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MINSALUD - Resolución 0549 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0549 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

RESOLUCIÓN 549 DE 2017

(marzo 1o) Diario Oficial No. 50.173 de 12 de marzo de 2017 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en uso de sus facultades, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y por el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, respectivamente, y de manera conjunta por el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 1575 de 2007, y CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Salud y Protección Social, al amparo de sus competencias, le corresponde la formulación, dirección, orientación y adopción de las políticas públicas de control de los riesgos provenientes, entre otros, de enfermedades generadas por los factores de riesgo del ambiente. A su vez, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le compete la formulación de la política para el desarrollo territorial y urbano planificado del país, considerando para el efecto, condiciones de acceso y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico; Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en

cuyo artículo 42 se dispuso entre otros, que las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y de aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como de los que emanen de su operación. Adicionalmente, señaló que con base en dicho análisis se deben diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento; Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 154 de 2014, mediante la que se adoptaron los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; Que en consonancia con lo expuesto, se hace necesario con base en lo previsto en el parágrafo del artículo 30 del Decreto número 1575 de 2007, adoptar de manera conjunta la guía que incorpore los criterios y actividades mínimas que deben contener los planes de contingencia, estudio de riesgo y programas de reducción de riesgo, a elaborar obligatoriamente por parte de los prestadores que suministren o distribuyan agua para consumo humano; Que con el propósito de contribuir al incremento de las metas de cobertura y de acceso al suministro de agua apta para consumo humano, el levantamiento de los mapas de riesgos de la calidad del agua para consumo humano, definidas en el Plan Decenal de Salud Pública adoptado mediante la Resolución número 1843 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se requiere prever un

plazo y requisitos para que las personas prestadoras del servicio público de acueducto obtengan prioritariamente la respectiva Autorización Sanitaria, a que alude el artículo 28 del Decreto número 1575 de 2007 compilado en el artículo 4.1.3 del Decreto número 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”; Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los criterios y actividades mínimas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia a que refiere el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, y establecer disposiciones relacionadas con la autorización sanitaria a que alude el artículo 28 del Decreto número 1575 de 2007. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplicarán a los prestadores de servicios públicos de acueducto, que suministren o distribuyan agua para consumo humano, en todo el territorio nacional, independientemente del tipo de alternativa de distribución del agua que utilicen.

CAPÍTULO II.

GESTIÓN DEL RIESGO.

ARTÍCULO 3o. GESTIÓN DEL RIESGO. Los criterios y actividades mínimas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo que deben cumplir los prestadores de servicios públicos de acueducto, que suministren o distribuyan agua para consumo humano, en todo el territorio nacional, se encuentran contenidos en la guía del Anexo

Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4o. PLAZO. Los destinatarios de la presente resolución deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los Consejos Departamentales, Distritales o Municipales para la Gestión del Riesgo, según corresponda, los estudios de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano, en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la publicación de esta resolución, teniendo en cuenta para efectos de su elaboración, los criterios y actividades mínimas contenidos en la guía del precitado Anexo Técnico.

CAPÍTULO III.

AUTORIZACIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA. Con el propósito de obtener la autorización sanitaria de que trata el artículo 28 del Decreto número 1575 de 2007, y el parágrafo del artículo 12 de la Resolución número 4716 de 2010, se establecen en el presente capítulo, las condiciones que regirán durante un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de este acto. ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DE SOLICITUD. La persona prestadora del servicio público de acueducto solicitará la autorización sanitaria, cumpliendo las siguientes condiciones: 6.1. Para la caracterización del agua que se va a utilizar para consumo humano deberá presentar los registros históricos de caracterización disponibles de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos del

agua cruda de la fuente hídrica que abastece el sistema o los registros que haya presentado ante la respectiva autoridad ambiental en su momento o que sea aportado por esta última. Estos registros deben estar firmados por el profesional autorizado por el laboratorio que efectúo el respectivo análisis y deben corresponder a los obtenidos de los análisis de los parámetros. Si no existen los registros históricos de caracterización del agua cruda, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe consolidar los resultados que obtenga durante el término previsto en el artículo anterior, independientemente del número de muestras y época del año. 6.2. Para el sistema de agua para consumo humano propuesto, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe adjuntar los planos, memorias y cálculo de diseño de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. En aquellos sistemas que estén operando y que no cuenten con esta información, se aceptará la presentación de un documento que describa el sistema junto con su respectivo dimensionamiento. Adicionalmente, allegará la siguiente información: 6.2.1. Información sobre las operaciones unitarias que conforman la planta de tratamiento de agua para consumo humano. En caso de que la persona prestadora del servicio público de acueducto no cuente con esta información, se aceptará que dicha persona presente a la autoridad sanitaria que compete el plan de cumplimiento o el plan de acción, a corto, mediano y largo plazo, donde incluya las actividades que se requieren para dotar el sistema con las correspondientes operaciones unitarias de acuerdo al riesgo que se busca minimizar y/o eliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución número 2115 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para tal efecto, el prestador tendrá como

plazo para la entrega del plan cumplimiento o el plan de acción el período de transición definido en la presente resolución. 6.2.2. Actividades desarrolladas y disponibles que contribuyan con la identificación del riesgo a que alude la Resolución número 4716 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 7o. EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA. Con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 6o de esta resolución, la autoridad sanitaria emitirá la autorización sanitaria favorable a la persona prestadora del servicio público de acueducto. PARÁGRAFO. Si el sistema de tratamiento no cuenta con información que permita identificar el riesgo y por lo tanto, ello no contribuye con el diligenciamiento de los Anexos Técnicos I y II de la Resolución número 4716 de 2010 o la norma que los modifique, adicione o sustituya, la autorización sanitaria favorable incluirá la respectiva convocatoria al municipio o distrito donde esté ubicado el sistema de tratamiento, a la persona prestadora del servicio público de acueducto y demás actores regionales, para que conjuntamente elaboren un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo, que conlleve a identificar el riesgo y a implementar dicho plan según sus competencias. ARTÍCULO 8o. NO OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN. La autoridad sanitaria que compete no otorgará autorización sanitaria en aquellos casos en que a partir de información oficial proveniente de la autoridad ambiental del agua de la fuente hídrica que abastece el sistema de tratamiento de agua para consumo humano, identifique un riesgo no mitigable con la infraestructura y/o

dotación del mismo sistema. ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Una vez la autoridad sanitaria haya expedido la autorización sanitaria favorable a que alude el artículo 7o de la presente resolución, realizará seguimiento a las actividades consignadas en el plan de trabajo, plan de cumplimiento o de acción (a corto, mediano y largo plazo). ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO. La persona prestadora del servicio público de acueducto a quien se le haya otorgado la autorización sanitaria en los términos del artículo 7o de la presente resolución, tendrá la responsabilidad de hacer los ajustes necesarios a su sistema (planta de tratamiento y/o red de distribución), una vez se defina el correspondiente mapa de riesgo, de conformidad con la Resolución número 4716 de 2010.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIÓN FINAL.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2017. El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.

ANEXO TÉCNICO.

GUÍA DE CRITERIOS Y ACTIVIDADES MÍNIMAS DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO, PROGRAMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA DE LOS

SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.

INTRODUCCIÓN

La presente herramienta metodológica se formuló conjuntamente entre los Ministerios de Salud y Protección Social y Vivienda, Ciudad y Territorio, como respuesta a lo establecido en el artículo 30 del Decreto número 1575 de 2007 y se orienta a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto. El documento se elaboró en concordancia con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, por medio del cual se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y en sus decretos reglamentarios. Por este motivo, se estructuraron 3 grandes capítulos, acordes con las estrategias definidas en la precitada ley, es decir, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. Igualmente, es coherente con los avances del sector de agua y saneamiento en lo relacionado con la gestión del riesgo, donde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha adoptado, entre otros, las siguientes normas e instrumentos metodológicos: - Los lineamientos de política de gestión del riesgo de desastres en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. - Herramienta metodológica para la formulación de programas de gestión del riesgo de desastres en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. - Resolución número 0154 del 19 de marzo de 2014, por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los planes de emergencia y contingencia para el manejo de desastres y emergencias, asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Es así como el presente documento es específico para efectuar los análisis de riesgo de desabastecimiento, asociados a la calidad del agua, otro tipo de riesgos, tales como los sísmicos o por inundaciones, los cuales, se deberán abordar desde los otros instrumentos metodológicos descritos anteriormente. En lo que respecta a los planes de emergencia y contingencia, lo propuesto en esta herramienta se encuentra en consonancia con lo establecido en la Resolución número 0154 de 2014. Por lo anterior, teniendo en cuenta las necesidades y los avances generados, es esencial que los diferentes instrumentos de gestión del riesgo para los sectores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuenten con unidad conceptual, sean coherentes y complementarios entre sí, y se articulen bajo un mismo marco de política. Este documento, a su vez, establece como elemento prioritario, la reducción de los riesgos sobre la calidad del agua para consumo humano, por medio de la gestión de cuencas y el fortalecimiento institucional de las personas prestadoras de los servicios públicos.

1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES En concordancia con el Decreto número 1575 de 2007, el análisis del riesgo de la alteración de la calidad del agua para consumo humano, corresponde a la probabilidad de que la calidad del agua se altere por la contaminación de la misma y que dicha situación no permita el abastecimiento de agua para consumo humano, generando un riesgo a la salud de la población.

Además, en su artículo 30, se dispone que frente a la contingencia, tanto el plan de contingencia, como el operacional de emergencia, son similares, y por su parte, el artículo 29, determina que la guía debe

tener en cuenta los riesgos de mayor probabilidad indicados en los análisis de vulnerabilidad. En tal sentido, la presente guía busca orientar a los actores definidos en el Decreto número 1575 de 2007, en la elaboración de los análisis del riesgo (conocimiento del riesgo), la reducción del riesgo y el manejo de desastres asociados a la calidad del agua, dando prioridad a la reducción de los riesgos sobre la calidad del agua para consumo humano, por medio de la gestión de cuencas y el fortalecimiento institucional de las personas prestadoras de los servicios públicos. Ello implica que los estudios de riesgo se abordarán desde la perspectiva específica de la calidad del agua; por lo tanto, el desabastecimiento que se pueda generar por riesgos naturales o antrópicos, como los sismo o atentados entre otros, cuyos impactos impliquen aspectos como daños y/o colapsos de infraestructura, se abordan a través de los instrumentos metodológicos que hacen parte del programa de gestión del riesgo sectorial, expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre los cuales está la Resolución número 154 de 2014 que establece “La adopción de los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, y la herramienta metodológica para la formulación de programas de gestión del riesgo de desastres en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. A continuación se presenta un resumen del marco conceptual establecido en los lineamientos de política de gestión del riesgo de desastres, de conformidad con la Ley 1523 de 2012 y que son el fundamento de

la actuación para la reducción del riesgo por desabastecimiento de agua asociado a problemas de su calidad. 1.1. Gestión del riesgo La Ley 1523 de 2012, que adopta el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dispone en su artículo 1o, que: “La gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”. Como parte integral de la gestión del riesgo de desastres se identifican los siguientes procesos: Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. En el proceso del conocimiento del riesgo, se evaluará, la amenaza y la vulnerabilidad, así: 1.2. Amenaza Las amenazas se relacionan con el peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socionaturales o antropogénico, que puede producir efectos adversos a tal punto de causar pérdidas de vida, lesiones y generar daños y pérdidas en las personas, la producción, la infraestructura, los bienes y servicios. De acuerdo con su origen, las amenazas se pueden clasificar en naturales, socionaturales y antrópicos, las cuales incluyen los fenómenos biológicos (epidemias, plagas), de origen humano (intencionales, no intencionales), y de origen tecnológico (químicos, eléctricos, mecánicos, térmicos).

1.3. Vulnerabilidad Corresponde a la susceptibilidad o el grado de desprotección o exposición de los componentes social, físico, político, económico o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos ante una amenaza dada. También representa el grado de resistencia y su capacidad de sobreponerse al impacto de un evento peligroso. La vulnerabilidad puede ser de carácter físico, que se basa en la exposición y resistencia de los elementos, a los efectos adversos de las diversas amenazas. La vulnerabilidad social está relacionada con los agentes condicionantes que hacen más o menos vulnerables a la sociedad en su conjunto y a los individuos. La vulnerabilidad institucional se relaciona con la aptitud de la entidad para incluir en sus labores misionales la gestión del riesgo, así como los efectos de sus capacidades técnicas, administrativas, financieras y legales para conocer y reducir el riesgo, y para atender emergencias. 1.4. Riesgo El riesgo corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a eventos amenazantes, con lo cual se puede expresar como la probabilidad de ocurrencia de un evento físico peligroso, que se presenta con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un periodo de tiempo definido. La función del riesgo (R) se expresa como el producto de la amenaza (A) y la vulnerabilidad (V): F(R) = A V Por esta razón, el riesgo se considera como la coincidencia en tiempo y espacio de la amenaza y la vulnerabilidad.

2. CONOCIMIENTO DEL RIESGO FRENTE A LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO La calidad del agua para consumo humano afecta la vida y la salud humana, en especial, por las

denominadas Enfermedades Vehiculizadas por el Agua, aumentando las tasas de morbilidad y mortalidad infantil y, por ende, las condiciones de vida de la población en general. Bajo la perspectiva sectorial, los parámetros de la calidad de agua para consumo humano, inciden en la interrupción de la prestación del servicio de acueducto, situación que conlleva al desabastecimiento del agua potable. Por este motivo es primordial que la persona prestadora del servicio público de acueducto, tenga un conocimiento detallado de los riesgos y las posibles implicaciones en el abastecimiento de agua para consumo humano. Este conocimiento debe construirse en forma conjunta con las autoridades ambientales competentes, las autoridades sanitarias (departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3) y las administraciones municipales, de acuerdo con el territorio donde se realice el análisis. Para mayor claridad, a continuación se presenta una aplicación de la gestión del riesgo en los análisis frente a la calidad del agua para consumo humano: 2.1. Amenazas sobre la calidad del agua Para el objeto de este documento, se asume como amenaza la presencia de sustancias que alteran la calidad del agua para consumo humano, en sus parámetros físicos, químicos o microbiológicos, que pueden afectar la salud humana e inclusive causar desabastecimiento a una comunidad determinada; generados en fenómenos naturales, socionaturales o la actividad humana. La mayor afectación de la calidad del agua generalmente se origina por las actividades humanas, debido a la gran producción de contaminantes que habitualmente se vierten sin ningún tratamiento. Por otro lado, los elementos o sustancias que alteran la calidad del agua originados en los procesos

naturales y socionaturales son similares, facilitando su análisis de forma conjunta; por tanto, los análisis de amenazas se harán en los siguientes grupos: 2.1.1. Amenaza por presencia de sustancias que alteran la calidad del agua, originadas por fenómenos naturales y socionaturales En este análisis, deben considerarse las sustancias que alteran la calidad del agua, afectando sus parámetros físicos, químicos y microbiológicos y que se originan en fenómenos naturales o socionaturales. Se evidencian dos subgrupos, contaminantes directos y contaminantes indirectos. 2.1.1.1. Aporte de contaminantes directos Las sustancias originadas directamente de un fenómeno natural o socionatural que alteran específicamente los parámetros físicos y químicos del agua, entre los cuales están: la actividad volcánica y los fenómenos de remoción de masa en la cuenca, las cuales se denominarán aporte de contaminantes directos. Las sustancias que afectan los parámetros físicos conllevan al incremento de la turbiedad, y son: a) Cenizas volcánicas – fragmentos de roca, de tamaño arena, inferior a dos milímetros de diámetro; b) Sedimentos originados en los procesos denudativos, donde se pierde suelo asociado a erosión laminar y por cárcavas. Las sustancias que afectan los parámetros químicos, son: a) Sedimentos constituidos por limos y arcillas (< 63 mm) que trasmite productos químicos absorbidos como fósforo, plaguicidas clorados y la mayor parte de los metales; b) Gases y sustancias químicas originadas en la actividad volcánica, tales como dióxido de carbono,

azufre, nitrógeno, cloro, hidrógeno y argón. Se relacionan algunos efectos sobre la calidad del agua1: Efectos de la actividad volcánica sobre la calidad del agua Modificación de la calidad del agua en captaciones superficiales y en reservorios abiertos por caída de cenizas, efecto de gases o sustancias tóxicas. Contaminación en las plantas de tratamiento, por la caída de ceniza volcánica sobre los estanques de coagulación, decantación o de los filtros, contaminando el agua o inutilizando los filtros con la propia ceniza que puede arrastrar el agua. Contaminación de estanques o depósitos abiertos. 2.1.1.2. Aporte de contaminantes indirectos Las sustancias que no provienen directamente del fenómeno, pero que vienen de daños causados en la infraestructura del acueducto, alcantarillado o de otros servicios, por un fenómeno natural o socionatural, como son los sismos o un fenómeno de remoción en masa, que se denominarán aporte de contaminantes indirectos. Ello puede implicar el ingreso de contaminantes al sistema de conducción de agua potable, con sus repercusiones en la calidad de la misma. Esta situación se presenta por las siguientes causas: - Que en un territorio específico, coincidan la infraestructura de acueducto con la infraestructura de alcantarillado o combustibles, entre otros. - Que los terrenos sean susceptibles a fenómenos de remoción en masa o amplificar ondas sísmicas. - Que la infraestructura no cumpla con la norma sismo resistente, ni se construyera considerando la capacidad portante del suelo. Este caso, aporta contaminantes que pueden afectar los parámetros microbiológicos y químicos y reviste

de mayor complejidad por la probabilidad de que ocurra entre la salida de la planta de tratamiento de agua potable y las acometidas domiciliarias. A manera de ejemplo se presenta una tabla que resume las áreas de análisis frente a los fenómenos naturales y socionaturales, para su diligenciamiento: Amenaza Área de análisis Fenómenos naturales y socionaturales Sismo Sismo Remoción Actividad en masa volcánica Sustancias originadas por Aporte de En la cuenca abastecedora fenómenos naturales y contaminantes socionaturales directos Entre la captación y la salida de la planta de tratamiento Entre la salida de planta de tratamiento y acometidas domiciliarias Aporte de contaminantes indirectos En la cuenca abastecedora Entre la captación y la salida de la planta de tratamiento Entre la salida de planta de tratamiento y acometidas domiciliarias Algunos de los procesos descritos pueden aportar contaminantes tanto de forma directa como indirecta; este es el caso de los fenómenos de remoción en masa, que son desplazamientos de masa de tierra o rocas por una pendiente, en forma súbita o lenta. Pueden aportar sedimentos a las cuencas abastecedoras o daños a la infraestructura. En el caso de la actividad volcánica, primordialmente aporta contaminantes de forma directa, pues es un proceso por medio del cual la masa de roca fundida (magma), que se encuentra al interior de la tierra, es expulsada suavemente o en forma explosiva hacia la superficie. Pueden diseminar bloques, fragmentos de roca, lava, flujos que varían en composición (fango, ceniza, lava), vapor de agua, gases y

sólidos incandescentes como la ceniza volcánica (piroclastos). 2.1.2. Amenaza por presencia de sustancias que alteran la calidad del agua, originadas en la actividad humana [2] Este tipo de amenaza se relaciona con la actividad antrópica o antropogénica, y para efectos de este documento se asocian en los siguientes subgrupos: 2.1.2.1. Aporte de contaminantes de forma permanente Se relaciona con el aporte permanente de contaminantes que afectan la calidad del agua en la fuente, por actividades como la agricultura, minería, industria y la prestación del servicio público de alcantarillado, entre otras. Dichos contaminantes se identifican mediante la elaboración del mapa de riesgos de la calidad del agua que trata el artículo 15 del Decreto número 1575 de 2007, que fue reglamentado mediante la Resolución número 4716 de 2010, emitida por los otrora Ministerios de la Protección Social, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por ser un instrumento para la gestión del servicio público de acueducto, este ítem se subdivide en: 2.1.2.1.1. Contaminantes originados por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado Corresponden a las amenazas por presencia de sustancias que alteran la calidad del agua en las cuencas abastecedoras y que se originan por vertimientos directos de aguas residuales domésticas. Estos vertimientos son generados por actividades cotidianas del ser humano como la limpieza, preparación de alimentos y necesidades fisiológicas, las cuales están compuestas por tres tipos de residuos biodegradables (materia fecal, restos de alimentos, aceites y grasas), no biodegradables (detergentes,

sales, sedimentos) y microorganismos patógenos. La materia orgánica biodegradable y algunas sales inorgánicas son nutrientes para los microorganismos; este aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, produce un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, lo que afecta de manera directa la calidad del agua, al alterar sus propiedades físicas, químicas y microbiológicas. A continuación se presenta un resumen con la clasificación de los tipos de contaminantes: Tipo Amenaza – sustancia Efecto general sobre el agua Afectación en la calidad de contaminante agua Residuos Materia fecal Aumento nutrientes Física y bioquímica biodegradables Aumento DBO Disminución del oxígeno disuelto Restos de alimentos Aumento nutrientes Física y bioquímica Disminución del oxígeno Aumento DBO disuelto. Grasas y aceites Aumento DBO Disminución del oxígeno disuelto Residuos no Plaguicidas y Presencia de larga Alteraciones químicas y fertilizantes permanencia de elementos físicas biodegradables químicos nocivos Disminución del oxígeno disuelto. Microorganismos Bacterias, virus, Aumento DBO Disminución del Oxígeno patógenos protozoarios, parásitos disuelto. Esta clasificación se lleva a cabo porque facilita las acciones que posteriormente deben adelantar los diferentes actores respecto a la reducción del riesgo o la atención de situaciones de emergencia. Para evaluar el contenido de materia orgánica, se utilizan parámetros denominados sustitutos como la DBO y la DQO. La DBO es la medida de materia orgánica biodegradable y la DQO es la medida de la

materia orgánica susceptible de oxidación química (bio y no biodegradable). Adicionalmente, se consideran los microorganismos patógenos ya que la presencia de estos en el agua representa riesgo en la vida y salud de la población. El vertimiento de aguas residuales domésticas incrementa el contenido de materia orgánica en el agua, aumentando la DBO y DQO con la consecuente disminución del oxígeno disuelto, lo que afecta la vida acuática y la calidad del agua. También es necesario considerar la acumulación de residuos sólidos pues algunos de ellos, mediante el lixiviado, generan altas concentraciones de fenoles, cromo, mercurio y plomo, que en la gran mayoría son descargados en las diferentes fuen

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