MINSALUD - Resolución 0452 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0452 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
41 , REPUBLICA DE COLOMBIA 1,._ /' '.~
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MINISTERIOD E LA PROTECCIÓNS OCIAL RESOLUCION NÚMERO(} J Ü4 5 2
DE 2003 ... ( 11 ABR20 03 ) Por la cual se efectúan delegaciones de funciones en el Ministerio de la Protección Social en materia de Administración de Personal y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto No. 205 de 2003, y o CONSIDERANDO: o Que de conformidad con el articulo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. ••A sí mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asunto~ ,~- ell~s confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de niveles directivo y asesor vinculados al qrganismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley. Que mediante decreto No.205 de Febrero 3 de 2003 se determinaron los objetivos, la estructura orgánica .y las funciones del Ministerio de la Protección _/..,, Social. Que mediante resolución No.001 de Febrero 4 de 2003 se adoptó el Manual 0 Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta de
personal del Ministerio de la Protección Social. 0 a Que· dentro de las funciones asignadas las Direcciones Territoriales se establece la de dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. Que es necesario dotar a las Direcciones Territoriales de una herramienta en materia de delegación interna, en especial, los aspectos relacionados con situaciones administrativas y los otros asuntos en materia de administración de personal, con el fin de procurar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública. t'11A BR2 003 42 RESOLUCIÓN NÚMERO) S Ü 4 5 2 DE 2003 HOJA No Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se efectúan delegaciones de funciones en el Ministerio de la Protección Social en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones" ----------------------------- ~ -: ---------------------·------- -- -- --- -----------------·-•- --- Direcciones Territoriales en materia de Administración del Personal del Ministerio de la Protección Social. Las •r egulaciones de carácter general son las establecidas en la ley y reglamentaciones sobre la materia. En lo que resultare contradictorio se aplicarán aquéllas. Articulo 2°. Competencias de la Coordinación de Administración de Personal. Todas la competencias y funciones delegadas y reglamentadas en esta resolución, serán ejercidas por los respectivos delegados con el apoyo logístico y asesoría por parte de la Coordinación de Administración de Personal.
DISTRIBUCIÓN Y REUBICACIÓN DE CARGOS o
Artículo 3°. Distribución, Ubicación y Reubicación de Cargos. Delégase en
o los Directores Territoriales la función de distribuir los cargos y de ubicar y reubicar 1~ Servidores Públicos nombrados en su respectiva ~irección Territorial. La competencia prevista en este artículo será ejercida por el Director Territorial a través de resolución motivada. POSESION DE SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 4°. Posesión de Servidores Públicos Delegase en los Directores Territoriales la función de dar posesión a los Servidores Públicos nombrados en su respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social. Artículo 5°. Competencias de la Coordinación '1e Administración d@., Personal. Sin perjuicio de las delegaciones establecidas en el artículo anteri-6r, compete a la Coordinación de Administración de Personal efectuar la revisión de requisitos, calidades y procedimientos previos a la posesión de las personas nombradas para desempeñar cargos en las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social. LICENCIAS Artículo 6º. Licencias no Remuneradas. Delégase en los Directores Territoriales la función de concEider licencias no remuneradas y sus prórrogas a los funcionarios nombrados en su respectiva Dirección del Ministerio de la Protección Social. Articulo 7º Licencias de Maternidad, Enfermedad o Accidentes de Trabajo. Delégase en los Directores Territoriales la función· de otorgar y reconocer licencias por enfermedad, maternidad o accidentes de trabajo a los servidores z ,- n 1 ABR2 803 ... I n 4 i- '• RESOLUCIÓN NÚMERO \1 ·-' U • :J DE 2003 HOJA No
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se efectúan delegaciones de funciones en el Ministerio de la Protección Social en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones" ------------------------------------------ ·----- ·------------------------------------ •• PERMISOS Articulo 8°. Permisos Remunerados. Delégase en los Directores Territoriales la función de conceder permisos remunerados de conformidad con las normas legales a los funcionarios nombrados en su respectiva Dirección. ' Los permisos de l~s Directores T~rritoriales, serán otorgados por el Ministro. COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS Artículo 9°. Comisiones de Servicio. Delégase en los Oirectores Territoriales la facultad para· otorgar comisiones de servicio al interior del país, ordenar y reconocer viáticos y gastos de viaje y ordenar su pago a los funcionarios nombrados en su respectiva Dirección Territorial. o Artículo 1 Oº.D ocumentos. Los documentos relativos a cuentas, órdenes de pago 0 _ ¼._demáps osteriores al otorgamiento de la comisión dirigidos al pago mismo de los viáticos y gastos de viaje, serán suscritos por los funcionarios delegados, en las comisiones de su respectiva competencia. Artículo 11º. Disponibilidad Presupuesta! para Comisiones. El otorgamiento de todas las comisiones de servicios que ocasiones el pago de viáticos y gastos de ) viaje deberá contar con disponibilidad presupuesta! previa. Artícufo 12º.Deber de Cumplimiento. Es deber de todo ~mpleado comisionado cumplir con el objeto de la comisión del servicio. Tendrá derecho, en cumplimiento
de la comisión al pago de viáticos y gastos de viaje. . ,V Artículo 13º. Informes de Comisión. En todas las resoluciones que confie(an ·- comisiones deberán advertirse sobre la obligación del comisionado de presentar (J un informe sobre las actividades realizadas en cumplimiento de la misma, dentro e de los cinco (5) días siguientes a su finalización. Copia del informe deberá constar en la hoja de vida del comisionado. Artículo 14º. Otras Comisiones. Las comisiones de servicios, cualquiera sea su forma, cuyo otorgamiento no ha sido expresamente delegado mediante est, resolución, estarán a cargo del Secretario General. VACACIONES Artículo 15°. Vacaciones. Delégase en los Directores Territoriales la función de conceder vacaciones a los Servidores Públicos de su respectiva Dirección Territorial. ---------- -----~-------------------
1 1 ABR2 003 . ! RESOLUCIÓN NÚMERO Ü J Ü4 .5 2 DE 2003 HOJA No Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se efectúan delegaciones de funciones en el Ministerio de la Protección Social en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones" ACTIVIDADES DE SALUD OCUPACIONAL Artículo 17°. Programas de Salud ·ocupacional. Las actividades y demás requerimientos que demanden los Programas de Salud Ocupacional, deberán ser coordinados con la respectiva Aseguradora de Riesgos Profesionales. Así mismo, los gastos serán con cargo al presupuesto asignado a la respectiva Dirección Territorial. DISPOSICIONES ~OMUNES Artículo 18°.Formalidad de los Actos Administrativos. Las delegaciones
previstas en la presente resolución deberán contar. con el respectivo acto administrativo. Artículo 19°. Copia de todos los actos administrativos que se produzcan en virtud de las delegaciones señaladas en la presente resolución, deberá enviarse a la C~ordinación de Administración de personal para su respectivo archivo en hoja de vida. Artículo 20º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución No.5015 de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, a los ABR2 003 ~
() C) mEl ~t~i,o BETANCOURT
Ministro de la Protección Social