y se tlictc:in otras disposicii:nes técnicas y administrativas - Espera: .Espera general ( independientes de las áreas de circu!ación ), con un iirea m::1ima de 3.0C m2 por consultorio. • Unidad sanitaria ::>Osre xo, una por caca 15 ;:'acien~os. - Oficina de trabajo social. Consul~c;-ios: C-Jnsultc:-lo de 'Tledic!na gener2I. C'Jnsultorio de medicina especi::~:zada. Consultorio de odontología. Ccnsultorio otras profes iones d!"!l a s2!ud.

Ccnsultorio de enfermería: Toma de constantes vita!cs. - lnyectologia y curaciones.

  • Inmunizaciones.

El área mini: 11a-·pocr onsdlorio d~berá ser de 10.00 rr-? ( lado mínimo: 2.50 ni.).

El cor.sultor;o de gineco-obstelr'.cia el de urc,!ogia y los c;;.'a por el l:po de examen· ..

que adelanten así lo requieran, deberán contar con u;iidad sanitaria. En el consüllorio médico deber2 diferer.-::iarse el ambier.:.e de entrevista y el de· examen ce.., el fin de que el usuario cue!'lte con la p:-ivacidad necesaria. además se instalará un :avamanos, !ndependiente del correspondiente a la unidad sanitaria. 2.- Servicio de urger.cias Es el servicil'J destinado a la atención las pa:::ienles que por su estado requieren atención médica inmedigla, debe contar C'Jn receso directo desde el exterior. Hacen parte de este servicios los siguientes ambientes: . Sala de es;::>eraC. 'Jn unidad sanitc:.íiap 'Jí sexc, por cada 15 personas . . · Información, conl~ol. Con~'Jllorio. con cnidad sanitaria. Sala de reanimación. Sala de curaciones. Sala de yesos. Sala de observacién. con unidad sanitaria y cucha.

Sala de hidralacic: i, con unidad de trabajo.

Lavado de pacientes. Control de enfermería, con unidad sanitaria. .. Espacio parn camillas y sillas de ruedas. Depósito para ropa sucia, ropa lim;)ia, lavapai'Js y otros i'.nplemenlos de uso en es os ambientes. ,.. t: l Ulli IU8o t ~· -• .. Q4 4 4 5 " 1

RESOLUCIONN UMERO -- --- DE 19 HOJA No. 14 • ·.; •• • i. :~-~ ~ ~ r • ·• ,

-. 1. Por el cual se dictan normas paa el cumplimientc del contenido del Ti\uio IV de la

Ley 09 de 1979, en lo referente a las c:>ndicionec-s. anit2rias que deoen cumplir las lnstitucioneo Prosladorns de S2rvlclos de Salud. y se dlctnn otras disposiciones técnicas y administrativas

La sala de curaciones deberá c: :mtar con pccela y un ,3rea minima por i:amilla de 8.00 m 2 .

La sala ce reanimación deber2 tener un érea mínima d.J

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