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MINSALUD - Resolución 0673 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0673 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA ;,~~· rr·

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

UúUOJ673

RESOLUCIÓN NÚMEl'!Ó DE 2015 ( - 9 MAR2 015 l Por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6ºdel artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos y terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación o sancionatorios que adelante con ocasión de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, por lo que se hace necesario establecer la forma como se pagaran estas contribuciones por parte de los interesados de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los citados artículos. Que se requiere ajustar el campo 8 "numero de la planilla asociada a esta planilla" del registro tipo 1 "encabezado" definido en el articulo 7 de la Resolución 1747 de 2008, en el

sentido de cambiar el tipo A por N, toda vez que este campo debe ser diligenciado exclusivamente con números y no caracteres alfanuméricos. Que el artículo primero de la Resolución 078 de 2014, no define los campos que debe diligenciar el aportante cuando utilice el tipo de planilla J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, por lo cual se hace necesario modificar la aclaración de este tipo de planilla . En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008, "Descripción Detallada Del Registro Tipo 1: Encabezado", modificado a su vez por los artículos 2 de la Resolución 2640 de 2011, 1 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012 y 1 de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de modificar el tipo del campo 8 - "Numero de fa planilla asociada a esta planilla", así: Validaciones y origen de los Campo Long Tipo Descripción datos Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, 1, M, S, Y, Númerod e la planilla T,H,JoX. 8 10 N asociadaa esta planilla En este campo se incluiráe l número de la planilla del periodo ~ L'.=.======================c=o=rr=e=sp=o=n=d=ie=n=te=c=ua=n=d=o=el=tip::o=d=e::J {),..._.µ-- '-'l - 9 MAR20 15

RESOLUCIÓN NÚMERQ.' QCJ!J00673 DE 2015 HOJA No 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008"

Validaciones y origen de los Campo Long Tipo Descripción datos planilla sea N 6 F Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial Artículo 2. Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008; 2640 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 2087 de 2013, 0078, 2634 y 3527 de 2014, en el sentido de modificar la aclaración del tipo planilla J -Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, del tipo de planilla XPlanilla para el pago empresa liquidada, y del tipo de planilla U - Planilla de uso UGPP para pago por tercero, así: J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Este tipo de planilla debe ser utilizado para dar cumplimiento a los pagos de la protección social, producto de sentencias judiciales por reintegro. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2: Tipo de Campo Descripción ReRistro 2 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 2 37 Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 2 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar - CCF 2 42 IBC Sistema General de Pensión de Pensión 2 43 IBC Sistema General de Seauridad Social en Salud 2 44 IBC Sistema General de Riesnos Laborales

2 45 IBC ca·as de Comrensación Familiar 2 46 Tarifa de arortes al Sistema General de Pensiones 2 47 Cotización obliaatoria al Sistema General de nensiones 2 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona! - Subcuenta de Solidaridad 2 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona! - Subcuenta de Subsistencia 2 54 Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 55 Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 61 Tarifa de acortes al Sistema General de RieSf1osL aborales 2 63 Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales 2 64 Tarifa de anortes Caias de Comnensación Familiar -CCF 2 65 Valor anorte Caias de Comnensación Familiar - CCF 2 66 Tarifa de aoortes SENA 2 67 Valor aoortes SENA 2 68 Tarifa anortes ICBF 2 69 Valor anorte ICBF 2 70 Tarifa anortes ESAP 2 71 Valor aoorte ESAP 2 72 Tarifa aoorte MEN 2 73 Valor anorte MEN 3 11 Número de días de mora linuidados al Sistema General de - 9 MAR2 015

RESOLUCIÓN NÚMERQ., (JQQQQ673 DE 2015 HOJA No 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008" Tipo de Campo Descripción Reaistro Pensiones 3 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado al Sistema General de Pensiones 4 13 Número de oías de mora liquidados al Sistema General de

Salud 4 14 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Senuridad Social en Salud 5 11 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesnos Laborales 5 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesnos Laborales 6 7 Número de d!as de mora liquidados a Cajas de ComoensaciónF amiliar 6 8 Valor intereses de mora sobre el aporte a Cajas de ComoensaciónF amiliar 7 6 Númerod e días de mora liquidadosa ! SENA 7 7 Valor interesesd e mora sobre el acorte al SENA 8 6 Númerod e días de mora Jiauidadosa l ICBF 8 7 Valor interesesd e mora sobre el acorte al ICBF 9 6 Númerod e días de mora liquidados a la ESAP 9 7 Valor interesesd e mora sobre el acorte a la ESAP 10 6 Númerod e días de mora liauidadosa l MEN 10 7 Valor interesesd e mora sobre el aoorte al MEN El operador de información debe validar que: a. Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre O y 30. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42, 43 y 44 debe corresponder a los días cotizados, sin que este sea inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando. X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales o para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el

parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014: Este tipo de planilla es utilizada para empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008. Esta planilla también puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 en los siguientes casos:

1. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso Administrativa. (Parágrafo 7 del artículo 55) siempre y cuando cumpla con la siguientes condiciones: - 9 MAR20 15 uouuo673

RESOLUCIÓN NÚMERQ' DE 2015 HOJA No 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el articulo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008" • Proceso en única o primera instancia: En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 70% de los intereses. • Proceso en segunda instancia. En este caso el aportante debe pagar el 100%

de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 80% de los intereses. Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

2. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios (Parágrafo 6" del artículo 56): En este caso el a portante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales en los términos del Parágrafo 6" del artículo 56.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones. Los pagos a los que se refiere el numeral 1 y 2 sólo podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2015. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2: Tipo de Campo Descripción Reoistro Número de la Planilla Asociada. Este campo será obligatorio cuando se trate del pago de las 1 8 Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 de 2014 el aportante registrará el número del acto administrativo exnedido nor la UGPP. 2 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad 2 37 Social en Salud Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos 2 38 Laborales Número de dlas cotizados a las Cajas de Compensación 2 39 Familiar Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar

2 40 el valor final del IBC aiustado IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 2 42 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y corresponda a un pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Pensiones, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo. IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2 43

. ,f - 9 MAR20 15

RESOLUCIÓN NÚME!W u ú L)¡ j Q 6 7 J DE 2015 HOJA No 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008" Tipo de Campo Descripción Registro Cuando se trate de aportes al Sistema de Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursates el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del articulo 55 y el parágrafo 6 del artfculo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el

Sistema de Salud, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo. IBC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 2 44 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en et Sistema de Riesgos Laborales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo. IBC Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. 2 45 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, SENA o ICBF; el IBC que se reportará será e! IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario

Mínimo. 2 46 Tarifa de aoortes al Sistema Genera\ de Pensiones. Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema Genera\ de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 47 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artfculo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Pensiones, el valor de la cotización será el reportado po' el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. 2 51 Aoortes al Fondo de Solidaridad Pensiona! - Subcuenta de ' - 9 MAR20 15

RESOLUCIÓN NÚME8,t) lJ Ú Ü Ü Ü 6 7 j DE 2015 HOJA No 6

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008" Tipo de Campo Descripción Reaistro Solidaridad Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 SMLMV con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Lev 1739 de 2014. Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona! - Subcuenta de Subsistencia. Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sístema General

2 52 de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 SMLMV con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014. Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Socia! en 2 54 Salud Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Sa'ud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 55 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con to establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de de Seguridad Social en Salud, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. 2 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesaos Laborales Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 63 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y

sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Riesgos Laborales, el valor de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. 2 64 Tarifa de Aoortes a Caías de Comoensación Familiar. Valor Aporte Caja de Compensación Familiar. Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la 2 65 cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el Paráarafo 7 del articulo - 9 MAR20 15

RESOLUCIÓN NÚMERO_., U Ü Ü UQ 6 7 J DE 2015 HOJA No 7

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el articulo 7, 8 y 11 de ta Resolución 1747 de 2008" Tipo de Campo Descripción Reaistro 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, el valor de la cotización será !a reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. 2 66 Tarifa de Aoortes SENA Valor Aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2 67 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo c:in lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al SENA, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. 2 68 Tarifa Aoortes ICBF Valor Aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 69 Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al ICBF, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP. 2 70 Tarifa Aoortes ESAP Valor Aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en 2 71 proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 72 Tarifa Aoorte MEN Valor Aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso 2 73 de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el

valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Pensiones. Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General 3 11 de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del articulo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de Información. ,.,,,½--------------------':A '"' - 9 MAR20 15

RESOLUCIÓN NÚMERQ.' U Ü l) Q Q 6 7 J DE 2015 HOJA No 8

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el articulo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008" Tipo de Campo Descripción Reaistro Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado en el Sistema General de Pensiones. Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General 3 12 de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de Información Número de días de mora liquidados en el Sistema General 4 13 de Sequridad Social en Salud Valor de los intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El operador de Información calculará los intereses de mora y 4 14 aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el a portante conforme con la información reportada por la UGPP. Número de cías de mora liquidados en el Sistema General

5 11 de Riesaos Laborales Valor de los intereses de mora sobre las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información calculará los intereses de mora y 5 12 aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el a portante conforme con la información reportada por la UGPP. Número de dlas de mora liquidados a Cajas de 6 7 Comoensación Familiar. Valor de los intereses de mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar. El operador de Información calculará los intereses de mora y 6 8 aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el a portante conforme con la información reportada por la UGPP. 7 6 Número de días de mora liauidados al SENA Valor de los intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de Información calculará los intereses de mora y 7 7 aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP. 8 6 Número de días de mora liquidados al ICBF Valor de los intereses de mora al ICBF El operador de Información calculará los intereses de mora y 8 7 aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el a portante conforme con la información reportada por la UGPP. El operador de información debe validar que: a. Los dias reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre O y 30.

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RESOLUCIÓN NÚMERO,• v jj ,h~6'73 DE 2015 HOJA No 9

Continuación de la Resolución ''Por la cual se modifica el artículo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008" b. Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, la UGPP dispondrá en un FTP seguro a los operadores de información, los siguientes datos para cada uno de los aportantes, el cual debe ser validado por el operador cuando su utilice este tipo de planilla: Posición Validaciones y origen Campo Long Tipo Descripción de los datos Inicio Fin NIT Número de Identificación Tributaria ce Cédula de Ciudadanía 1 2 1 2 A Tipo de documento del aportante CE Cédula de extranjerla TI Tarjeta de Identidad RC Registro Civil PA Pasaporte Número de documento del aportante, es equivalente al definido en 2 16 3 18 N Número documento del aportante el campo 3 del articulo 3 de la Resolución 1747 de 2008 Debe corresponder al Número de la planilla asociada. número del acto 3 10 19 28 N administrativo expedido por la UGPP. Debe corresponder a la Fecha de pago de la planilla asociada a fecha del acto 4 10 29 38 A esta planilla administrativo expedido por la UGPP

Formato: AAAAMMDD.

Periodo de pago para el Sistema 5 7 39 45 A General de Seguridad Social en Salud

Formato: AAAAMMDD.

Periodo de pago para los Sistemas 6 7 46 52 A diferentes a salud Corresponde al valor de la exoneración a aplicar al aportante para el Sistema General de Seguridad Social en 7 7 53 56 N Porcentaje del beneficio al que aplica Salud, Sistema General de Riesgos Laborales, aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF TOTAL 56 "U Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Esta planilla será utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Protección Social a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 3 y 5 de la Resolución 1747 de 2008 y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los sistemas de protección social por los cuales está aportando la UGPP, de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 10, 12, 14, 16 y 18 de la Resolución 1747 de 2008. ._9 MAR20 15 RESOLUCIÓN NÚMERO· . 0 J j _; 6] 3 DE 2015 HOJA No 1Q Continuación de la Resolución 'Por la cual se modifica el articulo 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008"

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: Camoo Oescrinción 5 Tino de Cotizante 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 Número de días cotizados al Sistema General de Sequridad Social en Salud 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesaos Laborales 39 Número de días cotizados a Caias de Com□ensación Familiar 42 IBC a! Sistema General de Pensiones 43 JBC al Sistema General de Senuridad Social en Salud 44 IBC al Sistema General de Riesnos Laborales 45 IBC CCF 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones 47 Cotización obliaatoria al Sistema General de Pensiones 51 Acortes al Fondo de Solidaridad Pensiona! Subcuenta de Solidaridad 52 Aoortes a Fondo de Solidaridad Pensiona! Subcuenta de Subsistencia 54 Tarifa de aportes Sistema General de Senuridad Social en Salud 55 Cotización obliaatoria al Sistema General de Seauridad Social en Salud 61 Tarifa de aoortes al Sistema General de Riesaos Laborales 63 Cotización obliaatoria al Sistema General de Riesoos Laborales 64 Tarifa de aportes CCF 65 Valor aporte CCF 66 Tarifa de aoortes SENA 67 Valor aoortes SENA 68 Tarifa acortes ICBF 69 Valor aporte ICBF 70 Tarifa aportes ESAP 71 Valor aoorte ESAP 72 Tarifa aoorte MEN 73 Valor aporte MEN Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el

periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla. En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 9 "Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los Operadores de Información. Artículo 3. Vigencia_E sta resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, - g MAR20 15 ~J lJ\ D GAVIRIA URIBE _ mrstro e Salud y Protección Socia~ .~

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