🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 0561 del 2016

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0561 del 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLl(A DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

561

RESOLUCIÓl'JI.IÚMÉ!ro}~· DE 2016 ( 2 5 FEB2l0 16

Por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 4894 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5 del Decreto - Ley 1281 de 2002 y el articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 4894 de 2015, se definió el proceso de depuración de los registros identificados como presuntamente inconsistentes de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA respecto a la información que reporta la Registraduria Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que el numeral 2 del artículo 2 de la precitada resolución, dispone que las EPS o EOC, contarán con veinte (20) días hábiles para revisar y verificar el posible error en el documento de identidad registrado en la BDUA y así reportar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, las novedades que subsanen las . inconsistencias reportadas. Que la EPS o EOC que no realice el citado reporte de las novedades, en los términos establecidos en el considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2 ibídem, el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga

sus veces, depurará de la BDUA, los registros inconsistentes. Que la asignación de afiliados efectuada como consecuencia de los procesos de liquidación de EPS y la dispersión geográfica de los afiliados, ha dificultado la búsqueda de los soportes para adelantar la revisión y verificación de la correcta identificación de los afiliados y poder cumplir con los términos del proceso de depuración establecido en la Resolución 4894, por lo que varias EPS han solicitado al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA y a este Ministerio, prorrogar el ,plazo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la citada resolución. Que por lo anterior, se hace necesario facultar a los Directores de Administración de Fondos de la Protección Social, de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, para autorizar, en cada caso, la prórroga del plazo establecido en el numeral 2 del articulo 2 de la Resolución 4894 de 2015, de acuerdo con la solicitud presentada por la EPS o EOC. En mérito de lo expuesto, . 2 5 FEB2 016 561 RESOLUCIÓN NÚMlilj,OC¡:oe,· DE 2016 Página 2 de 2 Continuación de la resolución "Porm edio de la cual se modificae l artículo2 de la Resolución4 894 de 2015" RESUELVE Artículo 1. Modificase el artículo 2 de la Resolución 4894 de 2015, el cual, quedará así: "Artículo 2. Proceso de depuración. Cuando este Ministerio detecte en la Base de Datos

Única de Afiliados - BDUA, registros que no existen en la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adelantará el siguiente procedimiento.

1. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, entregará a las Entidades Promotoras de Salud - EPS o Entidades Obligadas a Compensar - EOC, la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes.

2. Las EPS o EOC, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la información, revisarán /os registros a/legados, verificarán si existe error en el documento de identidad registrado en la BDUA y reportarán al administrador fiduciario de /os recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, las novedades que subsanen las inconsistencias, respetando las fechas y procedimientos establecidos en la Resolución 1344 de 2012 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

El anterior plazo podrá ser prorrogado mediante instrucción impartida de manera conjunta, por los Directores de Administración de Fondos de la Protección Social, de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y por el Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, hasta por tres oportunidades por periodos iguales o inferiores al inicialmente otorgado, según lo determinen en cada caso.

3. Cuando la EPS o EOC, no realice el reporte de las novedades de que trata el numeral anterior, en los términos allí establecidos, el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, depurará de la BDUA los

registros inconsistentes. Parágrafo. Mientras se adelanta el proceso de depuración de los registros presuntamente inconsistentes en la BDUA y hasta tanto el mismo concluya, las EPS o EOC deberán garantizar el acceso a los servicios de salud de estos afiliados. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de .la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 4894 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., 2 5 FEB2 016 LJAJR~AVIRIA URIBE /4i~~~o., de Salud y Protección Socia-'\

Consultar sobre este documento ...