MINSALUD - Resolución 0601 de 2002
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0601 de 2002
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2002
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 601 DE 2002
(Mayo 17) Por la cual se cede un equipo de incineración. EL MINISTRO DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1152 de 1999, CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder gratuitamente a las entidades territoriales o a sus entes descentralizados los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en artículo 6º de la misma ley; Que el artículo 3º de la Ley 100 de 1993 establece: "El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley"; Que el Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud y la prestación de servicios sociales complementarios; Que los artículos 218 y 219 de la Ley 100 de 1993 crearon el Fondo de Solidaridad y Garantía como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, con cuatro subcuentas, independientes, siendo una de ellas la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física, como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que mediante el Acuerdo 88 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía y se asignaron recursos para la vigencia de 1998; Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al aprobar la distribución y asignación de recursos para la vigencia de 1998, tomó en consideración la necesidad de prestar la debida atención en salud durante los eventos de emergencia fortaleciendo la red de urgencias en todo el territorio nacional, especialmente en aquellos entes territoriales que presenten situaciones de riesgos por desastres naturales, eventos catastróficos y terroristas mediante la dotación de equipos; Hoja 2 de 2
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Por la cual se cede un equipo de incineración. Que según la Resolución número 04231 de 1998 expedida por el Ministerio de Salud, se ordenó la apertura de la Licitación MS-10-98, cuyo objeto fue la adquisición de equipo médico, equipo básico y de apoyo para la Red Nacional de Urgencias; Que mediante Resolución número 00908 de 1999 expedida por el Ministerio de Salud, se adjudicó el ítem 18, Incineradores, de la licitación Pública MS-10-98 a la Unión Temporal
Alvaro Robayo Ferro -T.K.F. Engineering & Trading S. A.; Que por lo anterior, es procedente y necesario ceder a título gratuito el equipo al que se refiere esta resolución. Este equipo se había considerado inicialmente que funcionara en el Programa Tren de la Salud; sin embargo, ante las dificultades para la implementación y desarrollo de este tipo de iniciativas en el país, se ha considerado su instalación definitiva en una Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Red Pública Hospitalaria; Que el valor estimado del Incinerador asciende a la suma de $23.300.000.00, RESUELVE: Artículo 1º. Ceder a título gratuito un (1) Incinerador a la Institución Prestadora de Servicios de Salud que a continuación se relaciona: DepartamentoMunicipioHospitalNivelCantidadAsignada AtlánticoBarranquillaE.S.E.Hospital11Pediátrico Total 1 Artículo 2º. El Ministerio de Salud hará entrega del Incinerador en el Almacén General del Ministerio al representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Públicas, descrita en el artículo 1º de esta resolución. Artículo 3º. El Incinerador objeto de la presente resolución debe ser manejado y controlado en su uso técnico por personal idóneo y capacitado, bajo la responsabilidad del representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud relacionada en el artículo 1º. Artículo 4º. El cesionario debe asegurar el Incinerador cubriendo los amparos de responsabilidad contractual y extracontractual, hechos terroristas, hurto, daños a terceros, pérdida total o parcial por daños, terremoto, erupción volcánica y temblor.
Artículo 5º. El cesionario se hará cargo del mantenimiento preventivo y correctivo, además de la adquisición de repuestos para el equipo, así como del recurso humano necesario para su normal funcionamiento. Artículo 6º. En caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de la presente cesión, el cesionario se obliga a responder totalmente por cualquier reclamación judicial o extrajudicial y a liberar al Ministerio de cualquier pago. Artículo 7º. Los gastos e inversiones en que incurra el cesionario en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección, serán de su cargo. Artículo 8º. El cesionario informará al Ministerio de Salud, Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud, Grupo de Atención d e Emergencias y Desastres, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los equipos, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. Hoja 3 de 3
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Por la cual se cede un equipo de incineración. Artículo 9º. Comunicar el contenido de la presente Resolución al representante legal de cada una de las entidades beneficiarias. Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 17 de mayo de 2002. El Ministro de Salud (E.), Carlos José Castro Espinosa. (C.F.)