MINSALUD - Resolución 050 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 050 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICAD EC OLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
;CJ00050 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( 25 ENE2 021 ) Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capitulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia como parte integral del Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2012-2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 42.1 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, 2, 3 y 26 del articulo 2 Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 86, parágrafo y 88 del Decreto 1953 de 2014, y CONSIDERANDO Que, conforme al articulo 7 de la Constitución Política, "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana" y en sus artículos 48 y 49 dispone, que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, quien, en el marco del principio de universalidad, garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a los habitantes del territorio nacional. Que la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo - OlT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, estableciendo en su artículo 24, que la seguridad social deberá extenderse
progresivamente a los pueblos interesados y aplicársele sin discriminación alguna; en su artículo 25 dispone que el Gobierno velará por poner a disposición de dichos pueblos, servicios de salud adecuados que les permitan organizar y prestarlos bajo su responsabilidad y control, con el fin de lograr una salud física y mental de máximo nivel, bajo el entendido que dicha organización, deberá realizarse a nivel comunitario, en la medida de lo posible, teniendo en cuanta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Que, el artículo 5 ibídem, estableció que deberán adoptarse disposiciones con la participación y cooperación de los pueblos interesados, las cuales estarán encaminadas a allanar las dificultades que estos experimenten y, en su artículo 33, se dispuso que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio adoptado, deberá contar con la participación de dichos pueblos. Que la Corte Constitucional en la Sentencia T - 1340 de 2001, La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.
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RESOLUCIÓN NÚMERÓf. 5 NE2 01f21
HOJA No. ~ Co11tinuac1ónd e la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013 en el senlldo de adoptar el capitulo diferencial para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia dentro del Plan Decena/ de Salud Pública - PDSP20122021" Que la Ley 691 de 2001 reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su artículo 1 dispone la garantia con que cuentan los pueblos indígenas de acceso y participación en los servicios de salud en condiciones dignas y apropiadas, en respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación. Que, con fundamento en las facultades legales conferidas en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio profirió la Resolución 1841 de 2013, por la cual se adopta el Plan Decena! de Salud Pública - PDSP -2012 -2021 y, de esta forma, definió la política que orienta la salud pública del País durante el periodo mencionado, a partir de ocho dimensiones prioritarias: salud ambiental, vida saludable y condiciones no trasmisibles, convivencia social y salud mental, seguridad alimentaria y nutricional, sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, vida saludable y enfermedades trasmisibles, salud pública en emergencias y desastres, y salud en el ámbito laboral; a su vez, define dos dimensiones transversales: gestión diferencial de poblaciones vulnerables y fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud, concebidas como
elementos técnicos y políticos ordenadores del abordaje y coordinación de acciones sectoriales, comunitarias y transectoriales para mejorar la salud de la población. Que, la dimensión transversal ~Gestiónd iferencial de poblaciones vulnerables" del Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021, reconoce las diferencias entre distintos grupos poblacionales y la necesidad de responder con medidas adecuadas a los requerimientos de las poblaciones en las que dichas diferencias, significan desventaja o están relacionadas con múltiples factores que generan inequidades, y en el numeral 8.1.4.4, Salud en poblaciones étnicas, el capítulo étnico definirá los objetivos sanitarios, metas, estrategias y acciones concertadas con los grupos étnicos, como sujetos de derechos, para promover la atención con calidad de acuerdo con las necesidades diferenciales. Que el Decreto 1953 de 2014 creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas, para cuyo efecto definió el Sistema Indígena de Salud Propio lntercultural -SISPI-, sus principios, componentes, competencias en salud, estructuras propias, financiación, entre otras, y estableció su implementación gradual precisando, que hasta que esta se lleve a cabo, el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS garantizará el cuidado de salud de los pueblos indígenas a través de las instituciones de salud indígenas y no indígenas, en coordinación, articulación y complementación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social. Que mediante los numerales 2.1 y 2.2. de la Circular 011 de 2018 expedida por este
Ministerio, se imparten instrucciones a los departamentos, distritos y municipios con presencia de población indígena relacionadas con los componentes del SISPI, cuyo eje central es la relación sinérgica entre este y el Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en las directrices para la Gestión en Salud Pública y Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y las disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud de las Resoluciones 518 y 1536 del 2015. Que la Ley 1751 de 2015, estableció en su articulo 2 que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, que incluye "el acceso a tos servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud". Que, el literal b) del artículo 6 ibídem, establece, como elemento esencial del derecho fundamental a la salud, la "Aceptabilidad" que hace referencia al respeto que los agentes del sistema deben tener frente a "las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, o ee e o o 5 5 ENE
RESOLUCIÓN NÚMERO ; DE2 2g2,1 HOJA No. ;!
Conti11uación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 1841 de 2013 en el sentido de adoptare/ capitulo diferencial para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia dentro del Plan Decena/ de Salud Pública - PDSP-20122021" pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten ... ". A su vez, el literal 1)d el artículo 6 mencionado, señala como principio del
derecho a la salud, ta "lnterculturalidad", definida como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren las diferencias culturales en la salud a partir del reconocimiento de "los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para fa recuperación de la salud ... ", y en su literal m) el principio de "Protección a los pueblos indígenas" mediante el cual se reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral según sus propias cosmovisiones y conceptos, desarrollados en el Sistema Indígena de Salud Propia e lntercultural -SISPI. Que, para efectos de la construcción del capítulo étnico de los pueblos y comunidades indígenas, y bajo la premisa de construcción colectiva, se desarrolló un proceso fundamentado en acuerdos entre el Ministerio de Salud y los delegados indígenas de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación, a través de las Organizaciones Nacionales: Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, Confederación Indígena Tayrona (CIT), Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Organizaciones Indígenas del Chocó y Mesa de Diálogo y Concertación con el Pueblo Wayuu, y los pueblos y organizaciones indígenas del orden territorial, cuyo recorrido se dinamizo mediante la metodología propia de la minga de pensamientos, que contó con amplia participación de las organizaciones filiales a las organizaciones nacionales, los pueblos y organizaciones indígenas nacionales, en las fases de aprestamiento, acuerdo de
procesos, diálogo y formulación. Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 1841 de 2013, en el sentido de adoptar el capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia como parte integral del Plan Decena! de Salud Pública - PDSP 2012-2021 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 1841 de 2013 el cual quedará así: "Articulo 1. Plan decena/ de salud pública. Adáptese el Plan Decena/ de Salud Pública 2012-2021 el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema General de Seguridad Socia/ en Salud-SGSSS, como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con fa intervención de los determinantes sociales de la salud concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan. El Plan Decena/ de Salud Pública estará conformado por dos anexos técnicos, esto es. Plan Decena/ de Salud Pública-PDSP 2012-2021 y Capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, los cuales harán parte integral de la presente resolución". Parágrafo. El capítulo indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia adoptado mediante este acto, constituirá un insumo fundamental para la J ()5 O S ENE RESOLUCIÓN NÚMERO'.,' : [. DE :ztfl¡1 HOJA No. ~
2 Continuación de la resolución ·'Por la cual se modifica la Resolución 1841 de 2013 en el sen/ido de adoptar el capítulo diferencial para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia dentro del Plan Decena/ de Salud Pública - PDSP20122021" formulación del siguiente Plan Decena/ que, de implicar ajustes y complementariedades serán construidas en el marco de los espacios participativos de fas comunidades indígenas a través de las organizaciones y sus representantes, en especial fa Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizacíones indígenas". Artículo 2. Modifíquese el articulo 2 de la Resolución 1841 de 2013, el cual quedará en los siguientes términos: "Artículo 2. Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los contenidos establecidos en el Capítulo Indígena del Plan Decena/ de Salud Pública 2012-2021, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar la implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que, para el efecto, defina este Ministerio_ Para el desarrollo del capítulo Indígena de los pueblos y comunidades en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, en garantía del diálogo con ellos, a través de sus representantes, para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socio culturales de la población indígena, que les permita ampliar y comprender mutuamente el
conocimiento de su situación de salud. Para este fin deberán: a.) Elaborar la priorización en salud pública, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia de y, i.) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, ii.) Convocarán los actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud y iii.) Vincularán a los actores comunitarios, las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de la medicina ancestral y de las estructuras propias de salud de las comunidades indígenas definidas, en el marco del proceso de planeación integral en salud, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en su situación de salud, y iv) Gestionarán los procesos de participación y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía. b.) Definir, con fa participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de fas variables propias e interculturales, así como incorporar información socio cultural de la población indígena, en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento de la situación de salud de los pueblos y comunidades indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud (ASJS).
c.) Elaborar el componente estratégico y de inversión p/urianual del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo étnico de los pueblos y comunidades indígenas para cada una de fas dimensiones prioritarias y transversales del PDSP. d.) Elaborar el componente operativo y de inversión del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, así como el Plan Anual de Salud -PAS. o o o fe[, 5 5 ENE RESOLUCIÓN NÚMERO.,'. DE2 2@~t1H OJA No. § Continuación de la resolución ''Por/a cual se modifica la Resolución 1841 de 2013 en el sentido de adopfar el capitulo diferencia/ para los pueblos y comunidades mdígenas de Colombia dentro del Plan Decena/ de Salud Púbflca - PDSP20122021" Parágrafo. Este Ministerio orientará y asesorará fa implementación y el desarroffo del capitulo indígena del PDSP"'. Artículo 3. Modifíquese el articulo 4 de la Resolución 1841, de 2013, el cual quedará en los siguientes términos: "Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública. Constituirá responsabilidad de las entidades territoriales realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Decena/ de Salud Pública 2012-2021 en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio de que este,
realice la evaluación al Plan. Las organizaciones, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales Indígenas podrán desarrollar mecanismos de deliberación, control social y seguimiento del capítulo indígena, bajo los principios generales del SGSSS, con el fin de establecer los avances y logros de los objetivos y las metas sanitarias definidas para la población indígena y su contribución a fas objetivos estratégicos del PDSP. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1841 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
S [NE Dada en Bogotá, D. C., 2
F RNANDO RU
Ministr de Salud y Prot~ocial
Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios □;cecdóa de Ep;:,,~ologia y Demografla\l\,. rt
Direccióa Jorldi( ; ?Jf CG· G O 5 O RESOLUCIÓN NÚMERóC 1 HOJA No. j¡ Continuaciónd e la resolución· Por la cual se mOdificB la Resolución 1841 de 2013 en el sentido de adoptar el ceprtu/o diferencial pera los pueblos y comunidades lndfgenas de Colombia den/ro del Plan Decena/ de 58/ud PúblicD - PDSP20122021"
ANEXO TÉCNICO
CAPÍTULO DIFERENCIAL PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS
PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA
PDSP 2012 - 2021
RESOLUCIÓN NÚMER9 ,: C[,. ,'.0) 5 0 ~[1 HOJA No. ?.
20 Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modif,ca la Resolución 1841 de 2013 en el sentido de adoptar el capitulo diferencial pera los pueblos y comunidades inctlgenas de Colombia dentro del Plan Decena/ de 58/ud Pública - PDSP-20122021"
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1, ANTECEDENTES
2. METODOLOGIA 2.1. Fase de aprestamiento 2.2. Fase de acuerdo de procesos 2.3. Fase de dié.logo 2.4. Fase de formulación 2.5. Fase de validación, adecuacióny concertación 2.6. Fase de reglamentacióny socialización
3. MARCO CONCEPTUAL 3.1. Referentesa sociadosa l "buen vivir o vivir bien" desde la perspectivad e los pueblos indigenas 3.1.1 Elementos de cosmovisión e identitarios 3.1.2 Diversidad étnica indigena y salud 3.1.3 Determinantes sociales de la salud 3.1.4 Dimensiones desde el concepto de los pueblos indígenas 3.2. Enfoques generales para la participación e inclusión de las poblaciones indígenas 3.2.1 Enfoque de derechos y garantías. 3.2.2 Enfoque diferencial. 3.2.3 Enfoque participativo. 3.2.4 Enfoque intercultural. 3.2.5 Enfoque de acciones afirmativas. 3.2.6 Enfoque de curso de vida y propio.
3.2. 7 Enfoque de género. 3.2.8 Enfoque poblacional. 3.2.9 Enfoque de1 buen vivir
4. RESULTADOS DE CONSULTA
5. ANAUSIS DE LA SITUACIÓN 5.1 Análisis a partir de1c ontexto de las dinámicas comunitarias y su abordaje desde las dimensiones prioritarias del PDSP 5.1.1 Dimensión: salud, ambiente y territorio 5.1.2 Dimensión: armenias y desarmonias relacionadas con las condiciones no transmisibles 5.1.3 Dimensión: armonía física, mental y espiritual 5.1.4 Dimensión autonomla y seguridad alimentaria y nutricional 5.1.5 Dimensión: tejido de la vida, familia y comunidad 5.1.6 Dimensión vida saludable y enfermedades transmisibles 5.1. 7 Dimensión Salud Pública en emergencias y desastres 5.1.8 Dimensión Riesgos en salud en las ocupaciones 5.1.9 Dimensión gestión diferencial de poblaciones vulnerables 5.1.10 Dimensión fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud. 5.2 Situación de salud de las comunidades indlgenas de Colombia 5.2.1 Contexto social, cultural y económico 5.2.2 Perfil de morbilidad y mortalidad
6. OBJETIVOS 6.1 Objetivo general 6.2 Objetivos estratégicos .
7. DIMENSIONES PRIORITARIAS Y TRANSVERSALES DEL PDSP PARA PUEBLOS INOIGENAS 7 .1 lineas estratégicas de las dimensiones 7.1.1 Dimensión: salud, ambiente y territorio
7 .1.2 Dimensión: armenias y desarmonias relacionadas con las condiciones no transmisibles 7.1.3 Dimensión: armonla flsica, mental y espiritual 7.1.4 Dimensión: autonomla y seguridad alimentaria y nutricional. 7.1.5 Dimensión: tejido de la vida, familia y comunidad 7 .1.6 Dimensión vida saludable y enfermedades transmisibles. 7 .1.7 Dimensión Salud Pública en emergencias y desastres 7 .1.8 Dimensión: Riesgos en salud en las ocupaciones 7 .1.9 Dimensión gestión diferencial de poblaciones vulnerables 7 .1.1 O Dimensión fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud
8. ASPECTOS BÁSICOS PARA TENER EN CUENTA EN LA PLANEACIÓN TERRITORIAL EN SALUD CON
ADECUACIÓN SOCIOCULTURAL
9. RESPONSABILIDADES 9.1 Responsabilidades de los departamentos, distritos y municipios. 9.2 Responsabilidades de los pueblos y comunidades indígenas.
10. FINANCIACIÓN
11. MON1TOREO Y EVALUACIÓN Bibliografía RESOLUCIÓN NÚMERQ ,~: _D ', V O 5 0 D~ 5 ENE2 (l!ff1 H OJA No. l!
Continuación de la resolución "Por /a cual se modifica la Resolución 1841 de 2013 en el sentido de adoptar el capitulo diferenc,a/ para los pueblos y comunidades indígenas de Colcmbia dentro del Plan Decena/ de Salud Públic8 - PDSP20122021" INTRODUCCIÓN El Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021, es una política pública dirigida a la concreción
de condiciones de equidad en salud Dado el reconocimiento de Colombia como un país pluriétnico y multicultural, el marco de derechos existente para los pueblos indígenas y el deber de garantizar el derecho a la salud, se elaboró un capítulo indígena que responde a las particularidades de esta población. la construcción del capitulo indígena es el resultado de un proceso de participación colectiva e interacción entre el Ministerio de Salud y Protección Social y sectores comunitarios y organizativos de las organizaciones indígenas que integran la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, además de una labor de coordinación entre instituciones estatales que ostentan funciones relacionadas con el desarrollo de acciones que inciden en la situación de sa!ud. El objeto del capítulo indígena es desarrollar los enfoques propios e interculturales, la situación de salud indígena y las dimensiones prioritarias, los objetivos estratégicos, lineas estratégicas, y acciones específicas, con el propósito de que los departamentos, distritos y municipios, en cumplimiento de sus competencias, incorporen en los Planes Territoriales de Salud, de manera obligatoria y concertada con las pueblos y comunidades indígenas, acciones que contengan las políticas de salud colectiva y enfoque diferencia!. Adicionalmente, las acciones que ejecuten deben contar con la participación de las instituciones de salud propia, complementaria y tas autoridades tradicionales. El documento desarrolla los antecedentes que soportan esta formulación, disposiciones normativas y de política para las respuestas en salud dirigidas a las poblaciones indígenas, el marco conceptual
que argumenta la visión y perspectiva del capítulo indígena, desde la cosmovisión, su diversidad, los enfoques y modelos planteados en el PDSP 2012 - 2021, la metodología a través de la cual se construyeron los contenidos, el diagnóstico que muestra la situación de salud indígena y finalmente los objetivos estratégicos, líneas estratéglcas contenidas en cada una de las ocho dimensiones prioritarias y las dos dimensiones trasversales.
1. ANTECEDENTES El principio de la diversidad étnica, cultural y el derecho normativo de los pueblos indigenas Los pueblos indígenas en Colombia, desde su origen milenario han contado con un sistema de vida propio conformado por sus estructuras políticas, económicas, sociales, culturales, espirituales y territoriales definidas, que les ha permitido la interrelación e mteracción para pervivir en el tiempo y el espacio. En esta dinámica, han venido desarrollando acciones para defender y fortalecer la identidad cultural orientada desde la espiritualidad y cosmovisión como legado ancestral y diferencial, desde el derecho mayor, ley de origen y ley natural, pero la imposición de poderes externos conllevo a la creación de disposiciones para regular la vida y los territorios de !as comunidades indígenas del país en contra de sus creencias y visiones del mundo y obhgándolos a asumir una religión, una forma de producción y un relacionamiento con la naturaleza, tributaria del orden no indígena. Estas figuras normativas cambiaron hasta la aparición de normas republicanas y constitucionales como mecanismos de garantía de derechos y mediante el reconocimiento de su forma de vida.
Es fundamental reconocer el proceso histórico de los pueblos indígenas, su pensamiento y territorio, con el fin de comprender la singularidad de cada pueblo y plantear una política diferencial acorde con la realidad de estas comunidades. Es en este sentido, que desde el contexto del derecho internacional y nacional, se ha establecido el derrotero para una serie de desarrollos, entre los que se encuentra lo relativo a la salud propia, como uno de los aspectos vitales de la cultura, logrando con !a Constitución el reconocimiento de esa realidad étnica y cultural y con base en ello se logra introducir una serie de normas de respeto a los pueblos originarios y a los grupos étnicos, dentro de las cuales sustenta el derecho a la salud diferencial y demás derechos conexos que como parte de la pervivenc1ac ultural. Los grupos étnicos son considerados por la Constitución actual como comunidades culturales diferentes y las personas que las constituyen son tratadas como sujetos culturales plenos, con derecho a vivir a tono con sus creencias y a perseguir las metas que juzgan plausibles, dentro del marco ético que la propia Constitución ser"iala. Como resultado de un proceso participativo y pluralista, la Constitución de 1991 en su artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. principio desarrollado en su artículo 1O que consagra la oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos =·,JO5 0
RESOLUCIÓN NÚMERQ,:-;: NE 2 oif21 HOJA No. ll.
Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 1841 de 2013 en el senlldo de adoptare/ capítulo
diferencial para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia dentro del Plan Decena/ de Salud Pública - PDSP-20122021·· étnicos en sus propios territorios y en los artículos 171 y 176 que reconocen el derecho de las comunidades indígenas de participar en el Senado y en la Cámara de Representantes. Dentro del proceso que dio lugar a la Constitución de 1991 fue crucial la presencia de representantes indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente. En el ordenamiento expedido se incluyeron, entre otros, los artículos 7, 10, 13, 48, 49, 63, 68, 72, 96, 171, 176, 246, 286, 321, 329 y 330 que reconocen la diversidad étnica y cultural del país, las lenguas y dialectos de los grupos étnicos como oficiales en sus territorios, la no discriminación, la seguridad social, la atención en salud. la inalienabilidad. imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo, el derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural; los derechos especiales que pueden tener los grupos étnicos en territorios de riqueza arqueológica, la nacionalidad de los miembros de los pueblos ind!genas que comparten territorios fronterizos, la conformación por parte de representante de comunidades indígenas del Senado de la Republica y del Congreso de la Republica, el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, el carácter de entidad territorial a sus territorios, su conformación como provincias, así como su forma de gobierno y
funciones. Respecto al territorio, en tos artículos 63 y 329 la Carta Política reconoce que los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales estos se constituyen con un carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y en los artículos 246, 286 y 287 establece que las comunidades indígenas aplican justicia dentro de su territorio y son entidades territoriales que pueden administrar sus recursos, respectivamente. En aras de proteger la diversidad cultural, la Constitución de 1991 otorga derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, lo que conlleva a que coexistan los derechos del individuo como tal, y el derecho de la colectividad a ser diferente y a tener el soporte del Estado para proteger tal diferencia. (Corte Constitucional, sentencia. T-496 de 26 de septiembre de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz) Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-139 de 1996 al analizar la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley 89 de 1890 señaló que el Constituyente de 1991 con el fin de proteger la integridad territorial y cultural de los pueblos indígenas estableció la propiedad colectiva de los resguardos y de las tierras comunales de las etnias asignándoles, entre otros, el carácter de inenajenables, de manera que no pueden ser objeto de venta o transacción alguna por parte de ninguno de los miembros que conforman la comunidad indígena. Quiso así el Constituyente defender las tierras de los pueblos indígenas como colectividad sujeta a tratamiento especial. Desde el derecho internacional, los pueblos indígenas tienen reconocimiento de la salud propia, tal y
como se identifica en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por el Gobierno colombiano mediante la Ley 21 de 1991, en la que el artículo 24 establece que la seguridad social deberá extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicarse sin discriminación alguna: en su artículo 25, señala que el Gobierno velará por poner a disposición de dichos pueblos servicios de salud adecuados que les permitan organizar y prestarlos bajo su responsabilidad y control, con el fin de lograr una salud fisica y mental de máximo nivel, bajo el entendido que dicha organización deberá realizarse a nivel comunitario en la medida de lo posible teniendo en cuanta sus condiciones económicas, geográficas. sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. El artículo 5 de la precitada ley establece que deberán adoptarse disposiciones con la participación y cooperación de !os pueblos interesados, las cuales estarán encaminadas a allanar las dificultades que estos experimenten y, en su articulo 33, se dispuso que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Conve
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