MINSALUD - Resolución 0565 del 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0565 del 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5 6 5 . RESOLUCIÓN-NÚMERC.Ü ·:· DE 2016 2 5 FEBio 16
! Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011, creó en el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud, a fin de garantizar la continuidad en la prestación los servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS con Entidades Promotoras de Salud - EPS y que este Ministerio reglamentará el procedi'rniento para implementar lo allí previsto.
Que mediante la Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y su posterior pago por parte de las EPS del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren este último régimen. Que este Ministerio, a través de las citadas resoluciones, adoptó los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización Compra de Cartera", "Detalle de la Facturación incluida en la Formalización Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones", mediante los cuales las IPS y las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo consagrado en la Ley 1608 de 2013. Que dentro del término establecido en el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por las Resoluciones 5299 de 2013 y 3029 del 2014, las IPS y las EPS incluidas en el artículo 1 de la presente resolución, presentaron adecuadamente la solicitud de compra de cartera; adicionalmente, las EPS respectivas determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del FOSYGA. 2 5 FEB2 016
RESOLUCIÓN NÚMEi.{j ·~ _ (; l] ..: 5 6 5 DE 2016 HOJA No i DE§.
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se autonia la operación de compra de cartera con cargo a los
recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGK Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución se soporta en la información consignada en los formatos ''Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización de Compra de Cartera", "Detalle de la Facturación incluida en la Formalización Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones" de la Resolución 3239 de 2013 modificada por la Resolución 889 de 2014, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como en los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones, tales como: disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA; que la solicitud de la IPS formalizada por la EPS prioriza las cuentas de mayor antigüedad superiores a sesenta (60) días; que el valor solicitado no supera el diez por ciento (10%) del vaíor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA dentro de una vigencia fiscal; que el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Subsidiado o Contributivo, incluidas las operaciones de compra de cartera previstas en esta resolución, no supera el equivalente al 8% y 10% de la estimación
de las UPC que se le reconocerá en un año, por cada régimen. respectivamente, la cual se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la solicitud; que la IPS que realiza la solicitud certifica que la cartera incluida en esta operación no es objeto de negocio jurídico alguno con terceros o está siendo reconocida con otros recursos; que la EPS que formaliza la cartera objeto de compra con la IPS suscribe el reconocimiento de no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta; que la solicitud realizada por la IPS no supera el máximo de dos (2) anuales por EPS, con un intervalo de tres (3) meses. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los· documentos requeridos en la mencionada Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones. Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 22 de febrero de 2016, Acta No. 86, recomendó la aprobación de compra de cartera de que trata la presente resolución. Que mediante la Resolución 5572 de 2015 este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2016, incorporando los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 108, expedido el 23 de febrero de 2016, por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de
gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2016, para respaldar la presente operación presupuesta!. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE 2 5 FEB2 016 RESOLUCIÓN NÚMERO Z_,' ; () L: -,5 6 5 DE 2016 HOJA No J DE§_ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA" .. Artículo 1. Autorizar la operac1on de compra de cartera que se detalla acontinuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto "Apoyo y fortalecimiento a las entidades del sector salud - aportes nación" por valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA y TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y TRES PESOS ($9.963.125.853) MICTE., que afectan el presupuesto de la presente vigencia, así: -Tiempo solicitado Valord eC ompra porl aE PS de Carterac on No. Régimen Nombred e EPS NITd e EPS Nombred e IPS NITd e IPS parae l Concepto descuento Favorable del os recursos
ESEH OSPITASLA NA NTONIO
1. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427 890,680.031 $125.820.282 12
DEA RBELAEZ
ESEH OSPITASLA NJ OSED E
2, Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 860.020.283 $63.013.776 12
GUADUAS
ESEH OSPITASLA NJ UAND E
3. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427 890.980.003 $437.589.619 12
DIOSD ES ONSON
ESEH OSPITASLA NR AFAE-L
4. Contributivo COOMEVAEPS 805.000.427 890.980,066 $746.558.429 12
ITAGU(IA NTIOQUIA)
ESEH OSPITASLA NJ UAND E
5. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427D IOSS ANTAFDE E 890.982.264 $548.356.985 12
ANTIOOUIA
ESEH OSPITAFLR ANCISCO
6. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890.981.137 $445.498.955 12
VALDERRAM(AAN TIOOUIA)
ESEH OSPITASLA NJ UAND E ·- .
7. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427D IOSD ET AMESIS 890.980.855 $253.272.991 12
(ANTIOQUIA\
ESEI VÁNR ESTREPGOÓ MEZ
8. Contributivo COOMEVEAP S 805,000.427 890.980,971 $227.885.823 12
(ANTIOQUIA)
ESEH OSPITASL ANJ UAND E
9. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890,980.752 $121.872.391 12
DIOSMARINILLA
ESEH OSPITASLA NV ICENTE
10. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427D EP AULCALDAS 890.907.215 $333.596.793 12
(ANTIOQUIA\
ESEH OSPITASLA NR AFAEL
11. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890.906.344 $41.070.743 12
DEC AROLINDAE LP RINCIPE ESEH OSPITASLA NF ELIX12. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427 810.000.913 $356.511.066 12
LAD ORADA
HOSPITASLA NR AFAENL IVEL
13. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 892,115.010 $708.984.647 12
11(G UAJIRA)
ESEH OSPITANLU ESTRA
14. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427S EÑORAD ELP ILAR800.101.022 $219.202.549 12
BARRANCAS
ESEH OSPITADLE S ANTO
15. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427 800.174.123 $107.569.317 12
TOMAS-ATLANTICO
ESEH OSPITASLA NR AFAEL
16. Contributivo COOMEVAEPS 805.000.427 890.980.814 $295.045.524 12
DEA NDES(A NTIOQUIA)
ESEH OSPITAPLR ESBITERO
17. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427E MIGDIOP ALACIO890.984.779 $354.990.691 12
ENTRERRIOIASN TIOQUIA\
ESEH OSPITASLA NC AMILO
18. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 800.114.286 $123.991.129 12
DEL ELIS . ? 5 FEB2 016
Rl;SOLUCIÓN NÚME~O' c. .. . ' ." .' .n u1~1-1 .• .• • • 565 , DE 1016 HOJA No 1 DE§
Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA" • Tiempo solicitado Valord e Compra porl aE PS deC arterac on No. Régimen Nombred e EPS NITd e EPS Nombrde e IPS NITd e IPS parae l Concepto descuento Favorable delos recursos
ESEH OSPITASLA N
19. ContnbutivoC OOMEVEAP S 805.000.427S EBASTIADNE U RABA• 890.985.603 $256.814.809 12
NECOCLIAI NTIOQUIAl
ESEH OSPITAFLR ANCISCO
20. ContnbutivoC OOMEVEAP S 805.000.427L UISJ IMENEMZ ARTINE•Z 800.227.877 $176.197.928 12
CAREPAIA NTIOQUIA\
ESEH OSPITAML UNICIPAL
21. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427 890.906.211 $193.933.604 12
SANR OQUE
ESE HOSPITASL AN RAFAEL
22. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890.981.536 $202.000.391 12
DEY OLOMB(OA NTIOQUIA)
".
HOSPITAELL T UNAL1 1N1 IVEL
23. ContribútivoC OOMEVEAP S 805.000.427 800.209.488 $112.446.132 12
ESE
HOSPITADL E SUBA1 1N IVEL
24. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427 800.216.883 $366.183.780 12
ESE
ESEH OSPITASLA NV ICENTE
25. ContributivoC OOMEVAEPS 805.000.427 860.024.026 $157.9 757. 22 12
DEP AULD EN EMOCON
HOSPITALS AN RAFAELD E
26. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 899.999.151 $117.870.016 12
FACATATIVA
ESE HOSPITAL
DEPARTAMENTAL SAN
27. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427 891.180.134 $433.329.248 12
ANTONIO DE PITALITO
/HUILA\
HOSPITASLA NJ OSEE SE•
28. ContnbutivoC OOMEVEAP S 805.000.427 890.706.067 $41.637.614 12
MARIQUIT(ATO LIMA)
HOSPITALO CCIDENTED E
29. Contnbutivo EPSF AMISANAR 830.003.564 800.196.939 $305.155.510 12
KENNED1Y1 N1I VELE SE
HOSPITALD E SUBA1 1N IVEL
30. Contributivo EPSF AMISANAR 830.003.564 800.216.883 $233.012.748 12
ESE
ESE HOSPITASL AN RAFAEL
31. Contributivo EPSF AMISANAR 830.003.564 891.800.231 $281.400.557 12
DET UNJA
ESE HOSPITAL
32. Contributivo EPSF AMISANAR 830.003.564U NIVERSITARIO LA 899.999.032 $999.999.626 12
SAMARITANA
HOSPITAELN GATIV1A1N IVEL
33. Contributivo NUEVAEPS 900.156.264 830.077.688 $333.826.920 12
ESE
ESEH OSPITASLA NR AFAEL
34. Contributivo NUEVAE PS 900.156.264 890.680.025 $240.509.538 12
DEF USAGASUGA TOTAL $9.963.125.853 ( .- Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS y los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, girará directamente los recursos autorizados en el artículo anterior a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada previamente. Artículo 3. Este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título 2 5 FEB2 016 5 6 5 RESOLUCIÓN NÚMEB!)' ,_;, :, f} L), '. DE 2016 HOJA No §_D E §_ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA" les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades
Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo 5. La presente resolución rig_ea partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 FE82 016
Dada en Bogotá, D.C., a los