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MINSALUD - Resolución 059 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 059 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 22 ENE2 02~ Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 9 y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, 25 y 30 de la Resolución 1872 de 2019, el Decreto 2387 de 2019 y en desarrollo de los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 y, CONSIDERANDO Que, mediante la Ley 1164 de 2007, se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS-, a través del cual se inscribe el persona! de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer, conforme al marco legal vigente. Que el Decreto 4192 de 2010, compilado en la Sección 2 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, disponiendo, entre otras, la inscripción en el RETHUS de técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud, de conformidad con las normas vigentes, y la inscripción automática de las

autorizaciones para el ejercicio. Que el artículo 2.7.2.1.2.8 del citado Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispuso que este Ministerio establecerá las especificaciones técnicas y procedimientos para la inscripción, conservación, mantenimiento, actualización y reporte de información en el mencionado registro. Que, por medio de la Resolución 3030 de 2014, se estableció la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del ReTHUS y se dispuso que en la plataforma de integración PISIS de SISPRO deberán realizarse los reportes del mencionado registro. Que, mediante la Ley 1917 de 2018, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de que los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgica, que requiera de práctica formativa. dentro del marco de la relación docencia - servicio, existente entre la Institución de Educación Superior y la institúción prestadora de servicio de salud, cuenten con condiciones adecuadas de formación académica y práctica. Que, conforme al artículo 5 ibídem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente, mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual. Que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1917 de 2018, la Resolución

1872 de 2019, en el artículo 25, establece que el residente inscribirá su condición en el 22 ENE20 20

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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especiflcac,ones para el reporte de ia informac1ó11(! el Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS" RETHUS, a través de la institución de educación superior en la que se encuentra matriculado, quien, a su vez, deberá reportar los escenarios base de la práctica formativa, el cambio de estos, según lo dispone el numeral 30.5 del artículo 30 de la citada resolución, así como las novedades del residente beneficiario que tengan incidencia sobre el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, conforme al artículo 27 ibídem.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario definir las condiciones atinentes al reporte de la citada información al ReTHUS. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la estructura. características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la inscripción del residente, sus novedades y el escenario base de práctica formativa al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de especialización médico quirúrgicas. Artículo 3. Información a reportar. Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, la siguiente

información: 3.1 La inscripción del residente beneficiario. (Anexo técnico 1) 3.2 El escenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 1) 3.3 Las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2) 3.4 Cambio del escenario base de práctica formativa contemplado en el artículo 30 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2) Artículo 4. Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de que trata el articulo 3 de la presente resolución, en la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en las oportunidades definidas a continuación: 4.1. Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario y el escenario base. (Anexo técnico 1) 4.2. Mensualmente, dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente al de la ocurrencia, se reportarán las novedades del residente. (Anexo técnico 2) 4.3. Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente en que se produzca el cambio de escenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 2) Artículo 5. Plataforma para el envío de la información. Este Ministerio dispondrá de la plataforma de integración PlSIS del portal del Sistema Integrado de Información de la

Protección Social (SISPRO), para que las instituciones de educación superior reporten la información al ReTHUS. 22 ENE2 020

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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registm Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHUS" Parágrafo. Si la institución de educación superior aún no tiene usuario en el portal del SISPRO, deberá solicitarlo para acceder a la plataforma PIS1S, previo registro a través del enlace b!m:s://web.sispro..,gQY_so/.

Artículo 6. Veracidad de la información. Los representantes legales de las instituciones de educación superior de que trata el artículo 2° del presente acto administrativo, certificarán la veracidad de la información que le sea reportada, mediante firma digital. Parágrafo 1. Las instituciones de educación superior deberán usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta avalada por la autoridad competente, para firmar digitalmente los archivos objeto de reporte, con el fin de protegerlos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Parágrafo 2. La institución de educación superior deberá disponer de los soportes de matrícula del residente, el contrato especial para la práctica formativa suscrito entre la Institución de Educación Superior, la Institución Prestadora de Servicios de Salud que opere como escenario base y el residente, además de los soportes de novedades a que haya lugar. Artículo 7. Tratamiento de la información. Las entidades de que trata el artículo 2º y

quienes participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y produce efectos desde el 1º de junio de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 ENE2 020

Dada en Bogotá D. C., a los IVÁN DARÍO Ministro de Salud y Protección Social (E) /4 Aprobó. t Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación D,rectora Jurídica 22 FNF? íl?Q f';c(;Q059

RESOLUCIÓN NÚMERO .., V DE 2020 Página 4 de 15

Co1"1l1nuac1ódne la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la ,nformación del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludReTHus··

ANEXO TÉCNICO 1.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

1. ESTRUCTURAY ESPECIFICACIÓND E LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas, que debe ser enviada por las Instituciones de Educación Superior con programas de formación de posgrado en el área de salud de especialidades médico quirúrgicas con registro calificado activo, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores Componente del , Longitud permitidos o •• Descripción Requerido nombre de archivo fija formato .. Módulo de THS Identificador del módulo de 3 SI información información ea el Ministerio de Salud y Protección Social para el

RETHUS.

Tipo de fuente 225 Fuente de la información: 3 SI Instituciones de educación superior Tema de información REME Información del Registro de 4 SI Residencias Medicas Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada Es el último dia calendario del período de 8 SI información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Eiemolo de fecha valida: 20200731

Tipo de identificación Tipo de identificación de la entidad de la entidad NI reportadora de la infonnación. 2 SI reportadora Número de Número de identificación (nit) de la identificación de la entidad que envia los archivos, sin entidad reportadora incluir el dígito de verificación. 999999999999 Se debe usar el carácter CERO de 12 SI relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de camno. Extensión del archivo .!xi Extensión del archivo el ano 4 SI NOMBRED EL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de Registro de Residencias TH$225REMEAA'\AMMODNI000999999999.txt 36 Médicas ··~-· ~ 22 (N( 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Página 5 de 15

Continuaciónd e la resolución: "Por medio de la cual so definen los espocmcacionesp era o/ ref.)Ortod e la i11formaciód1o1/ Sistema Nacional de ResidenciasM édicas al Registro Únk:oN acional del Tol ento Humano en SaludRcTHUS~

b. Contenido del archivo. El archivo de la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Rec fstro Descrhlclón Rollorte Tioo 1 Rec istro de control Oblioa\orio Tó 2 Rer istro de detalle de lnscri '6n del Residente Obllnatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1)

b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. .,, -c.[ o jl E ffi & ~•, No. Nombre del campo m eo~e, ¡ - u ;:: Valores pennitldos • g i ~ • o: o Tipo de registro 1 N 1: Valor que indica que el registro es de control. si 1 Tipo de Identificación de la 2 A Tipo de identificación de la entidad reportadora de entidad que reporta la información. SI NI: NIT 2 Número de identificación de la 12 N Número de identificación de la entidad que reporta si entidad oue recorta sin induir die ito de verificación. 3 Código de la institución de 4 N Código de ta institución de educación superior que educación superior reporta. Ve, la tabla de referencia Si RMlnstltucionPrograma eo web.sispro.gov.co donde se encuenlran los valores .....r.m itidos. 4 Fecha inicial del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a información reportada ta fecha de inicio del periodo de información si reportada.

Eiemr.lo de Fecha Valida: 2020-07-01 5 Fecha final del período de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a información reportada la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del si nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando.

Eiemcto de Fecha Válida: 2020-07-31 6 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos eo el detalle. contenidos en el archivo. SI archivo

b.2 REGISTRO TIPO 2-REGISTRO DE DETALLE DE INSCRIPCIÓN DEL RESIDENTE

Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de inscripción del residente. Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 5 y 6, por lo cual estos no deben repetirse. .. .•, , .,, ;¡ o -:a. ,, o o " ' · •,e No. Nombre del campo mEE Valores pennltldos .e: 1-.: • ¡:: a • u

E o: • Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle o SI de inscripción de residentes.

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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporle de la información del Sistema Nacional de Res1denc,as Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludRe THus•· • o ' li f ~·•,e No. Nombre del campo ·ª- Valores permitidos g ·;¡ 5 ~ a• J~ ~ Consecutivo de registro 10 N Njmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de 1 SÍ detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Código de la institución 12 A Código de la institución prestadora de servicios de prestadora de servicios de salud que es escenario base (con la que se tiene salud -Escenario Base suscrito e! contrato de práctica formativa), el cual 2 Sí debe existir en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), incluyendo el código

de la sede. Tipo de identificación del 2 A NI: NIT 3 prestador de servicios de Sí salud Número de identificación 12 N Número de identificación tributaria del prestador de 4 del prestador de servicios servicios de salud, sin incluir el dígito de verificación. SÍ de salud Tipo de identificación del 2 A Tipo de identificación del residente a inscribir. residente Valores permitidos CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería 5 SI PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Número de identificación 17 A Número de Identificación del residente a inscribir, del residente profesional en medicina que_c ursa el programa de 6 especialización médico quirúrgica, quien deberá SÍ estar inscrito previamente en ReTHUS. No se oermile ountos, comas o auiones. Código programa de 6 N Código SNIES del programa de educación superior especialización de especialización médico quirúrgica que cursa el residente, en la institución que reporta. 7 SÍ Ver la tabla de referencia RMlnstitucionPrograma en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores oermitidos ícamoo Extra llll. Fecha de inicio de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la práctica formativa fecha inicial de las prácticas formativas del 8 residente. Sí

Eiemdo de Fecha Válida: 2020-07-01

Fecha de terminación de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la práctica formativa fecha final de las prácticas formativas del 9 residente. Sí Eiem~lo de Fecha Válida: 2022-12-31

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. En el anexo técnico de los archivos, e! tipo de dato, corresponde a tos siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin_ los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). 22 ENE2 020

CCJCG059

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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS"

e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en e! archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1 lldato3. f. Ningún dato en e! campo debe venir encerrado entre comillas("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de mi!es. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

  1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digttalmente.

3. ENVÍOD E ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si quien reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.

Registrar entidad: https: //web. sl spro. gov. co/Entidades/ClienteN erifica rEstadoReg istro

Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos.

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se

informa el estado de la recepción a quien reporta. • Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa a quien reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co!WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 22ENE2 020

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Conl1nuac16ri de la resolución. "Por medio de la cual se definen las especificacionesp ara el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludRe THUS"

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información es mensual dentro de los primeros siete (7) días calendario del siguiente mes. En caso de no tener residentes inscritos en el mes, se reportará el archivo con solo registro de control y con número de registro de detalle en cero (O).

Periodo de la información a renortar Pla.zo r.ara enviar el archivo olano Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 2020-07-01 2020~07~31 2020-08-01 2020-08-07

2020-08-01 2020-08-31 2020-09-01 2020-09-07

Y asi sucesivamente: Primer día calendario Último día calendario del mes Primer día calendario Séptimo día calendario del del mes del siauiente mes sinuiente mes r 22 ENE2 020

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Página 9 de 15

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especif,caciones para el reporte de la mformación del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Hum8no en Sah1dReTHUS"

ANEXO TÉCNICO 2.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE GIROS Y NOVEDADES DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de giros y novedades de residencias médicas. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

1. ESTRUCTURAY ESPECIFICACIÓND E LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de giros y novedad.es de residencias médicas, que deben' ser enviados' por las instituciones de ·educación superior con programas de formación dE!p osgrado en el área de salud en especialidades médico quirúrgicas con registro calificado activo, debe cumplir con el siguiente estándar:

Valores Componente del longitud pennitidos o Descripción Requerido nombre de archivo fija formato Módulo de THS Identificador del módulo de 3 si información información en el Ministerio de Salud y Protección Social para el

RETHUS.

Tipo de fuente 225 Fuente de la información: 3 si Instituciones de educación sunerior Tema de información RMGN Información de giros y novedades 4 SI de residencias medicas Fecha de corte AAMMMDD Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de si información reportada. No se debe 8 utilizar ningún tipo de separador.

Ejemplo de Fecha Valida: 20200731

Tipo de identificación Tipo de identificación de la entidad de la entidad NI reportadora de la información. 2 si renQrtadora Número de Número de identificación (nit) de la identificación de la entidad que envía los archivos, sin entidad reportadora incluir el dígito de verificación. si 999999999999 Se debe usar el carácter CERO de 12 relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de camoo. si Extensión del archivo .txt Extensión del archivo otano. 4 NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombrede archivo longitud - ----- Reporte de información de giros y novedades de residencias THS225RMGNMMMMDDNI000999999999.txt 36 médicas 22 ENE2 020

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Continuación de la resolución; ·Por medio de la cual se definen fes especiflC8Cionesp ara el reporte do fa información del Sístema Nacional de Residencias Médicss al Registro Único Nacional del Talento Humano en SaludRoTHUS"

b. Contenido del archivo. El archivo de la información de giros y novedades de residencias médicas está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Realstro Oescrl0clón ReDorte Tlnn 1 Reaistrod e control Obliaatorio ·r1002 Reaistro de detalle de airas Obliaatorio Tioo 3 Reoistro de detalle de novedades O ·onal Ti 4 Reoistro de detalle de cambio de escenario base Ü"'"ional Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. i 8. No. Nombre del e.ampo ;:: Valores pennitldos O Tipo de registro 1 N 1: Valor que indica que el registro es de control_ si 1 Tipo de Identificación de la 2 A Tipo de identificación de la institución de institución de educación educación superior que reporta la información. SI surwrior NI: NJT 2 Número de identificación de 12 N Número de identificación de la entidad que 1 la entidad aue rerv.rta reoorta sin incluir dlaito de verificación. S 3 Código de la institución de 4 N Código de la institución de educación superior educación superior que reporta. Ver la tabla de referencia SI RMlnstltucionProgama en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores .....,,rmitidos. 4 Fecha inicial del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a información reportada la fecha de inicio del período de información SI

reportada. Eiemo!o de Fecha Valida: 2020-07-01 5 Fecha final del período de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a información reportada la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del ¡ nombre del archivo. Último dia calendario del mes S o periodo que se está reportando.

Fecha Vé: lida:2 020-07-31 6 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el detalle, contenidos en el archivo. si archivo b.2 REGISTRO TIPO 2REGISTRO DE DETALLE DE GIROS Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de giros. Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3, por lo cual estos no deben repetirse.

No. Nombro del campo Valores pcnnltidos o Tipo de registro N 2: valor que significa que el registro es de detalle si de giros. 22 ENE20 20

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Página 11 de 15

Continuación de la resolución: "Por medio de Is cual se definen las especific8cionesp aro el reporte de la lnformacíónd el Sistema Nacional de ResidenciasM éd/cesa l Registro único Nacional del TalentoH umllno en SaludRe THUS"

.. ~- a:~ o 8. ~ 8. ~•, No. Nombre del campo QEE ;: Valores pennttidos g-;:¡ ;j ir ~~ E ~ Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer 1 registro de detalle y va incrementando de 1 en 1. s!

hasta el final del archivo. Tipo de identificación del 2 A Tipo de identificación del residente a inscribir. residente Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadanla 2 CE: Cédula de extranjerla si PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores ..,,,.rmilidos. Número de identificación 17 A Nümero de Identificación del residente a inscribir, del residente profesional en medicina que cursa el programa de si 3 especialización médico quirúrgica, quien deberé: estar inscrito previamente en ReTHUS. No se oermile ountos, comas o auiones. oras de residencia en el 2 N Nümero de dias en el periodo que deberán ser periodo a reportar reconocidos al residente en el marco del Contrato de práctica formativa, descontando los dias de si 4 suspensión del contrato dentro del periodo a reportar. Debe ser un valor mayor o igual a cero (O) v menor o iaual a treinta {30). Valor a girar 10 N Valor del apoyo de sostenimiento en el marco de1 Contrato de práctica formativa, correspondiente a1 si 5 numero de dias reportado en el campo 4 (Oias de residencia en el oeriodo a rennrtar). b.3 REGISTRO TI PO 3REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información de novedades. Los registros tipo 3 se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 y 8 por lo cual estos no deben repetirse. ~. 'ª •o No. Nombre del campo Q-. E - 8. Valores pennltidos <•,

e~ ,::i ¡: g .3 E • o Tipo de registro 1 N 3: valor que significa que el registro es de detalle si de novedades. Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continüa en el siguiente consecutivo 1 en que terminó el consecutivo del anterior registro si de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta et final del archivo. • Tipo de identificación del 2 A Tipo de identificación del residente quien residente corresponde la novedad. Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadanía 2 CE: Cédula de extranjerla si PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores oermitidos. Nümero de identificación 17 A Número de identificación del residente a quien 3 del residente corresponde la novedad. s! No se permite puntos, comas o guiones, 22 ENE2 020

RESOLUCIÓN NÚM

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