MINSALUD - Resolución 0483 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0483 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN ~@ifü:lOO483DE 2016 ( 1 9 FEB2 016) Por la cual se modifican los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 11O de la Ley 1769 de 2015 establece que las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en calidad de trabajadores independientes y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del Sistema. Que las madres sustitutas cotizarán mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, sobre una base del cuatro por ciento (4%) del valor que por concepto de beca, reciben del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que las madres sustitutas podrán acceder, de manera voluntaria, al Sistema General de Pensiones a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1187 de 2008. Que para dar cumplimiento a las citadas disposiciones es preciso que el ICBF remita a
este Ministerio entre otros datos, la información del valor de la beca reconocida a las madres sustitutas que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. . Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en el sentido de modificar el tipo de planilla "H - Planilla madres comunitarias" por "H= Planilla madres sustitutas", incluir la aclaración al mismo; igualmente, modificar el tipo de cotizan/e 4 "Madre Comunitaria" por "Madre sustituta" e incluir su aclaración. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008, "Descripción Detallada del Registro Tipo 1: Encabezado", modificado a su vez por los artículos 2 de la íf ~-' '--:~==-----------------------ni\ • 1 9 FEB2 016
RESOLUCIÓN NÚMERQ.1 00000483 DE 2016 HOJA No 2
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os artículos7 , 8, 1O y 11 de la Resolución1 747 de 2008 con el fin de habilitarl a cotizaciónd e las madres sustitutasa l Sistemad e SeguridadS ocial Integral" Resolución 2640 de 2011, 1 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 61 O de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012, 1 de la Resolución 3527 de 2014, 3 de la Resolución 2634 de 2014 y 1 de las Resoluciones 225 y 673 de 2015, en el sentido de
modificar el tipo de planilla "H - Planilla madres comunitarias", del campo 7 "tipo de planilla", el cual quedará así: Posición Validaciones y origen de los Campo Long Tipo Descripción Inicial Final datos 1 2 1 2 N Tipo de Registro Obligatorio, debe ser 01. Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Para cada aportante inicia en 0001. Lo genera el sistema en el caso en 2 4 3 6 N Secuencia que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos Planos. Modalidad de la El registrado en el Campo 1 del 3 1 7 7 N planilla archivo Tipo 1 Nombre o razón El registrado en el Campo 2 del 4 200 8 207 A social del aportante archivo Tipo 1 Tipo documento del El registrado en el Campo 3 del 5 2 208 209 A a portante archivo Tioo 1 Número de El registrado en el Campo 4 del 6 16 210 225 A identificación del archivo Tipo 1 aportante Obligatorio. Lo suministra el a portante E= Planilla empleados empresas Y=Planilla independientes empresas A= Planilla cotizantes con novedad de ingreso I= Planilla independientes S= Planilla empleados de servicio doméstico M= Planilla mora N= Planilla correcciones H= Planilla madres sustitutas Dígito de verificación T= Planilla empleados entidad 7 1 226 226 N aportante beneficiaria del Sistema General de Participaciones F= Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones
J= Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X= Planilla para el pago empresa liquidada U= Planilla de uso UGPP para pago por terceros K: Planilla estudiantes 8 1 227 227 A Tipo de planilla ~19 FEB2 016
RESOLUCIÓN NÚMERO...• 00000483 DE 2016 HOJA No 3
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os articulas 7, 8, 10 y 11 de la Resolución1 747d e 2008 con el fin de habilitar la cotizaciónd e las madres sustitutasa l Sistemad e SeguridadS ocial lntegra1·· Posición Validaciones y or.igen de los Campo Long Tipo Descripción Inicial Final datos Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1, M, S, Y,
T, Jo X.
En este cámpo se incluirá el número Número de la planilla de la planilla del periodo 9 10 228 237 N asociada a esta correspondiente cuando el tipo de planilla planilla sea N ó F Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del titulo del depósito judicial Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1, M, S, Y,
T, J oX.
Fecha de pago En este campo se incluirá la fecha planilla asociada a de pago de la planilla del periodo 10 10 238 247 A esta planilla. (AAAAcorrespondiente cuando el tipo de MM-DD) planilla sea N ó F Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que
se constituvó el deoósito iudicial. Forma de El registrado en el Campo 1O del 11 1 248 248 A presentación archivo Tipo 1 Código de la El registrado en el Campo 5 del 12 10 249 258 A sucursal del archivo Tipo 1 aportante Nombre de la El registrado en el Campo 6 del 13 40 259 298 A sucursal archivo Tipo 1 Código de la ARL a 14 6 299 304 A la cual el aportante Lo suministra el aportante. se encuentra afiliado Periodo de pago Obligatorio. Formato año y mes 15 7 305 311 A para los sistemas (aaaa-mm). Lo calcula el operador diferentes al de salud de información. Periodo de pago Obligatorio. Formato año y mes 16 7 312 318 A para el sistema de (aaaa-mm). Lo suministra el salud. a portante. Número de radicación o de la Asignado por el Sistema. Debe ser 17 10 319 328 N Planilla Integrada de único por operador de información. Liquidación de Aoortes. Asignado por el sistema a partir de Fecha de pago 18 10 329 338 A la fecha del día efectivo de pago. (aaaa-mm-dd). Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos Número total de incluidos en el detalle del registro 19 5 339 343 N empleados. tipo 2, exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 - TIPO DE
COTIZANTE.
Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la Valor total de la sumatoria de los IBC para el pago de 20 12 344 355 N nómina. los aportes de parafiscales de la
totalidad de los empleados. Puede ser O para independientes . ~ 1 9 FFB? íl16 0J00íl483
RESOLUCIÓN NÚMER8"1 DE 2016 HOJA No 4
Continuacidóenl a resolució"nP orl a cuals em odificalno sa rtículo7s, 8, 1O y 11 del a Resolució1n74 7 de2 008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral" Posición Validaciones y origen de los Campo Long Tipo Descripción Inicial Final datos Obligatorio y debe ser igual al 21 2 356 357 N Tipod e aportante registrado en el Campo 30 del archivoT ipo 1 Códigod el operador Asignado por el sistema del 22 2 358 359 N de información. operadodr e información. Total 359 Artículo 2. Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez por los artículos 3 de la Resolución 2377 de 2008, 2 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 2640 de 2011, 6 de la Resolución 61 O de 2012, 14 de la Resolución 3214 de 2012, 2 de la Resolución 2087 de 2013, 1 de la Resolución 0078 de 2014, 4 de la Resolución 2634 de 2014, 2 de la Resolución 3527 de 2014, 2 de la Resolución 225 de 2015, 2 de la Resolución 673 de 2015, 1 de la resolución 1191 de 2015 y 3 de la
Resolución 5304 de 2015 en el sentido de incluir la aclaración "Madres Sustitutas" definido en el campo 7 -"Tipo de planifla"; de la siguiente forma: "H Planilla Madres Sustitutas: Es utilizada para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del tipo de cotizante 4 - "Madres Sustitutas" de acuerdo con lo establecido en el artículo 11O de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como personas naturales con el tipo de aportante !-"Independiente". Habrá lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan". Artículo 3. Modificar el artículo 1O de la Resolución 1747 de 2008, "Descripción de/afiada de las variables de novedades generales", modificado por los artículos 4 y 5 de la Resolución 2377 de 2008, 1 de la Resolución 990, 1 de la Resolución 2249 de 2009, artículo 3 de la Resolución 1004 de 201 O, 3 de la Resolución 475 de 2011, 1 de la Resolución 4 76, 1 de la resolución 993 de 2011, 7 y 8 de la Resolución 61 O de 2012, 15 de la Resolución 3214 de 2012, 3 de la Resolución 2087, 1 de la Resolución 5094 de
2013, 2 de la Resolución 0078 de 2014, 5 de la Resolución 2634 de 2014, 3 de la Resolución 225 de 2015 y 2 de la Resolución 5304 de 2015, en el sentido de reemplazar en el campo 5 "tipo de cotizan/e" el tipo 4 "Madre comunitaria", por "madre sustituta" en las "validaciones y origen de los datos", el cual quedará así: Campo Long Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 5 2 A Tipo de Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los
Cotizante valores válidos son:
1. Dependiente.
2. Servicio doméstico.
3. Independiente.
4. Madre sustituta.
12. Aprendices en etapa lectiva.
15. Desempleado con subsidio de Caja de
Compensación Familiar.
16. Independiente aaremiado o asociado.
1, ' 5{ ~ , 9 ftB 2016 0CQ00483
RESOLUCIÓN NÚMERQt DE 2016 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral" Campo Long Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
19. Aprendices en etapa productiva
20. Estudiantes (Régimen especialLey
789/2002).
21. Estudiantes de postgrado en salud
(Decreto 2376 de 2010).
22. Profesor de establecimiento particular.
23. Estudiantes Decreto 055 de 2015
30. Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud
31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.
32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad
Pensiona!.
34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud.
35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud.
36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo
de Solidaridad Pensiona!.
40. Beneficiario UPC Adicional.
42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2
Ley 1250 de 2008.
43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero.
44. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes.
45. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes.
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de
Participaciones - Aportes Patronales.
51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.
52. Beneficiario del Mecanismo de
Protección al Cesante.
53. Afiliado Participe 1 9 FEB? íl16
0C:000483 RESOLUCIÓN NÚMER().' DE 2016 HOJA No§ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulas 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral" Campo Long Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
54. Prepensionado de entidad en liquidación.
55. Afiliado Participe-dependiente Artículo 4. Modificar el artículo 11 de la Resolución 174 7 de 2008, modificado por los artículos 6 de la Resolución 2377 de 2008, 2 de la Resolución 990 de 2009, 2 de la Resolución 2249 de 2009, 4 de la Resolución 1004 de 2010, 4 de la Resolución 475 de 2011, 2 de la Resolución 476 de 2011, 2 de la Resolución 993 de 2011, 4 de la Resolución 2640 de 2011, 9 de la Resolución 61 O de 2012, 4 de la Resolución 2087 de 2013, 2 de la Resolución 5094 de 2013, 3 de la Resolución 0078 de 2014, 6 de la Resolución 2634 de 2014 y 4 de la Resolución 225 de 2015, en el sentido de modificar las aclaraciones del tipo de cotizante 4 "Madre sustituta", así: "4 - Madre sustituta: Para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas solamente se utilizará el tipo de planilla "H - Planilla
madres sustitutas", quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11O de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las madres sustitutas cotizarán de manera voluntaria al Sistema General de Pensiones a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, con una tarifa de 3.2%, equivalente al 20 % del total de la cotización a dicho Sistema. Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para de períodos anteriores a marzo de 2014, conforme con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 5. Para el uso del tipo de planilla H - "Planilla madres sustitutas" el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF deberá cargar mensualmente en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, dentro de los últimos cinco (05) días hábiles de cada mes, la base de datos con la siguiente información, para la validación y cruce correspondiente de la población usuaria de este tipo de planilla: Posición Validaciones y origen de los Campo Long Tipo Inicio Fin Descripción datos Los valores válidos son: ce Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería Tipo de documento
1 2 1 2 A TI. Tarjeta de identidad del cotízante RC. Registro civil PA Pasaporte CD. Carné diplomático Sólo es permitido el número de Número de identificación alfanumérico para 2 16 3 18 A identificación del los siguientes tipos de cotízante documentos de identidad: Í '--~-;------------------},Jfi 1 9 FEB2 016
RESOLUCIÓN NÚMER(),,' 00000483 DE 2016 HOJA No 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulas 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral" CE. Cédula de extranjerla PA Pasaporte CD. Carne diplomático. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad ce Cédula de ciudadanía RC. Registro civil 3 20 19 38 A Primer apellido 4 30 39 68 A Segundo apellido 5 20 69 88 A Primer nombre 6 30 89 118 A Segundo nombre Fecha de inicio de la Formato: AAAAMMDD. 7 8 119 126 A actividad como madre sustituta Fecha de finalización Formato: AAAAMMDD. 8 8 127 134 A de la actividad como madre sustituta 9 6 135 140 N Valor de la beca
TOTAL 140
1 Artículo 6. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de un (01) rnes para adecuarse a lo aquí previsto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los, 1 9 FEB2 016 ~ LEJA tlvlRIA URIBE inistro e Salud y Protección Socia~ ¡ 5