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MINSALUD - Resolución 0744 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 0744 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

MINISTERIO DE SALUD '( PROTECCIÓN SOCIAL

QQQ744 RESOLUCIÓN NÚMERO DE2012 < O9 ABR2 012 > Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Decreto Ley 4107 de 2011 y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral décimo noveno de la parte resolutiva de la Sentencia T - 760 de 2008 y en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 043 de 2012 de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional y, CONSIDERANDO: Que la Honorable Corte Constitucional en el numeral décimo noveno de la parte resolutiva de la Sentencia T - 760 de 2008 ordenó al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social que: "( ...) adopte las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el país envíen a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo un informe trimestral en el que se indique: (i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico-Científico. (ii) los servicios médicos ordenados por el médico

tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico-Científico de cada entidad. (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y en el primero, indicando además las razones por las cuales no fue objeto de decisión por el Comité Técnico-Científico(. . .)". Que en cumplimiento de la precitada orden, el entonces Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución 3173 de 2009 "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Régimen Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salucf', modificada por la Resolución 3821 de 2009, posteriormente derogadas por la Resolución 163 de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 043 de 2012 ordenó: "(. . .)REQUERIR al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva regulación en relación con los registros de servicios negados observando los lineamientos expuestos en los nums. 4 y 5 de la parte motiva de la presente providencia. En el mismo término, el Ministerio enviará un informe a la Corte Constitucional en el que justifique cómo cada una de las medidas adoptadas cumple con los criterios establecidos en la orden décimo novena". b .2012 9 ABR 000744

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos

por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC y se dictan otras disposiciones" Que de acuerdo con los parámetros dispuestos por la Honorable Corte Constitucional, el mecanismo diseñado para efectuar el registro de las negaciones de servicios médicos deberá contener: a. Los servicios de salud prescritos por el médico tratante, negados por las EPS y que no hayan sido tramitados ante el Comité Técnico Científico - CTC, así como las causas por la cuales no fueron objeto de decisión por parte de dicho Organismo. b. Los servicios de salud prescritos por el médico tratante y que hayan sido negados por el Comité Técnico Científico - CTC de la respectiva entidad, especificando los motivos de la negativa. Que conforme con lo anterior, se hace necesario por una parte, diseñar y adoptar un registro que refleje la información acorde con los parámetros establecidos por la Honorable Corte Constitucional y por otra, que contenga criterios más sencillos de diligenciamiento para las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, lo que a su vez, redundará en el mejoramiento de la calidad de la infom,ación. Que igualmente, se hace necesaria la implementación de mecanismos que faciliten la interacción de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC con este Ministerio para efectos del diligenciamiento del Registro de Negación de Servicios y presentación de la infom,ación a que refiere esta resolución.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Registro de Negación de Servicios Médicos contenido en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo e implementar mecanismos que faciliten la interacción de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC con este Ministerio, para efectos del diligenciamiento de dicho registro. Artículo 2°. Destinatarios de la información. Son destinatarios de la información contenida en el Registro de Negación de Servicios Médicos la Superintendencia Nacional de Salud, la Comisión de Regulación en Salud - CRES, la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces.

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Continuación de la resolución "Por fa cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de fas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC y se dictan otras disposiciones" Artículo 3º. Término para el reporte de la información y procedimiento para el diligenciamiento del Registro de Negación de Servicios Médicos. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Comisión de Regulación en SaludCRES, a la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, la información contenida en el Registro de Negación de Servicios, acompañada de la comunicación a que refiere el literal c de este artículo, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al último día de cada mes informado, registro que deberá diligenciarse acorde con la periodicidad y procedimiento establecidos en la presente resolución, así: a. Diligenciamiento. El diligenciamiento del Registro de Negación de Servicios se deberá hacer de forma mensual siguiendo los parámetros incluidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. b. Forma de presentación de la información. El registro deberá diligenciarse y presentarse en medio magnético, únicamente en el tipo de archivo especificado en el anexo técnico y sus instrucciones. c. Comunicación adjunta y resumen de resultados. Los medios magnéticos deberán entregarse acompañados de una comunicación suscrita por el representante legal de la entidad, como garantía de la consistencia y veracidad de la información enviada y del cumplimiento de la estructura definida en el anexo técnico. Artículo 4°. Corrección de Información. En el evento en que las EPS y EOC no cumplan con los criterios para el diligenciamiento y entrega del Registro de Negación de Servicios Médicos, la información reportada será objeto de devolución para su corrección por una única vez. Para lo anterior, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá revisar e informar a las EPS y

EOC, de forma clara y concisa los errores que se presenten en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la información. La información debidamente corregida por las EPS y EOC deberá ser presentada nuevamente a las entidades destinatarias en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, siguientes al recibo de la solicitud de corrección. Artículo 5°. No reporte de Información. Se entenderá como no presentada la información del Registro de Negación de Servicios Médicos, cuando: a. Sea reportada de forma extemporánea. b. No se efectúen en debida forma las correcciones solicitadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Reg/menes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC y se dictan otras disposiciones" c. Tales correcciones sean presentadas fuera del término establecido en el artículo anterior. Artículo 6º Capacitación y mejoramiento. Este Ministerio deberá diseñar e implementar mecanismos tendientes a garantizar la calidad de la información del Registro de Negación de Servicios Médicos. Para tal efecto, deberá efectuar jornadas de capacitación a fin de instruir a las EPS, EOC al personal que tenga relación con la gestión, sobre el adecuado diligenciamiento del mencionado Registro. Artículo 7º. Atención a interrogantes. Las EPS y EOC podrán plantear sus

interrogantes respecto del diligenciamiento y presentación del Registro de Negación de Servicios al correo electrónico serviciosnegados@minsalud.gov.co. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, deberá suministrar respuesta al usuario por el mismo medio electrónico en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, siguientes al recibo de la solicitud. Artículo 8º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, se aplicará para el informe de negación de servicios y medicamentos del mes de mayo de 2012 y deroga la Resolución 163 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los O9 ABR2 012 LODOÑO alud yProtec ocial

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones" ANEXO TÉCNICO REGISTRO DE NEGACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS EPS, EOC Y EPS-S ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS Las EPS, EOC y EPS-S deberán enviar los archivos de acuerdo con la estructura y especificaciones que a continuación se describen: DESCRIPCIÓN PARA LOS NOMBRES DE LOS ARCHIVOS SIGLA DESCRIPCIÓN LONGITUD Registro Negación de Servicios, por parte d, RNS 3

las EPS, EOC y EPS-S Período al cual pertenece el archivo en PERÍODO 6 formato MMAAAA(S in separador) Código Superintendencia Nacional de Salud ENTIDAD 9 de la EPS, EOC y EPS-S Fecha de generación del archivo. (Formato FECHA DDMMAAAAno, se debe utilizar ningún tipo 8 de separador). ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE INFORMACIÓN GENERAL DE NEGACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS EPS, EOC Y EPS-S El archivo de negación de servicios está compuesto por un conjunto de registros de detalle que debe contener la información de los servicios negados

REGISTRO DE DETALLE DE NEGACIÓN DE SERVICIOS

Longitud Nombre del Valor Campo del Tipo de Dato Descripción Campo Permitido campo l. DATOSD E LAE NTIDAD Período informado de la Período negación de los servicios 1 6 Numérico MMAAAA Informado (mes y año sin utilizar separador) Código Superintendencia 2 Código Entidad 9 Alfanumérico Nacional de Salud de la EPS,

E OC y EPS-S

Tipo de Régimen Contributivo RC 3 2 Texto Régimen Régimen Subsidiado RS

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones" Longitud Nombre del Valor Campo del Tipo de Dato Descripción Campo Permitido campo

11.D ATOSD ELU SUARIO

Menor sin identificación MS Número Único de NU Identificación Tipo de Registro Civil RC 4 documento de 2 Texto Tarjeta de Identidad TI Identidad Adulto sin identificación AS Cédula de Ciudadanía ce Cédula de Extranjería CE Pasaporte PA Documento de Número de documento de 5 16 Alfanumérico Identidad identificación del usuario. Fechad e nacimiento del Fecha de 6 10 Fecha usuario (Día/Mes/Año. Utilizar DD/MM/AAAA Nacimiento separador) Cotizante co Beneficiario BE Tipo de 7 2 Texto Adicional AD Afiliación Subsidiado Pleno ST Subsidiado Parcial SP Urgencias UR Modalidad de Ambulatorio AM 8 2 Texto Atención Hospitalario HO Domiciliario DO

111D. ETALLED ELS ERVICIO

Medicamentos MD Procedimientos PO Tipo de Insumos y dispositivos 9 Servicio 2 Texto IN médicos Solicitado Actividades AC Otros Servicios os

Medicamentos: CUM

Alfanumérico Medicamentos: No existe

1 CUM

Procedimientos: CLIPS Código del Alfanumérico Procedimientos: No existe 10 servicio 23 2

CUPS solicitado Insumos y dispositivos 3 médicos Numérico Actividades 4 Otros Servicios 5 Nombre del 11 500 Texto Nombre del servicio servicio Código de Código del diagnóstico 12 4 Alfanumérico diagnóstico principal Fecha de Fechad e solicitud 13 solicitud del 10 Fecha (Día/Mes/Año. Utilizar DD/MM/AAAA servicio separador) e\. l\\">

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones" Longitud Nombre del Valor Campo del Tipo de Dato Descripción Campo Permitido campo

IV. DETALLED EL AN EGACIÓN Servicio ordenado por el médico tratante y no tramitado NTR Concepto de ante el CTC 14 negación del 3 Texto Servicio ordenado por el servicio médico tratante negado por el NEG CTC El servicio solicitado es A cobertura del POS El médico solicitante del servicio no pertenece a la red B de la EPS El usuario presenta período de e mora Motivo para no El usuario se encuentra en haber D Período de urgencia 15 tramitado la 2 Texto Traslado entre EPS E solicitud ante Cambio de Régimen de el CTC (NTR) F Seguridad Social en Salud La cobertura de la póliza SOAT G no ha sido agotada La cobertura de la póliza de otros seguros no ha sido H agotada

Otros Motivos 1 Descripción Motivo Otros En caso de diligenciar el campo para no haber 16 tramitado la 500 Alfanumérico anterior concepto otros motivos, deberá describir el solicitud ante motivo el CTC (NTR) .. 17 Motivos de 2 Texto El servicio solicitado es M negación por el cobertura del POS CTC{NEG) El médico solicitante del

servicio no pertenece a la red N de la EPS No cumple con las normas vigentes del lnvima y las referentes a la habilitación de o servicios en el Sistema de Garantía de la Calidad de Servicios de Salud La información aportada por el profesional de salud es incompleta o insuficiente, no p existe descripción de agotamiento de alternativas POS No. .e xis.t e pertinencia de ~la · Q . '~ . -~

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de SeNicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones" tratante. No existe riesgo inminente para R la vida del paciente El servicio solicitado corresponde a prestaciones de servicios no clasificadas como: medicamentos, s procedimientos, insumos, dispositivos médicos o actividades y las cuales no corresponden al ámbito de la salud. La cobertura de la póliza SOAT T no ha sido agotada La cobertura de otrapóliza de u seguros no ha sido agotada Otros Motivos V Descripción En caso de diligenciar el campo Otros Motivos 18 de negación 500 Alfanumérico anterior concepto otros motivos, se deberá describir el porelCTC motivo. (NEG)

V. DATOSD ELC OMITÉT ÉCNICOC IENTÍFICO

Número del 19 Acta de CTC 20 Alfanumérico Indique el número del acta de CTCd e negación de servicios (NEG) Fecha de Fechad e realización del CTC 20 realización del 10 Fecha (Día/Mes/Año. Utilizar DD/MM/AAAA CTC (NEG) separador)

CARACTERÍSTICAS DE FORMATO.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión '.txt', No se aceptará otro tipo de archivo; b) Los datos de los registros deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes, exceptuando la unidad de medida del código CLIPS (Campo 10); c) El separador de campos debe ser punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro; d) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (") ni ningún otro carácter especial; e) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales; O9 ABR2 012 7 4 4

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones· f) Para la información registrada se debe tener en cuenta la longitud máxima de cada uno de los campos; g) Los datos registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los

campos número de identificación; h) Tener en cuenta que los datos que contengan cero (O), éstos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero y viceversa; i) Los archivos que no cumplan con las estructuras anteriormente descritas, serán devueltos a las entidades para sus respectivos ajustes.

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL ANEXO TÉCNICO DEL REGISTRO DE NEGACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS EPS, EPS-S y

EOC

l. DATOS DE LA ENTIDAD

1. PERIODO INFORMADO: Registre el año y el mes en el cual se solicitó el servicio.

No utilizar separador (MMAAAA).

2. CÓDIGO DE LA ENTIDAD: Registre el código SNS, asignado por la

Superintendencia Nacional de Salud.

3. TIPO DE RÉGIMEN: Registre el régimen que maneja la entidad, contributivo o subsidiado.

11.D ATOS DEL USUARIO

4. TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Registre el tipo de documento de identificación del usuario atendido; se debe registrar el valor permitido en el anexo

técnico: Menor sin Identificación = MS Número Único de Identificación = NU Registro Civil = RC Tarjeta de Identidad = TI Adulto sin Identificación = AS Cédula de Ciudadanía = ce Cédula de Extranjería = CE Pasaporte= PA O9 ABR2 012 f'l00744

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por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones"

5. NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Registre el número del documento de identificación del usuario al cual se le negó el servicio.

6. FECHA DE NACIMIENTO: Registre la fecha de nacimiento del usuario al cual se le negó el servicio. Hágalo en el siguiente orden: Día/Mes/Año. Para este campo utilizar para separar el signo/. (DD/MM/AAAA).

7. TIPO DE AFILIACIÓN: Registre el valor permitido según el anexo técnico:

Cotizante = CO Beneficiario = BE Adicional = AD Subsidiado Pleno = ST Subsidiado Parcial = SP

8. MODALIDAD DE ATENCIÓN: Registre la modalidad en la cual el usuario fue

atendido según anexo técnico: Urgencias = UR Ambulatorio = AM Hospitalario = HO Domiciliario = DO

111D. ETALLE DEL SERVICIO

9. TIPO DE SERVICIO SOLICITADO: Registre el tipo de servicio según anexo

técnico: Medicamentos = MD Procedimientos = PD Insumos y dispositivos médicos = IN Actividades= AC

Otros servicios: OS

10. CODIGO DEL SERVICIO SOLICITADO: Registre el código según el tipo de servicio solicitado: MEDICAMENTOS: El CUM es el código único de medicamentos y para efectos de la presente resolución deberá diligenciarse, así:

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos

por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC y se dictan otras disposiciones" - Trazador (expediente y consecutivo), y - ATC. El código ATC o Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC: acrónimo de Anatomical, Therapeutic, Chemical classification system) es un índice de sustancias farmacológicas y medicamentos, organizados según grupos terapéuticos. Este sistema fue instituido por la Organización Mundial de la Salud. Si el medicamento no existe en el CUM, se debe registrar el código uno (1 ).

PROCEDIMIENTOS: El CUPS es el código de clasificación única de procedimientos de salud conforme a lo establecido en la Resolución 1896 de

2001. Si el procedimiento no existe en el CUPS, se debe registrar el código dos (2).

INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS: Este campo hace referencia a suministros, materiales de curación, equipos biomédicos, dispositivos médicos para uso humano, órtesis, prótesis. Se debe registrar el código tres (3).

ACTIVIDADES: Corresponde a acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos y/o tecnológicos, que no se encuentran clasificados dentro de los Medicamentos, Procedimientos, Insumos y Dispositivos Médicos y Exclusiones explicitas del POS. Se debe registrar el código cuatro(4).

OTROS SERVICIOS: Corresponde a las solicitudes de prestaciones de servicios no clasificadas en ninguna de las anteriores definiciones, y las cuales no son del ámbito de la salud. Se debe registrar el código cinco (5)

11. NOMBRE DEL SERVICIO SOLICITADO: Registre el nombre del servicio negado.

MEDICAMENTOS: Registre el nombre del medicamento que aparece registrado ante el INVIMA. Si el medicamento no posee CUM, registre el nombre del medicamento en Denominación Común Internacional.

PROCEDIMIENTOS: Registre la descripción del procedimiento contenida en la Resolución 1896 de 2001. Si el procedimiento no posee CUPS, registre el nombre del procedimiento.

INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS: Registre el nombre del: suministro, material de curación, equipo biomédico, dispositivo médico para uso humano, órtesis o prótesis, sin siglas ni abreviaturas acorde con los registrados ante el

INVIMA.

ACTIVIDADES: Registre el nombre de la acción, operación o tarea que especifica un procedimiento de salud y el cual no se encuentra clasificado dentro de los Medicamentos, Procedimientos, Insumos y Dispositivos Médicos.

OTROS SERVICIOS: Registre el nombre del servicio solicitado que no corresponde al ámbito de la salud, a título de ejemplo: Artículos cosméticos, líquidos para lentes de contacto, tecnologías en salud de carácter educativ~o entre otros. 1

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Continuación de la resolución "Por ta cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC y se dictan otras disposiciones"

12. CÓDIGO DE DIAGNÓSTICO: Registre el código internacional de enfermedades

(CIE1 O) que corresponda al diagnóstico principal del usuario que motivó la negación.

13. FECHA DE SOLICITUD DEL SERVICIO: Registre la fecha en la cual se solicitó el seNicio, Hágalo en el siguiente orden: Día/Mes/Año. Para este campo utilizar para separar el signo/. (DD/MM/AAAA).

IV. DETALLE DE LA NEGACIÓN

14. CONCEPTO DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: Registre de acuerdo con los conceptos de negación relacionados por la orden décimo novena de la Sentencia T760 de 2008, así: - "Servicio ordenado por el médico tratante y no tramitado ante el CTC": Registre NTR. Este ítem corresponde a los seNicios de salud prescritos por el médico tratante, negados por las EPS o EOC y que no hayan sido tramitados ante el

Comité Técnico Científico - CTC. En el evento de seleccionar NTR deberá omitirse el diligenciamiento de los campos 17, 18, 19 y 20. - "Servicio ordenado por el médico tratante negado por el CTC" : Registre NEG. Esta opción corresponde a los seNicios de salud formulados por el médico tratante y que hayan sido negados por el CTC de la entidad. En caso de seleccionar NEG, se deberá omitir el diligenciamiento de los campos 15 y 16.

15. MOTIVO PARA NO HABER TRAMITADO LA SOLICITUD ANTE EL CTC.

Diligencie sólo si seleccionó NTR en el campo 14, es decir que el caso no fue sometido a Comité Técnico - Científico.

EL SERVICIO SOLICITADO ES COBERTURA DEL POS= A.

Los medicamentos, procedimientos, insumos y dispositivos Médicos, actividades, se encuentran incluidos en el Acuerdo 029 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

EL MÉDICO SOLICITANTE DEL SERVICIO NO PERTENECE A LA RED DE

LA EPS = B.

El Profesional que realiza las solicitudes de Medicamentos, Procedimientos, Actividades, Insumos y Dispositivos Médicos no hace parte de la red contratada por la EPS

EL USUARIO PRESENTA PERIODO DE MORA= C.

Corresponde al usuario que requiere de Medicamentos, Procedimientos, Actividades, Insumos y Dispositivos Médicos y cuyos aportes al SGSSS no se han realizado en los tiempos establecidos por la normativa vigente.

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Setvicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones"

EL USUARIO SE ENCUENTRA EN PERÍODO DE URGENCIA= D.

Corresponde al usuario que requiere de Medicamentos, Procedimientos, Actividades, Insumos y Dispositivos Médicos y cuenta con menos de cuatro semanas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

TRASLADO ENTRE EPS = E.

Hace referencia al usuario que ha solicitado cambio de aseguradora y se

encuentra en trámite su traslado a la nueva entidad promotora de salud.

CAMBIO DE RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD= F.

Se presenta cuando el usuario ha cambiado de régimen de aseguramiento, es decir de contributivo a subsidiado o viceversa.

LA COBERTURA DE LA POLIZA SOAT NO HA SIDO AGOTADA= G.

Usuarios con contingencia SOAT, en donde no ha sido agotada la cobertura de tal seguro en su totalidad.

LA COBERTURA DE OTRA POLIZA DE SEGUROS NO HA SIDO AGOTADA

= H. Usuarios con póliza de seguros y la cobertura de la misma no ha sido agotada en su totalidad.

OTROS MOTIVOS = l.

Corresponde a otros motivos por los cuales no se realizo el trámite de la solicitud ante el CTC y que no corresponden a ninguna de las anteriores alternativas.

16. DESCRIPCIÓN MOTIVO OTROS PARA NO HABER TRAMITADO LA

SOLICITUD ANTE EL CTC.

Diligencie sólo si seleccionó NTR en el campo 14, es decir que el caso no fue sometido a Comité Técnico - Científico. En caso de diligenciar el campo 15 concepto "Otros Motivos", deberá describir el motivo. No olvide escribir en mayúsculas, sin tildes, etc.

17. MOTIVOS DE NEGACIÓN POR EL CTC.

Diligencie sólo si seleccionó NEG en el campo 14, es decir que el caso si fue sometido a Comité Técnico - Cientffico.

EL SERVICIO SOLICITADO ES COBERTURA DEL POS= M.

Medicamentos, Procedimientos, Actividades, Insumos y Dispositivos Médicos

se encuentran incluidos en el acuerdo 029 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

EL MÉDICO SOLICITANTE DEL SERVICIO NO PERTENECE A LA RED DE

LA EPS= N.

El Profesional que realiza las solicitudes de Medicamentos, Procedimientos, Actividades, Insumos y Dispositivos Médicos no hace parte de la red contratada por la EPS.

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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC y se dictan otras disposiciones"

NO CUMPLE CON LAS NORMAS VIGENTES DEL INVIMA Y LAS

REFERENTES A LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE

GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD= O.

El Procedimiento, Actividad, Insumo y Dispositivo Médico solicitado no cuenta con la respectiva autorización para el uso o indicación por parte de las autoridades competentes en su vigilancia control.

LA INFORMACIÓN APORTADA POR EL PROFESIONAL DE SALUD ES

INCOMPLETA O INSUFICIENTE O NO EXISTE DESCRIPCIÓN DE

AGOTAMIENTO DE ALTERNATIVAS POS= P.

El profesional de salud tratante no aporta información suficiente, oportuna, clara, veraz y concisa en relación con su solicitud, de igual forma no describe la utilización agotamiento, o exclusión de las alternativas contenidas en el

Plan Obligatorio de Salud. NO EXISTE PERTINENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL PROFESIONAL DE LA SALUD TRATANTE= Q . • El profesional de salud solicitante no justifica la necesidad del uso del Medicamento, Procedimiento, Insumo y Dispositivo Médico, Actividad, NO EXISTE RIESGO INMINENTE PARA LA VIDA DEL PACIENTE = R. La necesidad del Medicamento, Procedimiento, Insumo y Dispositivo Médico o Actividad, solicitada por el médico tratante no pone en riesgo la vida del paciente.

EL SERVICIO SOLICITADO CORRESPONDE A PRESTACIONES DE

SERV

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