MINSALUD - Resolución 0474 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0474 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 474 DE 2003
(Abril 3) Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGASubproyecto 4: “Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada” EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 24 de la ley 780 de 2002, el artículo 24 del decreto 3200 del 2002 y el decreto 205 del de 2003 y, CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo 243 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGApara la vigencia fiscal 2003 y en su artículo 9º fijó criterios para la utilización de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – Subcuenta ECAT FOSYGA-, señalando que para la atención en salud de la población desplazada por la violencia, el monto de los recursos disponibles para este evento se distribuirá entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada. Que dicho Acuerdo dispuso que para la ejecución de los recursos, le corresponde a este Ministerio suscribir un convenio en el que se especifique como mínimo, la red de atención y los servicios que se pagarán con cargo a los recursos de la subcuenta en los términos
del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y del Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el cual se declaró como evento catastrófico el desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia. Que en el mismo sentido, el citado Acuerdo 243 previó que el valor de cada convenio se determinará según los cupos indicativos que se deben definir con base en el reconocimiento de un valor percápita por cada persona desplazada por la violencia, el cual se debe calcular teniendo en cuenta la población desplazada de cada entidad territorial certificada por la Red de Solidaridad Social y la apropiación disponible para el subproyecto en la respectiva vigencia, una vez descontado el monto de las obligaciones por concepto de reclamaciones por el pago de servicios médico asistenciales causadas en la vigencia 2002 que sea procedente reconocer, las cuales se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia 2003, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 780 de 2002. Que en cumplimiento del artículo 4º del referido Acuerdo 243, según el cual los recursos del FOSYGA que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se deben distribuir sin cambiar su destinación ni cuantía, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 00062 de 2003, aprobada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual realizó la distribución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT FOSYGA - Proyecto: “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Riesgos
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RESOLUCION NUMERO 474 DE 2003
Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGASubproyecto 4: “Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada” Catastróficos y Accidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA” – Subproyecto 4: “Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada“. Que la Red de Solidaridad Social a través de la Dirección Técnica de la Unidad de Atención a Población Desplazada, mediante oficio AGAD-858 del 6 de marzo de 2003, remitió a este Ministerio la información donde acredita “el número de hogares y personas inscritos en el Registro Único de Población Desplazada según departamentos y distritos receptores”. Que con fundamento en lo anteriormente señalado y en especial, para determinar el valor de cada convenio de atención en salud a suscribir con los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada, se hace necesario que este Ministerio proceda a definir los cupos indicativos, y en consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Definir según lo previsto en el artículo 9º del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA - Subproyecto 4: ”Apoyo Reclamaciones Víctimas Población
Desplazada” - Vigencia 2003-, entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad como receptores de población desplazada, por un valor de DIECINUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($19.999.720.872.oo), así : DepartamentoDistrito Receptor No. Personas Cupo Indicativo Amazonas 71 $ 1,414,888.00 Antioquia 169,076 $ 3,369,346,528.00 Arauca 4,392 $ 87,523,776.00 Atlántico – Resto de Municipios 21,921 $ 436,841,688.00 Barranquilla 24,384 $ 485,924,352.00 Bogotá D.C. 54,853 $ 1,093,110,584.00 Bolívar – Resto de Municipios 59,393 $ 1,183,583,704.00 Cartagena 26,534 $ 528,769,552.00 Boyacá 4,246 $ 84,61 4,288.00 Caldas 14,987 $ 298,660,936.00 Caquetá 22,653 $ 451,428,984.00 Casanare 7,263 $ 144,737,064.00 Cauca 22,088 $ 440,169,664.00 Cesar 47,283 $ 942,255,624.00 Chocó 38,123 $ 759,715,144.00 Córdoba 49,906 $ 994 ,526,768.00 Cundinamarca 18,750 $ 373,650,000.00
Guainía 211 $ 4,204,808.00 Guaviare 5,093 $ 101,493,304.00 Huila 16,688 $ 332,558,464.00 La Guajira 16,906 $ 336,902,768.00 Magdalena – Resto de Municipios 20,135 $ 401,250,280.00 Santa Marta 30,533 $ 608,461,624.00 Meta 25,976 $ 517,649,728.00 Nariño 26,059 $ 519,303,752.00 Norte Santander 29,760 $ 593,057,280.00 Hoja 3 de 3
RESOLUCION NUMERO 474 DE 2003
Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGASubproyecto 4: “Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada” Putumayo 21,111 $ 420,700,008.00 Quindío 5,944 $ 118,452,032.00 Risaralda 13,769 $ 274,388,632.00 San Andrés 16 $ 318,848.00 Sucre 83,761 $ 1,669,189,208.00 Santander 47,087 $ 938,349,736.00 Tolima 17,726 $ 353,243,728.00 Valle del Cauca 56,216 $ 1,120,272,448.00 Vaupés 8 $ 159,424.00 Vichada 677 $ 13,491,256.00 Total General 1.003.599 $19.999.720.872.00
PARÁGRAFO. Los cupos indicativos señalados en el presente artículo, constituyen la base para determinar el valor de cada convenio de atención en salud a suscribir con los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los, 03 ABR 2003
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social