MINSALUD - Resolución 0772 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0772 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBUCA DE COLOMBIA
1~
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
77 2
RESOLUCIÓN NÚMERO : Ü QÜ Ü DE 2013 ( ) l 9 MAR2.0 13
Por la cual se asignan cupos para el subsidio de tratamiento a los enfermos de Lepra EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido por las Leyes 14 de 1964 y 380 de 1997, los Decretos Reglamentarios 1570 y 2876 de 1974, 802 de 1976 y el Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 5° de la Ley 148 de 1961, modificado por los artículos 1° de las Leyes 14 de 1964 y 380 de 1997, los enfermos de lepra y los curados sociales tienen derecho a recibir un subsidio mensual con cargo al Tesoro Nacional. Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 14 de 1964, reglamentado por el Decreto 1570 de 1974, dichos subsidios se hacen extensivos a "los enfermos de lepra que no posean patrimonio propio, que no tengan otra forma de subsistencia y que padezcan avanzado grado de incapacidad física producida por la lepra ... ", para lo cual, se tendrá en cuenta la tabla de incapacidades de la Organización Mundial de la Salud - OMS, de que trata el artículo 8° del mismo decreto. Que el artículo 4° del Decreto 2876 de 1974 señala que para el otorgamiento de los subsidios a que refiere la presente resolución, se observará el orden de incapacidad
consignado en el artículo 8° del Decreto 1570 de 1974 y que en caso de haber cupos sobrantes, se concederán a enfermos de lepra con incapacidades menores o sin incapacidad, que no desarrollen alguna actividad remunerada o que carezcan de otro medio de subsistencia. Que el Decreto 802 de 1976, reglamentó los artículos 5° de la Ley 148 de 1961 y 1° de la Ley 14 de 1964 y modificó el artículo 7° del Decreto 1570 de 1974, señalando de una parte, que le corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social, transferir el valor de los subsidios de que tratan las Leyes 148 de 1961 y 14 de 1964 a los Sanatorios de Agua de Dios y de Contratación, para que éstos efectúen los pagos respectivos y de otra, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para que proceda el giro de dichos subsidios. Que la Ley 380 de 1997, modificatoria del articulo 5° de la Ley 148 de 1961, elevó a un salario mínimo legal mensual vigente el subsidio del tratamiento que recibe el enfermo de lepra y dispuso, entre otros, que el pago de este subsidio no es compatible con otras asignaciones del Tesoro Público.
I 1 g MAR20. 13
RESOLUCIÓN NÚME~ Ü Ü7 7 2 DE 2013 HOJA No .f deª Continuación de la resolución "Por la cual se asignan cupos para el subsidio de tratamiento a los enfermos de Lepra"
Que según oficio No. 10 - 037 del 4 de febrero de 2013, suscrito por el Gerente de
la Empresa Social del Estado - Sanatorio de Agua de Dios, actualmente existen ciento treinta y nueve (139) cupos de subsidio de tratamiento de enfermedad de Hansen, disponibles, cuya distribución a través de la presente resolución se efectúa con fundamento en la valoración efectuada por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio respecto de las solicitudes formuladas por los diferentes departamentos y distritos, la carga de la enfermedad y número de pacientes que éstos poseen. Que este Ministerio considera procedente que el estudio para la distribución de los mencionados subsidios, sea realizado por el equipo de salud responsable del Programa de Lepra de cada una de las Secretarías de Salud de los departamentos y distritos a que refiere la presente resolución, de acuerdo a la prevalencia de la enfermedad, ciñéndose estrictamente a quienes presenten grados severos de invalidez, incompatibles con el ejercicio de una actividad laboral y teniendo en cuenta que en caso de haber cupos sobrantes, éstos se podrán conceder a enfermos de lepra con incapacidades menores o sin discapacidades. Que el artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011 establece que todas las referencias normativas sobre salud que en normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social, deben entenderse referidas al Ministerio de Salud y Protección Social. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar a la Empresa Social del Estado Sanatorio de Agua de Dios, CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) cupos para el subsidio de tratamiento de lepra a quienes presenten grados severos de invalidez y, en caso de haber
cupos sobrantes, a enfermos de lepra con discapacidades menores o sin discapacidades, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de la presente resolución, los cuales serán distribuidos, así:
DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS A PACIENTES ENFERMOS DE LEPRA CON
CARGO A LA PAGADURÍA DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS
Unidad Administrativa Especial de Salud del Arauca 5 Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla 15 Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 7 Secretaría de Salud de Boyacá 2 Secretaría Departamental de Salud de Cauca 6 Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena 8 Secretaría de Salud de Cundinamarca 6 Secretaría de Salud Departamental del Huila 15 Secretaría de Desarrollo de Salud del Magdalena 10 Secretaría de Salud del Meta 3 Instituto Departamental de Salud de Nariño 2 Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander 25 Instituto Secciona! de Salud del Quindío 2 . 1 9 MAR2 013 7 7 2 RESOLUCIÓN NÚMER©Ü Ü Ü DE 2013 HOJA No J de J Continuación de la resolución "Por la cual se asignan cupos para el subsidio de tratamiento a los enfermos de Lepra" Secretaría de Salud Departamental de Santander 10 Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta 5 Secretaría de Salud del Tolima 11 Secretaría Departamental de Salud del Valle 7
Total: 139
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde al funcionario coordinador, responsable del Programa de Control de Lepra de cada Secretaría de Salud, efectuar la
adjudicación de los subsidios asignados en el artículo anterior, previo estudio presentado por la Junta Médica o el Equipo de Salud responsable del mencionado programa, los cuales deben ser enviados a la Oficina de Control de Subsidios del Sanatorio de Agua de Dios - ESE, quien debe realizar la revisión de la historia clínica y los documentos establecidos como requisitos para la configuración del derecho de cada uno de los beneficiarios, para que sean incluidos en la correspondiente orden de aprobación para el pago que expide la mencionada Empresa. PARÁGRAFO.- Al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Promoción y Prevención o la dependencia que haga sus veces, le compete verificar la correcta aplicación de los criterios técnicos tenidos en cuenta por parte de las diferentes Secretarías de Salud, para la adjudicación de los subsidios de que trata la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 9 MAR2.0 13
Dada en Bogotá D. C., a los EJAN ¡;,M·i,. i stro de alud y Protección Social....( J,,f~