MINSALUD - Resolución 0719 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0719 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL RESOLUCIÓN NÚME~ '" :,
JC;Q7 19 DE 2015 ( 1 1 MAR20 15 l Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 5 del articulo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y el articulo 126 del Decreto-Ley 019 de 2012, y en desarrollo de la Ley 09 de 1979, CONSIDERANDO: Que el articulo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional, requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Que la Resolución 2674 de 2013 mediante la cual se reglamenta el articulo 126 del Decreto-Ley 019 de 2012, establece en su articulo 4, que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, a través de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) de la Comisión Revisora, propondrá a éste Ministerio la clasificación de alimentos para consumo humano. Que el Director de Alimentos y Bebidas del INVIMA en condición de Secretario Técnico de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA)
mediante radicado 201442300579352 de 29 de abril de 2014, remitió la propuesta de clasificación de alimentos a que alude el articulo 4 de la Resolución 2674 de 2013, teniendo en cuenta las definiciones de riesgo medio, alto y bajo en salud publica incluidas en el artículo 3 de la citada resolución. Que la clasificación que se adoptará con el presente acto administrativo deberá observarse en el procedimiento para la habilitación de las fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen anjmal ubicadas en el exterior, conforme a lo establecido en el capitulo V del Decreto 539 de 2014, modificado por el Decreto 590 de 2014; asl mismo, se empleará para obtener la notificación, permiso o registro sanitario de alimentos ante el INVIMA y en el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control que adelanten las autoridades sanitarias en el marco de sus competencias. Que en cumplimiento del articulo 2 del Decreto 1844 de 2013 este Ministerio solicitó concepto previo con relación a la expedición del presente acto administrativo a la Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,, entidad que mediante pronunciamiento dirigido a la Dirección de Promoción y Prevención, bajo el radicado 201442301222792 recibido el 04 de agosto de 2014, manifestó que
2015 1 ¡ MAR 20 1~OJA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se establece la c/asif1caciónd e alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública·· "(, . .) el mismo no es un reglamento técnico y que el propósito de la solicitud de concepto previo es que el proyecto de resolución surta trámite de notificación
internacional, con el fin de que otros países conozcan el contenido de la lista de alimentos (. . .) Por lo anterior esta Dirección considera que el proyecto de resolución en mención es procedente para surtir el proceso de consulta internacional en cumplimiento del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio -OMCy demás acuerdos comerciales vigentes (. ..) ". Que la presente resolución fue notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC). mediante los documentos identificados con las signaturas GISPS/N/COL/2491Add.2 y GfTBT/N/COL/191/Add.2 del 14 de agosto de 2014. Que el Director de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante memorando 201521400009963 del 16 de enero de 2015, allega anexo técnico en relación con la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, en el que concluye "(. . .) dicha propuesta fue objeto de análisis por parte de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas y, en concordancia con dicha revisión y después de surtir los procesos de consulta requeridos, se estableció el anexo técnico del proyecto, remitido mediante el radicado relación en el asunto, el cual, también, se adjunta al presente oficio. Versión que fue concertada con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA." En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas naturales y/o jurídicas interesadas en obtener ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, la notificación, permiso o registro sanitario de alimentos, adelantar el procedimiento para habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior y a las autoridades sanitarias para lo de su competencia. Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Resolución 2674 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya y las contempladas en la reglamentación sanitaria vigente. Parágrafo. Los nombres de los grupos, categorías y subcategorías que se encuentran en el anexo técnico de este acto administrativo no sustituyen los establecidos en la reglamentación sanitaria vigente para otros fines. Artículo 4. Revisión y actualización de la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo al riesgo en salud pública. En cualquier momento, de acuerdo con la evidencia científica, los desarrollos tecnológicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, a través de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas de la Comisión Revisora '--------------------------!~ c.,.
Pl'¡ ª RESOLUCIÓN NÚMERO, 2015 ! 1 MAR2D 1fOJA No
~.,1 Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" propondrá a este Ministerio la actualización de la clasificación de alimentos para
consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE ¡ ¡ MAR
Dada en Bogotá, D C. a los 2015 v\ rf J ,J-, LJNflRo GAVIRIA URIBE ~'rt;,~~;~e Salud y Protección Socia~ RESOLUCIÓN NÚMEIW ,'.··-' C719 2015¡ 1 MAR 20 1tOJANo ~ Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasiffcacfón de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública"
ANEXO TÉCNICO
CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO DE ACUERDO
CON EL RIESGO EN SALUD PÚBLICA
~, 1 RIES 1 1 ' GO
GRUPO. CATEGORÍA SUBCATEGORÍA A. M.. 'B • ·
1 Leche líquida (cruda, pasteurizada, 1 1 1 X • • , ultrapasteurizada, UHT, Leche y derivados esterilizada\. lácteos bebibles o f---+c=c===ec-~-~=~--+-+--+--, 1.1 cuchareables (se Derivados lácteos bebibles o excluyen los cuchareables, saborizados y/o productos de 1.5) 1.1.2 fermentakdos. (Pkº;f. ejlemhplo'X yogur, umIs, e Ir, ec es cultivadas con bifidobacterias).
Leche evaporada, 1-1~·~2_.1-+"L~e~c_h~e~e~v~ª~º'º~ra~~dX~+ª---_--,- -+' ~1 ~• 2 ~ =l ~ec f-h -e C c Con =d ~e ~n =sa ~d ·-a + =~--t1 =.2 =. 2 Leche cond -e -n -s --a -d -a -- t-X ---, t- --t---1 Crema (nata), aceite Crema (nata), enteras o no; (manteca) de 1.3 mantequilla, grasa de 1.3.1 aceite de mantequilla; grasa, X , leche anhidra "ahee" de leche anhidra "ghee" ~- Leches en polvo y_c_r_e_m_a_s~de---,-X-,----t----t 14 ~;'.,"~':s en polvo ·1_-_· 1~1e~c~h_e_e~n~~o•o~lv~o------+-+-+-a, 1 , crema de leche en 1-1~4~·~2+Dé-'e~r~ivc~~ate~~do~~os~~os,e1o~-~lnalv=~1 · -o~_,_~X+--+--, , polvo y demás Otros productos con adición 1 4 derivados o productos, de leche en polvo cuyo con adición de leche 1.4.3 contenido de la misma no es X J_' en polvo ____ -+m lo~ se ~ dn e~ 1o .~ 4r .~ 2a ~l~2.~0-'¾~_ot_~o m_s-/~_am+_-+,_-+d-_,i s_t_in ' Quesos frescos (no X
1 5 1 • • • madurados) Quesos madurados o X 1.5.2 1.5 Quesos semimadurados 1.5.3 Quesos =fu =n =d ~id --o -s -- -~~-+-' X Quesos diferentes a los de' X 1 5 • .4 1.5.1; 1.5.2 y 1.5.3 1.6 Mantequilla 11.66.2M1M anteauillldla XX ~~· ·= -+=ª~"~te~,~qª~'-,"uc~e,~ s~ue~r"'o~~~~f.'..'-f--l--1 fOtros derivados 'Arequipe / dulce de leche / X 1 7 1 ' lácteos diferentes a • • caramelos de leche 1 •7 los de 1.1; 1.2; 1.3; ~1 ~. +7 c.2 = ",M '-=an =i "a '-r - b --l -a -n --c +o ' -'l-+-1 XI 1.4; 1.5 y 1.6 , 1.7.3 Helados X l M
RESOLUCIÓN NÚMERO 2015¡ HOJA No §
AR2 015 Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasif1caciónd e alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" 1 !
1 RIES
. GO .. GRUPO CATEGORÍA SUBCATEGORÍA ~1~ B . 1 Otros productos diferentes a 1 los de 1.1O , en cuya, Postres de leche, con composición hay no menos ' adición de leche y i del 20% m/mde leche o sus
1,8 productosc on adición 1.8.1 X componentes o derivados 1 de leche diferentes a lácteos. Incluye los productos los de 1.10 bebibles o cuchareables, salsas. Lactosueros líquidos y ! productosc uyo contenido de 1.9.1 ¡ lactosueros líquidos es al, X menos 20% m/m, se excluyen Lactosueros y losde1.8.1 1.9 productos a base de Lactosueros en polvo y ' lactosueros productosc uyo contenido de 1.9.2 · lactosueros en polvo es al X menos 20% m/m, excluidos ' los de 1.4.3; 1.8.1 Productos del grupo 1 Productos del grupo 1 que que pueden ser· ! 1.1 1.1O . pueden ser considerados considerados como X o 1 ' como de baja acidez o de baja acidez o acidificados acidificados Grasas; aceites; manteca: i ' ácidos grasos; aceites ' 2.1.1 esenciales; ceras (diferentes a X ' 1 las de abejas), de origen ' 'vegetal Grasas y aceites Manteca de origen animal, ~ ~ 2.1 prácticamente manteca de cerdo, w ü > exentos de agua oleoesterina bovina u ovina, ' ~< oleo margarina bovina u X ' ! ~< ovina, grasa de cerdo fundida, ~ _J212 0 aceite de pescado y otras ~w z grasas o aceites de origen o 2 ¡;; animal o marino
" '> ----- ,. ~:,; ' Emulsionesc on no menos del w 80% de grasa de origen vi 221 w Emulsiones grasas animal o ingredientes lácteos X ~ ' w ü principalmente del tipo (margarina, mezclas de < vi agua en aceite, en manteauilla-marQarina) < ~ cuyo contenidoh aya o Emulsiones con menos del ~ '22 no grasa láctea, se 80% de grasa de origen 0 ' incluyen las animal o ingredientes lácteos empleadas para 2.2.2 , (mezclas de mantequillaX 1 des moldeo argarina, margarina y 1 i sparciblesd e mesa y cocina,' ¡ _ inarina) ! ~ ' ' 1 1 MAR RESOLUCIÓN NÚMERQ C,719 2015 201~0JA No § "·' Continuación de la resolución "Por la cual se establece fa clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" 1~· RIES 1 GO .
11 GRUPO CATEGORÍA 1 SUBCATEGORÍA A M.. ~ .:
- ' 1 Emulsiones con no menos 1 1 1 1 80% de grasa de origen 1 , vegetal (margarinas). No se 2.2.3 incluyen productos en cuya X composición hayan ' ingredientes lácteos o grasas de origena nimal ' -·· Emulsiones con menos del' 80% de grasa de origen vegetal (mezclas de margarinas, margarina y esparciblesd e mesa y cocina, 2.2.4 X minarina) No se incluyen, productos en cuya
; composición hayan ingredientes lácteos o grasas de orinen animal Productos de las ' subcategorías 2.2.3 y 2.2.4 ' ' ·2.2.5 adicionados, enriquecidos o X 1 fortificados de nutrientes o micronutrientes '- ·· - Postres a base de grasas, 1 excluidos los de 1.8, helados Postres a base de 2.3.1 X diferentes a los de 1.7.3 y grasas, excluidos los· 3.1.2 1 2.3 de 1.8 (por ejemplo: . Productos de la subcategoría productos listos para 2.3.1 adicionados, consumoo rellenos) 2.3.2 X enriquecidos o fortificados de nutrienteso micronutrientes ' Productos del grupo Productos del grupo 2 que 2 que pueden ser pueden ser considerados 2.4 considerados como 2.4.1 X ' como de baja acidez o 1 de baja acidez o ' acidificados , acidificados i Agua potable tratada, agua de i ¡Zo b¡ ,Agua, Hielo, helados "º - 3.1.1 manantial, agua mineral, agua X 1 ;-;':, ¡º§ - 0: de agua, agua aasificada 'uf-¡:¡; saborizada, bebidas a. Z ,o: LU ;=' 3.1.2 Hielo v helados de aaua X ri:;IY<PO "-º~"- base de agua (se ; ;~ 'z !I e " !" f U 'f" .)~ 1º ª
e ..,J: , 3.1 excluyen aquellas A gag su ia fi cads aa bo sri az ba od ra i zay d a, ag su ia n 3 8 I iY ? ¡< U §l ~~ U ::: U 5'5 .) .c au lcy oo h olc eo sn ste un pi ed ro io rd e a 3.1.3 adición de azúcar u otro ' X -< edulcorante ni otros aditivos' 0>2-¡:::ozz L.U 2,5 % ) diferentesa los saborizantes i 3 ¡Z~ § - ' - Uo'.) oo o-0 >: u < Bebidas cuyo Bebidas saborizadas a base t o º o; º <º< < " wc 2 LJ.J 3.2 c eso m ap go un ae n lt ie s tap sr in pc aip raa l: 3 .2.1 d de if ea reg nu ta e sc o a n lag sa s d eo s 3i .n 1 .3g a ys X ' i "~" •"" ' consumir( se excluven 3.2.2; se incluven las bebidas l MAR z
RESOLUCIÓN NÚMERO 201~ 2015H OJA No
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' •. Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública··
RIES !
' 1
¡ GO .. :uPT CATEGORÍA SUBCATEGORÍA . ..B
AIM • ! aquellas cuyo' lean café, té y aquellas con contenido de alcohol cierto tipo de raíces o
es superior a 2,5 % ) especias, listas para, ' 1 consumo,a aseosas ' Bebidas para deportistas, bebidas energizantes; se ' incluyen los concentrados 3.2.2 , líquidos, sólidos o en gel, X destinados a ser hidratados , cuyo componente principal no es la sacarosa Productos en polvo para ¡ _1 , preparar bebidas cuyo 3 3 X • componente principal no es la , Productos en polvo; sacarosa concentrados líquidos, Concentrados (líquidos, sólidos o en gel para sólidos o en gel), para ! preparar bebidas a preparar bebidas a base de ¡ base de agua, leche u agua. Se excluyen aquellos otra bebida, se 1 cuyo componente principal es : 3.3 excluyen los la sacarosa y las salsas productos tipificados tipificadas en 13.4.3 ,X 3.3.2 en 4.2.2, 4.2.4, 4.4.2, Concentrados (líquidos o '4.5.2, 4.9.1, 4.9.4, sólidos), para preparar 4.9.2, 4.10.2, 5.1.1, bebidas saborizadas a base 5.1.2, 6.8.1, 6.8.4 de agua de 14.2, se ; i exceptúan los concentrados , para preparar las bebidas de 14.4 ' Cafés, tés, yerba mate o sus mezclas, listos para el 3.4.1 consumo (por ejemplo X ' enlatados), se excluyen los 1 de3.2.1 , Concentrados de: café, té o
Bebidas estimulantes yerba mate, para preparar; a base de agua o para bebidas (por ejemplo café, 3.4 ¡ ser hidratadas o para instantáneo, polvo para preparar con leche u capuchino), granos de café otra bebida 34.2 tratados para preparar :X i 1 productos de café; hierbas y mezclas de hierbas para : preparar infusiones. (se ' excluyen aquellos productos a base de sacarosa) Postres a base de agua con Postres a base de sabores naturales, idénticos a i . 3 5 agua 3.5.1 los naturales o artificiales a X: frutas, oelatinas listas oara el RESOLUCIÓN NÚMEfi!;) 201s¡ 1 MAR 2□ 1!J-iºJA No l! Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" ' ' RIES 1 1 GO 1 ..
'1 GRUPO CATEGORÍA SUBCATEGORÍA A. M B, '
••
- ' consumo inclusive aquellas ' con trozosd e fruta Productos del grupo 3 Productos del grupo 3 que que pueden ser pueden ser considerados considerados como ·,como de baja acidez o 3.6 de baja acidez o 3.6.1 acidificados, o de aquellos X, acidificados y productos del grupo que sean adicionados, adicionados, enriquecidos o enriquecidos o fortificados de nutrientes o fortificados micronutrientes • Frutas frescas, frutas frescas refrigeradas, frutas frescas ~< 0 4.1.1 congeladas, sin pelar y sin X
~< ; ningún tipo de tratamiento ' ~ nuímico w > Frutas frescas, frutas frescas ; w o refrigeradas, frutas frescas ~< 4.1.2 congeladas, sin pelar y con X ► ~ ~ 4.1 Frutasf rescas tratamientos químicos en la o ' ; sunelficie z~ -< ' ~o Frutas frescas, frutas frescas; ~< 0 w~ w refrigeradas, frutas frescas ~ü ~·O" i congeladas, peladas y/o g" x, o~ 4.1.3 cortadas sin tratamientos ü"~~- · ' químicos; se incluyen mezclas ' w~ ' 1 w< de frutas sin adición de salsas ª" cremas ni aderezos ►~r º Frutas con tratamientos w ► ! ·º~ físicos o químicosd iferentesa <"a~ ' 4 ,~ las de 4.1.2 y a los de 4.2.2, ui" 4.2.1 X r .. 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6 y w~ws 4.2.7 se incluyen las frutas >e 0~ cocidaso fritas ow 0z~ . Frutas deshidratadas o o~ ' r~ desecadas con o sin ' ~w o~ , tratamientos químicos, (se gz ~~w • • incluyen las pieles de frutas u< Otras frutas ' z~~" 42 deshidratas o desecadas con: ' w< procesadas o sin tratamiento químico), se! w~ i" ! 1 incluyen las frutas o pieles de
4.2.2 X w frutas embebidas en vinagre, 0w > aceite, salmueras o cualquier ~o otro liquido de cobertura y las " r o pasterizadas, esterilizadas o > sometidas a cualquier ~ i tratamiento térmico; ' ~" deshidratadas o no ~ 4.2.3 Confituras, frutas confitadas, X ª 719 1 MAR RESOLUCIÓN NÚMI¡~ ,' .. , , :": 20151 2015HOJAN o Continuación de la resolución "Por la cual se establece la c/as1ficaciónd e alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" RIES 1 ! , GO ' GRUPO CATEGORÍA SUBCATEGORÍA . • ..1 B 1 A M' •• jaleas y mermeladas y demás· productos para untar a base de frutas, se incluyen las salsas de frutas y los jarabes de frutas: se excluyen los : oroductos a base de sacarosa Pulpas o purés de frutas se· 4.2.4 excluyen los productos de X 4.1.3 V 4.2.1 4.2.5 Frutas en almíbar X 4.2.6 Frutas fermentadas X Frutas enlatadas: Se incluyen, las frutas en almíbar, coctel. de frutas, ensaladas de frutas • 4.2.7 o cualquier producto de 4.2, 'X presentados en envases metálicos; se excluyen los de 4.6 Productos diferentes a los de 4.1 y 4.2, cuyo componente principal es fruta, se incluyen los rellenos a base de fruta
para productos de panadería; se incluyen productos a base de frutas, en cuya composición hay menos del Postres productos a 20 % de embutidos, carne, O 4.3 base de frutas '4.3.1 productos cárnicos X , comestibles, pescado, crustáceos, moluscos, o demás invertebrados acuáticos, o una mezcla de estos productos o derivados lácteos: ensaladas de frutas, coctel de frutas; frutas en licor cuyo contenido alcohólico es 1 inferior a 2.5 %. Jugos o zumos de frutas, se: X 4.4.1 incluve el aoua de coco Concentrados para Jugos o '4 'Jugos o zumos de 4 zumos de frutas: Jugos o ' • frutas 4.4.2 zumos de frutas en polvo, se X incluve el , 4.4.3 Agua de coco en polvo X Néctares y refrescos¡ ! Néctares y refrescos de fruta; de fruta:. y bebidas a i , y bebidas a base de 4.5 4 5 1 base de Jugo/zumo de jugo/zumo de fruta listos para X 1 • • , fruta ; consumo RESOLUCIÓN NÚIIIIER.,0, ,. ...
CÍ 19 2015 1 1 MAR 20 \IPJA No 10
Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" ' RIES ' GO GRUPO 1
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA A. ~1~.
' ' ',C oncentrados para néctares y 4.5.2 refrescos de fruta; y bebidas a, X base de jugo/zumo de fruta -~
- ' Néctares y refrescos de fruta: 4.5.3 y bebidas a base de X, juco/zumo de fruta en oolvo. ' Hortalizas y otros vegetales : frescos, hortalizas y otros vegetales frescos refrigerados o congelados (sin otro ' tratamiento físico o cualquier x! 4.6.1 químico): se incluyen hongos ; y setas, raíces y tubérculos, 1 ' legumbres y leguminosas, áloe vera, algas marinas, ' ' ' nueces v semillas. t------ 'Hortalizas y otros vegetales Hortalizas y otros ; frescos, hortalizas y otros vegetales frescos vegetales frescos refrigerados
(incluidos hongos y o congelados tratados en la setas, raíces y 4.6.2 superficie: se incluyen hongos X 4.6 tubérculos, legumbres y setas, raíces y tubérculos, 1 y leguminosas y aloe legumbres y legumínosas, ' vera}, algas marinas y: áloe vera, algas marinas, ; j nueces nueces v semillas. ' ' Hortalizas y otros vegetales frescos, hortalizas y otros vegetales frescos refrigerados o congelados (sin otro, ; tratamiento físico o cualquier i 4.6.3 químico), pelados, cortados o, X desmenuzados: se incluyen
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, áloe vera, algas ' marinas, nueces v semillas. ' ' ' Productos de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 que pueden ser Productos de 4.1, 4.2, ¡ categorizados como alimentos 4.3, 4.4,4.5 y 4.6 que i de baja acidez o acidificados, pueden ser ,4.7 4.7.1 o aquellos productos de las X categorizados como categorías nombradas que, alimentos de baja sean adicionados, ' acidez o acidificados enriquecidos o fortificados de ' nutrientes o micronutrientes ' Hortalizas y otros Hortalizas y otros vegetales, 1 ! vegetales procesados desecados o deshidratados; 4 8 4.8.1 X • '(incluidos hongos y (incluidos hongos y setas, , : setas, raíces y raíces V tubérculos, : RESOLUCIÓN NÚMiiRQ;. • ~ '.;7 19 2015l l MAR 2 01~oJA No 11 Continuación de la resolución ·Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" - 1 RIES GO 1 ..
GRUPO CATEGORÍA SUBCATEGORÍA A M.. B .
1 • . tubérculos, legumbres legumbres y leguminosas y 1 y leguminosas y aloe, áloe vera), algas marinas y 1 vera), algas marinas y 1n ueces, maníes v semillas
nueces, se excluyen lortalizas y otros vegetales· los de 4.9 y los diferentes a los de 4.8.1, ' productos de 6.2.1 incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, áloe vera, algas marinas; en vinagre, aceite, salmuera, X 4.8.2 salsa de soya o cualquier otro liquido de cobertura; y/o con o' sin tratamiento térmico; se incluyen los productos i confitados, almibarados, , glaseados o escarchados;s e i excluven los de 4.8.7 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas u otros vegetales (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 4.8.3 X leguminosas y aloe vera), , algas marinas y nueces y semillas (por ejemplo la mantequilla de maní); se , ; excluven los de 4.8.7 Pulpas y preparados de hortalizas u otros vegetales , (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, y leguminosas y aloe vera), 4.8.4 algas marinas y nueces y X semillas (como los postres y las salsas a base de , hortalizas y hortalizas confitadas) distinto de los indicados en 4.8.3 "4.8.7 Productos a base de hortalizas u otros vegetales (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos y leguminosas y aloe vera), •
4.8.5 algas marinas, fermentados, X i excluidos los productos fermentados a base de soya tipificados en 6.8.3; se ' incluyen productos a base de i i , ' ! hortalizas v otros veaetales,! 2719
MAR 201511 201~oJA No 12
Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" RIES 1 GO ' 1 GRUPO CATEGORÍA SUBCATEGORÍA A M.. B .•, • en cuya composición hay 1 menos del 20 % de l embutidos, carne, productos cárnicos comestibles, pescado, crustáceos, 1 , moluscos, o demás invertebrados acuáticos, o una mezcla de estos 1 productoso derivadosl ácteos; 1 1 ensaladasd e verdurasu otros vegetales; se excluyen los de 4.8.7 Nueces y mezclas de nueces, 1 elaboradas, con o sin cáscara, 4.8.6 recubiertaso no, se incluyen•. X las nueces revestidas con chocolate Productos de 4.8, que pueden ser categorizados como alimentos de baja acidez o acidificados, o de aquellos 4.8.7 productos de la categoría X ' ' nombrada que sean i adicionados, enriquecidos O, fortificados de nutrientes o micronutrientes ' Zumos Uugos) de Hortalizas o de otros vegetales listos 4.9.1 para el consumo, se excluye X ' el JU90 de tomate que se
ticifica en 13.4.2 Concentrados para Zumos Zumos Uugos) de ,4.9.2 Uugos) de Hortalizas o de X Hortalizas y ' otros vec eta les 4.9 Concentrados para Productos de 4.9 que pueden, Zumos Uugos) de ser categorizados como • hortalizas alimentos de baja acidez o acidificados, o de aquellos 4.9.3 productos de la categoría X nombrada que sean adicionados, enriquecidos o fortificados de nutrientes o micronutrientes ' Néctares y bebidas a base de 4.10. Néctares y bebidas a . hortalizaso de otros vegetales X U_4 .1 1 !o base de hortalizas o listoso ara el consumo i : de otros vegetales 4.1 O. Concentrados para preparar X 2 bebidas a base de hortalizas o J 719 1 MAR RESOLUCIÓN NÚM_sa~; _, _ 20151 2olsºJA No 13 ,- Continuación de la resolución ·por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública"
-- RIES
1 GO ..
GRUPO CATEGORÍA SUBCATEGORÍA A. M B
1 •• • de otros vegetales 1 1 7 P roductos de 4.10, que pueden ser categorizados como alimentos de baja i i 1 4.10. acidez o acidificados, o de ' 1 ' aquellos productos de la X 3 categoría nombrada que sean ' adicionados, enriquecidos o i H fortificados de nutrientes o ! micronutrientes
1 5.1.1 • Chocolates de mesa ' X 5,1,2 Cocoa X Chocolates para consumo Productos a base de directo, se incluyen los x' 5.1 cacao o sus 5,1,3 sucedáneos de chocolate, subproductos oara consumod irecto ' 5, 1.4 Coberturas X 5.1.5 Manteca de cacao X 5.2.1 Caramelosd uros X :.21 Caramelos 5.2.2 Caramelos blandos X ' 5,2.3 Turrones y mazananes ' X ~ ~w 5.3 , Gomas de mascar 5.3.1 Gomas de mascar X r 5 e Decoraciones (por ejemplo z o u para productos de pastelería X 5.4 Decoracionesd ulces 54.1 _f ina), revestimientos (que no • sean de frutal v salsas dulces Productos de las 1 categorías 5.1, 5.2 y Productos de las categorías 5.3 que sean 5_1 , 5.2 y 5.3 que sean adicionados, 5.5 5,5.1 adicionados, enriquecidos o X enriquecidos o fortificados de nutrientes o fortificados de micronutrientes nutrientes o micronutrientes ' u Granos enteros o Granos enteros o triturados o' w ouo 6.1 triturados o en copos 6.1,1 X " en copos se incluyee l arroz m':J - □ - ,..._ se incluvee l arroz ' 1' w « 5 o OW "_, ºC ºL Harinas: se incluyen las de W ( <l) t üW wwx (il .' '. ) • ---' 6.2 Harinas y al~midones 6:: hortalizas y vegetales X (]]o"' w (féculas)
(]]o"' w (féculas) <t(/)Jso Almidones v Féculas X (ol) QzQ z·i<i:t, G~~LU ' Cereales para el desayuno se 6 :::J 0 :::Jo ' Cereales o ~ w o C ':é Jl Íf i 6.3 desayuno p 3,1 incluye el arroz tostado o X ( >1_ - (º/) ºv ºi w sonlado v los cooos de avena '' "w'~ > .:.:J,"o' Pastas alimenticias, Pastas alimenticias y fideos :;;!;;::~>- ' w ff iºw .-.,f !l' o . 5I • 1 fideos; se íncluyen por con o sin tratamientos (por' u~~~ 6.4 ejemplo fécula de 64.1 ejemplo deshidratación, X < •wC : /1 "- arroz en hojas, pastas cocción, pregelatinización o! "u Wu< " i y fideos de soya) congelamiento), con o si~ 1 201&, HOJA No 14 1 1 MAR2 015Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública" 1 RIES 1
1 GO r GRUPO CATEGORÍA SUBCATEGORÍA ~!~1~ huevo
1 1 Postres a base de 1 cereales, almidón o Postres a base de cereales,, fécula (por ejemplo almidón o fécula (por ejemplo pudines de arroz, pudines de pudines de arroz, X 6.5 6.5.1
pudines de yuca), se yuca), se incluyen los rellenos incluyen los rellenos a a base de cereales, almidón o base de cereales, fécula almidón o fécula Mezclas batidas para Mezclas batidas para rebozar rebozar (apanar), (por (apanar), (por ejemplo para, 6.6 ejemplo para apanar o 6. apanar o rebozar pescado, X rebozar pescado o · carne de aves de productos de la pesca o carne de aves de corral) corral) Productos a base de Arepas, Arepas rellenas (siempre que el relleno no sea ~~~~~s ~a~:~ula~u~: 6. 7. 1 mayor o igual al 20% de X producto de origen animal cereales, de raíces, de tubérculos, como queso, productos cárnicos) --+-===--~-~---+-+-+-1 legumbres o 1 • Productos a base de arroz, leguminosas: precocidos, cocidos papa, yuca, harinas o féculas 6.7 y/o saborizados, no de cereales, de raíces, de considerados como tubérculos, legumbres o postres; se incluyen leguminosas: precocidos, X las tortas de arroz, de 6.7.2 cocidos y/o saborizados, no considerados como postres; . papa o de yuca, snacks, extruidos, se incluyen las tortas de arroz,: papas fritas, palomitas de papa o de yuca, snacks, de maíz extruidos, papas fritas, nalomitas de maíz, achiras.
- Bebidas a base de soya; 6.8.1 películas de bebida a base de X sova v de bebidas de sova 1
Cuajadas de soya y otros productos de soya precocidos 6 82 X' . Productos a base de; • • o cocidos, saborizados o no, 6 8 soya ___ ,ccPccª"dseta sso ya 1 Productos de soya 6.8.3 X fermentados --t=~='--~---+-,-\----1
Proteínas de soya: ,6.8.4 concentrados, texturizados, X 1 aislados Productos del grupo 6 Productos del grupo 6que 1 1 . 'que .pueden ser . . pueden ser categonzados X 1 6 9 categonzados como 6 9 1 como alimentos de baJa , alimentos de baia acidez o acidificados 1 1 1 MAR RESOLUCIÓN NÚMEfiQ;. , , 2015 2C/15)JNAo 15
Continuación de la resolución "Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública··
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GRUPO CATEGORÍA SUBCATEGORÍA . .. B
AM . ' ' acidez o acidificados 1 Productos del grupo 6 i enriquecidos, Productos del grupo 6 6, 1 fortificados o 6, 10, enriquecidos, fortificados o X o adicionados de 1 adicionados de nutrientes o nutrientes o micronutrientes ' micronutrientes • 1 Panes leudados con levadura o con bicarbonato (se incluyen 7.1.1 X ~ productos tipo roscones, '
~ w o panes v bollos dulces) ' ~z Galletas crujientes "crackers", g 7.1.2 X Panes elaborados con oalletas saladas w o w diferentes tipos de Productos de panadería 7 o 7, 1 r harina (de trigo, maíz, dulce: tortas, galletas dulces, o 7.1.3 X o o arroz etc.) pasteles, bizcochos, donuts, o oanecillos dulces ~e Productos de la categoría 7.1 ► 1 z ~e 7 1 4 1 enriquecidos, fortificados o X ' • • adicionados de nutrientes o micronutrientes ; 1 ; Carne y productos; Carne y productos cárnicos 8,1 8 1 1 X cárnicos comestibles • • comestibles. Deriva
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