MINSALUD - Resolución 0462 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0462 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
Hoja 1 de 1
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 462 DE 2003
(Abril 2) Diario Oficial No. 45.154 de 9 de abril de 2003 <NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1931 de 2003> Por la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2o. numeral 15 del Decreto 205 de 2003,
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Corresponde al Ministerio de la Protección Social la elección de los representantes de los trabajadores, sindicalizados o no, ante los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar conforme el procedimiento que se regula en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. POSTULACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Con el objeto de garantizar que todos los trabajadores afiliados, sindicalizados o no, tengan una adecuada y equitativa participación ante los consejos directivos, se establecen las siguientes reglas: 2.1 Postulación de los trabajadores sindicalizados. Las Centrales Obreras deberán postular a las personas que consideran idóneas para integrar los consejos directivos. Por cada cargo o renglón de principal o suplente a que se aspire, deberán figurar tres (3) candidatos, anexando para el efecto copia de la hoja de
vida y carta de aceptación del cargo para el evento en que resultaren elegidos. Se deberá acreditar la condición de trabajador sindicalizado. Cuando en el respectivo año se verifique vencimiento del período estatutario del consejo directivo, las Centrales Obreras publicarán el 28 de febrero, un aviso en diario de amplia circulación regional, en tamaño de diez (10) centímetros de ancho por seis (6) centímetros de largo, con el siguiente llamado: "Los afiliados sindicalizados a la Caja de Compensación ". que aspiren a integrar su consejo directivo deberán radicar sus hojas de vida en la siguiente dirección "dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este aviso, anexando comunicación en que se acepte el cargo en el evento de ser elegido y se manifieste que no se está incurso en inhabilidades o incompatibilidades para su desempeño, acreditando la condición de trabajador sindicalizado". Las Centrales Obreras sólo deben considerar las hojas de vida que se remitan dentro del plazo mencionado y a las que se anexe la comunicación de aceptación del cargo para el Hoja 2 de 2
RESOLUCION NUMERO 462 DE 2003
Por la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. evento en que se concrete la elección. La remisión del listado al Ministerio de la Protección Social se deberá concretar antes del 31 de marzo del respectivo año. 2.2 Postulación de los trabajadores no sindicalizados. Cuando en el respectivo año se verifique vencimiento del período estatutario del consejo directivo, las Cajas de Compensación Familiar publicarán el 28 de febrero un aviso en
diario de amplia circulación regional, en tamaño de diez (10) centímetros de ancho por seis (6) centímetros de largo, con el siguiente llamado: "Los afiliados no sindicalizados a la Caja de Compensación ". que aspiren a integrar su consejo directivo deberán radicar sus hojas de vida en la siguiente dirección ". dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este aviso, anexando comunicación en que se acepte el cargo en el evento de ser elegido y se manifieste que no se está incurso en inhabilidades o incompatibilidades para su desempeño". La Caja de Compensación solo debe considerar las hojas de vida que se remitan dentro del plazo mencionado y a las que se anexe la comunicación de aceptación del cargo para el evento en que se concrete la elección. Las Cajas de Compensación, a través de su consejo directivo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la información, determinarán por mayoría simple, las hojas de vida que integrarán el listado que deberá remitirse al Ministerio de la Protección Social. Por cada cargo o renglón de principal o suplente que se aspire, deberán figurar tres (3) candidatos, anexando para el efecto hoja de vida y carta de aceptación del cargo para el evento en que resultaren elegidos. La remisión del listado al Ministerio de la Protección Social se deberá concretar antes del 31 de marzo del respectivo año. ARTÍCULO 3o. BUEN GOBIERNO . Será deber de los sindicatos y de las Cajas de Compensación Familiar en desarrollo de los principios de buen gobierno, determinar las reglas básicas que deben guiar el proceso de postulación de los trabajadores
sindicalizados y no sindicalizados, según les corresponda, a efecto de garantizar unas mínimas condiciones de idoneidad y capacidad conforme las funciones que les corresponde desarrollar a los consejeros. Estos criterios deberán incorporarse al aviso que se menciona en el presente artículo con las adiciones de espacio que sean necesarias conforme los criterios que se hubieran determinado al efecto. ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES . El Ministerio de la Protección Social informará de la elección dentro de los 10 días siguientes a la radicación de los documentos, siempre que se alleguen en forma completa conforme lo previsto en la presente resolución. ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. Las publicaciones por parte de las Cajas y de los sindicatos a que se refiere la presente resolución, con relación con la conformación de consejos directivos cuyo período vence el presente año, se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente resolución, correspondiendo remitir al Ministerio de la Protección Social para su postulación las hojas de vida dentro de los 10 días siguientes a la publicación del respectivo aviso. ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2003. El Ministro de la Protección Social,