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MINSALUD - Resolución 067 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 067 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER@0000067 DE 2022 ( 2 1 ENE2 022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a /os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento

de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando OO 6 7 2 1 ENE2 022

RESOLUCIÓN NúiQMO DE HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer /ne y BioNTech"

la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25ºC y -15ºC. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1. 723.540 dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificada con el número de lote 015F21A. Que mediante Resoluciones 2277, 2337, 2391 de 2021, 7, 12, 17, 31 y 66 de 2022 se asignaron 1.311.240 dosis del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población mayor de 12 años, quedando un saldo de 412.300 biológicos pendientes por asignar. Que, el INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años de edad y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 30 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 150.930 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificada con el número de lote FN3815. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVI D - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 18 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamentos y distritos es el siguiente: -·-- - - - Total dósis· .. - -- -- -- •• --Dosis

!' entregadas Total dosis % Dosis disponibles Percentil Entidad territorial 16 de enero de aplicadas 18 de disponibles entidades de eficacia enero de 2022 2022 territoriales Bovacá 1.957.973 1.953.513 0,23% 4.460 1 Casanare 579.786 576.312 0,60% 3.474 1 Guavlare 93.604 92.848 0,81% 756 1 Narifío 1.998.503 1.973.946 1 23% 24.557 1 Norted e Santander 2.033.711 1.999.728 1,67% 33.983 1 Caoueté 406.496 399.093 1 82% 7.403 1 Arauca 339.617 332.607 2 06% 7.010 1 Cundinamarca 4.260.267 4.166.470 2 20% 93.797 1 0 0 6 7 2 1 ENE

RESOLUCIÓN NÚ~Q (, DE 2022HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer /ne y BioNTech" Córdoba 2.154.014 2.097.713 2,61% 56.301 1 Risaralda 1.494.479 1.452.462 2,81% 42.017 1 Atlántico 1.668.111 1.618.472 2,98% 49.639 1 La Guaiira 962.240 931.277 3,22% 30.963 1 Barranauilla 2.452.365 2.368.149 3,43% 84.216 1

Quindío 867.399 837.106 3,49% 30.293 1 Meta 1.304.458 1.258.668 3,51% 45.790 1 Chocó 382.992 368.533 3,78% 14.459 1 Santander 3.364.683 3.227.109 4,09% 137.574 1 San Andrés v Providencia 117.041 112.159 4,17% 4.882 1 Bolívar 1.458.347 1.393.102 4,47% 65.245 1 Boaotá 13.005.816 12.406.095 4,61% 599.721 2 Sucre 1.251.156 1.192.099 4,72% 59.057 2 Huila 1.531.310 1.455.200 4,97% 76.110 2 Putumavo 296.185 280.140 5,42% 16.045 2 Caldas 1.567.599 1.481.784 5,47% 85.815 2 Santa Marta 812.557 767.338 5,57% 45.219 2 Cartaaena 1.584.152 1.494.767 5,64% 89.385 2 Antioauia 10.256.571 9.658.685 5,83% 597.886 2 Tolima 2.100.664 1.971.357 6,16% 129 307 2 Guainía 43.000 40.008 6,96% 2.992 2 Valle del Cauca 5.947.285 5.497.445 7,56% 449 840 2 Vauoés 31.831 29.253 8,10% 2.578 2

Cauca 1.366.153 1.246.202 8,78% 119.951 2 Cesar 1.579.913 1.435.755 9,12% 144.158 2 Buenaventura 258.556 234.009 9,49% 24.547 2 Magdalena 1.047.540 947.345 9,56% 100.195 2 Vichada 67.588 60.744 10,13% 6.844 2 Amazonas 119.394 107.067 10,32% 12.327 2

TOTAL NACIONAL 70.763.356 67.464.560 95% 3.298.796

Fuente: Reporte diana dosis aplicadas cortes 15 y 18 de enero de 2022

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 4,47%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Casanare, Guaviare,

Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Arauca, Cundinamarca, Córdoba, Risaralda, Atlántico, La Guajira, Barranquilla, Quindio, Meta, Chocó, Santander, San Andrés y Providencia, Bolívar, Bogotá y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Sucre, Huila, Putumayo, Caldas, Santa Marta, Cartagena, Tolima, Guainía, Valle del Cauca, Vaupés, Cauca, Cesar, Buenaventura, Magdalena, Vichada y Amazonas, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al pais, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

RESOLUCIÓN NúÜ6 Ü !JÜ 6 7 DE 2 1 ENfl:'.20 HO2 J2 A No 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerfand GmbH y Pfizer /ne y BioNTech"

Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 354.760 dosis de vacunas del laboratorioM oderna SwitzerlandG MBH, a las siguientese ntidadest erritoriales: ' • SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD No. i .. ' VECES !;',j; .·,· DOSIS 1 DepartamendtoeA ntioqui-aS ecretaríSae ccionadle SaludY ProteccióSno cial 42.000 2 Departamendtoee AraucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 1.680 3 Deoartamendteol A tlántico-S ecretaridae SaludD eoartamental 10.080 4 DistritoE soeciaInl dustriavl Portuaridoe Barranauil-laS ecretaridae SaludD islrilal 8.400 5 DistritoC apitadl e Boaotá- SecretariDa istritadl e Salud 43.680 6 Departamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD epartamental 10.080 7 Departamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD epartamental 8.400 8 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 6.720 9 Deoartamendtoe Caauetá-I nstitutoD eoartamendtael Salud 3.360 ID DistritoT urísticyo Culturadl e Cartagendae IndiasDepartamenAtod ministrativOoi stritadl e Salud 8.400 11 Departamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 3.360

12 Departamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD epartamental 11.760 13 Departamendtoe lC esa-r Secretarídae SaludD epartamental 11.760 14 Deoartamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD epartamental 5.040 15 Departamendtoe CórdobaS. ecretaridae Desarrolldoe la Salud 13.440 16 Departamendtoe Cundinamar-cSa ecretaridae SaludD epartamental 21.840 17 Departamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa epartamendtael Salud. 840 18 Deoartamendtoe lH uilaSecretaridae SaludD epartamental 8.400 19 Departamendtoe lM aodalen•a S ecretaridae Desarrolldoe la Salud 8.400 20 Departamendtoe lM etaSecretaridae SaludD epartamental 8.400 21 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamendtaelS alud 11.760 22 Departamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD epartamendtael Salud. 11.760 23 Departamendtoe lO uindioSecretarídae SaludD epartamental 3.360 24 Departamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 5.040 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricod e SantaM arta-Secretarídae SaludD istrital 5.040 26 Deoartamendtoe Santande-rS ecretarídae SaludD eoartamental 15.120 27 Deoartamendteo S ucreDeoartamenAtod ministrativdoe SeauridaSdo ciael n Salud 8.400

28 Departamendteol T olimaSecretaridae SaludD epartamental 8.400 29 Departamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa epartamendtael Salud 30.240 30 Departamendtoe la Guajira•S ecretaridae SaludD epartamental 8.400 31 Departamendteo Putumav-oS ecretaridae SaludD epartamental 3.360 32 DistritoE soeciaIln, dustriaPl, ortuarioB, iodiversyo E coturísticDoe Buenaventura 3.360 33 DeoartamendtoeA mazona-sS ecretarídae SaludD eoartamental 980 34 DeoartamendtoeV auoésSecretarídae SaludD eoartamental 700 35 DepartamenAtor chipiélagdoe SanA ndrés.S ecretaridae SaludD epartamental 420 36 Departamendtoe GuainiaSecretarídae SaludD epartamental 700 37 Departamendtoe lV ichada-S ecretariDa epartamendtael Salud 1.680

TOTAL 354.760

Para la aplicaciónd e las dosis asignadasm ediante la presente resolución,l a entidad territoriald eberá atender las siguientesi ndicaciones: 1.1. Inmunizara niñosd e 12 a 17 años 1.2. Aplicard osisd e refuerzo,e n los términosd el numeral8 .7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución1 151 de 2021, modificadop or las Resoluciones1 866, 1887 y 2389 del mismo año, a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las condicionesc línicasd escritase n el literal( a) del referidon umeral,3 0 días después

de completare l esquema primariod e vacunación;i i) personasc on trasplanted e órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos,d urante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor,p acientes con neoplasiah ematológicae n quimioterapiaa ctiva y pacientesc on inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días despuésd e completare l esquema primariod e vacunación;i ii) personasd e 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completadoe l esquema primario;i v) personase ntre 18 y 49 años, a partird e los 6 meses de haber completadod ichoe squema. 1.3. Garantizarl a aplicaciónd e las dosisa signadasa ntes de su fecha de vencimiento. Ü O6 7 2 1 ENE2 022

RESOLUCIÓN NúÜ6 (; DE HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer /ne y BioNTech" 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió

la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 2. Asignación de vacunas del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech. Asignar 150.930 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD Nº VECES DOSIS 1 DeoartamendteoA ntioaui-aS ecretariSa eccionad!e SaludY ProteccióSno cial 18.720 2 Deoartamendteo AraucaUnidadA dministrativEas oeciadl e Salud 1.170 3 Deoartamendteol A tlánticoSecretarídae SaludO eoartamental 4.680 4 DistritoE soeciaInl dustriavl Portuaridoe Barranauil-laS ecretaridae SaludD istrital 3.510 5 DistritoC apitadl e Boootá- SecretariDa istritadl e Salud 19.890

6 Departamendteo B olíva-r Secretaridae SaludD epartamental 4.680 7 Departamendteo B ovacá- Secretaridae SaludD epartamental 3.510 8 Deoartamendteo C aldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 2.340 9 DeoartamendteoC aauetá-I nstitutoO eoartamendtael Salud 1.170 10 DistritoT uristicoy Culturadl e Cartagendae IndiasDepartamenAtod ministrativDois tritadl e Salud 3.510 11 Departamendteol C asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 1.170 12 Departamendteol C aucaSecretaridae SaludD epartamental 4.680 13 Deoartamendteol C esarSecretarídae SaludD eoartamental 4.680 14 Oeoartamendteol C hocó- Secretaridae SaludD eoartamental 2.340 15 DepartamendteoC órdoba-S ecretaridae Desarrolldoe la Salud 5.850 16 Departamendteo C undinamarc-aS ecretarídae SaludD eoartamental 10.530 17 Deoartamendteol G uaviar-eS ecretaríDa eoartamendtael S alud 426 18 Departamendteol H uilaSecretaridae SaludD epartamental 3.510 19 Departamendteol M aodalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 3.510 20 Departamendteol M etaSecretaridae SaludD epartamental 3.510 21 Deoartamendteo N ariñoInstitutoD epartamendtael Salud 4.680

22 Deoartamendteo N orteD eS antande-rI nstitutoD epartamendtael Salud. 4.680 23 Deoartamendteol Q uindioSecretaridae SaludD eoartamental 1.170 24 Deoartamendteo R isarald-aS ecretaridae SaludD eoartamental 2.340 25 DistritoT urislicoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretarídae SaludD istrital 1.170 26 Departamendteo S antande-rS ecretaridae SaludD epartamental 7.020 27 Departamendteo S ucreDepartamenAtod ministrativdoe SeouridaSdo ciael n Salud 3.510 28 Deoartamendteol T olimaSecretaridae SaludD eoartamental 3.510 29 Deoartamendteol V alleD elC aucaSecretaríDa eoartamendtael Salud 11.700 30 Departamendteo l a GuajiraSecretarídae SaludD epartamental 3.510 31 Deoartamendloe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 1.170 32 DistritoE soeciaIln, dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturísticDoe Buenaventura 1.170 33 Departamendteo A mazona-sS ecretarídae SaludD epartamental 438 34 DepartamendteoV aupésSecretaridae SaludD epartamental 318 35 DepartamenAtor chiPiélaadoe SanA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental 222 36 Deoartamendteo G uainiaSecretaridae SaludD eoartamental 300

37 Departamendteol V ichada-S ecretaríDa epartamendtael Salud 636

TOTAL 150.930 2 1 EN[ 2022

RESOLUCIÓN NúJti.6(!0067 DE HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y Pfizer /ne y BioNTech" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Inmunizar a niños de 12 a 17 años 2.2. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 2.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y ·de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.5. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de 30 días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas

sintomáticas y por lo menos 30 días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológicos, en los términos de la Resolución 1151 de 2021. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Minis o de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios Directord e Prom~7~~r¡t.Prevención DirectoraJ urídica~

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