MINSALUD - Resolución 0803 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 0803 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
:0000803
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 2 OM AR20. 13
Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 3408 de 2012 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 3408 de 2012 se creó, organizó y determinaron las funciones del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes. Que por Resolución 458 de 2013, se unificó el procedimiento de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Que al tenor del artículo 25 de la precitada resolución, se dispuso que ésta entraría en vigencia a partir del 1º de octubre de 2013 y en el artículo 26 ibídem, se estableció que "(._.)Hasta tanto entre en vigencia la presente resolución, autorizase a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social para que conforme con los estudios y diagnósticos adelantados y previa recomendación del Comité de Divergencias Recurrentes de que trata la Resolución 3408 de 2012, fije criterios de auditoría y consecuente con ello, actualice los instructivos de auditoría, contenidos en el Manual de Operaciones del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Los anteriores criterios serán aplicables para los recobros que se radiquen a partir de marzo de 2013."
Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución 3408 de 2012, en el sentido de adicionar la función a que refiere el aparte precedente al Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 3408 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 3°. Funciones. El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en el artículo 2º de la Resolución número 2977 de 2012 y 2 OM AR20 a
RESOLUCIÓN NÚMERO •.Q Q Q Ü 8 Ü 3 DE 2013 HOJA No 2 de 2
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el articulo 3° de la Resolución 3408 de 2012" las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el inicio de su trámite.
2. Determinar las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud de divergencia recurrente a las que se deba solicitar el correspondiente concepto.
3. Analizar y definir el criterio de auditoría mediante el que se resuelva la divergencia recurrente, para Jo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud.
4. Autorizar la radicación de las solicitudes de recobro cuando la decisión que
resuelva la divergencia recurrente sea favorable a los intereses de las entidades recobran/es, en los períodos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
5. Recomendar los criterios de auditoría que servirán de base para actualizar los instructivos del proceso de auditoría contenidos en el Manual de Operaciones del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, previo análisis de los estudios y diagnósticos adelantados en relación con las solicitudes de recobro.
6. Darse su propio reglamento.
Parágrafo. La Secretaria Técnica del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien este delegue." Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° de la Resolución 3408 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los ,L!:;;DR~ jlRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Socia)\