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MINSALUD - Resolución 0566 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0566 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLl(A DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL J () D~ '5.' 6 6

RESOLUCIÓN NÚMERO,• DE 2016

~J ( ·2 5 FEB2 016

Por la cual se resuelven unos recursos en contra de la Resolución 3037 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 151 y 74 de las Leyes 9 de 1979 y 1437 de 2011, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3037 del 20 de agosto de 2015, expedida por este Despacho, se renovó la autorización para la prestación de servicios de protección radiológica a la SOCIEDAD RADPROCT LT DA, con Nit No. 800.162.425 - 3, para "(..) prestar el setvicio en control de calidad en radiodiagnóstico, setvicio de protección radiológica para controles de calidad radiodiagnóstico: rayos x convencionales, equipos dentales. mamografía. tomografía computarizada, fluoroscopia··. Que la precitada resolución fue notificada al señor URIEL ODEIMA CHICA VI LLEGAS, representante legal de la mencionada sociedad, el día 28 de agosto de 2015. Que encontrándose dentro del término legal, el señor CHICA VILLEGAS, mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el No. 201542301553382 del 2 de septiembre de 2015, interpuso recurso de "/..) reposición y en subsidio apelación(. ..) ".

contra la resolución a que se viene haciendo mención, con el objeto de que se proceda a su modificación y se "(. . ) incluyan todos los setvicios solicitados y verificados en la visita de inspección y contenidos en el mismo acto administrativo en los literales b. c, d, e, ya que en la resolución solo se autorizó a RAOPROCT L TOA a prestar los setvicios contenidos en los literales c y e".

PARA DECIDIR SE CONSIDERA: Que con miras a resolver el recurso de reposición interpuesto, el 4 de enero de 2016, se emitió el correspondiente concepto técnico, que, entre otros aspectos,

señala: "(.,) Una vez verificado el expediente del establecimiento RAOPROCT L TOA, con N,t No. 800. 162. 425-3, se considera que de acuerdo a los equipos y al talento humano se puede establecer Que los documentos anexados para certificar la idoneidad profesional que se encuentran en el expediente, efectivamente corresponden a los solicitados en el articulo 21 de la Resoh1c1ón9 031. esto debido que se certifica que el señor Uriel Odeima Chica Vi/legas como Profesional en Física de • 2 5 FEB2 016

RESOLUCIÓN NÚI\G!iR9 DE 2016 HOJA Nº 2 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven unos recursos en contra de la Resolución 3037 de 2015" la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Especialista en Protección Radiológica y Seguridad Nuclear de la Universidad de Buenos Aires (Argentina}, Doctor en Bioingeniería y Física Medica de la Universidad de Granada (España).

Que según la información que reposa en el expediente, la empresa RADPROCT L TOA. cuenta con equipos que le permiten la prestación del servicio, teniendo la disponibilidad de dichos equipos (. . .). se tiene entonces que según lo consignado en el literal e) del concepto técnico original(. . .) soporte técnico para la Resolución 3037 del 20 de agosto de 2015, la empresa está en capacidad de prestar los servicios de control de calidad en radiodiagnóstico para: tomógrafos, mamógrafos, fluoroscopios. arcos en C, angiógrafos, equipos convencionales fijos y portátiles. equipos odontológicos periapicales y panorámicos ( . .) Que adicionalmente, el concepto técnico original hace mención en el literal d) otras actividades realizadas por la empresa RADPROCTO L TOAD, que pueden constituirse como servicios de protección radiológica, tales como "realizar estudios radiofisicos (cálculo de blindajes. estudios radiométricos, diseño de manuales, monitoreo de áreas específicas), diseño. modificación y puesta en servicio de instalaciones relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes en las prácticas de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, servicios relacionados con el uso de equipos emisores de radiaciones ionizantes." Dichos servicios se supeditan a la idoneidad del personal técnico de la empresa y su experiencia profesional, en concordancia a esto, el señor Chica Vi/legas presentó certificaciones del Instituto de Geología y Minas INGEOMINAS, Hospital Militar. Fundación C//nica Shaio y RADPROCT Ltda, que avalan la experiencia en diferentes áreas del mane10 de las radiaciones ionizantes y su enfoque a la protección radiológica, de tal modo que se conceptúa

pertinente la autorización de dichos servicios, Que de acuerdo al recurso de reposición con radicado 201542301553382 del 2 de septiembre de 2015, contra Resolución 3037 del 20 de agosto de 2015, con el objeto de que se proceda a su modificación y se "( .. .) incluyan todos los servicios solicitados y verificados en la visita de inspección y contenidos en el mismo acto administrativo en los literales b, c. d, e, ya que en la resolución solo se autorizó a RADPROCT L TOA a prestar los servicios contenidos en los literales c y e' del concepto técnico expedido en forma inicial se considera: Que resulta apropiado aclarar que lo documentado en el literal b) hace menció) al cumplimiento del requisito de la idoneidad profesional del señor URIEL ODEIMA CHICA V/LLEGAS. sin que tal aspecto se materialice en la autorización para la prestación de un servicio en especifico, por lo que resulta fuera de contexto lo solicitado por el recurrente en cuanto a que se modifique la resolución impugnada y se "(. . .) incluyan todos los servicios solicitados y verificados en la visita de inspección y contenidos (. . .) en los literales b, (. ..) ". Situación similar se encuentra con el literal c) el cual hace mención del cumplimiento de la tenencia de los equipos apropiados para la prestación de los servicios, por la cual se establece los servicios que la empresa RADPROCT L TOA puede llegar a prestar. se encuentra consignado en el literal e). Que en cuanto la inclusión del literal d, el cual lista varios servicios de protección radiológica como se mencionó anteriormente se conceptúa adecuado su inclusión en el acto administrativo final.

listándolos de fa manera: "Estudio y evaluación de fas instalaciones relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes, prestar los servicios en protección radiológica, cálculo de blindajes para instalaciones relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes", en cuyas áreas de servicios de protección radiológica se encuentra comprendido los servicios de diseño de manuales. monitoreo de áreas específicas, diseño, modificación y puesta en servicio de instalaciones relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes en fas prácticas de medicina nuclear y otros. Que en referencia los literales c) y e) del concepto técnico original e incluidos en fa Resolución 3037 (2015), como se hizo mención anteriormente, se consideran están conformes De acuerdo a fo anterior, técnicamente se considera: Modificare/ Articulo Primero de fa Resolución 3037 del 20 de agosto de 2015 así.· "Renovar fa autorización para fa prestación de servicios de protección radiológica a fa empresa RADPROCT L TOA, con Nit No. 800. 162.4 25-3, para prestar los servicios de.

1. Estudio y evaluación de las instalaciones relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes.

2. Prestar los servicios en protección radiológica

3. Cálculo de blindajes para instalaciones relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes. . . . . 2 f E8 2016 i; RESOLUCION NUME~Q . . , 0, () ..: 5 6 6 DE '2016 HOJA Nº 3 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven unos recursos en contra de la Resolución 3037 de 2015"

4. Control de calidad de equipos en prácticas médicas, en los siguientes equipos: tomógrafos.

mamógrafos, fluoroscopios, arcos en C, angiógrafos, equipos convencionales fijos y portátiles. equipos odontológicos periapicales y panorámicos." Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad vigente, Resolución 9031 de 1990 Artículos 21, 22, y 23 Este documento se expide en Bogotá, el 4 de enero de 2016. Que el Comité de Prestación de Servicios de Protección Radiológica conformado al interior de este Ministerio mediante Resolución 108 de 2014, en cumplimiento de la función que le fue asignada en el numeral 3° de su artículo 4°, en sesión del 6 de enero de 2016, recomendó a este Despacho modificar el acto administrativo recurrido y consecuentemente, acceder a lo solicitado por el recurrente, señalando entre otros: "(. . .) la solicitud formulada en el recurso de reposición radicado en este Ministerio bajo el número 201542301553382, corresponde a items incluidos en el concepto técnico que sustentó la decisión adoptada en la Resolución 3037 de 2015 y que se emitió previa visita realizada a las instalaciones de la Sociedad Radproct Ltda, según lo corroborado a folios 121 a 124 del expediente. El desarrollo de las actividades mencionadas en los ítems solicitados por la empresa RADPROCT L TOA, no requiere equipos adiciona/es a los relacionados en la citada visita técnica, lo que adicional al recurso humano (acreditación de idoneidad profesional por parte del señor Uriel Odeima Chica Vi/legas, quien posee título de Especialista en Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, convalidado por el /CFES por Resolución 595 del 9 de abril de 2002), sustenta la recomendación

aquí formulada. Que como se dejó establecido en el acto administrativo impugnado, la visita técnica realizada a las instalaciones de la Sociedad Radproct Ltda, se encaminó a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 21 de la Resolución 9031 de 1990, en aras de determinar la viabilidad o no de renovar la autorización para la prestación de servicios de protección radiológica, solicitada por dicha sociedad. Que fue así como se efectuó la validación de requisitos tanto desde el punto de vista de recurso humano, como de la disponibilidad de equipos apropiados y necesarios para la prestación de los mencionados servicios. Que en cuanto a recurso humano, se constató que la Sociedad Radproct Ltda, a través de su representante legal, señor Uriel Odeima Chica Villegas, cumple con el correspondiente requisito, dada la acreditación de la idoneidad profesional y experiencia exigida por el numeral 1° del artículo 21 de la Resolución 9031 de 1990. Que respecto de equipos, el concepto técnico soporte de la Resolución 3037 de 2015, enlistó los que posee la Sociedad Radproct Ltda, a partir de lo cual, determinó los servicios que esta puede llegar a prestar. Que consecuente con lo anotado, se procederá a modificar la Resolución 3037 de 2015, discriminando todos y cada uno de los servicios que se autorizan conforme 2 5· F EB2 016

RESOLUCIÓN NÚMER<:t '. (1(l',·:56 6 DE 2016 HOJA Nº 4 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven unos recursos en contra de la

Resolución 3037 de 2015" con la infraestructura física e idoneidad profesional acreditadas dentro del expediente. Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta apropiado aclarar que lo documentado en el concepto técnico transcrito en la precitada resolución y específicamente, su literal b), refiere al cumplimiento del requisito inherente a idoneidad profesional del señor URIEL ODEIMA CHICA VILLEGAS, sin que tal aspecto se materialice en la autorización para la prestación de un servicio en específico, por lo que resulta fuera de contexto lo solicitado por el recurrente en cuanto a que se modifique la resolución impugnada y se "(..) incluyan todos los servicios solicitados y verificados en la . visita de inspección y contenidos (..) en los literales b, (.. )". Que, de otro lado, debe señalarse que con fundamento en lo estatuido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución 3037 de 2015, al haber sido expedida por este Despacho, únicamente es recurrible en vía gubernativa a través del recurso de reposición, como puntualmente se dejó establecido en su artículo 5°. Que en ese orden de ideas y como quiera que el mencionado artículo 74 expresamente dispone que "(.. .) no habrá apelación de las decisiones de los Ministros (. }", se torna inviable dar trámite al recurso de apelación subsidiariamente impetrado por el recurrente. Que conforme con lo expuesto y tomando en consideración la recomendación efectuada por el Comité de Prestación de Servicios de Protección Radiológica, habrá de modificarse el acto administrativo recurrido.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 3037 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO: Renovar la autorización para la prestación de servicios de protección radiológica a la SOCIEDAD RADPROCT L TOA, con Ni/ No. 800. 162.4253, para prestar los servicios de.

1. Estudio y evaluación de las instalaciones relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes.

2. Prestar los servicios en protección radiológica

3. Cálculo de blindajes para instalaciones relacionadas con el uso de radiaciones ionizantes.

4. Control de calidad de equipos en prácticas médicas, en los siguientes equipos: tomógrafos. mamógrafos, fluoroscopios, arcos en C, angiógrafos, equipos convencionales fijos y portátiles, equipos odontológicos peri apicales y panorámicos." Artículo 2°. Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación impetrado.

Artículo 3° Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor URIEL ODEIMA CHICA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.317, representante legal de la EMPRESA RADPROCT LTDA., con Nit No. 800.162.4253, o a quien se autorice para el efecto, de conformidad con lo 2 5 FEBL Ulti nu RESOLUCIÓN NÚ~Q-. ·:566 DE 2016 HOJA Nº 5 de 5 Continuación de la resolución "Por la cual se resuelven unos recursos en contra de la Resolución 3037 de 2015" señalado en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, ésta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno. Artículo 5°. Esta resolución surte efectos a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 FEB2 016

Dada en Bogotá, D.C. a los Ú'\ .. í¡

ALEJ Nl1Ro GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Socia'/

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